459.- Los documentos privados no suscritos, reconocidos por su autor, sólo producen presunción humana. Art. 1057.- El deudor no es parte en las cuestiones referentes a la graduación. Tratándose de la prueba pericial, el hecho de que una de las partes la rinda y su contraria no lo haga, se entenderá el desahogo de dicha prueba sólo con el dictamen rendido. Para efecto del inventario, el deudor queda obligado a dar todas las facilidades para su formación y en caso de desobediencia, el juez lo compelerá por los  medios de apremio que autoriza la ley; el deudor que no haya aceptado la responsabilidad de depositario en el momento del emplazamiento, entregará desde luego la tenencia material de la finca al actor. Las solicitudes de alimentos cuando se requiera la intervención del juez sin que exista conflicto entre las partes;III. 44.- El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. 21.- Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete o por quien lo represente legalmente. Art. Art. En este último caso, el promovente deberá de protestar que ignoraba la existencia de los documentos. Art. Art. Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 354 del Código Civil;V. Los demás en que lo prohíba expresamente la ley. El lugar donde se ha de seguir el juicio y ejecutarse la sentencia;XIV. 667.- Si habiéndose decretado la demolición, resulta de la inspección ocular la urgencia de ella, debe el juez, antes de remitir los autos al Tribunal Superior, decretar y hacer que se ejecuten las medidas de precaución que estime necesarias. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el  P.O. 9o.- Para deducir las acciones mancomunadas de dominio o de cualquier otro derecho real, se considera parte legítima cualquiera de los condueños o titulares del derecho; salvo que del mismo título aparezca que alguno de ellos se ha reservado exclusivamente dicha facultad. Art. 1002.- El beneficio de cesión no es renunciable. Art. 1166.- A los avalúos sólo puede hacerse oposición por dos causas: I. Por error en la cosa objeto del avalúo, o en sus condiciones y circunstancias esenciales;II. Art. Art. Art. del Gobierno del Estado No.2946 fecha 2 de mayo de 1981. Art. Art. Reconocer un crédito;V. Absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, con la limitación contenida en el artículo 322. Art. Art. Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias a otras personas;V. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la substancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales;VI. Art. 1250.- El juez podrá aclarar, variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de las que deban su origen a la jurisdicción contenciosa. 1104.- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Art. 482.- Transcurrido el término para alegar, se citará a las partes para sentencia, que se dictará dentro de ocho días. del Gobierno del Estado No.5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014. Open navigation menu. Art. DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. Art. Nota: Se derogó mediante decreto No. 893.- Presentada la ejecutoria en el juzgado competente, traducida en la forma que previene el artículo 365, y solicitada su ejecución, se correrá traslado a la parte contra quien se dirija, por el término de nueve días. Art. Nota: Se derogó mediante decreto No. Art. Nota: Se derogó  mediante decreto No. 439.- No se admite prueba contra la presunción legal: I. Cuando la ley lo prohíbe expresamente;II. Fernando Eutimio Ortega Bernés.- El C. Secretario de Gobierno, Lic. Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. Si el precio en que se vendiere no bastare a cubrir todos los créditos, se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna. Art. 1405.- El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las correcciones disciplinarias que estime más eficaces. Nota: Se adicionó mediante decreto No. ALONSO REYES CUEVAS, D.S.- ROMAN VEGA LÓPEZ, D.S..- Rúbricas. Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ING. 350.- De toda confesión judicial se dará traslado sin dilación al que la hubiere solicitado, quien podrá pedir se repita para aclarar algún punto, dudoso sobre el cual no se haya respondido categóricamente, o que se declare confeso al colitigante, si se halla en alguno de los casos de que habla el artículo 343. Art. Para recurrir el auto de aprobación del remate en su caso, y;III. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA.- Rúbricas. Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas. El juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil, en los artículos 2,335 a 2,338 y 2,348 concede al inquilino para no pagar la renta, siendo éstas inadmisibles si no se ofrecen con sus pruebas. Art. Art. Frutos y rentas de toda especie;V. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;VI. En caso necesario se recibirá a prueba el juicio por diez días, ajustándose la tramitación a las disposiciones de este capítulo. Art. 940.- Antes de procederse al avalúo de los bienes que deban rematarse, se expedirá mandamiento al Registrador Público de la Propiedad del lugar de la ubicación de los bienes, para que remita certificado de los gravámenes y embargos registrados, de los últimos diez años. 5054 de fecha 13/agosto/2012. Nota: Se reformó mediante decreto No. Que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación;IV. 86 bis.- En la resolución que ordene librar el exhorto podrá designarse, a instancia de parte, persona o personas para que intervengan en su diligenciación, con expresión del alcance de su intervención y del plazo para su comparecencia ante el tribunal exhortado, expresando si su comparecencia determina o no la caducidad del exhorto. Art. 1311.- Recibida la información, el juez señalará día para el apeo, haciéndolo saber a los interesados. 239 de la LV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. Art. 609.- Para que proceda el interdicto de adquirir la posesión, son requisitos indispensables: I. Art. Art. Art. Art. Nota: Se derogó mediante Decreto No. Art. Art. Art. 1307.- La petición de apeo debe contener: I. El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;II. Art. 678.- Desde que se firma el compromiso, queda interrumpida la prescripción; pero si el juicio no se termina por causas independientes de la voluntad del prescribente, el tiempo que haya corrido desde la fecha del compromiso hasta la suspensión, se computará en el período legal. Art. 951.- El postor no puede rematar para un tercero sino con poder o cláusula especial, y queda prohibido hacer postura, reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona por quien se hizo. Si la notificación fuere de emplazamiento para comparecer en juicio, el término para contestar la demanda será de quince a treinta días, fijándolo el juez. Art. 411.