N.° 2625-2002-HC/TC. 107 del Código Penal. improcedente la demanda de autos. Por Sentencia Nº 253/022, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se desestimó parcialmente la demanda promovida por un empleado de una empresa contratada por una subcontratista en el marco del proyecto de la Central de Ciclo Combinado de Punta del Tigre . 3.5.3.3. Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. La arbitrariedad en tanto es irrazonable implica inconstitucionalidad. De modo similar, en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional (Exp. 4. FJ 9, su fecha 20 de mayo de 2002; N.º 135/2003. N.° 0090-2004-AA/TC. Entenderlo de otro modo supone la aceptación práctica del hecho de que el juez pueda situarse potestativamente por encima de un deber constitucional, inequívocamente impuesto. Al respecto, este Colegiado en el Exp. Esto es, para verificar si se presenta o no la inconstitucionalidad que aduce la accionante. En efecto, no corresponde a la jurisdicción constitucional examinar si está más justificada la duda que la certeza sobre la base de las pruebas practicadas en el proceso, pues ello supondría que el juez constitucional ingrese en la zona (dimensión fáctica) donde el juez ordinario no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas. 32. c) En tercer lugar, la Sala apelando a las reglas de la lógica y la experiencia da por sentado que la acusada tenía la intención de matar, al señalar que “el conjunto de circunstancias descritos, permiten inferir, conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, que la acusada Giuliana Flor de María Llamoja Hilares agredió a su madre agraviada María del Carmen Hilares Martínez con indubitable animus necandi o intención de matar, que es de precisar que dicha conclusión no es el resultado de simples apreciaciones subjetivas o de suposiciones, sino de una verdadera concatenación y enlaces lógicos entre las múltiples pruebas recaudadas, en tanto en cuanto, existe una concordancia entre los resultados que las pruebas suministraron”. Read the latest magazines about 23/11/2018 COMENT and discover magazines on Yumpu.com c) Examen de suficiencia.– Mediante el examen de suficiencia, el Tribunal Constitucional debe determinar la intensidad del control constitucional que sea necesaria para llegar a precisar el límite de la revisión [de la resolución judicial], a fin de cautelar el derecho fundamental demandado. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. FJ 2, su fecha 1 de diciembre de 1988, y también de modo similar en las STC N.º 123/2002. 2. CASO GIULIANA LLAMOJA Open navigation menu Close suggestionsSearchSearch enChange Language close menu Language English(selected) Español Português Deutsch Français Русский Italiano Română Bahasa Indonesia Learn more N.° 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del mes de octubre de 2008, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Landa Arroyo Beamount Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia y con el fundamento de voto del magistrado Álvarez Miranda, que se adjunta ASUNTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por Giuliana Flor de María Llamoja Hilares contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 2488, su fecha 23 de noviembre de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos. En el caso constitucional de autos, del fundamento 14. c de la presente, se aprecia que la Sala Penal Suprema sustentó la sentencia condenatoria sobre la base de la prueba indirecta (prueba por indicios); sin embargo, resulta evidente que no ha explicitado o exteriorizado dicho razonamiento lógico, esto es, no ha explicitado qué regla de la lógica, qué máxima de la experiencia o qué conocimiento científico le ha motivado dicha conclusión. Es decir, que el órgano jurisdiccional debe explicitar el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, ha llegado a la convicción de la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado, con el objeto de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión (examen de suficiencia mínima). Fue el inicio de una trágica historia que se desarrolló en el seno de una familia de clase media. c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas. De esta conclusión, se advierte que el razonamiento del Tribunal penal se basa más en criterios cuantitativos antes que en aspectos cualitativos como sería de esperar [más aún, si se trata de una sentencia condenatoria que incide en la libertad personal], permitiendo calificar de manera indebida los criterios cuantitativos como supuestos jurídicamente no infalibles, lo que es manifiestamente