El órgano de línea de CONASEV podrá solicitar información adicional relacionada con la documentación antes indicada, así como realizar todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo. Incluir los tipos y los criterios para su uso. Artículo 65 ° .- ETAPAS (INCISO B) MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). (*) ARTICULO MODIFICADO MEDIANTE RSMV N° 010-2015-SMV/01. Estas inversiones deberán contar con al menos una clasificación de riesgo otorgada por alguna empresa clasificadora de riesgo, según lo señalado en el ANEXO A del Reglamento. Por circunstancias excepcionales debidamente fundamentadas por la sociedad administradora, el órgano de línea de CONASEV podrá autorizar que se mantenga algún exceso al porcentaje antes mencionado. En caso la sociedad administradora opte por la modalidad de carta fianza bancaria o póliza de caución, la Gerencia General de CONASEV, vencido el plazo de dichas garantías sin que hayan sido renovadas, deberá ejecutarlas y sustituirlas por la modalidad de depósito bancario a la orden de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraídos con el fondo o los partícipes. A este funcionario se le denomina funcionario de control interno y debe ser designado antes del inicio de las actividades del primer fondo mutuo gestionado por una sociedad administradora. El inicio de actividades de un fondo bursátil o ETF procede luego que se cumplan los siguientes requisitos: b) Un patrimonio neto no menor de S/. La formación académica se evidencia con la obtención de un grado académico de nivel universitario, maestría u otro grado superior, vinculado con la labor a realizar. A este patrimonio se le adicionará el patrimonio neto de cada uno de los fondos de inversión administrados, cuyo cálculo se efectuará según lo establecido en la normativa correspondiente. Los partícipes que al día anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento tengan la calidad de partícipe fundador, mantendrán dicha condición, siendo de aplicación en tal supuesto las normas que estuvieron vigentes a dicha fecha. Artículo 42 ° - SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN.-. Esta cantidad deberá ser determinada en el reglamento de participación. Las actualizaciones, cuando correspondan, entran en vigencia a partir de su inscripción en el Registro. Las características de cada serie de cuotas deben detallarse en el prospecto simplificado del fondo mutuo. WebAprobar el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 110 ° OPERACIONES DE PACTO DE RECOMPRA.-. El partícipe fundador deberá subsanar su exceso de participación hasta antes del inicio de actividades del fondo. La descripción de las funciones de cada cargo o puesto debe considerar los niveles de autoridad y responsabilidad dentro de la organización. En estas actas deben constar como mínimo, los asistentes a la sesión, el seguimiento de las pautas y estrategias adoptadas por el comité de inversiones en la sesión anterior, así como los acuerdos para el siguiente periodo. Los porcentajes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 250° de la Ley son los que se detallan en el ANEXO K del Reglamento. ", Artículo 120 ° .-EXCESOS E INVERSIONES NO PREVISTAS POR CAUSAS NO ATRIBUIBLES.- (*). Los custodios, en su actuación como tales, están sujetos a la supervisión de CONASEV y se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento, prospecto simplificado y el reglamento de participación. (*), El establecimiento de una serie de cuotas no debe implicar un efecto negativo para otra serie o para el fondo en su conjunto.*. Excepcionalmente, en caso de que la sociedad administradora requiera un plazo mayor para la subsanación, deberá presentar una solicitud debidamente fundamentada a la SMV, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario del vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior. El total de cuotas de un fondo mutuo puede subagruparse en series. En el caso que la solicitud de rescate fuese presentada un sábado, domingo o feriado nacional, la sociedad administradora podrá establecer en el prospecto simplificado que el valor cuota para la asignación será el del día útil siguiente de presentada, considerando los criterios señalados en el párrafo anterior. (**) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 031-2017-SMV/01, (***) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 031-2017-SMV/01. Las Normas Internas de Conducta deberán contener por lo menos los criterios mínimos establecidos en el ANEXO B del Reglamento. Cualquier modificación al prospecto simplificado, reglamento de participación o contrato de administración debe ser previamente inscrita en el Registro. Artículo 15 ° .