En primer lugar, no debemos perder de vista el concepto de discriminación que la CEDAVV nos entrega en su artículo 1o. 46 de la Ley de Menores No. Patti, Salvatore, Sul Sorgerecht dei genitori divorziati, Diritto di famiglia e del le persone, 1983, p. 263. Correo electrónico: flathrop@derecho.uchile.cl, El presente artículo sostiene que la norma de atribución preferente materna del cuidado personal de los hijos, contenida en el artículo 225 del Código Civil chileno, es inconstitucional, pues se funda en una discriminación arbitraria, injusta, no razonable y desproporcionada, vulneradora del. Para el caso en análisis, estos supuestos serían el padre y la madre ubicados en situación de cuidar a sus hijos luego de la ruptura matrimonial o de pareja. 30 La excepcionalidad de la atribución judicial paterna es reconocida por Rodríguez, El cuidado, cit. Todo ello, con una limitación importante: no puede atribuir el cuidado personal del hijo a quien no ha contribuido a su manutención mientras estuvo al cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo (segunda parte del inciso tercero del art. Alessandri; Somarriva; Vodanovic, Tratado, cit. La madre puede tener el cuidado personal en virtud del art. 1060-07, señala: A falta de acuerdo, sea porque no existe o porque no consta en la forma señalada, la madre tendrá el cuidado personal de los hijos menores. El B.G.B. Gil Domínguez, Andrés; Fama, María Victoria; Herrera, Marisa, Derecho Constitucional de Familia, Tomo I, Ediar, Buenos Aires, 2006. 19.947 de 2004. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. Por otra parte, junto con contravenir el mencionado artículo 19 No. Una obra colectiva en la que participan más de 100 especialistas en Derecho Civil y ramas afines, entre juristas, autores de obras de Derecho, profesores universitarios, abogados en ejercicio, jueces y fiscales, quienes comentan bajo el método exegético los artículos del Código Civil peruano de 1984, con ⦠Desarrollo de la vista pública. Así, Lloverás, Nora; Salomón, Marcelo, El Derecho de Familia desde la Constitución Nacional, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2009, p. 378, donde se sostiene que la distinción que realiza el artículo 206 del Código Civil argentino no es válida razonablemente, y Kemelmajer de Carlucci, Aída; Herrera, Marisa, Columna de Opinión: Matrimonio, orientación sexual y familias, La Ley Año LXXIV, No. WebEsta Segunda Edición del primer tomo de la Colección Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, aborda también el Título Preliminar y el⦠Desarme voluntario en Argentina La presente publicación refiere a la labor que lleva adelante la Agencia Nacional de Materiales Controlados. nota n. 60, p. 496. El argumento de que la norma sólo responde a una necesidad social todavía vigente, desconoce la propia realidad de la sociedad chilena. IV. nota n. 21, p. 60, si bien dando cuenta de esta disparidad doctrinal y jurisprudencial. nota n. 1, p. 73. Si la separación judicial es de mutuo acuerdo por cese de la convivencia, el art. La profesora Rodríguez cita jurisprudencia que da cuenta de esta contradicción. Luego, en el párrafo segundo, prevé que la residencia alternativa en el domicilio de cada uno de sus padres sea introducida sin el mutuo consentimiento de las partes, pero sólo con carácter temporal, con el objeto de determinar su funcionalidad. En efecto, la norma en cuestión no respeta el principio de corresponsabilidad al establecer una ineptitud abstracta inicial en él. Spaventa, Verónica, Mujeres, matrimonio y discriminación en el Código Civil de Argentina, en Figueruelo, Angela; Ibáñez, María Luisa (Edits. Septiembre 2022. The present article sustains that the preference towards the mother of the legal attribution of physical custody container] in the article 225 of the Chilean Civil Code, is unconstitutional, since is based in an arbitrary discrimination, unjust, not reasonable and disproportionate, that violates the principie of legal and material equality The Chilean case is analyzed in the light of International Human Rights Treaties and Comparative Law. 60-1610, chapter 60, article 16, 5); en Okiahoma (Okiahoma Statutes, 43 O.S. 1 8.802 de 1 989, establecía que correspondía a la madre el cuidado de todos los hijos menores, cualquiera fuese su sexo, salvo en caso de depravación materna que provocase perversión en los hijos. Esta norma había que entenderla en concordancia con el art. 16.61831. Así, como hemos señalado, la regla legal supletoria del art. 1759-18, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Historia