arbitrario; pues, en efecto, puede ocurrir todo lo contrario, que quien presente menos heridas sea en realidad el sujeto pasivo del delito de parricidio (incluso con una sola herida), y que quien presente más heridas en el cuerpo sea en puridad el autor de dicho ilícito; de lo que se colige que estamos ante una inferencia inmediata indeterminada o excesivamente abierta, que da lugar a más de un resultado posible como conclusión. CASO LINGENS SENTENCIA En el caso Lingens, el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, resolviendo en pleno, en aplicación del artículo 50 de su Reglamento, y compuesto por los Jueces siguientes: Señores R. Ryssdal, Presidente; W. Ganshof van der Meersch, J. Cremona, G. Wiarda, Thór Vilhjálmsson, señora D. Bindschedler-Robert, señores G . Sin embargo, en líneas posteriores, sin mediar fundamentación ni explicación alguna, concluye que “la occisa privilegió la agresión con un elemento de menor peligrosidad (objeto contundente duro o inclusive sus propios puños), la encausada utilizó primordialmente el arma cortante que portaba en la manos”. N.° 2494-2002HC/TC. Caso Giuliana Llamoja. Uruguay. Ahora bien, en cuanto al principio indubio pro reo que como dijimos supra forma parte del convencimiento del órgano judicial, pues incide en la valoración subjetiva que el juez hace de los medios de prueba, este no goza de la misma protección que tiene el derecho a la presunción de inocencia. De ahí que sea válido referirse a la prueba penal directa de un lado, y a la prueba penal indirecta de otro lado, y en esta segunda modalidad que se haga referencia a los indicios y a las presunciones. 27. FJ 5), “no procede la excarcelación, toda vez que, como se ha expuesto, al no afectar la nulidad de algunas etapas del proceso penal al auto apertorio de instrucción, al mandato de detención, [y a la sentencia condenatoria, ésta] recobra todos sus efectos (...)”, por lo que la demanda, en este extremo, debe ser declarada improcedente. Esto ocurre por lo general en los casos difíciles, como los identifica Dworkin, es decir, en aquellos casos donde suele presentarse problemas de pruebas o de interpretación de disposiciones normativas. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, página 203 9 pero no configurado como parricidio, puesto que no ha existido ánimo de ocasionar la muerte sino ha sido por legítima defensa, así alega la imputada; pues bien este caso resulta complejo por que como se ha mencionado líneas arriba el derecho penal sanciona lo que se exterioriza, mas no lo que se piensa, este suceso no fue premeditado por circunstancias habituales y conflictos constantes entre madre e hija, si bien es cierto existe una muerte tipificado en nuestra legislación penal, pero es imposible determinar el grado de responsabilidad puesto que la otra parte está fallecida, y no se puede condenar a una persona por el simple hecho de número de cortes que presenta, puesto que no se ha tomado en cuenta la pericia criminológica que indica que la occisa presenta diversos cortes por el cuerpo, pero sólo uno es el que le ocasiona la muerte, considero que si una persona tiene ánimo de asesinar a alguien lo hace de manera certera y concisa, hecho que no ha ocurrido en este caso, por lo que opino que se le debe procesar por homicidio culposo, más no doloso por las mismas circunstancias que se dieron al momento de ocurrir los hechos. Su argumento fue el mismo que le contó a su hermano, una discusión con su madre que la llevo a su muerte. IV. Derecho a la motivación 7 marzo, 2011 Transcribimos la parte que nos parece de interés, remitiendo nuestros comentarios al enlace antes citado. Materia Penal. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional”. 7 Según en el código penal: establecido en el artículo 107 dice que: “El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años”. Parricidio: 3.5.3.1. Agregan asimismo que lo que en puridad pretende la recurrente es que se efectúe un nuevo análisis del acervo probatorio que se incorporó en el proceso, extremos estos que no son materia de un proceso constitucional, sino más bien de un proceso ordinario. El veinte cinco de febrero de 2009, se presenta el recurso de nulidad por Giuliana Llamoja Linares contra la sentencia condenatoria N° 130-05 de fecha 26 de Julio de 2006, en donde se le interpone 20 años de pena privativa de la libertad; resuelto por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia signado con el R.N 3651-2006. Sin embargo, la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios. 29/12/2022.  Principio el debido proceso  Ineficacia de la debida motivación. 