- PROMOTORES (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). A este último se le denominará balance de cierre. Limitaciones o condiciones para su efectividad según el Artículo 72 del Reglamento; y. v. Forma y plazo de ejecución de la garantía. Las sociedades administradoras deberán constituir una garantía a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraídos con los partícipes a su cargo, por un monto no inferior al cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) del patrimonio neto administrado de cada fondo mutuo. Artículo 49 ° .- TRANSFERENCIA POR DISOLUCIÓN O REVOCACIÓN.- (MODIFICADO POR RSUP 116-2013-SMMV/2, PUBLICADA EL 27/09/2013). Artículo 125 ° .- PATRIMONIO DE LOS FONDOS ADMINISTRADOS (PRIMER PÁRRAFO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013), El patrimonio de los fondos mutuos a que se refiere el artículo 260° de la Ley, es la suma del patrimonio neto de los últimos trescientos sesenta (360) días calendario correspondiente al ejercicio anterior, de cada uno de los fondos mutuos operativos administrados, dividido por trescientos sesenta (360). La sociedad administradora deberá mantener un archivo histórico de los manuales, físico o electrónico, precisando el periodo en el cual se mantuvieron vigentes. a) Si a pesar que la observación de algún precio o tasa inicial por parte de una sociedad administradora haya sido presentada oportunamente y haya sido aprobada por dictamen de la empresa proveedora de precios, el precio o tasa final publicado no coincida con el mencionado dictamen y dicha diferencia sea comprobable objetivamente e imputable a la empresa proveedora de precios; en dicho caso, la sociedad administradora debe aplicar el precio establecido en el dictamen de la empresa proveedora de precios. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas «BOE» núm. La operación de rescate, transferencia o traspaso deberá solicitarse ante la sociedad administradora o ante el agente colocador, adjuntando, de ser el caso, el certificado de participación correspondiente. El custodio es responsable de verificar su cumplimiento por parte de sus funcionarios y dependientes. Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 025-2014-SMV/01, publicada el 26 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras fue sometido a proceso de consulta ciudadana por quince (15) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Es obligación de la sociedad administradora evaluar el riesgo crediticio de su contraparte. Califican como Hechos de Importancia, además de lo señalado precedentemente, los siguientes: a) Renuncias, ceses y nombramientos de los miembros del directorio y de la gerencia de la sociedad administradora, así como los miembros del comité de inversiones; b) Ingreso y salida de los promotores directos; c) El acuerdo de sustitución de custodio, precisando que será sometido a aprobación de parte de la SMV; d) Contratación, renuncia, o cese de agentes colocadores; e) La suscripción del contrato de servicios de proveeduría de precios; f) Inicio de colocación de cuotas e inicio de operaciones; g) Excesos en el nivel de endeudamiento del fondo; y. h) Excesos de inversiones y de participación. Ministerio de Hacienda. Los prospectos simplificados deben diferenciar claramente a un fondo mutuo de otro administrado por una misma sociedad administradora. c) Por Mercado.- Para su clasificación debe considerarse la definición de valores emitidos en el extranjero, según lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 114 del Reglamento. 5) Registro de Promotores, tanto directos como indirectos, señalando por lo menos el nombre, número de documento de identidad, agente colocador y fecha de incorporación o cese, de ser el caso. De no presentarse dicha solicitud, el órgano de línea de CONASEV determinará las condiciones y plazos para su regularización. En los casos de transferencias de uno o más fondos por disolución o revocación de la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial convocará de oficio a asamblea de partícipes o dispondrá que el gerente general convoque a dicha asamblea. El comité de inversiones estará integrado por no menos de tres (03) personas naturales y se encargará de gestionar las inversiones del fondo bursátil o ETF. Artículo 132 ° .