de la Ley No. La posesión: Una clásica lección presentada «a la bolognesa». La autoridad marital, la autoridad paternal, la patria potestad deben mantenerse (...) (Sesión 93, p. 24). En este último caso, sólo se prevé que el juez trate de conciliar a las partes (art. Lo que ocurre es que, utilizando una regla supletoria o dispositiva, el legislador presume que la madre es la más idónea para el cuidado de los hijos porque tiene aptitudes connaturales para ello, cuestión que, como hemos dicho, también asume el juez al decidir sobre el cuidado personal de los hijos. Originalmente, la LMC establecía el acuerdo para la trilogía completa, es decir, separación, divorcio y nulidad. 106, 2010, p. 4, donde se señala que la legislación argentina otorga un beneficio a priori y en abstracto fundado en la idea de un supuesto instinto maternal, lo que estaría causando reparos desde la doctrina y la jurisprudencia constitucional. 10.271 la aumentó a los catorce años: cumplida esa edad, los hijos varones pasaban a estar bajo el cuidado personal del padre8. La radicación legal del cuidado de los hijos, si no hay acuerdo, evita numerosas dificultades y responde a la práctica, que demuestra que lo más frecuente es que sea la madre la que lo asuma cuando los padres no viven juntos. 603-605. de la Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, 1993. 27 inciso primero de la LMC, el juez está obligado a resolver sobre el cuidado personal, conforme al art. En efecto, en este Derecho existe una joint legal custody, por la cual ambos progenitores adoptan las decisiones sobre cuestiones importantes que afectan la vida del hijo (conforme a lo que hemos dicho, la autoridad parental francesa se mantiene en ambos padres), independientemente de cómo se organice la convivencia con éste. En virtud de la joint physical custody, en cambio, cada uno de los progenitores vive con el hijo por períodos sucesivos relativamente similares. 18Así, Abeliuk Manasevich, Rene, La Filiación y sus efectos, Tomo I. Así, se ha estimado que serían acuerdos válidos aquel por el cual los padres establecen que el cuidado pasará al padre a partir de una determinada edad o durante cierto periodo e, incluso, un régimen compartido de tuición. 225 C.C. En este mismo sentido, la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (que confirma la resolución apelada) de 13 de enero de 2006, Rol No. 140 a 142. En cuanto a la existencia de un objetivo perseguido a través del establecimiento del trato desigual, tal como ha quedado plasmado en la Historia de la Ley No. ROJINA VILLEGAS, Rafael ... ROSENVALD, Nelson (2010). 225 inciso primero C.C. Lo que realmente proscribe son las distinciones de carácter arbitrario. En: http://www.cidh.org/women/Guatemalall.625.htm [visitado el 31/08/2010]. En efecto, el art. Idioma. El legislador debe establecer normas coincidentes con la realidad social de su época, por lo tanto, debemos preguntarnos si esta realidad de la que parece dar cuenta el artículo 225 inciso primero C.C. 19.585 del año 1998. se remontan al Código Civil de 1855, el cual otorgaba a la madre el cuidado de los hijos menores de cinco años e hijas de toda edad. Si ambos padres son capaces de educar al hijo y no existen motivos que justifiquen una transferencia de la potestad a uno solo de ellos, el Estado no está llamado, en el ejercicio de su deber de vigilancia, a excluirle de su deber obligación de cuidar y educar a su hijo55. 11 /1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. Su párrafo segundo agrega que, cuando el menor lo solicite, habrá de ser oído, salvo resolución en contra especialmente motivada. nota n. 10, p. 233. Y, en segundo lugar, que sea de esperar que la extinción del cuidado paterno común y su cesión al peticionario sea lo mejor para el bienestar del hijo. Además, el mencionado inc. 3 señala que cuando el interés del hijo lo haga indispensable. En 1952, la Ley No. Originalmente, la LMC establecía el acuerdo para la trilogía completa, es decir, separación, divorcio y nulidad. En todo caso, la entrega inmediata es un procedimiento no previsto expresamente en la Ley de Tribunales de Familia No. Veloso, Igualdad, cit. Derecho de Familia, Tomo II, Astrea, Buenos Aires, 2006. Fue en el Senado donde se rompió esta sistematización de las normas comunes a la relajación y disolución del vínculo. Sin embargo, de forma similar a la previsto en el parágrafo 1671, el parágrafo 1672 del B.G.B. 50 La traducción de las normas respectivas es propia. 965-966. 