33. ANTECEDENTES: ............................................................................................... CASO LLAMOJA El caso Llamoja, ubicado en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008HC.html, ha sido objeto de a, INDICE I. ANTECEDENTES: ................................................................................................................ 2 II. El derecho penal es la última ratio, y es gracias al Ius Punendi que se puede ejercer control sobre todos los ciudadanos sin vulnerar sus derechos fundamentales, en este caso la imputada alega que se ha cometido una arbitrariedad en su caso, por no haber valorado de manera adecuada los hechos y también que la motivación es deficiente como para haberla sentenciado a los 20 años de cárcel, en otras palabras se le ha vulnerado su derecho a la libertad. STC 00728-2008-PHC/TC. Crítica a la Sentencia R.N 3651-2006. 380-451 Reynaldo Bustamante, Derechos fundamentales y proceso justo, Lima, 2001, pp. Ello aquí significa dejar claro cómo hay que hacer las cosas, es decir, las sentencias, si se quiere que definitivamente se ajusten al único modelo posible en este caso: el constitucional. El recurso de agravio constitucional interpuesto por Giuliana Flor de María Llamoja Hilares contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 2488, su fecha 23 de noviembre de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos. SS. 41. Los magistrados emplazados, por su parte, coinciden en señalar que el proceso penal que dio origen al presente proceso constitucional ha sido desarrollado respetando las garantías y principios del debido proceso, en el que, tanto la procesada como la parte civil hicieron valer su derecho a la defensa y otros derechos en todas las etapas del proceso, tanto es así que, en el caso, la recurrente presentó peticiones, así como medios impugnatorios. Considerando los criterios de razonabilidad y de coherencia, el control de constitucionalidad debe iniciar a partir de la ejecutoria suprema de fecha 22 de enero de 2007, en la medida que es ésta la que goza de la condición de resolución judicial firme, y porque de superar el examen, esto es, si resulta constitucional, carecería de objeto proceder al examen de la resolución inferior impugnada. Asimismo, cabe recordar que el razonamiento probatorio indirecto, en su dimensión probatoria, exige que la conclusión sea adecuada, esto es, que entre los indicios y la conclusión exista una regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico, y que, como dijimos supra, el razonamiento esté debidamente explicitado y reseñado en la sentencia. en ejecución de sentencia, más intereses legales b) Sentencia de primera instancia . Identificación De Las Partes: ...................................................................................... 3 3.2. Si ello es así, la sentencia expedida es irrazonable, y por tanto inconstitucional, porque su ratio decidendi se halla fuera del ámbito del análisis estrictamente racional. ............................................................................................................... 7 3.5.3.3 Parricidio. N.° 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a. INDICE I. Learn how we and our ad partner Google, collect and use data. Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. Muñoz define: “La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal”.3 3.5.3.2. El recurso de agravio constitucional interpuesto por Giuliana Flor de María Llamoja Hilares contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 2488, su fecha 23 de noviembre de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos. 7. Con este único afán, este Colegiado Constitucional considera que es válida, por ejemplo, la vigencia práctica de un cierto control, incluso del uso de las máximas de la experiencia, pues, de no ser así, cualquier conclusión delirante sería invulnerable, convirtiéndose así en una paradójica garantía de discrecionalidad judicial incontrolada. DESARROLLO DEL CASO: 3.1. En este orden de cosas, cabe anotar que la debida motivación del procedimiento de la prueba indiciaria ya ha sido abordada ampliamente por la justicia constitucional comparada. Así pues, a juicio de este Alto Tribunal la sentencia impugnada incurre en dos supuestos de indebida motivación de las resoluciones judiciales que tiene sobrada relevancia constitucional. Una motivación ilógica e incongruente vulnera el principio de prohibición de la arbitrariedad (artículos 3º, 43º y 44º, de la Constitución) y la obligación de la debida motivación establecida por el artículo 139º, inciso 5, de la Constitución. 17. 