-EVALUACIÓN DE SOCIEDAD DE AUDITORÍA.-. Sin perjuicio de las garantías a que se refiere el artículo 141 del Reglamento y el párrafo precedente, en caso de que el fondo mutuo otorgue garantías derivadas de sus operaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley, la sociedad administradora deberá constituir una garantía complementaria por el importe de los valores dejados en garantía, en las mismas condiciones establecidas en el presente capítulo, dentro de los cinco (05) días de gravados los valores y por un tiempo no menor a treinta (30) días calendario. En el supuesto contemplado en los incisos a) de los artículos 181 y 197 del Reglamento, la exclusión del registro se realiza una vez recibida la respectiva carta del custodio o de oficio. WebMuchos ejemplos de oraciones traducidas contienen “Reglamento de sociedades” – Diccionario inglés-español y buscador de traducciones en inglés. Debe ser posible la emisión de reportes de situación de las quejas y reclamos presentados, así como cronológicos en función a su fecha de presentación. La sociedad administradora podrá establecer planes de colocación de las cuotas o suscripciones programadas, a fin de permitir a los partícipes el incremento periódico de sus aportes. Para ello, la sociedad administradora debe adjuntar una carta de la empresa proveedora de precios en la que se precise que existe un contrato entre la sociedad administradora y la empresa proveedora de precios para valorizar el nuevo instrumento u operación financiera y el plazo que demorará implementar los sistemas que permitan realizar la valorización. Adicionalmente, se podrá agregar a la publicidad de rentabilidades los rendimientos acumulados de los periodos comprendidos cuando menos de los últimos dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) años acumulados completos anteriores a la fecha de publicación, en tanto se encuentren dentro de la etapa operativa. b) Cuando se mencione a la SMV, debe incluirse la siguiente frase: La supervisión de la SMV no implica que ésta recomiende o garantice la inversión efectuada en un fondo mutuo". PDF 1,3 MB NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre. En esta carta se deben detallar las actualizaciones de forma comparativa con el texto vigente, así como adjuntar la versión actualizada del prospecto simplificado, reglamento de participación o contrato de administración, según corresponda, para su inscripción en el Registro. VISTOS: d) En general, debe ser concordante con la tipología de fondos establecida en el ANEXO G del Reglamento; y. e) En el caso de los fondos estructurados y garantizados, se podrá incluir en la denominación la característica o atributo de la estructura planteada en la política de inversiones. De utilizarse algún medio electrónico, se considerará el procedimiento que se establezca en el prospecto simplificado para la asignación del valor cuota. Artículo 45 ° .- SOLICITUD DE TRASPASO.- .-. Procedimiento para la creación y redención de unidades de creación incluyendo: (i) El número de unidades de participación que conforman la unidad de creación; (iii) Excepciones para la entrega de todos los valores de la cartera para la creación y redención, de ser el caso; 2. En tal caso, dentro de los cinco (5) días útiles de ocurrido el exceso por causa no imputable, la sociedad administradora deberá comunicar directamente y por escrito, el exceso al partícipe, señalándole que de no regularizarse la indicada situación en un plazo de sesenta (60) días útiles, contados a partir de ocurrido el exceso, procederá al rescate de todo el exceso que permita mantener como máximo el diez por ciento (10%) de participación en el fondo mutuo. El gestor externo así como sus directores y gerente general, según corresponda, no deben encontrarse incursos en los impedimentos establecidos en el inciso d) del artículo 25 del Reglamento. La actualización de los datos señalados en los incisos a), h), i) y j) podrá ser realizada a través de medios electrónicos. En caso de junta universal de accionistas debe informarse al día siguiente de ocurrida. La inversión en fondos mutuos extranjeros deberá observar lo señalado en el Anexo I del Reglamento. Artículo 181 ° .