- Los interrogatorios de repreguntas quedarán reservados en poder del juez y bajo su más estrecha responsabilidad, hasta el momento del examen de los testigos. Art. En caso de incumplimiento se aplicará al juez una corrección disciplinaria. Art. Art. Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o viva con él, en su compañía, en una misma casa;VIII. Art. 909.- Cualquiera dificultad suscitada en la diligencia de embargo no la impedirá ni suspenderá; el actuario la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el juez. 936.- Los bienes que no estuvieren valuados anteriormente, o cuyo precio no conste por consentimiento de los interesados, se valuarán por peritos en los términos prevenidos por este Código. Art. La manera de suplir las faltas de los árbitros y del tercero, y la persona que haya de nombrar a éste en ese caso;VIII. 1157.- Los interesados designarán peritos por mayoría de votos, y si no se obtuviere mayoría, el juez hará el nombramiento. Art. 942.- Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho: I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;II. El opositor ejercitará su acción en el término de ocho días. Fincado el remate, se hará mutua entrega de la cosa y del precio, haciéndose constar la enajenación en un acta, que se levantará ante el juez y que firmará éste, su secretario y los interesados;IV. Art. Nota: Se reformó mediante decreto 155 de la XLVI Legislatura, publicado en el P.O No. Cuando no sea posible determinar las percepciones económicas del que debe darlos, se tendrá como base el tabulador de salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el Estado, emitido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.II. 880.- El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho, cumplirá con lo que disponga el juez requerente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuera contrario a las leyes del estado. Lo mismo se hará cuando no hayan transcurrido dichos plazos, siempre que deba ser sustituido el juez ante el que comenzó a celebrarse la audiencia. 145.- La infracción de lo dispuesto en el artículo anterior producirá la nulidad de lo actuado. Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;IX. Nota: Se adicionaron los párrafos tercero y cuarto mediante decreto No. 1072.- Si en alguno de los contratos estuviere fijado el precio de la finca, se señalará desde luego día para el remate; y si se hubiere renunciado la subasta, se procederá conforme al artículo 551. Art. Art. Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los diecisiete días del mes de junio del año de mil novecientos setenta y cinco.-  El Gobernador Constitucional del Estado, LIC. 1081.- El interventor cesará en su encargo luego que se nombre o se dé a conocer el albacea; entregará a éste los bienes sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto, ni aun por razón de mejoras o gastos de manutención o reparación. Art. 653.- Transcurrido el término de prueba, se hará la publicación, se presentarán los alegatos y se pronunciará la sentencia en los términos que establece el artículo 624. Si la sentencia deja sin efecto la suspensión, es apelable en ambos efectos. 1192.- Si nadie se presentare alegando derecho a la herencia, o no fueren reconocidos los que se hubieren presentado, y se declarare heredero al fisco, se entregarán a éste los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ellos; y los demás se archivarán con los autos del intestado en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el escribano. Raíces;VIII. 1369.- Los tribunales superiores se abstendrán de calificar si deben o no cumplimentarse los exhortos que por su conducto se dirijan a los jueces del Estado, debiendo pasarlos a éstos inmediatamente para que procedan con arreglo a derecho. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador. Hará, además, todas las explicaciones conducentes al mejor conocimiento de sus negocios. Publicado el 16 Septiembre 2018. 872.- En el caso del artículo anterior, el acreedor podrá pedir que un tercero, nombrado por el juez, ejecute el hecho que no ejecutó el obligado. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez por escritura pública o por escrito privado reconocidos judicialmente, se hubieren sujetado a él; o si lo hubiesen aprobado y constare la aprobación de manera fehaciente. Cumplimentado lo anterior, le dará curso. 1214.- Las disposiciones de éste capítulo se observarán cuando el valor de los bienes hereditarios no exceda de quinientas veces el importe del salario mínimo diario aplicable en la región, a la fecha de la denuncia. También es competente para conocer de las acciones que se ejerciten contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes, salvo cuando la acción sea real sobre inmuebles, o cuando se haya hecho la designación que autoriza el artículo 159. En los casos en que el Tribunal de Alzada esté facultado para suplir la ausencia de agravios se dará vista también por tres días con el toca al colitigante para los efectos del párrafo anterior. Art. Art. La notificación personal que ordene el juez contendrá un extracto sucinto del acto procesal respectivo. Las ventas y la aplicación de los bienes. Art. No se reputará jactancioso al que en algún acto judicial o administrativo se reserva los derechos que pueda tener contra alguna persona o sobre alguna cosa. La falta de personalidad o capacidad en el actor;II. 428 de fecha 16 de junio de 1993. Resultados consulta pública; Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030; Estrategias Nacionales para la Transición Ecológica; ... dicho Real Decreto 28.10.2020 Leer más. 19.- Son incidentales: 1º.- Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra, como las de fianza, de prenda o de hipoteca; 2º.- Todas las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil, si se ejercitan como dependientes de otra. 1305.- El apeo y deslinde tiene lugar cuando se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros; o cuando hay motivos fundados para creer que no son exactos los límites que separan dos fundos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ya porque se hayan destruido las señales que los marcaban, ya porque éstas se han colocado en lugar distinto del primitivo. 1460.- Cumplidas las exigencias, el juez señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia que se realizará en un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, y citará a las partes que deban comparecer. El juez proveerá, oralmente y al momento, sobre toda petición que le sea planteada durante las audiencias. Si la excepción fuere de reconvención o de compensación, el traslado se correrá por seis días, término en que el demandante podrá replicar. Elda E. Concha Chávez, Secretaria.