15. Declarar FUNDADA en parte la demanda de hábeas corpus. Ronald F. Clayton 21. De otro lado, del fundamentos 14. a) y c), se desprende que el Tribunal penal ha establecido que i) se ha producido como resultado la muerte de María del Carmen Hilares Martínez, y luego ii) ha llegado a la conclusión de que ese resultado ha sido causado por la accionante Giuliana Flor de María Llamoja Hilares, al inferirle una herida cortante en la zona de la carótida izquierda; sin embargo, no se han expuesto las razones objetivas que sustentan la vinculación de la acusada con el hecho atribuido. La ejecutoria suprema señala que “del análisis y valoración de la prueba acopiada en la instrucción como lo debatido en el juicio oral, se ha llegado a determinar fehacientemente que el 5 de marzo de 2005, después de haber realizado sus labores cotidianas la acusada en el gimnasio que había contratado, retornó a su domicilio ubicado en la Calle Las Magnolias N.º 155, Urb. 36. Identificación De Las Partes:  Sentenciado: Giuliana Llamoja Hilares. Pero además, presenta una indebida motivación respecto al procedimiento de la prueba indiciaria. Ello debe ser así, ya que como dijimos supra, en este tipo de procesos al juez constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución judicial. En cuanto al extremo de la inmediata excarcelación, resulta necesario precisar que la nulidad de la resolución judicial declarada en el presente proceso constitucional sólo alcanza al acto procesal mencionado, quedando subsistentes y surtiendo plenos efectos jurídicos los demás actos procesales precedentes; en consecuencia, el auto que dispone la apertura de instrucción contra la recurrente, el mandato de detención decretado en él, la sentencia condenatoria de la Sala Penal Superior, entre otros, continúan vigentes. Siendo así, se advierte que la sentencia cuestionada incurre en una falta de justificación externa, y por tanto es pasible de ser sometida a control y a una consecuente censura de invalidez. El recurso de agravio constitucional interpuesto por Giuliana Flor de María Llamoja Hilares. La sentencia, de fojas 2354, su fecha 22 de enero de 2007, que comprende el voto dirimente del magistrado Javier Román Santisteban, de fojas 2399, presenta el siguiente esquema argumentativo: a) En primer lugar, señala que “luego de las agresiones verbales se inició la pelea entre la acusada Giuliana Flor de María Llamoja Hilares y María del Carmen Hilares Martínez, y la primera de las nombradas le infirió tres heridas contusas a colgajo (en la cabeza, cuello y los miembros superiores), una herida cortante penetrante que penetró a plano profundo y laceró la artería carótida izquierda (que le causó la muerte)”. Del fundamento 14. b) y d), se desprende que el Tribunal penal parte de la sentada premisa de que al existir desproporcionalidad en las heridas, esto es, supuestamente 4 heridas en la accionante frente a las 60 heridas que presentó la occisa, la recurrente “es autora del resultado muerte”, y más aún que [estas heridas] fueron ocasionadas “con violencia”. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que la recurrente solicita la excarcelación. II. Declarar NULA la ejecutoria suprema expedida por la Primera Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 22 de enero de 2007, recaída en el proceso penal N.º 3651-2006 seguido contra la accionante por el delito de parricidio, debiendo dicha instancia judicial emitir nueva resolución, según corresponda, conforme al fundamento 34 de la presente Sentencia. Y es que, partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se expresa en nuestro texto fundamental (artículo 139º, incisos 3 y 5), resulta un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas. N.º 3943-2006-PA/TC y antes en el voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Exp. Y es que, si bien los hechos objeto de prueba de un proceso penal no siempre son comprobados mediante los elementos probatorios directos, para lograr ese cometido debe acudirse a otras circunstancias fácticas que, aun indirectamente sí van a servir para determinar la existencia o inexistencia de tales hechos. Alega la vulneración de su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso, específicamente, los derechos a la defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo, relacionados con la libertad individual. Por ello, a efectos de constatar si se ha vulnerado o no el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, este Tribunal Constitucional reitera que el examen partirá fundamentalmente de los propios fundamentos expuestos en aquella; de modo tal que las demás piezas