- CAUSALES ( INCISO D) MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). La cartera del día está compuesta por todos los valores y efectivo que serán intercambiados por cada unidad de creación del fondo bursátil o ETF. WebLeyes y reglamentos de sociedades generales. Para cada operación la sociedad administradora deberá utilizar solicitudes de suscripción, de rescate, de transferencia o de traspaso. (PÁRRAFO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013), Artículo 156 ° .- AGENTE COLOCADOR (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Artículo 20 ° .- OBLIGACIÓN DE INDEMNIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD.-. WebMinisterio de Hacienda, Gobierno de Chile. En caso de no tener conocimiento de dicha contraparte, se debe entender como entidad al intermediario de la contraparte. Las modificaciones se inscriben en el Registro por resolución del órgano de línea de la SMV y entran en vigencia el decimosexto día contado a partir del día siguiente de realizada la publicación. e) Normas Internas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO B del Reglamento. La dedicación exclusiva implica que el funcionario de control interno no podrá realizar otra función cuya naturaleza difiera de las actividades de supervisión y evaluación de las funciones, procedimientos y controles internos en la sociedad administradora o en el grupo económico. Art. Adicionalmente, en la publicidad de rentabilidades se debe observar lo siguiente: 1) No podrán hacerse proyecciones del valor cuota. Artículo 67 ° .- REQUISITOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES.-. La Intendencia General de Supervisión de Entidades autorizará la transferencia del fondo mutuo en el plazo y de acuerdo a las condiciones que se establecen en dicho artículo. Son aplicables a las inscripciones correspondientes a las sociedades colectivas, las disposiciones de este Reglamento para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada y para las sociedades civiles, en lo que sea pertinente. El órgano de línea de la SMV se pronunciará en un plazo máximo de veinte (20) días de recibida la solicitud, autorizando o denegando el pedido. Dentro de las características a detallar deberá indicarse el tratamiento en caso el partícipe no realice el aporte programado en algún momento. Artículo 93 ° .-SOLICITUD DE RESCATE, TRANSFERENCIA O TRASPASO.-. Procesos … Artículo 9 ° .- RESERVA (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Debe incluirse a las personas que han sido retiradas por sanción de la sociedad administradora, indicando los motivos del cese; 2) Registro de operaciones por cuenta propia, con las mismas características que lo señalado en el numeral 4) del inciso a) precedente; y. Los criterios para su designación o causales de sustitución deben ser establecidos en el reglamento de participación del fondo bursátil o ETF. Los fondos mutuos estructurados o garantizados cuyo objetivo sea asegurar una rentabilidad previamente determinada, podrán publicitar la rentabilidad futura acumulada al vencimiento. Debe considerarse inclusive los puestos y funciones encargados a terceros. Esta garantía no podrá ser inferior al cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) del patrimonio neto exigido en el inciso b) del artículo 245 de la Ley. La publicación en la página web debe mantenerse de manera destacada y cuando menos hasta la entrada en vigencia de las modificaciones respectivas. Artículo 11 ° .- OPERACIONES DE VINCULADOS (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Todos los pagos deberán realizarse a través de cuentas bancarias en nombre del fondo mutuo; f) Encargarse de la custodia o guarda física de los instrumentos financieros representados a través de títulos físicos, que integren el patrimonio del fondo mutuo; g) Verificar el correcto registro de titularidad de las inversiones del fondo mutuo, así como la recepción o entrega oportuna de los instrumentos u operaciones financieros correspondientes; h) Abrir o cerrar cuentas bancarias a nombre del fondo mutuo, ejerciendo la disposición sobre las mismas, sujetándose a las instrucciones expresas de la sociedad administradora; y. i) Archivar los contratos de operaciones