223 del C.C. Resulta curioso que el parágrafo 1672 del B.G.B. En efecto, como acabamos de analizar, en el evento que sí lo estén, el parágrafo 1 671 del B.G.B. Alessandri Rodríguez, Arturo; Somarriva Undurraga, Manuel; Vodanovic Haklicka, Antonio, Tratado de Derecho Civil, Parte Preliminar y Parte General, Tomo I, Editorial Jurídica, Santiago de Chile, 2009. 42 de la Ley de Menores No. Hubo coincidencia en no establecer un plazo para la duración del acuerdo -como propone el inciso primero de la indicación No. Por ejemplo, es evidente que al menos en Chile la vinculación de la familia respecto de los hijos parece ser mucho más fuerte por parte de la madre que del padre (Sesión 93, p. 24). Según consta en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, la idoneidad de la norma estaría dada en la medida que satisface un criterio práctico: la radicación legal del cuidado de los hijos, si no hay acuerdo, evita numerosas dificultades y responde a la práctica, que demuestra que lo más frecuente es que sea la madre la que lo asuma cuando los padres no viven juntos33. Exégesis del Código Civil Peruano de 1984. Cfr. De Filippis, Bruno, Affidamento condiviso dei figli nella separazione en el divorzio, Cedam, Padova, 2006. Así se contemplaba en el Proyecto Original, en la indicación sustitutiva y en el Texto aprobado por la Cámara de Diputados. Creo que, conforme a los principios generales que inspiran la legislación de familia y, en especial, conforme a los postulados de la Convención de los Derecho del Niño, el criterio para determinar la idoneidad de una norma rectora en materia de atribución del cuidado personal, no puede ser otro que el interés superior del niño34. Si, cuando no hay acuerdo, decide el juez aplicando el criterio del interés superior del hijo y no la preferencia materna, la norma supletoria pierde su ventaja. 26 Cfr. 7 En esta norma vemos cómo, desde antaño, el papel que desempeña la mujer en la familia era heredado de generación en generación, pues quedando la hija al cuidado de su madre, se asegura el aprendizaje de las tareas domésticas, mientras que el hijo varón, alcanzada cierta madurez, deja esta órbita para acompañar a su padre en lo extra-familiar. Sin embargo, como veremos, a diferencia de lo sucedido en nuestro país, la doctrina transandina se ha referido, con mayor profundidad, a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma. 16.618 contiene una última causal genérica (No. 26 de la LMC, es decir, invocando alguna causal imputable a uno de los cónyuges, o bien, si cualquiera de los cónyuges la solicita por cese de la convivencia, conforme al art. Así, en esos años y hasta antes de la mencionada reforma de 1 990, el art. 1060-07, se indica también: (...) la mayoría de la Comisión -integrada por los HH. Acta de la vista pública. Por su parte, en materia de patria potestad, la norma supletoria aplicable al caso de separación de hecho es el art. 43 Esta Convención entró en vigencia en Chile el año 1998 y está contenida en el Decreto No. Estas cifras nos demuestran que debe apostarse por una más plena igualdad de derechos y oportunidades de la mujer, pues su rol no puede perpetuarse a ser la responsable primaria del cuidado de los hijos. 4/01 Caso 11.625 María Eugenia Morales de Sierra Guatemala, 19 de enero de 2001. 225 C.C, podemos señalar que, en materia de asignación del cuidado personal luego de la ruptura familiar, ha existido desde siempre una discriminación entre hombre y mujer, padre y madre. Contrapongamos a la norma del art. LA (IN)CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA DE ATRIBUCION MATERNA PREFERENTE A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD FORMAL. 179-209. nota n. 10, p. 233 y Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 2007. nota n. 14, p. 32. Bavestrello Bontá, Irma, Derecho de menores, LexisNexis, Santiago de Chile, 2003. PINEDO AUBIÁN, Francisco Martín (2016). Esta prueba es demasiado gravosa para el padre que desea ejercer el cuidado de su hijo y que, en principio, es igualmente apto que la madre para ejercerlo. Ambos son, igualmente, padres. El padre era asignatario del cuidado de los hijos varones mayores de cinco años7. Desde el punto de vista de la igualdad formal, el Código Civil establece una discriminación en contra del hombre, diferenciación que no supera el estándar de razonabilidad y de proporcionalidad y que, por lo tanto, constituye una discriminación arbitraria e injusta en su contra. Como hemos venido adelantando, defendemos que la norma contenida en el artículo 225 inciso primero del