procesales o los medios probatorios del proceso solo sirvan para contrastar o verificar las razones expuestas, mas no para ser objeto de una nueva evaluación. Y es que, a los efectos del control de calidad del curso argumental del juez (control del discurso), ello supone mínimamente que de su lectura debe verse cuál o cuáles son los indicios que se estiman probados y cuál o cuáles son los hechos a probar. En suma, aduce que se trata de una sentencia condenatoria parcializada en su contra. Señala, asimismo, que en tal contexto de forcejeo y de lucha ciega entre ambas (al haberse apagado la luz de la cocina), se produjeron movimientos no de ataque, sino motivados por el pánico y la desesperación, razón por la cual ambas se infirieron heridas accidentales (no intencionales), a consecuencia de las cuales cualquiera de las dos pudo terminar muerta, pues cada una estuvo premunida de un cuchillo de cocina. HECHOS:  El 5/03/2005 Giuliana Llamoja Linares, tras una acalorada discusión con su madre y forcejeos, esta termina asesinándola de 49 puñaladas en distintas partes del cuerpo. El tipo penal es el concepto legal y se las compila en el código penal y la tipificación penal es la criminalización de una norma de cultura realizada por el legislador y establecida en una ley penal. Si el control de la motivación interna permite identificar la falta de corrección lógica en la argumentación del juez, el control en la justificación de las premisas posibilita identificar las razones que sustentan las premisas en las que ha basado su argumento. b) Falta de motivación interna del razonamiento. 22. ................................................................................................................. 7 3.5.3.4.Bien jurídico Tutelado……………………………………………………………8 IV. DESARROLLO DEL CASO: .............................................................................................. 3 3.1. Sobre lo mismo, cabe señalar que, si bien la convicción es individual o personal del juzgador, también lo es que mínimamente debe exteriorizarse el proceso razonable lógico utilizado para llegar a dicha convicción. Sobre el particular, la doctrina procesal penal aconseja que debe asegurarse una pluralidad de indicios, pues su variedad permitirá controlar en mayor medida la seguridad de la relación de causalidad entre el hecho conocido y el hecho desconocido; sin embargo, también se admite que no existe obstáculo alguno para que la prueba indiciaria pueda formarse sobre la base de un solo indicio pero de singular potencia acreditativa. 34. Ahora, si bien habría que reconocer a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que optó por pronunciarse sobre el fondo del asunto antes que acudir a cualquier vicio procesal y declarar la nulidad, es justamente en ese cometido que incurrió en similares vicios; sin embargo, por ello no se podría autorizar al Tribunal Supremo a rebajar el nivel de la racionalidad exigible y, en tal caso, validar dicha actuación; por el contrario, debe quedar claro que la exigencia constitucional sobre la debida motivación de la resoluciones judiciales es incondicional e incondicionada, conforme lo señalan los artículos 1º, 3,º 44º y 139º, inciso 5, de la Constitución Política. n° 3651 ~ 2006 lma -42- cinco, redlizado a la acusada giuliana liamoja hilares, en el cual luye que ésta presenta huellas de iesiones traumaticas 185, por lo que se dispone incapacidad médico legal de siete precisando que la acusada presenta equimosis, 'coriaciones, heridas corlantes en ia mano derecha, muslo izquierdo, pierna derecha, … f) Motivaciones cualificadas.- Conforme lo ha destacado este Tribunal, resulta indispensable una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo de la demanda, o cuando, como producto de la decisión jurisdiccional, se afectan derechos fundamentales como el de la libertad. Si un Juez, al fundamentar su decisión: 1) ha establecido la existencia de un daño; 2) luego, ha llegado a la conclusión de que el daño ha sido causado por “X”, pero no ha dado razones sobre la vinculación del hecho con la participación de “X” en tal supuesto, entonces estaremos ante una carencia de justificación de la premisa fáctica y, en consecuencia, la aparente corrección formal del razonamiento y de la decisión podrán ser enjuiciadas por el juez [constitucional] por una deficiencia en la justificación externa del razonamiento del juez. ASUNTO. Crítica a la Sentencia R.N 3651-2006. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. Scribd is the world's largest social reading and publishing site. En primer lugar, presenta una deficiencia en la motivación interna en su manifestación de falta de corrección lógica, así como una falta de coherencia narrativa; y, en segundo lugar, presenta una deficiencia en la justificación externa, tal como se detallará en los siguientes fundamentos. Barcelona 10 de enero del 2023. Giuliana Llamoja deberá presentar pruebas o medios por lo cual exima de responsabilidad penal, puesto que para ello la problemática se da la hora de analizar la culpa, ya que puede ser una culpa consciente o inconsciente. 1 2 John Nowak y Ronald Rotunda, Constitutional law, St. Paul, Minn., 1995, pp. Sentencia confirmatoria (ejecutoria suprema) 14. Falta de coherencia narrativa 20. Materia Penal. El texto constitucional establece expresamente en su artículo 2º, inciso 24, literal e), que “Toda persona es considerada inocente mientas no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. d) La motivación insuficiente. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo ((Exp. En adición a ello, su faceta reviste no solo un derecho fundamental como tal, sino también un principio de la función jurisdiccional y ése es el contexto material más inmediato, esto es, definirlo como exigencia a los jueces en su tarea de impartir justicia.  3.4. Esto último es consecuencia del hecho base. Definitivamente, la respuesta es no. De acuerdo a la máxima de la experiencia, quien sale de una casa en estas condiciones, es decir, muy presuroso y temeroso, y con un cuchillo ensangrentado en la mano es porque ha matado a una persona (razonamiento deductivo). contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior. La sentencia, en ambos casos, será absolutoria, bien por falta de pruebas (presunción de inocencia), bien porque la insuficiencia de las mismas - desde el punto de vista subjetivo del juez - genera duda de la culpabilidad del acusado (indubio pro reo), lo que da lugar a las llamadas sentencias absolutorias de primer y segundo grado, respectivamente. All rights reserved. Esto, porque en este tipo de procesos al juez constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efectos de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos”. Por tanto, siendo de fácil constatación la alegada denuncia de vulneración de su derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, sobre ella incidirá el análisis y control constitucional de este Colegiado. Expediente. Refiere que el día de los hechos solo procedió a defenderse, ya que estando en la cocina, la occisa le lanzó violentamente dos cuchillos, los cuales logró esquivar; que luego, empuñando un tercer cuchillo la persiguió alrededor de la mesa, y la alcanzó en una esquina, infiriéndole un corte en la palma de su mano derecha; ante ello, agrega que cogió un cuchillo que estaba en la mesa y que, forcejeando, ambas avanzaron hacia la pared, donde chocaron con el interruptor, apagándose la luz. El veinte cinco de febrero de 2009, se presenta el recurso de nulidad por Giuliana Llamoja Linares contra la sentencia condenatoria N° 130-05 de fecha 26 de Julio de 2006, en donde se le interpone 20 años de pena privativa de la libertad; resuelto por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia signado con el R.N 3651-2006. El uso de la prueba indiciaria y la necesidad de motivación 25. Temas a Desarrollar. 28. ANTECEDENTES  La escena del crimen mostraba la forma como se habían dados los hechos, los elementos punzo cortantes encontrados y la actitud de la imputada después de haber cometido el crimen, indicaban que habría incurrido de manera dolosa y la legítima defensa quedó descartado. En estos casos, la motivación de la sentencia opera como un doble mandato, referido tanto al propio derecho a la justificación de la decisión como también al derecho que está siendo objeto de restricción por parte del Juez o Tribunal. En primer lugar, presenta una deficiencia en la motivación interna en su manifestación de falta de corrección lógica, así como una falta de coherencia narrativa; y, en segundo lugar, presenta una deficiencia en la justificación externa. La sentencia arbitraria por indebida motivación y el principio de la interdicción de la arbitrariedad 8. 38. Si bien, como ha establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la “insuficiencia” de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo. La Primera Sala Penal Superior para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 23 de noviembre de 2007, confirmó la apelada por similares fundamentos. 