con derivados. Los miembros del comité de inversiones y las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión deben contar con una adecuada formación académica y profesional. Se considera que las cuotas de un fondo mutuo están incursas en esta categoría cuando dicho fondo mutuo se encuentre en el supuesto previsto en el inciso a) del Anexo G del Reglamento. La inversión en depósitos en empresas del sistema financiero constituidas en el exterior, así como en instrumentos representativos de éstos, a que se refiere el inciso d) del artículo 249 de la Ley, serán inversiones permitidas para los fondos mutuos cuando la entidad financiera en la que se realice el depósito o emisora de los instrumentos representativos de éstos, cumpla con las siguientes condiciones: a) Esté constituida en un país que cumpla con los criterios establecidos en el inciso a) del ANEXO I; y. b) Se encuentre bajo la supervisión de una entidad de similar competencia a la Superintendencia. b) Si a pesar de que el precio o tasa inicial de un instrumento u operación financiera no haya sido observado o habiendo sido observado, dicha impugnación no haya sido aprobada por dictamen de la empresa proveedora de precios, el precio o tasa final publicado no coincida con el precio o tasa inicial; en dicho caso, la sociedad administradora debe aplicar precio o tasa inicial. 400 000) y la sociedad administradora deberá haber constituido la garantía a que alude el Artículo 265-A de la Ley. No obstante lo señalado, en caso que el partícipe requiera la entrega física del reglamento de participación, la sociedad administradora deberá proporcionárselo sin costo alguno. El vencimiento de estas inversiones debe encontrarse dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del fondo mutuo estructurado. El prospecto simplificado debe contener un resumen de las principales características del fondo bursátil o ETF. En todo lo no contemplado por la Ley o el Reglamento, el procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad administradora se sujetará a lo dispuesto por las leyes de la materia, en lo que fuere aplicable. Si el tiempo remanente para el vencimiento del plazo del fondo de inversión es menor o igual a la duración prevista en la política de inversión del fondo mutuo que lo adquiere, se exceptúa del requerimiento previsto en el párrafo anterior. (*****). El Memorando Conjunto N° 2495-2008-EF/94.06.2/94.04.1 de 21 de agosto de 2008 y el Informe Conjunto N° 365-2010-EF/94.06.2/94.04.1 de fecha 15 de junio de 2010 de la Dirección de Patrimonios Autónomos y de la Oficina de Asesoría Jurídica con la opinión favorable de la Gerencia General. WebReglamento del Impuesto sobre Sociedades. endstream
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Es prohibido a la sociedad administradora lo siguiente. El órgano de línea de la SMV podrá solicitar información adicional relacionada con la documentación antes indicada, así como realizar todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo, como parte de una supervisión posterior. La comunicación a los partícipes y la publicación deben efectuarse con una anticipación no menor a quince (15) días de su entrada en vigencia. Esta rentabilidad no incluye el efecto de las comisiones de suscripción y rescate, ni el impuesto a la renta". La liquidación y pago se deberá efectuar en un plazo que no excederá de tres (3) días útiles de la fecha de referencia indicada en la solicitud, en tanto que el valor cuota a asignar corresponderá al de la fecha señalada en la solicitud o la del evento determinable. CONSIDERANDO: Ningún funcionario o dependiente de la sociedad administradora, u otra persona, podrá recibir el aporte del partícipe o inversionista o cualquier otro ingreso de dinero correspondiente al fondo mutuo. WebReglamento del Registro de Sociedades Aprobado por la SUNARP, mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN. En la solicitud a que se refiere el inciso a) del mencionado artículo, se debe incluir el nombre del programa y las características del mismo. En el caso de los promotores indirectos, el contrato que suscriba la sociedad administradora con el agente colocador debe contemplar una cláusula en la que se señale expresamente que la SMV puede evaluar a los promotores a su solo requerimiento. CONSIDERANDO: Para realizar esta actividad deberá observar las disposiciones específicas que le son aplicables. La sociedad administradora debe verificar que el agente colocador cuente con procedimientos y recursos suficientes para realizar esta labor; o. c) Entrega en efectivo directamente al partícipe. Artículo 5 ° .