C.C. Pero no es la regla inversa la que proponemos (que sean siempre entregados al padre): defendemos ese ejercicio de reflexión en los casos en que un mínimo de sana comunicación lo permite y, en los que no existe ese mínimo, el hijo menos pierde aun porque un tercero será el llamado a decidir sobre la base de los antecedentes que se le acerquen, sin que uno de los dos padres, derrotado por una norma supletoria, se vea obligado a dejar de participar en la crianza del hijo. 225 inciso primero C.C. WebCódigo Civil y Comercial de la Nación Comentado. que, de acuerdo a la Ley No. WebDe enero hasta noviembre se registraron 131 feminicidios y 241 homicidios sólo en el Estado de México y el año pasado hubo más de mil feminicidios y homicidios dolosos en todo el país, donde la violencia de género puede atribuirse a un machismo cultural profundamente arraigado y a la desigualdad sistémica, así como a un sistema plagado ⦠En el Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación, de 4 de noviembre de 1997, Boletín No. En el Derecho Constitucional, ha abordado esta temática, a la luz de la jurisprudencia constitucional, Bulnes Aldunate, Luz, La igualdad ante la ley y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Asociación Chilena de Derecho Constitucional, Femas actuales de Derecho Constitucional, Editorial Jurídica, Santiago de Chile, 2009, pp. En este sentido, la Comisión expresó su preocupación frente a los graves efectos de la discriminación contra las mujeres y las nociones estereotipadas de sus funciones al interno de la familia que, a la larga, perpetúan una discriminación de facto contra las mujeres; para concluir que la aplicación de nociones estereotipadas del papel de las mujeres y los hombres no constituye un criterio apropiado para asegurar un equilibrio adecuado entre los derechos y deberes familiares del hombre y de la mujer. Instrucción. ; en concreto, buscamos revisar la constitucionalidad de esta norma a la luz del principio de igualdad contenido en el art. nota n. 14, p. 21, señala que, a partir del año 2007, concretamente con la sentencia del Tribunal Constitucional Rol No. 2. Resumen. Menos aún, en nuestro concepto, si descansa en una distinción entre padre y madre que no apela a su aptitud sino sólo al sexo de uno u otro progenitor. fija el contenido del cuidado personal del hijo en el derecho y la obligación de determinar su cuidado, educación, guarda y residencia. 6, 2007. 39-47 y, en especial, pp. 873 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 5 de enero de 1991, que lleva por título Aprueba Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada Pacto de San José de Costa Rica. Puestos en votación los incisos primero de las indicaciones No.. 121 y 122, fueron aprobados con cambios por los HH. La hipótesis del art. Fecha. 46 No está claro en la doctrina la razón por la cual Bello elevó esta barrera entre lo personal y lo patrimonial, aspecto en el que, desde siempre, nuestro ordenamiento se ha apartado del Derecho comparado. nota n. 3, pp. Creemos que las relaciones parentales avanzan hacia una fuerte asunción de funciones por parte del padre: las tradicionales esferas privativas de la madre en la atención del hijo van abriendo terreno hacia una igualdad de roles; la ascendente inserción femenina en el campo laboral, contribuye a potenciar una mayor participación de los hombres en el cuidado y atención de los hijos. 2)12. no menciona este principio al establecer la regla supletoria de atribución preferente materna. 225 inciso primero del C.C? establece: si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos. Asimismo, en materia de procedimiento, el art. A su vez, las condiciones a las que está subordinada la concesión del cuidado paterno conjunto del hijo de padres no casados, son la presentación de la correspondiente petición y la fac-tibilidad de tal modalidad pues el legislador alemán sujeta el establecimiento de esta figura a una cuidadosa valoración de la situación de hecho. Si nada se dice y no se intenta demanda al respecto por alguno de los padres, tendrán aplicación los arts. 7: cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material) en la que bien podría caber el descuido, maltrato u otra causa calificada del art. En efecto, desde el punto de vista de la igualdad formal, el Código Civil establece una discriminación en contra del hombre, que no se justifica en ningún criterio de necesidad aceptable, ni de razonabilidad, ni de proporcionalidad, sin superar así, el test de razonabilidad y el test de proporcionalidad