- Rúbricas. 900.- Decretada la ejecución, se comisionará al Ministro Ejecutor del Juzgado para que proceda a embargar bienes suficientes, a fin de asegurar la cantidad por la cual se haya despachado la ejecución. 1302.- Si los testigos no fueren conocidos del juez ni del Ministerio Público, la parte deberá presentar dos que abonen a cada uno de los presentados. Art. I. 467.- Los testigos varios, que son los que no convienen en la substancia, solo producen presunción humana. Corresponde al secretario de actas auxiliar al juez, respetar en todo momento el principio de inmediación procesal y verificar la identidad de los que intervendrán en las audiencias; hará constar la inasistencia de alguna de las partes y, por escrito, lo actuado en las audiencias. El tribunal que conozca de la recusación, recibirá el negocio a prueba y oirá a los interesados, sujetándose a lo que previene las dos disposiciones anteriores. del Gobierno del Estado No. Art. Art. Art. 626.- La sentencia expresará que se reserva a quien lo tenga, el derecho de promover el juicio plenario de posesión o de propiedad. El término para la celebración de la audiencia será de tres días. En todo lo demás obrará como se dispone en el Capítulo IV, Título Tercero, Libro Tercero del Código Civil. Art. 389.- Los peritos nombrados practicarán unidos la diligencia. La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos ó elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras. Art. RICARDO A. OCAMPO FERNANDEZ.- RUBRICAS. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo y pueda obtener copia autorizada de ellos;III. 1078.- Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el juez debe decretar en el caso del artículo anterior, son las siguientes: I. Reunir los papeles del difunto que, cerrados y sellados, se depositarán en el secreto del juzgado;II. 469.- Un solo testigo, por caracterizado que sea, no hace prueba plena sino cuando ambas partes personalmente y siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho; fuera de este caso, la declaración de un testigo solo produce presunción humana. 151.- Si un juez inferior ejerce atribuciones propias de su superior o éste las de aquél, la cuestión será decidida por el Tribunal Pleno, sin más trámites que los informes respectivos y el dictamen del Ministerio Público, previa vista que se le dará del asunto para que dictamine en el término de tres días. 2085 de fecha 17 de junio de 1975. Art. 917.- En el caso del artículo 865, no se pondrá al acreedor en posesión de los bienes, si el ejecutado opone en tiempo la excepción de pago. 7o.- Para que tenga lugar la acción a que se refiere el artículo anterior, bastará que los interesados firmen la minuta o borrador de la escritura, ante el notario. 1271.- Todo tutor, al aceptar, expresará si tiene o no bienes en que constituir hipoteca. 776.- Al oficio acompañará testimonio de los antecedentes que sean bastantes para dar a conocer la causa porque se pretende la acumulación. EUGENIO ECHEVERRIA CASTRELLOT.- El Secretario General de Gobierno, LIC. Art. Art. 565.- El depositario solicitará autorización del juez para enajenar en pública subasta los bienes depositados, siempre que no sea posible su conservación, o haya peligro de que perezcan o sufran grave deterioro. 1153.- No se evaluarán los bienes cuya exclusión se haya pedido. Art. del Gobierno del Estado No.428 fecha 16 de junio de 1993. Art. Lo mismo se observará al ejecutarse el lanzamiento. Art. La suspensión del cargo o empleo desde cinco días hasta tres meses, sin goce de sueldo. Que se indique la residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial;III. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante;III. Art. Art. En el caso que previene la fracción III del artículo 507, la declaración la hará la Presidencia de la Sala Civil al acordar sobre el desistimiento. 1294.- La solicitud de los padres o ascendientes se sustanciarán en forma de incidente, con audiencia del Ministerio Público y de un tutor especial, que para el efecto nombrará el juez. Art. Art. Art. 1095.- Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquél para abrir el juicio de testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. Art. 441-bis.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías. Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, pero la substanciación de los asuntos  pendientes relativos a la materia de las reformas se continuarán de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles vigentes antes de dichas reformas. El juez pronunciará su sentencia dentro de tres días. Art. 1194.- El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. 4808  DE FECHA  04 DE AGOSTO DE 2011. Lo mismo se observará respecto de las acciones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Nota: Se adicionó mediante decreto No. Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tiene derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;IV. Art. 1154.- Si ya estuviesen inventariados los bienes, se procederá, respecto a la promoción y presentación del avalúo y a la citación de los interesados, de acuerdo con lo prevenido por los artículos 1133 y 1137. Art. Art. Nota: Se adicionó párrafo segundo  mediante decreto No. Art. 114.- Todas las publicaciones que por mandato judicial o por disposición de la ley deban hacerse, serán por cuenta del interesado y precisamente en el Periódico Oficial. Para tal efecto, se les tomará la protesta y se les apercibirá de las sanciones que se imponen a quienes declaran con falsedad. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;II. Art. Art. 414.- Si el testigo no reside en el lugar del juicio, será examinado por el juez de su domicilio, a quien previa citación de la parte contraria, se librará exhorto, en que se incluirán en pliego cerrado las repreguntas que se hubieren presentado. Cuando se deba practicar alguna diligencia de prueba fuera de la sede del juzgado y no pudiera verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesiones;III. 249.- En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna. Art. 11.- En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes: I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios;II. 1796, DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 1998. La apelación no suspende el curso del juicio; y si se revoca la resolución denegatoria de la prueba, se concederá para recibirla un término igual al que faltaba para vencerse el término probatorio, contado desde el momento en que se promovió la prueba. Art. del Gobierno del Estado 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014. El nombre, edad y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o tutela o, en su caso, de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya acogido; yIV. 104.