Así, la Corte Constitucional ecuatoriana, en su sentencia 0001-10-SIN-CC, ha establecido que “una visión más protagónica del activismo judicial, muchas veces apurado por reclamos sociales impostergables, acepta también que la judicatura constitucional haga todo lo posible para motorizar a la Constitución, especialmente en lo referente a derechos humanos” (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Al cabo, el control se efectúa usualmente sobre disposiciones normativas y el precedente se encuentra a medio camino entre las normas de carácter general y la jurisprudencia [9]. EL PLURALISMO JURÍDICO Y LA INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DE ECUADOR Y BOLIVIA*, LEGAL PLURALISM AND INTERCULTURAL INTERPRETATION IN THE ECUADORIAN AND BOLIVIAN CONSTITUTIONAL JURISPRUDENCE, Ratio Juris, vol. Sin embargo, este criterio no es seguido por la Corte Constitucional ecuatoriana, la cual ha establecido que la interculturalidad, más que una categoría relacionada con el Estado, está vinculada directamente con la sociedad, pues “no apunta al reconocimiento de grupos étnicos-culturales, sino a las relaciones y articulaciones entre estos pueblos heterogéneos con otros grupos sociales y entidades que coexisten en la nación cívica” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). “Artículo 222. De la mano de este paradigma del vivir bien, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha establecido la importancia de la realización de “formulaciones sociojurídicas”. En mi opinión, esto es un claro ejemplo de interpretación intercultural y de un abordaje del pluralismo jurídico desde la convivencialidad. Explica la idea de propiedad bajo el derecho romano y napoleónico, determinando que este término “proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su vez, de propierum, o sea lo que pertenece a una persona o es propia de ella” (Corte Constitucional del Ecuador, 2012). Sentencia SCP 0050/2014, del 25 de septiembre de 2014. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido que la justicia indígena es competente para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros, dentro de su ámbito territorial, y que afecten sus valores comunitarios de conformidad con sus tradiciones ancestrales y su derecho propio (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). This paper investigates Ecuadorian and Bolivian constitutional jurisprudence from the perspective of legal pluralism and intercultural interpretations. Por esta razón, la disputa de la potestad jurisdiccional no es una cuestión que se pretenda o pueda definir de forma abstracta, sino que deberá ser determinada caso por caso. Es una sociabilidad orientada al pasado en lugar de hacia el futuro. Sentencia 309-15-sep-cc, del 23 de septiembre del 2015. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2015/309-15-sep-cc/rel_sentencia_309-15-sep-cc.pdf. (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d). El precedente constitucional: extensin y límites. La tensión del pluralismo desde la perspectiva filosófica intercultural. Este proceso, como advierte, puede ser conflictivo. En su argumentación cita un comunicado efectuado por el Rey de España al presidente y oidores de la Real Audiencia de Quito, en el que se ordena que en los pleitos de los “indios” 6 no se hagan procesos ordinarios, sino que se sigan trámites sumarios guardando sus usos y costumbres. Sin embargo, a pesar de dicha coincidencia, a partir de la jurisprudencia analizada en el presente trabajo, se han identificado dos elementos diferenciales que puedan explicar el motivo de la disímil interpretación intercultural de los derechos, efectuada por parte de la justicia constitucional ecuatoriana y boliviana, estos son: 1) la forma en que se aborda la relación entre derechos individuales y derechos colectivos y 2) la relevancia dada a la práctica a la traducción de derechos con enfoque decolonial por parte de cada tribunal. En las zonas de contacto los tribunales constitucionales tienen un papel protagónico, frente al cual adoptar ya sea una postura de violencia, de coexistencia, de reconciliación o convivialidad (De Sousa, 2012). La Corte ecuatoriana ha determinado que, “el reconocimiento del derecho propio de las comunidades indígenas y la obligación constitucional de satisfacer dicho derecho bajo el principio de igualdad” constituyen los elementos que sitúan al Estado ecuatoriano en un sistema de pluralismo jurídico (Corte Constitucional del Ecuador, 2015). Respecto de la plurinacionalidad, ambos tribunales han acordado que representa una nueva forma de articular la diversidad, que busca separarse de la idea liberal de igualdad. El conflicto termina mediante el perdón de la comunidad a los sancionados, el cual da paso al agradecimiento o reconciliación, “en el que quienes han sido juzgados proceden a agradecer o a rehacer sus vínculos y lazos con la familia y la comunidad” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). Tomando como referencia los postulados teóricos del pluralismo jurídico débil y del pluralismo jurídico fuerte, se pretende dar cuenta del monismo jurídico presente dentro de la postura normativista que sigue la Corte Constitucional, y del pluralismo posmoderno que parece seguir el Tribunal Plurinacional de Bolivia, por medio de la interpretación intercultural y decolonial del derecho. luchas (de) coloniales de nuestra época. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador, siguiendo la misma línea jurisprudencial, en su sentencia 113-14-SEP-CC, estableció que cuando se comete una infracción dentro de una comunidad indígena su justicia interviene con el objetivo de devolver el equilibrio a la comunidad (2014a). Así, es fundamental ser conscientes del carácter inédito de las constituciones de estos países para, en armonía con ello, poder desarrollar e implementar respuestas propias, acordes con la idea de constante de- y re-construcción que implica la interculturalidad. Esta labor se enmarca dentro de un amplio activismo judicial, dirigido a la construcción de una institucionalidad plurinacional desde el desmontaje de las lógicas de colonialidad. El “paradigma del vivir bien” comprende los siguientes elementos: la armonía axiomática, en la cual el juicio de ponderación intercultural buscará determinar si la decisión tomada guarda armonía con los valores plurales supremos (igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, bienestar común, entre otros) del Estado Plurinacional, que sea acorde con la cosmovisión propia, en la cual la ponderación intercultural buscará determinar la armonía y concordancia de la decisión emanada por el pueblo o nación indígena originario campesino con su propia cosmovisión, 3) el respeto de los procedimientos y normas tradicionalmente utilizados por cada nación y pueblo indígena originario campesino y 4) la proporcionalidad y necesidad estricta, en cuyo caso debe ponderar la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en las decisiones con relación a la magnitud de la sanción impuesta y, al mismo tiempo, determinar si esta fue absolutamente necesaria en el marco de la inter e intraculturalidad (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012a). En este marco, la unidad se funda a partir de la diversidad. El objetivo es crear mecanismos de coordinación y cooperación entre sistemas jurídicos que no afecten los derechos colectivos de los pueblos indígenas (Corte Constitucional del Ecuador, 2014b). Los agravios del pasado se han saldado, de tal forma que el camino es facilitar sociabilidades que se fundamenten en intercambios tendencialmente iguales y en la autoridad compartida. La Sala explicó que el precedente es la decisión o el conjunto de decisiones que sirven de referente al juez que debe pronunciarse respecto de un asunto determinado, por guardar … Alcaldía Álvaro Obregón, México, Ciudad de México. Webdiferencia entre jurisprudencia civil jurisprudencia constitucional ana torregrosa ibarra grupo (on line) del concepto latino iuris prudentia, se conoce como. En relación con la jurisprudencia, este estudio se circunscribirá a las sentencias dictadas por los tribunales constitucionales antes referidos, en las que se utiliza la interpretación intercultural. La consagración del pluralismo jurídico constituye la base fundamental para la descolonización del derecho, pues solo a partir de un mutuo reconocimiento de la validez plena de cada sistema jurídico se pueden crear verdaderos escenarios de diálogo, en los cuales la subordinación no esté presente. En el primer caso, estaremos frente a una auténtica refundación del Estado, pues se redefinen los principios de su fundación. Dependiendo de la línea desde la cual se aborde el fenómeno, nos encontraremos frente a un pluralismo jurídico débil o fuerte (Ariza y Bonilla, 2007). […] En idéntico sentido, en Sentencia T-292 de 2006, se dijo: Wolkmer, A. La característica tanto de la jurisprudencia cuanto de la doctrina jurisprudencial es actuar, a lo más, como elementos auxiliares de persuasión, siendo que el precedente se constituye como regla jurisprudencial obligatoria a ser aplicada no sólo por la magistratura, sino, observada por todo el ordenamiento jurídico. (coords.) Uno de los elementos más importantes de la reforma constitucional es la transición en la resolución de los asuntos para pasar del tradicional sistema de tesis a uno apoyado por el sistema de precedentes en el juicio de amparo, en términos del párrafo decimosegundo del numeral 94 de la Constitución federal; Desde la perspectiva de la teoría del derecho, podemos entender por precedente “un caso adjudicado que proporciona un ejemplo o base para un caso idéntico o similar que se presente posteriormente y que involucre una cuestión de derecho similar” (. De esta forma, no solo continúa desarrollando la teoría normativista, sino que además acude al derecho de la época colonial para dar cuenta de este reconocimiento normativo de la justicia indígena, es decir, legitima el orden jurídico colonial y monárquico contra el cual, justamente, se articuló la resistencia indígena en Ecuador. Por su parte, la jurisprudencia ecuatoriana parece no cuestionar la raíz del modelo de Estado, se limita a moldearlo para incluir la diversidad en su estructura. Una postura excluye a la otra. Así pues, en su declaración constitucional 006 de 2013, estableció que la administración de justicia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos “se cimienta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y este, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c). Esta definición abarca las distintas formas en las que se puede mostrar el fenómeno del pluralismo jurídico, dando cuenta de que en las sociedades modernas este no se presenta únicamente en aquellos Estados con antecedentes coloniales o imperiales, sino que es, además, producto de la globalización y de los cada vez mayores flujos migratorios. 4 Esta tiene su origen en la interculturalidad, la cual es una propuesta política que busca fomentar espacios y dinámicas de encuentros entre culturas. Para dicho autor, el proyecto de la modernidad occidental no es un proyecto incompleto, sino más bien un proyecto históricamente superado. Sin embargo, siguiendo la línea expuesta sobre la plurinacionalidad, estos difieren en cuanto al modo de intervención. Fundamento constitucional y problemas básicos”. El material a considerar consistirá, principalmente, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador y del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Esta permite que las diferentes culturas se desarrollen por separado, pero prohíbe las hibridaciones. Pluralismo jurídico. Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia se ha definido como la institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones, a partir del diálogo intercultural que se entable en dicho órgano (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Si se entiende el precedente como producto de interpretar las sentencias, el uso que se haga de las sentencias de un tribunal superior no necesariamente dependerá de … Esta diversa interpretación responde, a mi juicio, a la intensidad con que se aborda el enfoque decolonial. Mientras en Bolivia, desde un enfoque plurinacional, intercultural y decolonial, se efectúa una interpretación acorde con los postulados sociohistóricos a los cuales responde su Constitución, en Ecuador no solo no se cuestiona el parámetro colonial del derecho, sino que además se acude a este para definir la justicia indígena, dando cuenta de un pluralismo jurídico de base monista y de una estrategia de violencia hacia la zona de contacto. [v] “Artículo 222. Sentencia SCP 0874/2014, del 12 de mayo de 2014. Únicamente las sentencias que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán constituir jurisprudencia por precedente.”. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.”, [vi] “SEGUNDO. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2013a). Por lo expuesto, el estudio exploratorio y crítico realizado contribuye a la discusión sobre el pluralismo jurídico y la interpretación intercultural, dando cuenta de que, en el escenario de conflicto en el que emerge el nuevo constitucionalismo, el triunfo de la lucha política, plasmado en las constituciones de Ecuador y Bolivia, es incompleto, pues ahora la lucha es además judicial. Bajo esta óptica intercultural, el Tribunal considera que la práctica del divorcio no puede ser desconocida por parte de la comunidad y, por tanto, tampoco penada. Revista Criterio Jurídico, 12(1), 191-214. Pues como establece la Corte, “comprender que la autoridad indígena solo se encuentra facultada para conocer controversias y dictar resoluciones y no para ejecutarlas y hacerlas cumplir, desconocería sus procedimientos consuetudinarios” (Corte Constitucional del Ecuador, 2015). Por el contrario, promueve la interculturalidad, a fin de asegurar que los valores plurales supremos se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha sido contundente al respecto, determinando que, “el Estado Plurinacional se proyecta a partir de la descolonización del Estado-Nación monocultural, homogéneo, colonial, republicano y neoliberal” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Precedente judicial y constitucional Se comprende como precedente judicial aquella sentencia o conjunto de sentencias que presentan semejanzas las cuales … Así, partiendo de una interpretación fuerte del pluralismo jurídico, estableció que la interculturalidad supone “la construcción de una institucionalidad plurinacional descolonizadora, despojada de las lógicas de la colonialidad y bajo un proceso de reconstitución y re-encuentro de los propios saberes y conocimientos” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c). Este es un ejercicio de reciprocidad entre culturas que busca transformar las premisas de argumentación de una cultura determinada en argumentos inteligibles y creíbles en otra cultura. 173-174). LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y EL PROBLEMA DE LAS FUENTES Nuestro Código Procesal Constitucional, en los ar-tículos VII y VI de su Título Preliminar, ha introdu-cido las figuras del precedente constitucional vin-culante y de la llamada “doctrina jurisprudencial”, ambas con distintos alcances en cuanto a la inten- En el caso boliviano, a estos parámetros se los ha denominado como “paradigma del vivir bien”, y en el ecuatoriano, como “principios con perspectiva intercultural”. El pluralismo jurídico y la interpretación intercultural buscan dar cuenta de que el derecho no es extraño a los contextos culturales y que la pretensión de consagrarlo como una ciencia ajena a estos ha conllevado imponer un tipo determinado de interpretación sobre los conceptos jurídicos, colonizando y marginalizando otras cosmovisiones. Se aleja, de esta forma, de una auténtica interpretación intercultural y se ejecuta una estrategia más cercana a la reconciliación, en la medida en que emplea una justicia restaurativa que logra sanar los agravios del pasado, pero que no modifica los parámetros jurídicos interpretativos de cara al futuro. Pluralismo jurídico. Esta primera aproximación parece alinearse a un pluralismo jurídico fuerte y a una aproximación intercultural de los derechos. Una interpretación intercultural que responda a un pluralismo jurídico fuerte no debe buscar limitar, de forma general, la competencia de un determinado sistema jurídico, sino ofrecer herramientas para su delimitación, caso por caso, promoviendo una interrelación de sistemas. Este es siempre contrahegemónico, en la medida en que contribuye a reducir la desigualdad de las relaciones de poder y, por ello, a reducir la exclusión social o mejorar la calidad de la inclusión social (De Sousa, 2012). Diferencia a los derechos colectivos de los derechos individuales en virtud de su titularidad y contenido. Ariza, L. y Bonilla, D. (2007). Por lo anterior, teniendo en cuenta la igual jerarquía que se le concede a los sistemas jurídicos, así como la especial relevancia de los derechos que entran en juego en la aplicación de la justicia indígena, ha establecido que su obligación es velar por el respeto a las decisiones de la jurisdicción indígena, y que en estas se asegure la vigencia de los derechos constitucionales (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). Lo anterior demuestra la diferencia en cuanto a la forma de abordar la interpretación del derecho por parte de cada tribunal. En Ecuador, la tendencia normativista que sigue la justicia constitucional para su abordaje se ha traducido en una constante deslegitimación de la justicia indígena, bajo parámetros del derecho occidental. La reconciliación es la clase de sociabilidad que se fundamenta en la justicia restaurativa, en sanar los agravios del pasado. La traducción, por ejemplo, de lo que se entiende por debido proceso desde las comunidades indígenas originaria campesinas de Bolivia, ha permitido que este concepto adquiera validez dentro de las comunidades, y a su vez ha enriquecido su interpretación en términos generales. Persiste, en su argumentación, la idea de “orden” de tipo liberal moderno, la cual justifica sus decisiones en la supuesta necesidad de verticalización del poder en favor del Estado. Pluralismo jurídico: fundamentos de una nueva cultura del derecho. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014h). (2016), The Law of Judicial Precedent, Estados Unidos, Thomson Reuters. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014e). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2012b). Sentencia SCP 486/2014, del 25 de febrero de 2014. T-017-21 Sentencia T-017/21 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Reiteración de jurisprudencia El principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud reviste una especial importancia debido a que favorece el inicio, desarrollo y terminación de los tratamientos médicos de … En el caso ecuatoriano y boliviano, este planteamiento adquiere una mayor relevancia si se tiene en cuenta que la consagración constitucional de la jurisdicción indígena no representa el reconocimiento de un sistema externo al Estado. En D. Bonilla (Dir. Por su parte, las legalidades “desde abajo”, integradas por el derecho tradicional, el derecho de los pueblos indígenas, el derecho comunitario o el derecho popular, conforman lo que él denomina el pluralismo cosmopolita. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.”. Pues bien, a pesar de las notorias similitudes entre el presente asunto y los precedentes del Tribunal de Justicia citados, también es cierto que tales precedentes no suscitan cuestiones " idénticas [y] en un caso análogo". Teniendo en cuenta lo anterior, y haciendo uso de la clasificación de Boaventura de Sousa respecto de los tipos de intervención sobre el fenómeno del pluralismo jurídico, se puede incluir la interpretación de la Corte Constitucional del Ecuador dentro de la categoría de la “coexistencia”. (2012). Lo anterior se evidencia, de forma más drástica, en el fundamento histórico al que hace referencia la misma sentencia, para demostrar la existencia del pluralismo jurídico previo a la república. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2016b). Es necesaria una transición social, cultural y epistemológica dirigida a la búsqueda de soluciones posmodernas, en lo que este autor denomina el posmodernismo de oposición (De Sousa, 2012). De esta forma, determinó que para ellos: La tierra no es un simple bien o un medio de producción, sino parte de su vivencia, de su ser, de su existencia, concebida como una integralidad, la casa en la cual vivieron sus antepasados, el territorio que vio el comienzo de los tiempos, viviendo en comunidad con sus hermanos, plantas animales y otros seres, a quienes se les llama achachilas, Awichas, Waqas, etc. Sentencia SCP 0778/2014 del 21 de abril del 2014. [iii] Ello porque tratándose de las consideraciones adoptadas por mayoría calificada de ocho votos por parte del Tribunal Pleno en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales serán obligatorias para las Salas y el resto de los operadores jurídicos del Estado mexicano en términos del numeral 105 de la Constitución federal y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. luchas (de) coloniales de nuestra época, Pluralismo jurídico: fundamentos de una nueva cultura del derecho, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012b, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014f, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014c, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2016a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013d, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014b, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2009/008-09-sancc/rel_sentencia_008-09-san-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2010/001-10-sin-cc/rel_sentencia_001-10-sin-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2012/173-12-sep-cc/rel_sentencia_173-12-sep-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/113-14-sep-cc/rel_sentencia_113-14-sep-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/004-14-scn-cc/rel_sentencia_004-14-scn-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec//Rai-z/2014/141-14-SEP-CC/REL_SENTENCIA_141-14-SEP-CC.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2015/309-15-sep-cc/rel_sentencia_309-15-sep-cc.pdf, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014f. ¿Qué es pluralismo jurídico? El objetivo del pluralismo jurídico débil es acomodar el fenómeno pluralista dentro de un marco monista de comprensión del derecho. De acuerdo con la Corte Constitucional, son cuatro los “principios con perspectiva intercultural”: 1) continuidad histórica, por el cual se entiende que, a pesar de la colonización, los pueblos y naciones indígenas mantienen sus identidades diferenciadas del resto de las sociedades nacionales, 2) diversidad cultural, a partir de la cual la función de la ley es la de preocuparse en considerar no solo la relación entre el Estado y la ciudadanía, sino además la relación de las identidades entre los pueblos, 3) la interculturalidad, que está relacionada con el diálogo fundamentalmente epistémico, es decir, la comunicación activa e intercambio entre sistemas jurídicos y 4) la interpretación intercultural, que se refiere a la obligatoriedad de reinterpretar las situaciones y las realidades nacionales con un enfoque sustentado en la diversidad cultural (Corte Constitucional del Ecuador, 2009). Todo precedente es jurisprudencia, mas no toda jurisprudencia es precedente. En la actualidad, la jurisprudencia va adoptando otras denominaciones como el de precedente, doctrina jurisprudencial, precedente vinculante, entre otros. En tal virtud, no confundamos estos vocablos jurídicos, puesto que son disímiles no solo en cuanto a su nomenclatura; Estos son la equidad, proporcionalidad y razonabilidad de la sanción (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g). La doctrina constitucional por precedentes permitirá que toda la estructura del Poder Judicial (se trate del fuero federal o de las entidades federativas) se vea compelida a llevar un seguimiento pulcro de los criterios adoptados tanto por las Salas como por el Pleno del Tribunal Constitucional, con independencia de la previsión contenida en el numeral 217 de la Ley de Amparo; aunado a que el sistema de reiteración no desaparece del orden constitucional mexicano, pues los tribunales colegiados de circuito continuarán en su conocimiento, por lo que convergen sistemas de tesis para estos últimos y el sistema de precedentes para el Tribunal Constitucional. Fundamenta esta hipótesis al establecer que la tensión dinámica entre la regulación y la emancipación, sobre la cual se funda la modernidad, ha sido superada por el cada vez mayor poder del “pilar” de la regulación. La distinción la puede realizar tanto la Corte Constitucional