que aquí hemos intentado desarrollar, es decir, se trata de una discriminación arbitraria. Debe tenerse en cuenta que el art. transgrede ciertas y determinadas normas contenidas en Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile, que se encuentran vigentes, y que revelan no sólo la dimensión formal del principio de igualdad sino también, especialmente, su dimensión real. Y, en segundo lugar, que debe existir razón suficiente que avale el trato desigual, loque resulta tremendamente complejo de dilucidar en algunos casos pues esto es, en suma, un problema de valoración. En caso de nulidad, si bien la LMC no exige la presentación del mencionado acuerdo, estimamos que no habría problema en que las partes regularan de común acuerdo el cuidado personal de los hijos. En este mismo sentido, Zannoni, Eduardo, Derecho Civil. Comentado, Marcial Pons, Barcelona, 1998. En octubre de 2007 el TC entró a conocer de una acción de inaplicabilidad interpuesta en contra del art. 44 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 30 y 31. Por último, no obstante la atribución legal y convencional, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, el juez puede ordenar que el cuidado personal lo ejerza el otro progenitor, si el padre o madre a quien se ha entregado el cuidado personal ocasiona maltrato, descuida a los hijos, o los ha abandonado, o bien, por cualquier otra causa calificada (art. 41 Esta Convención entró en vigencia en Chile el año 1989 y está contenida en el Decreto No. La ⦠724 a 1250). Benavente Moreda, Pilar, La custodia de hijos menores de edad: el artículo 159 del Código Civil, Revista de Derecho Privado, julio-agosto 1990. Conforme a la atribución convencional, el mismo artículo, en su inciso segundo, señala que si los padres viven separados pueden acordar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre, alterando, de esta forma, lo prescrito supletoriamente por el art. nota n. 21, p. 68. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos. Este tipo de atribuciones legales desincentivan, creemos, la posibilidad de desarrollar aptitudes parentales: frecuentemente, el padre decide, sin más, asumir esa realidad que viene dada por la ley. Los elementos que el juez debe considerar en cuanto a la forma de ejercicio de la autoridad parental (artículo 373-2-11 del Code) son: 1o La práctica seguida por los padres o los acuerdos que hubiesen firmado con anterioridad; 2o Los sentimientos expresados por el niño en las condiciones previstas en el artículo 388-148; 3o La aptitud de cada uno de los padres para asumir sus deberes y respetar los derechos del otro; 4o El resultado de las exploraciones periciales que hayan podido efectuarse, y 5o Los datos de los informes y contrainformes sociales que hayan podido llevarse a cabo. Probablemente así lo sea en un gran número de casos. A esta última pregunta se responde que, de no existir esta regla, habría que recurrir siempre a la justicia para determinar el progenitor cuidador21. El caso español es interesante porque, hasta 1990, el Código Civil contenía una atribución preferente del cuidado de los hijos menores de siete años a la madre, la que fue derogada mediante Ley No. Sela 1999, Año 2000. La norma contenida en el artículo 225 inciso primero del C.C. WebCODIGO CIVIL COMENTADO - TOMO I - PERUANO - PRELIMINAR PERSONAS Y ACTO JURIDICO. Lloverás, Nora; Salomón, Marcelo, El Derecho de Familia desde la Constitución Nacional, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2009. 39 Esta Convención entró en vigencia en Chile el año 1991 y está contenida en el Decreto No. 223 C.C. el fin que se persigue con el establecimiento de ese trato: evitar pronunciamientos adicionales. Tomo II. Así, lo primero que debemos señalar es que la igualdad constituye, en su esencia, un concepto relacional, esto es, no se verifica considerando a las personas en realidades aisladas sino siempre en términos de comparación entre dos o más personas o situaciones. Corte Suprema (que acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por el padre contra sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, revocatoria de la sentencia de primer grado del Primer Juzgado de Familia de Santiago que, a su vez, rechazaba la demanda de cuidado personal intentada por la madre) que, fundándose en que, pese a no haber sido probada la inhabilidad de ésta, en consideración al interés superior del hijo, la niña debe seguir bajo el cuidado de su padre, 29 de julio de 2008, Rol No. Patti, Salvatore, SuI Sorgerecht dei genitori divorziati, Diritto di famiglia e del le persone, 1983. 