- En el expediente se pondrá copia de la cédula entregada y se asentará de todo la correspondiente diligencia. Esta prohibición comprende al Ministerio Público. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;V. Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la Nación en que se hayan dictado;VI. Art. Art. Art. 656.- El interdicto de obra peligrosa puede tener por objeto: I. Art. 428 de fecha 16 de junio  de 1993. Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos y alguno o algunos de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera bienes. Art. SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite ante los juzgados de Primera Instancia de lo Civil y que de acuerdo con las presentes reformas su conocimiento sea de competencia de los juzgados de paz, continuarán tramitándose ante aquellos hasta su terminación. 1111.- A toda denuncia de intestado deberá acompañarse el certificado de defunción del autor de la herencia. El juez admitirá el recurso y precisará sus efectos. 154.- Las partes pueden desistirse de la competencia antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de jurisdicción territorial. Art. Las mismas circunstancias respecto del fiador;III. Art. Art. 458.- El documento que una parte presenta, prueba plenamente en su contra, aunque la otra parte no lo reconozca. 1246.- Cuando fuere necesario, podrá oírse también en la forma prevenida en el artículo anterior, al que haya promovido el expediente. Art. 118.- Se prohíbe a los actuarios y testigos de asistencia recibir en el acto de la notificación, contestaciones difusas que excedan de diez renglones; debiendo las partes en este caso, hacerlas valer por medio de un escrito. Art. 1014.- Si el síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el derecho de cobrar honorarios y será removido de plano, imponiéndosele, además, una multa de cincuenta pesos. 29.- Todas las acciones civiles tomarán su nombre del contrato o hecho a que se refieran. Art. Art. Art. 520.- En el caso de la fracción XV del artículo 511, una vez recibida por el juez el acta levantada por el oficial del Registro Civil, que contenga la denuncia del impedimento, se citará al denunciante, a los pretendientes y al Ministerio Público para una audiencia, en que expresarán lo que convenga a sus respectivas pretensiones. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS CAPÍTULO I TIPOS DE PROCEDIMIENTOS Y EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES Artículo 7.- Tipos de inicio de procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas 7.1. Art. decreto legislativo 1410 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de 153.- Las cuestiones de competencia sólo podrán entablarse a instancia de parte cuando se refieran a jurisdicción territorial. Download Free PDF View PDF. Art. En los "Resultandos", en párrafos separados, se consignarán los hechos contenidos en los escritos de demanda y contestación, así como los puntos referentes a la reconvención, compensación y demás excepciones opuestas, haciéndose la enumeración de las pruebas presentadas;III. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya, aquél a quien perjudique. Art. A los ancianos de más de setenta años, a los enfermos y a las mujeres podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas. 319.- Para articular posiciones se necesita poder o cláusula especial. Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecta a sus intereses;XIV. El secretario de actas fijará diariamente en la lista las audiencias que se realizarán, con la mención del correspondiente número de expediente, si se trata de la audiencia inicial o principal, y el nombre de las partes. 1175.- En los casos muy urgentes podrá el juez, aún antes de que se cumpla el término que fija el artículo que precede, autorizar al interventor para que demande y conteste a nombre del intestado. del Gobierno del Estado  No. 579.- Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo, reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará conforme a la ley. Cuando un testigo radique fuera de la competencia territorial del juzgado, se exhibirá interrogatorio para los efectos del artículo 414 del presente Código;IV. Art. Art. Art. 81 ter.- Las diligencias que deban practicarse dentro del territorio del Estado de Campeche, pero fuera del Distrito Judicial en que tenga jurisdicción el juez del conocimiento, éste las encomendará mediante exhorto al juez competente del Distrito Judicial en donde se ubique el lugar en que han de realizarse. LUCIANO TZEC CAHUICH, D.P.- PROFR. FOTOGRAFIAS, INFORMACION QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRONICOS, Y EN GENERAL, TODOS AQUELLOS ELEMENTOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA. Art. 587.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se observará cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero, se cuenten por número, peso o medida. 136.- La resolución que se dicte en primera instancia es apelable. Art. Art. DECRETO 58 QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 84 Y 86 Y ADICIONÓ  LOS ARTÍCULOS 81 BIS, 81 TER, 81 QUATER, 86 BIS Y 86 TER, EXPEDIDO POR LA LX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 802.- La apelación puede proceder en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero. 354.- Documento privado es el que carece de los requisitos que expresan los artículos anteriores. Los demás a los que se reconozca por la ley el carácter de documentos públicos. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;X. 616.- En la resolución que se dicte mandando poner en posesión de la cosa al promovente del interdicto, se le prevendrá que ocurra a registrar la misma resolución. Art. 386.- El juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte en los siguientes casos: I. Si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento en el término señalado por la ley;II. Art. 248.- De toda providencia precautoria queda responsable el que la pide: Por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen. 508.- La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, se hará sustanciando el artículo con un escrito o comparecencia en su caso, de cada parte. 1424.- El juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia principal dentro de los ocho días hábiles siguientes, en la que recibirá las pruebas pertinentes de desahogo, se formularán alegatos, y en su caso, dictara resolución definitiva. La de reconvención y compensación no se admitirán sino cuando se funden en título ejecutivo. Si él, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes sigue algún proceso civil o criminal en que sea juez, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes;XV. La falta de personalidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demanda;III. Fuera de los casos anteriores, se ordenará requerir al deudor alimentista sobre el pago inmediato de dicha pensión provisional, y embargar de manera precautoria, en su caso, bienes de su propiedad que garanticen su cumplimiento. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Los incidentes que se formen. 428 de fecha 16 de junio de 1993. 741.- En un juicio seguido por dos o más litigantes, puede un tercero presentarse a deducir una acción diferente de las de aquéllos. Art. Art. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. Art. El término extraordinario de prueba se reducirá a la mitad al señalado en el artículo 302. Nota: Se Reformó mediante decreto 43 de la XLVIII Legislatura, publicado en el P.O. Desestima el recurso de súplica interpuesto por don Carles Puigdemont i Casamajó y otros diputados del Parlamento de Cataluña frente al Auto 49/2018, de 26 de abril, que admite LIC. Decisiones que determinan sobre materia que no sea de puro trámite, y se llaman autos;III. Art. 410.- Lo dispuesto en el artículo anterior, comprende al actor en el caso del artículo 349. 305.- De la pretensión sobre que se conceda el término extraordinario, se correrá traslado por cuarenta y ocho horas a la parte contraria; y conteste o no, el juez fallará con arreglo a derecho. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;IV. Nota: Se reformó la fracción VII y adicionó una fracción VIII mediante decreto No. Art. Art. 30.- La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad cual es la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la acción. 1202.- Si no hubiere conformidad, las reclamaciones se sustanciarán en un sólo incidente, y resueltas que sean, el partidor presentará su proyecto de liquidación y partición, dentro de quince días. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo previsto en el presente decreto. 223.- Puede también prepararse el juicio con información de testigos, cuando concurran las circunstancias siguientes: I. Que no se pueda deducir aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se hayan cumplido todavía;II. Art. Art. Palacio Legislativo, Campeche, Camp., a 15 de junio de 1993.- Dip. Si alguno o algunos de los interesados no estuviesen conformes se tramitará el incidente respectivo. Art. 559.- Aprobada la consignación por sentencia del juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos. Art. Art. 657.- Cualquiera de los medios expresados en el artículo anterior, puede decretarse como medida urgente por la autoridad gubernativa o administrativa con arreglo a sus facultades; y en este caso no procede el interdicto. 819.- Salvo en las excepciones previstas por este capítulo, los jueces no podrán dejar de admitir ni tener por no interpuesto el recurso de apelación. 258.- Las fianzas de que se trata en este capítulo, se otorgarán ante el juez. 1219.- Presentado el inventario y avalúo, la cuenta y el proyecto a que se refiere el artículo anterior, el juez citará a los interesados a una junta que se efectuará en el término de cinco días, en la que examinarán los concurrentes los documentos presentados por el albacea, y expondrán las objeciones que crean pertinentes, las cuales se tramitarán formando un sólo incidente, en que se oirá a los objetantes y al albacea. Art. Art. 1098.- Los interesados serán citados en la forma que determine el Capítulo IV, del Título Segundo de este Código. La autoridad de segunda instancia, al recibir los autos correspondientes para el trámite del recurso de apelación, deberá hacer saber a las partes los beneficios y ventajas de los procedimientos alternativos y que para tal fin se encuentran a su disposición los órganos de justicia alternativa.”. 971.- Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance, y lo mismo se verificará con los gastos del juicio hasta donde estén aprobados, manteniéndose entre tanto en depósito la cantidad que se estime conveniente para cubrirlos. 392.- Los peritos que estén conformes, extenderán su dictamen en una sola declaración firmada por todos; los que no lo estuvieren, lo extenderán separadamente. 224.- Puede también pedirse la información de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se encuentren en alguno de los casos señalados en la fracción III del artículo anterior. Art. Art. Art. 4317 de fecha 16 de … Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. Art. En los casos de tercerías, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Decimotercero. En cuanto a su ámbito de aplicación, las Directrices de técnica normativa abarcan toda la actividad de los órganos colegiados del Gobierno: Propuestas de acuerdo, proyectos de real decreto, de real decreto legislativo, de real decreto-ley y anteproyectos de ley, sin merma alguna, obviamente, de las potestades de las Cortes Generales, y, además, en todo lo que … Art. William Roberto Sarmiento Urbina.- Rúbricas. Art. La primera de estas resoluciones es apelable. Art. Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En los juicios de concurso al que esté sujeto el caudal contra el que se ha deducido o se deduzca cualquier demanda, teniendo en cuenta lo dispuesto en el título decimoséptimo capítulo I de éste Código;III. ARTÍCULO CUARTO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Nota: Se adicionó un párrafo tercero mediante decreto No. 428.- Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a dar declaración, serán satisfechos por la parte que los llamare a declarar, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en gastos y perjuicios. Art. Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, a petición de ellos, podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez lo autorice. 665.- Si el juez lo estimare necesario, podrá decretar una inspección ocular y pasar por sí mismo a practicarla acompañado de un perito que nombre al efecto, además de los que las partes quieran nombrar. Art. 82 de la XLVI Legislatura, publicado en el P.O. 1122.- Después de rendida la prueba, si fueren más de uno los presentados, los convocará el juez con término de cinco días a una junta, en la que discutirán su derecho a la herencia. 418.- El juez, al examinar a los testigos, puede hacerles las preguntas que estime convenientes, siempre que sean relativas a los hechos contenidos en el interrogatorio, y sin extenderse a otros puntos en que, aunque sean concernientes al pleito, no se refieran a lo interrogado por las partes. Art. 670.- El compromiso debe celebrarse en escritura pública si el interés del pleito excede de trescientas sesenta y cinco veces el monto del salario mínimo general diario vigente en la entidad. 