como los órganos jurisdiccionales inferiores. Miguel Ángel Antemate Mendoza es defensor de derechos humanos por la Universidad Nacional Autónoma de México. En el sentido de la doctrina del stare decisis,[iv] el precedente debe entenderse como la facultad-principio de un órgano judicial para seguir y continuar sus propias determinaciones de derecho adoptadas de manera previa, siempre que se analicen los mismos tópicos en una diversa adjudicación. Presupone entonces la existencia de sustratos comunes entre sistemas a partir de los cuales se puedan generar canales de diálogo. El precedente constitucional es una figura que ha sido definida por la Corte como “ (…) aquel antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, que, por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico, debe considerar necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia”. La idea de refundación, en el caso boliviano, impulsa la definición de los derechos colectivos como elementos fundantes del Estado Plurinacional y, por ende, de interés para toda la colectividad. (2018), El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, SCJN. La interpretación intercultural en la delimitación competencial entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena, En un escenario de convivencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo territorio, la pugna por la potestad jurisdiccional, en casos de aparente conflicto, será siempre uno de los temas de más compleja solución, pues esta es la forma en que la igualdad consagrada en el texto constitucional se materializa, haciendo efectivo su poder jurisdiccional. De igual forma, en su sentencia 323 de 2014, estableció que: Cualquier decisión de la jurisdicción indígena originaria campesina que plasme medios o fines contrarios a los valores plurales supremos referentes a la igualdad, inclusión, solidaridad u otros y que afecten a sectores de protección prioritaria, deberán ser restituidos por el Control Plural de Constitucionalidad, en aplicación del paradigma de favorabilidad para las mujeres (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014b). Esto quiere decir que el precedente se aplica a todo el universo jurídico y así se le llama. WebEn cambio, el precedente, por regla general, se refiere a la sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un nuevo caso, en materia de patrones fácticos y problemas jurídicos, en las que la ratio decidendi fija una regla para resolver la controversia, que también sirve para solucionar el nuevo asunto. Este centralismo se expresa al determinar que el parámetro de validez de los distintos sistemas jurídicos, dentro de un escenario pluralista, depende de la institucionalización de estos en el derecho oficial, enfoque que parece lejano al tipo de pluralismo jurídico consagrado en las constituciones de Ecuador y Bolivia. (2006). Lo que se propone es una “hibridación virtuosa entre las concepciones más comprensivas y emancipatorias de dignidad humana suscritas, tanto por la tradición de derechos humanos como por las otras tradiciones de dignidad humana presentes en la zona de contacto” (De Sousa, 2012, p. 114). El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en su sentencia 0572 de 2014, acudió a los postulados de la cosmovisión indígena, con el fin de explicar el derecho de la comunidad indígena Takana El Turi Manupare II a su territorio ancestral de propiedad comunitaria. Siglo del Hombre Editores, Pontificia Universidad Javeriana. Written by Super User. Así pues, el enunciado axiológico que contienen dichos textos constitucionales es el de crear un entendimiento mutuo entre los distintos sistemas jurídicos que conviven en el Estado. [iv] Del latín: ‘Sujetarse o permanecer a las cosas ya decididas’. Además, se debe determinar la proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesino, la cual deberá ser ponderada de acuerdo con la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión, en relación con la magnitud de la sanción. De esta forma, sugiere un proceso activo y permanente de negociación e interrelación donde lo propio y particular no pierdan su diferencia, sino que tengan la oportunidad y capacidad para aportar, desde esta diferencia, a la creación de nuevas comprensiones, convivencias, colaboraciones y solidaridades. Los elementos que entran en conflicto en la zona de contacto, respecto a las sanciones, son sus límites, identificados en el respeto de los derechos humanos, la no discriminación hacia la mujer y la determinación de cuál es el tipo de sanción que la sociedad exige al Estado frente a determinados delitos. Por lo anterior, ha establecido que la vigencia material se cumplirá cuando se trate de hechos o asuntos que siempre han conocido y resuelto independientemente, sean considerados leves o graves, o definidos como penales o civiles por el derecho estatal. Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, el presidente o la presidenta de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días. Sin embargo, a pesar de la similitud de los contextos históricos, la interpretación judicial que se ha dado en ambos países no ha seguido la misma línea. Finalmente, el ámbito territorial se refiere al lugar de los hechos, es decir, que deben haber sido realizados o producir efectos dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, en la totalidad de los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, en los términos precisados por el Punto Noveno del presente Acuerdo General.”, [vii] “Décimo Primero. Ahora bien, la reforma constitucional no menciona qué sucederá respecto del sistema de tesis comprendido desde la Décima Época, empero, el sistema de reiteración no ha sido modificado para los tribunales colegiados de circuito, en términos del artículo 107 de la Constitución federal. Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional-Corte Constitucional del Ecuador. Para lo anterior, se efectúa, en un primer momento, una aproximación teórica al pluralismo jurídico y la interpretación intercultural, que nos ayudará a delimitar las definiciones que se toman como referencia para el presente análisis. Así, por ejemplo, en la sentencia 113-14-SEP-CC, la Corte determinó que la justicia indígena es incompetente para conocer los delitos contra la vida, considerando que en la cosmovisión indígena no se protege la vida como derecho subjetivo, sino como materialización de un bien jurídico de la comunidad. Así, el Tribunal Constitucional boliviano construye una perspectiva plural o intercultural del juicio de ponderación por medio de lo que denomina “el paradigma del vivir bien”. Así, el Tribunal Constitucional de Bolivia, en su sentencia 698 de 2013, estableció que “en esencia la plurinacionalidad rompe con la concepción del Estado-Nación homogeneizante y asimilacionista” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Engle, S. (2007). Mientras en Bolivia se recurre a la propia cosmovisión indígena para explicar el grado de afectación del derecho, en el caso ecuatoriano se recurre a postulados ajenos al derecho indígena para lograrlo. Al efecto, la jurisprudencia constitucional ha consolidado los tres supuestos en los que se pueden configurar esta causal: Cuando se deja de aplicar una disposición constitucional. A pesar de lo anterior, ambos tribunales reconocen a la plurinacionalidad como un elemento fundante del pluralismo jurídico. Para el efecto, es importante ver la idea de refundación dentro del Estado plurinacional como eje de una nueva construcción plural de los vínculos entre naciones culturales. Es precisamente por ello que, desde un reconocimiento mutuo, la interculturalidad propone la deconstrucción de los conceptos tradicionales de cada sistema jurídico, con el objetivo de dotarlos de un nuevo significado a partir de su fusión, creando un “universalismo del reconocimiento recíproco”, por el cual se reconoce y acepta la validez moral y política de las diferencias y de los pluralismos culturales (Fariñas, 2003). (2003). Por el contrario, la Corte Constitucional del Ecuador no ha buscado separarse de las tradicionales corrientes doctrinales, sino que ha hecho uso de estas para explicar su constitucionalismo, tal como veremos más adelante. Así, un precedente en la doctrina constitucional puede versar acerca de cuestiones o análisis de normas constitucionales o convencionales de fuente internacional, al resolver un caso sujeto a la competencia constitucional pura u originaria de la Suprema Corte y con independencia del mecanismo de control que analice los actos, las normas u omisiones;[iii] desde un punto de vista de la teoría del derecho, el precedente hace referencia a aquellas resoluciones o decisiones previas dotadas de autoridad emitidas por los tribunales (Gómora, 2018, p. 33). Es de la mayor relevancia considerar la separación-anulación de precedentes, ya que si bien el stare decisis debe ser visto como un principio, no debe entenderse como una “fórmula mecánica de adherencia a la última decisión” (Helvering v. Hallock, 1940), luego entonces, es preciso que el Tribunal Constitucional pondere detalladamente los alcances no únicamente resolutorios de un caso, sino de la adaptación del precedente a múltiples casos, máxime que el sistema jurídico mexicano sigue estando vinculado al derecho escrito continental o civil law, en el que los cambios jurídicos normativos son dinámicos y se verifican inclusive de manera anualizada. Se identifica también, como un rasgo común en la interpretación de ambos tribunales constitucionales, el carácter excepcional que se ha atribuido a la sanción de expulsión de la comunidad indígena. Fundamento normativo del pre - cedente / 45 El numeral 6 del artículo 436 de la Constitución y su falsa interpretación / 47 La jurisprudencia se purifica / 51 Colonia Guadalupe Inn. De esta propuesta se desprende la interpretación intercultural, establecida en la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia como la herramienta para resolver los conflictos que ocurren en lo que Boaventura de Sousa Santos (2012) denomina como “zonas de contacto”; lugares en los que “las ideas, conocimientos, formas de poder, universos simbólicos y agencias normativas se encuentran en condiciones desiguales y mutuamente se resisten, rechazan, asimilan, imitan y subvierten” (p. 111). Por su parte, la Corte Constitucional ecuatoriana ha establecido los “principios con perspectiva intercultural” como herramientas de diálogo epistémico, que buscan hacer visibles las diferencias entre las normas hegemónicas y las propias de los pueblos ancestrales. Nacerá así la doctrina constitucional mexicana de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación y el derecho constitucional mexicano por precedentes. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos. Las diversas resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional sientan jurisprudencia (doctrina jurisprudencial, tal cual se interpreta sistemáticamente et in extenso … Ahora el texto constitucional configura un discernimiento cualitativo bajo un esquema cuantitativo, es decir, siempre que (condición necesaria) las razones adoptados por el Pleno o las Salas se traduzcan en una votación calificada (ocho o cuatro, respectivamente), la determinación será considerada precedente vinculante para integrar la doctrina constitucional en la Undécima Época; lo que también ya quedó precisado en los artículos 222 y 223 de la reforma de la Ley de Amparo; Esta precisión salva la crítica infundada de algunos sectores, en el sentido de que la reforma a los artículos 94 y 107 de la Constitución federal merma la independencia judicial interna a cargo de otros órganos del Poder Judicial para fallar con albedrío los casos sujetos a su conocimiento y competencia; ello porque la finalidad constitucionalmente perseguida por el órgano reformador de la Constitución consistió en “acercar los criterios del Alto Tribunal a las personas para que los aleguen en los tribunales inferiores” (, En este orden de ideas, será de sumo interés conocer el alcance de la obligatoriedad de las determinaciones previas, entendidas como precedentes, En la doctrina constitucional por precedentes la Suprema Corte se consolida como la autoridad constitucionalmente encargada de colocar la primera piedra en un nuevo sistema, lo que también debería incluir el desarrollo de las consideraciones a través del caso inicial o primigenio, conocido también en el derecho comparado como el. Estas facultades se ejercen mediante las garantías jurisdiccionales consagradas en la Constitución ecuatoriana, las cuales, en palabras de la Corte, “materializan el pluralismo jurídico y el reconocimiento del Estado ecuatoriano plurinacional” (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, el presidente o la presidenta de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días. La interculturalidad entiende la relación entre culturas diferentes como un espacio social que se comparte. Sentencia 2076/2013, de 18 de noviembre de 2013. De esta forma, concentra la regulación de la vida social mediante la consagración de la interpretación occidental de los derechos como parámetro superior de validez en la vía jurisdiccional. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido, en varias sentencias, la necesidad de tomar en consideración criterios y parámetros propios del pluralismo jurídico y la interculturalidad, para la resolución de conflictos entre sistemas jurídicos.8 Justifica la implementación de la interpretación intercultural al establecer que “debe contarse con instrumentos, criterios e interpretaciones auxiliares para adentrarse en el ‘otro’ como sujeto de derechos, y conocer la profundidad de la cultura a donde pertenece el sujeto” (Corte Constitucional del Ecuador, 2009). Buscan la superación del monismo jurídico para dar paso a nuevas estructuras en las que sistemas jurídicos distintos puedan, bajo una óptica intercultural, compartir el ejercicio de la administración de justicia y nutrirse mutuamente. El pluralismo jurídico es definido, por parte de ambos tribunales, como la convivencia de dos o más sistemas jurídicos en un mismo territorio. Bernal Pulido, C., Camarena González, R. y Martínez Verástegui, A. Garzón, P. (2013). Bajo esta interpretación, la interculturalidad no se reduce a la interrelación, inclusión o reconocimiento de las naciones culturales, ya que busca la reconstrucción de los principios-valores que rigen el Estado en un ejercicio de complementariedad, reciprocidad, armonía y equilibrio. Finalmente, una de las inquietudes que surgieron en el ámbito académico es si el sistema de precedentes podía unificarse de manera temática (Bernal, Camarena, y Martínez, 2018, p. 358), ello con independencia del mecanismo de control constitucional del que deriven los razonamientos que constituyen la ratio decidendi, entendida como la parte de la resolución “a la que se atribuye el efecto vinculante y que controlará la decisión interpretativa que haya de adoptarse en casos futuros” (Sánchez Gil, 2020, p. 401). WebDiferencia con el concepto de jurisprudencia. WebPor regla general los jueces se encuentran obligados a respetar el precedente judicial cuando, al resolver el caso, encuentren similitudes fácticas y jurídicas, explica la Corte Constitucional. Son las que forman la jurisprudencia propiamente dicha, porque interpretan el alcance y sentido de las normas constitucionales, llenan las lagunas y forjan verdaderos … La teoría del derecho ha desarrollado discursos distintos sobre cómo se puede abordar el fenómeno del pluralismo jurídico. Estas nuevas articulaciones deben darse no solo en el plano político, sino además, y de forma esencial, en el plano jurídico. 14, núm. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014c). En este sentido, la diferencia principal entre teoría jurídica y doctrina es que la jurisprudencia son resoluciones emitidas por un Tribunal Supremo. En sus palabras, la plurinacionalidad comporta tan solo “el reconocimiento de una heterogeneidad cultural dentro de un determinado territorio y la aceptación de minorías históricamente discriminadas” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). En este marco, el presente trabajo efectúa un análisis crítico de la interpretación jurisprudencial efectuada por los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia frente a los conflictos producidos en la zona de contacto. Como se ha expuesto, se puede abordar el pluralismo jurídico tanto desde un enfoque estrictamente pluralista como desde uno de base monista. Esto, a su vez, implica un ejercicio de sinceramiento fundamental para el desarrollo de su constitucionalismo, pues se ha comprendido la importancia de que la práctica jurisdiccional siga desarrollando el modelo de país que acordaron en su Constitución. Dado que la obligatoriedad debe ser leída bajo el principio owing obedience, implica que las determinaciones constitucionales que en su momento llegue a adoptar la Suprema Corte en su carácter de Tribunal Constitucional las realizará en su carácter de autoridad terminal y como el órgano primigenio (que no exclusivo) para determinar el objeto, alcance y fin de las disposiciones constitucionales y convencionales en un control concentrado, y, por tanto, obligatorio para el resto de los operadores jurídicos en el Estado mexicano. Sentencia SCP 323/2014, del 19 de febrero del 2014. Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda.”. La “coexistencia” es la sociabilidad típica de la segregación cultural, en la que se permite que las diferentes culturas se desarrollen por separado, prohibiendo las hibridaciones. Constitucional peruano, en una de sus decisiones más paradigmáticas y concluyentes, ha señalado que se encuentra habilitado para ejercer potestades legislativas”. Hay plena conciencia, de ambos tribunales, del carácter inédito de esta nueva concepción de Estado frente al tratamiento de la diversidad. Una interpretación intercultural decolonial. Revista en Cultura de la Legalidad, (5), 186-193. Fariñas, M. J. De igual forma, en su sentencia 141-14-SEP-CC, la Corte cita un artículo del teólogo español Francisco de Vitoria en favor de la autodeterminación del territorio de la comunidad indígena shuar, estableciendo que este, en. En oposición, el Tribunal boliviano ha expuesto que, “bajo el pluralismo del Estado Plurinacional, la coexistencia de varios sistemas jurídicos, políticos, económicos, no se reduce a ‘re-conocer’ los otros sistemas por parte de una cultura superior”. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, a fin de resolver dichos conflictos, ha acudido al antes expuesto “paradigma del vivir bien” como pauta de interpretación intercultural. La propuesta plurinacional, defendida por los grupos indígenas, está dirigida a la refundación de la idea de Estado con el objetivo de construir un vínculo articulador de las diferentes naciones culturales, que erradique por completo los escenarios de colonización persistentes bajo la estructura estatal liberal de falsa neutralidad. En este orden de ideas, será de sumo interés conocer el alcance de la obligatoriedad de las determinaciones previas, entendidas como precedentes ancient decisions, que serían aquellas determinaciones adoptadas de la Quinta a la Décima Época; entonces si tales determinaciones cumplen con el estándar constitucional cualitativo y cuantitativo, podrían ser consideradas como precedentes por las Salas o el Pleno, con lo que puede sostenerse una continuidad y el diálogo intergeneracional con decisiones previas adoptadas por la Suprema Corte. ), Pluralismo jurídico (págs. Intenta … Esto supone una labor realmente compleja, si se tiene en cuenta el rechazo que ha existido, por parte de la justicia ordinaria, hacia las resoluciones de la justicia indígena, a la cual se la llegó a denominar como “salvaje”, y a su vez, en orden contrario, por parte de la justicia indígena hacia la justicia ordinaria, a la cual se la ha tildado de “colonial”. Esta referencia da cuenta, de forma inequívoca, de la tendencia normativista que sigue la Corte Constitucional del Ecuador para el abordaje de la coexistencia de sistemas jurídicos. En lo referente al contenido, ha establecido que este dota a la colectividad de facultades para defender su existencia como grupo, tanto frente a otros individuos y colectividades como frente a sus propios miembros (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). En lo que respecta a la administración de justicia, el principio de la interpretación intercultural está llamado a ser una herramienta de uso obligatorio por parte de los Tribunales Constitucionales de Ecuador y Bolivia, para la resolución de conflictos en la zona de contacto. Finalmente, se debe mencionar que en ambos se han establecido límites a las decisiones de la jurisdicción indígena, para garantizar la no discriminación de las mujeres al interior de sus comunidades. Black, H. C. (1968), Black Law’s Dictionary, 4.a ed., Estados Unidos, Rev. Este es un método de traducción de derechos que responde a los postulados propios del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización. El presente trabajo estudia la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia, relacionada con el pluralismo jurídico y la interpretación intercultural. Sentencia SCP 0572/2014, del 10 de marzo de 2014. … Así, en su sentencia 778 de 2014, determinó que no se había seguido el debido proceso dentro de la comunidad indígena de “Buena Vides”, porque “no se agotó la vía de conciliación ni se generaron espacios de diálogo, de acuerdo con un consenso permanente en la asamblea o ‘cabildo’, tal como lo establecen las normas y procedimientos del ayllu Todo Santos” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). Griffiths, J. El Tribunal Constitucional de Bolivia ha determinado que la jurisdicción indígena es competente para conocer un caso, cuando en este confluyan los ámbitos personal, material y territorial. Se debe precisar que la interculturalidad no busca desconocer la existencia de universales contrapuestos; por el contrario, estos son la condición sine qua non de una situación de pluralismo. Por otro lado, en Ecuador la palabra “reconocimiento” lleva implícita la existencia de un sistema previo y superior, el cual concede a otros sistemas la facultad de ejercer su propio derecho, por lo que no se busca refundar el Estado, sino tan solo que este reconozca la diversidad dentro de su estructura previa e incólume. Sentencia 113-14-sep- cc, del 30 de julio del 2014. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/113-14-sep-cc/rel_sentencia_113-14-sep-cc.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2014b). Como se expuso, la interculturalidad esta llamanda a refundar las instituciones tradicionales del derecho oficial, mediante la “hibridización” de conceptos jurídicos. [i] Los artículos constitucionales que fueron modificados y adicionados son 94, 97, 99, 100, 105 y 107. Precedente constitucional Jurisprudencia vinculante El TC define a los precedentes vinculantes como “aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y que, por ende, deviene … Sobre el primero, el Tribunal Constitucional de Bolivia ha determinado que, cuando un juez deba resolver un conflicto entre derechos colectivos y los derechos individuales, es necesario realizar un ejercicio de ponderación plural entre estos, es decir, realizar un juicio de ponderación con base en la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la limitación del derecho, pero interpretándolo desde una perspectiva pluralista que acoja los principios, valores y normas de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d). En este sentido, el sistema de precedentes entraría en vigor cuando la Suprema Corte emita el acuerdo general respectivo, el que debe entenderse como el Acuerdo 1/2021 de su índice y que señaló la fecha de 1 de mayo de 2021; con la salvaguarda de que, en atención a la metodología de difusión, se continuará realizando bajo el sistema de redacción de tesis; por lo que en sentido estricto es posible conjeturar que tales criterios serían referidos como “tesis-precedente” o “resumen-extracto-sinopsis-precedente”, aunque solamente para fines de difusión y divulgación, quedando bajo la responsabilidad de operadores jurídicos y juzgadores el análisis integral de todas las consideraciones adoptadas por mayoría calificada tanto por el Pleno como por las Salas de la Suprema Corte. La Corte Constitucional explicó que no toda decisión judicial es en sí misma un precedente. A. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2013b). A esta disposición monárquica, la Corte califica, de forma textual, como “un hito histórico que establece el reconocimiento de un nivel de autoridad indígena al disponer que se respeten las facultades y competencias de los pueblos indígenas, en los albores de la conquista” (Corte Constitucional del Ecuador, 2010).
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