- CONTROL INTERNO (*) (**). [��������3NsQ2�?������%|�����Ԏk0�5��(�b�]�� �����n����~�w���^9�w�t藏|�-G���f�Bg�����x��7ɍaZ)�n�����F��(�֭/�zF�RXxt��#K:Zl%�������ѫ�+��v:0Tn`(�PĖ���7�c$"q�i k"��3_Rt�\�~i�a���R�����ptk� �Q��`��S��15"��U�%�e�Vq780�Z���4xs��|�A��]+��$��bĶ�[�� H��W�n�H}�W�#9�hv7�&�ٳ��H��A�h�[th+���o]�FJr��}0M5�R}�Ꜫ���z+~�������(����w�q�nur�X�}�/���l�ʅ���Y���Vؗ���Y�`fn�T���UQe������b~��L�>��*���K|^��*����qr�:�� (**) ARTICULO MODIFICADO MEDIANTE RSMV N° 010-2015-SMV/01. 8° Son fines de las … Artículo 36 ° .- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO (MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Es responsabilidad de la sociedad administradora llevar y mantener al día la contabilidad de los fondos mutuos que administre, así como los siguientes libros y registros: a) Con relación a cada uno de los fondos mutuos que administre: 1) Libro Diario, en el que se detallen las operaciones efectuadas; 2) Libro Mayor, en el que se presenten cada una de las cuentas que integran el Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos y Egresos de cada fondo mutuo; 3) Registro de Partícipes, donde se detallen todas las operaciones efectuadas por éstos ante la sociedad administradora con sus cuotas, señalando: Número o código del certificado de participación, serie de ser el caso, nombre del partícipe y documento de identificación, tipo de operación, cantidad de cuotas, comisiones pagadas, importe total y fecha de la operación, y el valor cuota asignado. Modificado por la RSMV 005-2015 SMV/01 publicada el 20/03/2015, (***) Incorporado por la RSMV 005-2015 SMV/01 publicada el 20/03/2015, Artículo 115 ° .-INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DERIVADOS.-. Los miembros del comité deben ser ratificados al menos anualmente por el Directorio de la sociedad administradora. f) Si se hace mención a la rentabilidad, una nota destacada con la siguiente frase: "La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado, no garantiza que se repita en el futuro. Artículo 45-C.- INSCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS (*). En estos fondos solo se permiten suscripciones durante la etapa pre-operativa. El patrimonio neto transitorio será calculado de la siguiente manera: PN't : Patrimonio neto de pre-cierre, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 104 del Reglamento. Las solicitudes de rescate que se reciban durante la etapa pre-operativa no estarán afectas a la comisión de rescate. #Ct : Número de cuotas en circulación, consideradas de acuerdo a lo señalado en el Artículo 104 del Reglamento. Presidente. c) El detalle de la estrategia de inversión; d) Especificar, en términos netos, el porcentaje ofrecido de capital de recuperación, y, de ser el caso, de la rentabilidad; e) Incluir en la política de inversiones, de ser el caso, la frase: “Este fondo contempla la inversión en instrumentos derivados sin fines de cobertura”; f) La mención a que sólo se permiten suscripciones durante la etapa pre-operativa; y. g) El detalle de los riesgos específicos. El pago del rescate debe realizarse en un plazo que no excederá de tres (3) días útiles de presentada la solicitud. (*) INCISO MODIFICADO MEDIANTE RSMV N° 008-2013-SMV/01. Para efectos de lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 248 de la Ley, se entenderá como aportantes fundadores a los partícipes que ingresen al fondo mutuo hasta el primer mes posterior al inicio de actividades del fondo mutuo, salvo lo señalado en el último párrafo del presente artículo. La sociedad administradora debe mantener, por un plazo no menor de diez (10) años, un archivo electrónico o físico de todos los libros, registros y toda otra documentación sustentatoria correspondiente, grabaciones y comunicaciones electrónicas de que trata el presente Reglamento, así como la documentación respecto a los promotores, directos e indirectos, relativa a su evaluación, reclamos presentados contra ellos y otra información de interés. La sociedad administradora deberá mantener a disposición de CONASEV información sobre las características de la emisión donde se dé cumplimiento a las condiciones mencionadas en el presente artículo. Artículo 176 ° .