255 de la LVI  legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 1151.- Las reclamaciones contra la aprobación del inventario no suspenderán la sustanciación del juicio, pero no podrá hacerse la partición sino cuando esos incidentes estén terminados. 180  de la LX Legislatura, publicado en el P.O. Las que diriman una competencia;V. Las demás que se declaren irrevocables por prevenciones expresas de éste Código o del Civil, así como aquellos respecto de las cuales no se admita ningún recurso. Art. 1050.- No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del tercero grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo, ni aquél con quien tenga comunidad de intereses. Art. 1240.- Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1465 del Código Civil, asentando acta en que se hará constar haber recibido el pliego del Secretario de Legación, Cónsul y Vicecónsul por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. 992.- Si sólo asistieren dos acreedores aunque representen la mayoría de créditos, se citará a nueva junta con el apercibimiento de que si no concurrieren los demás, se celebrará aquella con los que hubiere, aunque solo fueren dos. Art. 1108.- Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se sustanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente sin que por ello se suspenda otra cosa que la partición. Pasado el año, la oposición no será admisible, quedando a salvo los derechos del que la hubiese presentado, para deducirlos en juicio plenario de posesión o de propiedad. DE LOS PROCEDIMIENTOS ORALES EN MATERIA DE  ALIMENTOS, PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD Y ADOPCIÓN. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986. Art. 1347.- La revisión de oficio tiene por objeto que la Sala revoque, modifique o confirme, la sentencia o resolución de primera instancia. 141.- Se entienden sometidos tácitamente: I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no sólo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga;II. Nota: Se reformó mediante decreto No. Los incidentes relativos. 362.- Las partes solo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. 378.- Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostuvieren unas mismas prestenciones, y otro los que las contradigan. Art. Si estos no alcanzaren para cubrir la deuda, se ampliará el embargo a otros bienes. En caso de allanamiento total de la demanda; si el deudor no hace valer defensas ni opone excepciones o las opone en forma distinta a lo señalado en este capítulo o fuera del término concedido para ello o no realiza dentro del plazo concedido en términos de lo indicado en el último párrafo del artículo anterior el pago de la cantidad reclamada, se pronunciará inmediatamente sentencia definitiva. 757.- Si las tercerías fueren de preferencia de derechos, se seguirán los procedimientos de apremio hasta la venta de los bienes embargados, haciéndose el pago a quien tenga mejor derecho, según la sentencia pronunciada en el juicio correspondiente. Art. Rúbricas.-. 610.- El título a que se refiere la fracción I del artículo anterior, no puede suplirse por información de testigos. Art. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA.- Rúbricas. El lecho cotidiano, los vestidos, y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del juez;III. 2º.- La sustanciación de los asuntos pendientes continuará de conformidad con las disposiciones de este código; pero si los términos que nuevamente se señalan para algún acto judicial, fueren menores que los que estuvieren ya concedidos, se observará lo dispuesto en la legislación anterior. Para cualquier otro gasto se necesita la autorización judicial. 1313.- El día designado, el juez, acompañado del secretario, de los testigos, de los peritos y de los interesados que concurran a la diligencia, practicará el apeo levantándose una acta en que consten todas las observaciones que las partes hicieren. 604.- El que ha sido vencido en el juicio de propiedad o plenario de posesión, no puede hacer uso de los interdictos respecto de la misma cosa. I.- Si se denegare la licencia para el matrimonio por la autoridad correspondiente; II.- Si el interesado desiste de sus pretensiones. 927.- Si el removido fuese el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario; si lo fuere el acreedor o la persona por el nombrada, la nueva elección la hará el juez. 259.- Todas las contiendas entre partes, que no tengan señalada en este código tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario. 529.- La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto con cualquiera persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía o vecinos, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si necesario fuere. Cuando el apoderado abandona el juicio sin substituir el poder;V. En los demás casos en que expresamente lo determina la ley. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48,49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia. 682.- Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios, con las excepciones y limitaciones señaladas por la ley. Art. 340.- El que haya sido llamado a declarar, deberá firmar su declaración después de leerla por sí mismo; y si no quisiere o no pudiere hacerlo, después de leérsela el Secretario. ALVAR COLONIA GARCIA, D.P.- PROFR. del Gobierno del Estado  No. Art. 1017.- En la junta se discutirán sucesivamente todos los créditos; quedando admitidos los que fueren aprobados por la mayoría. 4317 de fecha 16 de julio de 2009. 208.- La recusación hecha en tiempo hábil, debe decidirse sin audiencia de la parte contraria, a no ser que la pida. Art. 1149.- Pasado el referido término de ocho días sin haberse formulado ninguna reclamación, el juez previa citación, mandará traer los autos a la vista y aprobará o no el inventario, según fuere de justicia. Art. La renta vitalicia en los términos establecidos en los artículos 2682, 2683, y 2684 del Código Civil;XIII. del Gobierno del Estado No. Nota: Derogado por Decreto No. 1464.- A la solicitud de adopción deberán anexar los documentos idóneos que acrediten la veracidad de lo señalado en la misma. Art. 977.- Si hubiere otros créditos, se deducirá del precio del remate el importe de los gravámenes anteriores al embargo, que se depositará, de acuerdo con lo que el juez determine, previa audiencia de los interesados que se hubieren presentado. 1090.- En todo juicio hereditario se formarán cuatro secciones, compuestas de los cuadernos necesarios. Cuando el que ha sido arraigado, quebrante el arraigo;III. Art. 139.- Es juez competente aquél a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente. Art. Art. 968.