42. Por lo demás, el temperamento y la constitución de la mujer requieren, precisamente, de la autoridad del hombre. En Italia existe, al igual que en el caso francés, una institución que regula conjuntamente las cuestiones de índole personal y patrimonial relativas al hijo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Historia de la Ley No. 225 y ss. 225 del C.C. Comentarios al Código Procesal Civil. Costa M., Patricia; Harari, Sofía, Las normas del derecho de familia y la discriminación en razón del género, en Birgin, Haydee (Comp. 2 de la CPR y en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos. 2003, p 11. Se analiza el caso chileno a la luz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Comparado. 37 Este Pacto entró en vigencia en Chile el año 1989 y está contenido en el Decreto No. Existe diferenciación arbitraria cuando para la diferenciación legal no es posible encontrar una razón razonable, que surja de la naturaleza de la cosa o que, de alguna forma sea concretamente comprensible. El párrafo primero de esta norma fija el contenido de la autoridad parental señalando que ella pertenece al padre y a la madre hasta la mayoría de edad o emancipación del hijo, para velar por su seguridad, su salud y su moralidad, para asegurar su educación y permitir su desarrollo con el respeto debido a su persona47. Vacíos de la ley. 21 de la LMC. Esta Segunda Edición del tercer tomo del Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, se aboca al Libro Tercero, dedicado a los âDerechos personales â (arts. 790-07, especialmente, en sus considerandos vigésimo, vigésimo segundo y vigésimo cuarto; y en la sentencia Rol No. 65 Nos referimos a Gil; Fama; Herrera, Derecho, cit. Artículo 1692.- En este mismo sentido, la Convención de Belem do Para43 señala en su artículo 6, que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a) el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. 237 y 239, señala: Por lo demás esta visión de superioridad del varón y supeditación de la mujer a sus designios, es la misma que existía en la ideología dominante al momento de dictarse en Chile la Constitución Política de 1980, actualmente vigente agregando que ;En definitiva, lo que puede concluirse de este debate, es que, desde la perspectiva del redactor de la Constitución Política de 1980, texto jurídico vigente en Chile: 1) Debe reconocerse, en principio, igualdad jurídica entre el hombre y la mujer en diversos aspectos, pero no al interior de la familia. ), El Derecho en el Género y el Género en el Derecho, Biblos, Buenos Aires, 2000. El juez debe analizar la situación que conoce conforme a los principios que le señala el mismo Código Civil, la Ley de Matrimonio Civil y la Ley de Tribunales de Familia27: fundamentalmente, el interés superior del hijo y su derecho a ser oído. Falsificar una firma es un delito en la mayoría de los códigos penales del mundo. agrega que, en la medida en que haya sido estimada dicha solicitud, el Tribunal familiar podrá decidir, a petición de uno de los padres y con el consentimiento del otro, que el cuidado paterno corresponda a los dos conjuntamente, siempre que ello no perjudique el bienestar del hijo58. 42 Que es lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido denominando discriminación inversa. El principio satisfecho por el logro de este fin, esto es, la conveniencia práctica del art. Fue en el Senado donde se rompió esta sistematización de las normas comunes a la relajación y disolución del vínculo. 57 Como vemos, la distinción entre custodia física y custodia material también encuentra cabida en el Derecho alemán, tal como sucede en otros ordenamientos jurídicos, como en el estadounidense y el francés. 3, 2009, p. 548, la inhabilidad de los padres ha dejado de ser un criterio preponderante de adjudicación del cuidado personal entre los progenitores. Por otra parte, generalmente, las reglas supletorias se justifican en cuanto determinan las consecuencias de los actos jurídicos cuando las partes interesadas no las han previsto ni regulado de otra manera, teniendo libertad para hacerlo20; la ley se adelanta, dando solución a una determinada disyuntiva. 159 del Código Civil español, referido a la facultad del juez para la determinación del cuidado de los hijos (guarda), contemplaba una atribución directa del cuidado de los hijos menores de siete años a la madre, salvo que el juez por motivos especiales proveyere de otro modo.
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