-ATRIBUCIONES DE LOS LIQUIDADORES.-. No obstante, en tanto no se produzca la referida solicitud, dicho certificado se entenderá emitido y mantenido en custodia por la sociedad administradora, siempre que se encuentre registrado mediante sistemas automatizados que permitan su adecuado control. Se prohíbe el empleo del término sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores u otra análoga o anunciarse públicamente como tal, o realizar actividades propias de dichas sociedades sin contar con la autorización respectiva expedida por CONASEV. Podrán actuar como custodios únicamente las empresas bancarias autorizadas por CONASEV. La sociedad administradora debe publicar las actualizaciones en su página web o divulgarlas a los partícipes en un plazo máximo que no exceda la oportunidad de la siguiente remisión de sus estados de cuenta. La denominación de los fondos mutuos deberá observar los siguientes criterios: a) Incluir la expresión "fondo mutuo de inversión en valores", "fondo mutuo" o la abreviatura "FMIV". Si el obligado principal al pago o el estructurador de estos instrumentos fuese alguna empresa vinculada a la sociedad administradora, el fondo mutuo no podrá mantener más del cinco por ciento (5%) de su activo invertido en estos instrumentos y solo podrá adquirir un máximo del quince por ciento (15%) de la emisión respectiva. Adicionalmente, debe incluir la siguiente declaración: "El riesgo y rendimiento de los instrumentos que forman parte de la cartera del (denominación del fondo mutuo), así como su estructura de costos, no necesariamente son comparables con las mismas variables de (los otros fondos / las otras alternativas de inversión).". 409 0 obj
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En los casos de sustracción, extravío o deterioro de un certificado de participación, el partícipe deberá comunicar este hecho inmediatamente a la sociedad administradora, para su anotación en el registro de partícipes, sujetándose a las disposiciones que sobre ineficacia de títulos valores contiene la Ley de Títulos Valores. Los certificados de participación que se representen por medio de títulos físicos deberán contener como mínimo la siguiente información: a) Denominación del fondo mutuo y su serie de ser el caso, y código de inscripción en el Registro; b) Denominación de la sociedad administradora y del custodio; c) Numeración correlativa del certificado y la cantidad de cuotas que representa; d) El nombre del (los) partícipe(s) titular(es) del certificado y su documento oficial de identificación; f) Firma de al menos dos (2) personas debidamente facultadas por la sociedad administradora. En cualquier caso, el custodio del fondo mutuo a ser transferido o fusionado, según corresponda, es responsable de la custodia de dicho fondo mutuo hasta la fecha efectiva de la fusión o de la transferencia. ( PÁRRAFO MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01, PUBLICADA EL 25/03/2013). Las cuotas del fondo de inversión deben tener una opción de redención anticipada a favor del fondo mutuo, la cual podrá ejercerse en un plazo no mayor a la duración establecida en la política de inversión de este fondo mutuo. h�b```�$f. Artículo 61-A.- SUSCRIPCIONES Y RESCATES PREESTABLECIDOS.- (Incorporado por Resolución SMV N° 031-2017-SMV/01). Los archivos electrónicos, físicos o microfilmados que la sociedad administradora elabore en el ejercicio de sus funciones o utilice para conservar su documentación, deben sujetarse a la legislación de la materia. Si el patrimonio neto descendiese por debajo de los mínimos indicados en el párrafo anterior, la sociedad administradora deberá presentar una solicitud de regularización con las condiciones y plazo para la regularización del déficit, dentro de los diez (10) días útiles de producido el déficit. Es aquel fondo mutuo que tiene por objeto asegurar el capital invertido o un porcentaje de este y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada fija y/o variable, al vencimiento de determinado plazo. En todas las oficinas donde se efectúe colocación de cuotas debe estar disponible el prospecto simplificado de cada fondo mutuo, así como el reglamento de participación.
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