- En cualquier almoneda, si no hubiere postor, el acreedor tiene derecho de pedir la adjudicación por las dos tercias partes del precio que en ella haya servido de base para el remate. 979.- El bien rematado se transmitirá, libre de todo gravamen, al comprador, en virtud del título que se le otorgue, y se ordenará la cancelación del registro de todos los gravámenes y embargos que afecten al inmueble. Art. Nota: Se reforma el titular y los artículos del 521 al 531 instaurando el llamado juicio sumario de desahucio como juicio especial, por Decreto No. 800.- Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque la sentencia del interior. No procede el medio preparatorio de juicio para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento. 166.- En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, o a impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes. Art. 285.- También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante. Art. Art. Art. Art. Art. I. Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos, cuya acumulación se pida, produzcan excepción de cosa juzgada en el otro;II. 980.- Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al portador con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho se prorrateará entre todos el valor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo que le corresponda y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos hasta su cancelación. 1o.- Se llama acción el medio legal para hacer valer en juicio algún derecho. Salvador Gaspar Arteaga Trillo, Secretario.- Dip. 381.- Al hacerse el nombramiento de los peritos, las partes de acuerdo nombrarán un tercero para el caso de discordia. Las obligaciones contraídas por el adjudicatario quedarán garantizadas con hipoteca. Art. Nunca disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por los peritos de las partes o el tercero en discordia, en su caso, ni cuando la valorización se haga por otros medios. Art. Art. Art. La oposición se substanciará por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior y en forma sumaria; la sentencia dictada en este incidente será apelable en el efecto devolutivo. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia o testimonio de ellos. Para la reposición del expediente se recurrirá a las constancias existentes en los archivos, libros y otros expedientes, y a todos los datos, que puedan aportarse. Art. 122.- Transcurridos los términos judiciales, el juicio seguirá su curso y se perderá el derecho que debió ejercitarse dentro del término, sin necesidad de acusar la rebeldía. 929.- Lo dispuesto en este Capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquellos en que disponga expresamente otra cosa este Código. Es aplicable en lo conducente lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 514. 1216.- La junta en que se discutan los derechos de los interesados y se haga el nombramiento de albacea o se dé a conocer al designado por el testador, se efectuará dentro de cinco días, contados desde el vencimiento del plazo que fija el artículo anterior, o desde la radicación del juicio si fuere de testamentaría. Pasado dicho término, se tendrán por publicadas, aunque las partes no hayan ocurrido a imponerse de ellas. 1468.- La resolución que niegue la adopción será apelable en ambos efectos. Art. Entra en postmir.grupocto.com y corrige tu examen Ánimo! Art. Art. 888.- Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias sino cuando concurran las siguientes condiciones: I. Que si se trata de bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles ubicados en territorio del estado, fueren conformes a las leyes de éste;II. Art. del Gobierno del Estado No. Artículo 5.- De los elementos constitutivos del hostigamiento sexual (*) Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1410, publicado el 12 de setiembre de 2018. 613.- Propuesto el interdicto de adquirir, el juez si encuentra arreglados a derecho el escrito y los documentos que se acompañen, dictará auto motivado, concediendo la posesión sin perjuicio de tercero que tenga mejor derecho. En caso de presentarse recibos de pago, se mandará dar vista al actor por el término de tres días; si no los objeta, se dará por concluido el juicio; si los objeta, se citará para la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 526. 1303.- El juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho. Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve en guarda, quien tendrá obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente, y de intentar todas las acciones y recursos que la ley conceda para hacer efectivo el crédito. Los juicios de cualquier otra clase, en que se hubiese dictado sentencia definitiva en primera instancia. Si se alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se tramitará la oposición como incidente. Art. Señalar día y hora para la junta de rectificación de créditos, que deberá celebrarse hasta treinta días después de que expire el plazo fijado en la fracción anterior. 108 de la LIV legislatura, publicado en el P.O. DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 CONSIDERANDO: Que; el Congreso mediante Ley 25327, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, entre otras, las materias vinculadas con el fomento del empleo; Que corresponde al Estado, de conformidad con los artículos 42, 43, 48, y 130, de la Carta Magna, 1443.- Cuando sobre uno o varios hechos controvertidos deban declarar dos o más testigos, sin sobrepasar cinco, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse entre ellos y conocer previamente el contenido de las preguntas del interrogatorio o contrainterrogatorio y las respectivas respuestas. Los réditos, daños y perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aún cuando se reclamen en ella. 235.- Las providencias precautorias podrán dictarse: I. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien debe entablarse o se haya entablado una demanda;II. 866.- Si la sentencia que se trata de ejecutar condena a hacer alguna cosa, el juez señalará un plazo prudente para el cumplimiento de la obligación, según las circunstancias. 304.- El juez resolverá sobre el término extraordinario y determinará el monto de la cantidad, que el promovente deberá depositar en concepto de sanción, para el caso en que no rindiese la prueba. Para hacer cualquier otro gasto que no sea indispensable para la conservación del inmueble, necesitará autorización judicial, que será otorgada o denegada con audiencia de las partes. 526.- En caso de que se opongan otras excepciones por el inquilino, se mandará dar vista con ellas al actor, citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los ocho días siguientes, teniendo en cuenta que esta audiencia debe efectuarse antes del vencimiento del término fijado para el lanzamiento. 894.- Si la parte contra quien se haya pronunciado el fallo no estuviese presente, se procederá conforme a los artículos 105 y 106. 1174.- Si por cualquier motivo no puede hacerse la declaración de herederos dentro de un mes contado desde el nombramiento del interventor podrá éste con autorización del juez intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes al intestado, y contestar las demandas que contra éste se promuevan. WebDownload Free PDF. 680.- Se tendrá por aceptado el nombramiento de los árbitros y del tercero, desde que comiencen a actuar. Art. 612.- En el caso del artículo anterior, si se trata de sucesión por intestado, deberá presentarse la declaración de herederos. La excusa deberá ser propuesta por el funcionario en seguida que se avoque el conocimiento del negocio, o dentro de veinticuatro horas de que ocurra el hecho que origine el impedimento o de que tenga conocimiento de él. 1223.- Si resulta del avalúo que el importe de los bienes, deducidas las deudas, excede de la cantidad prevista en el artículo 1214 de este Código, se ordenará el sobreseimiento del juicio sucesorio de menor cuantía a reserva de que se radique y tramite el juicio hereditario en la forma prevenida por la ley. 654.- Si el fallo ratifica la suspensión, podrá el dueño pedir que se le autorice para continuar la obra, y que se declare su derecho a proseguirla. 1265.- Si hubiere oposición el juicio será escrito y ordinario. Caducado el expediente principal caducan los incidentes; la caducidad del incidente sólo produce la del principal cuando haya suspendido el procedimiento de éste. 558.- Constituido el depósito, el deudor puede solicitar la declaración judicial de haberse extinguido su obligación. De la personalidad de los litigantes y de la asistencia técnica. Art. Art. Art. Art. 400.- Las partes y sus representantes y abogados podrán concurrir a la diligencia de reconocimiento y hacer al juez de palabra las observaciones que estimen oportunas. Contra el auto en que se admita o deseche la recusación no procede recurso alguno. Art. Art. Art. Art. 555.- Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados o no envía procurador con autorización bastante para que reciba la cosa, o, si compareciendo, rehusa recibirla, el juez hará constar en acta la no comparecencia del acreedor, o el hecho de haberse rehusado o recibir la cosa. En lo conducente se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 514. 61.- Las frases "dar vista" o "correr traslado", sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o para que se les entreguen las copias. 306.- El juez, teniendo en consideración las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones, señalará dentro de los plazos fijados en el artículo 302, el término que crea bastante para la prueba. Art. 363.- Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o funcionarios de los Estados, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización. Art. Art. Art. 58.- En el escrito se hará constar el día y la hora de su presentación, así como el número de copias y documentos anexos al mismo. Art. 195.- En el caso del artículo anterior se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades; y si entre ellos hubiere empate, decidirá la mayoría de personas. 1187.- Presentada una cuenta de administración, se mandará poner en la Secretaría a disposición de los interesados por un término de diez días. Art. Art. Art. 1331.- Para decretar el depósito de menores o incapacitados, en los casos a que se refieren la fracción I del artículo 1329, se necesita: I. Solicitud del interesado o del Ministerio Público;II. 638.- La apelación de esta providencia de negatoria es admisible en ambos efectos; e interpuesta que sea, deben remitirse los autos al Tribunal Superior con citación de las partes. Art. Art. Dado en el Edificio de los Poderes del Estado, en Campeche, a los veintiún días del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y seis.-  El Gobernador Constitucional del Estado, ABELARDO CARRILLO ZAVALA.- El Secretario General de Gobierno, LIC. Igualmente deberán señalar  el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación  y a la persona o personas contra quienes promuevan, o  designar el lugar de su domicilio a donde deba dirigirse el exhorto o despacho correspondiente; así como señalar el nombre oficial de la calle, las calles entre las que se ubica el domicilio, la numeración oficial que le corresponda, la zona, barrio, colonia o fraccionamiento, así como el código postal correspondiente. Que nadie posea a título de dueño o en virtud de derecho real la cosa cuya posesión se pide, ni haya tenido la posesión anual en la forma y términos que previene el Código Civil;III. 854.- No procede el apremio en virtud de transacción, si ésta no consta en escritura pública o si es evidente que el contrato reviste esa apariencia para disimular, en perjuicio de alguno de los contratantes, el verdadero carácter del acto jurídico celebrado. 1249.- Si a la solicitud se opusiere parte legítima, el negocio será contencioso y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda. Si no puede o no sabe leer o escribir, la declaración será leída por el secretario, y firmada por éste y por el juez, haciéndose constar esta circunstancia. El juez podrá ordenar el desahogo y práctica de cualquier medio probatorio no ofrecido por la parte actora. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el  P.O. 1065.- Si los acreedores que se presenten fueren tres o más, y no estuvieren conformes respecto de la prelación de sus créditos, se hará la declaración del concurso en cuanto a los bienes afectados, procediéndose conforme a las disposiciones de este Capítulo. Art. Si la finca no se encuentra en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación, para que ordene la inscripción de la demanda como se previene en este capítulo. 714.- Los negocios en que se interesen menores y demás incapacitados sujetos a interdicción, o corporaciones y establecimientos públicos, no pueden sujetarse al juicio de arbitradores. Los que se promuevan por diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación y cuidado de los hijos; y por oposiciones de maridos, padres y tutores;XI. El Juez, en el acto de la audiencia, vigilará que se reformulen oralmente de ser necesario, a las que el absolvente responderá llanamente;III. 499.- El juez, en vista de lo expuesto por el solicitante, y sin otro trámite, dentro de tercero día, aclarará la sentencia, o decidirá no haber lugar a la aclaración solicitada, o resolverá lo que proceda en derecho acerca del punto omitido.
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