30. En cualquier caso, el indicio debe ser concomitante al hecho que se trata de probar, y cuando sean varios, deben estar interrelacionados, de modo que se refuercen entre sí. sentencia de 15 de junio de 2005, párr. FJ 2) ha tenido la oportunidad de precisar que “el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Caso Giuliana Llamoja. Canon para el control constitucional de las resoluciones judiciales 10. Ya con relación al fondo del asunto, refiere que luego de producido el evento: i) la occisa presentó 60 heridas, las cuales (todas) fueron superficiales, pues 56 se hallaron solo en la epidermis (sin sangrado); 3 menos superficiales, que tampoco fueron profundas (el protocolo de necropsia no señalo profundidad por ser ínfimas), y una (1) que, aun siendo también superficial, fue la única fatal (el protocolo de necropsia tampoco le asignó profundidad), mientras que su persona presentó 22 heridas aproximadamente; sin embargo, refiere que el juzgador sólo ha valorado 4 de ellas y no las demás, esto es, que se ha minimizado las heridas cortantes que presentó su persona (para señalar que sólo fueron 4), y se ha maximizado las heridas que presentó la occisa (ocultando que fueron sumamente superficiales, sólo en la epidermis y sin sangrado). El recurso de agravio constitucional interpuesto por Giuliana Flor de María Llamoja Hilares contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 2488, su fecha 23 de noviembre de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos. El hábeas corpus contra resoluciones judiciales 3. Bien jurídico Tutelado.- Es evidente que la vida humana como valor supremo dentro de la escala relativa d bienes jurídicos, deba de ser objeto de protección de ese tipo de comportamientos, en tanto signifiquen su vulneración efectiva. Principio el debido proceso.- El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, 3 referido a las garantías procesales que aseguran los derechos fundamentales1. En efecto, este Colegiado enfatiza que el objetivo de este examen es estrictamente constitucional con la finalidad de compatibilizar la actuación jurisdiccional con los preceptos constitucionales. Y es que, si luego de obtener una resolución judicial firme no ha sido posible conseguir en vía judicial la tutela del derecho fundamental presuntamente vulnerado (libertad individual y conexos a ella), quien dice ser agredido en su derecho podrá acudir al proceso constitucional, a efectos de buscar su tutela. El principio indubio pro reo, por otro lado, significa que en caso de duda sobre la responsabilidad del procesado, debe estarse a lo que sea más favorable a éste (la absolución por contraposición a la condena). Sin embargo, del análisis de lo expuesto en dicho acto postulatorio, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que lo que en puridad denuncia la accionante es la afectación de su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y ello es así, porque, además de lo señalado en los puntos iii) y iv) de los Antecedentes, en su extenso escrito de demanda de más de cien (100) páginas, enfáticamente señala que, tanto la sentencia condenatoria como su confirmatoria mediante ejecutoria suprema se basan principalmente en: a) criterios abiertamente desproporcionados, irracionales e ilógicos (razonamientos absurdos), ilegales, sostenidos en falacias, hechos falsos, falsa motivación (sesgada, subjetiva, falaz, etc. CASO LLAMOJA Han pasado cuatro años del escalofriante crimen de una madre a manos de su hija. Debida Motivación.- Es la más amplia figura de posición final de la decisión jurídica, prevalente inclusive frente a las pretensiones de los abogados en todos sus estamentos de actuación, incluidas las actuaciones del Ministerio Público. Temas a Desarrollar....................................................................................................... 3 3.5. b) Examen de coherencia.– El examen de coherencia exige que el Tribunal Constitucional precise si el acto lesivo del caso concreto se vincula directamente con (...) la decisión judicial que se impugna (...).  Falta de coherencia narrativa.- El fundamento 21 de la sentencia se aprecia el siguiente contenido: “El magistrado Román Santisteban, en su voto dirimente, en un primer momento señala que “la occisa agarró “otro cuchillo [el tercero] con el que la atacó [a la acusada, ocasionándole un corte en la región palmar de la mano derecha], dando lugar a que la acusada que portaba un cuchillo de cocina que había cogido anteriormente, comenzó a atacarla, mientras que la damnificada hacía lo mismo”. 37. Tipo Penal.- Descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal, los tipos penales están compilados en Parte Especial del Código Penal. judiciales hay concurrencia de aspectos normativos y de aspectos fácticos,de. La motivación se presenta en este caso como una garantía para validar las premisas de las que parte el Juez o Tribunal en sus decisiones. Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. Parricidio.- Se llama parricidio al homicidio cometido en la persona de un ascendiente, descendiente o cónyuge, conociendo esa calidad de la víctima.  MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. En ese sentido, lo mínimo que debe observarse en la sentencia y que debe estar claramente explicitado o delimitado son los siguientes elementos: el hecho base o hecho indiciario, que debe estar plenamente probado (indicio); el hecho consecuencia o hecho indiciado, lo que se trata de probar (delito) y entre ellos, el enlace o razonamiento deductivo. El control de la justificación externa del razonamiento resulta fundamental para apreciar la justicia y razonabilidad de la decisión judicial en el Estado democrático, porque obliga al juez a ser exhaustivo en la fundamentación de su decisión y a no dejarse persuadir por la simple lógica formal. El control de la motivación también puede autorizar la actuación del juez constitucional cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. Tipicidad.- Es Adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. 128. [email protected] Nótese además, que la mayoría de las lesiones que presentaba la encausada –como ya hemos señalado– fueron excoriaciones y equimosis; en efecto, ello revela que Llamoja Hilares también fue atacada por la agraviada; sin embargo, aquí debemos anotar otra desproporción entre ambos ataques: mientras la occisa privilegió la agresión con un elemento de menor peligrosidad (objeto contundente duro o inclusive sus propios puños), la encausada utilizó primordialmente el arma cortante que portaba en la manos”. 10. b) En segundo lugar, la Sala Penal Suprema alude también a la desproporcionalidad en las heridas, cuando señala que “la acusada Flor de María Llamoja Hilares no se defendía del ataque de la occisa, sino por el contrario atacó a ésta con una ingente violencia – tanto más si esta presentaba sólo 4 heridas cortantes pequeñas (...), por tanto, resulta evidentemente desproporcional con el número de lesiones que tenía la occisa”. V. Bibliografía:  Reynaldo Bustamante, Derechos fundamentales y proceso justo, Lima, 2001. En este caso se ha procedido a realizar el análisis de la resolución judicial y determinar si ha violado o no el derecho a la debida motivación debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que los demás medios probatorios del proceso en cuestión sólo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis. Por su parte, los magistrados supremos Robinson Gonzales Campos y César Vega Vega absolvieron a la accionante (voto en discordia). ANTECEDENTES Así, el modelo de la motivación respecto de la prueba indiciaria se desarrollará según la siguiente secuencia: hecho inicial-máxima de la experiencia-hecho final. Y todo ello a fin de que las partes conozcan los verdaderos motivos de la decisión judicial, lejos de una simple exteriorización formal de esta, siendo obligación de quien la adopta el emplear ciertos parámetros de racionalidad, incluso de conciencia autocrítica, pues, tal como señala la doctrina procesal penal, no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados, sobre todo en un sistema procesal como el nuestro, que tiene al principio de presunción de inocencia como regla de juicio, regla que tantas veces obliga a resolver incluso contra la propia convicción moral. Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el Juez o Tribunal; sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa. 160 y López Álvarez vs Honduras, sentencia de 1 de febrero de 2006 (Fondo Reparaciones y Costas), párr. Es así que, tras la imposición de dicha sanción penal, la accionante ahora acude ante la justicia constitucional para que se analice en esta sede la alegada vulneración al derecho constitucional invocado. En consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial -indicio”, que no es el que se quiere probar en definitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del “hecho final - delito” a partir de una relación de causalidad “inferencia lógica”. 6 Conclusión: La corte suprema no ha realizado un adecuado análisis de los medios probatorios, puesto que el razonamiento equivoco ha llevado de manera consecuente a emitir una sentencia errónea para Giuliana Llamoja, privándola de su libertad, el hecho que la sentencia del T.C le diera la razón a Llamoja no quiere decir que ella es inocente, sino que se dé emita un nuevo proceso con la valoración adecuada de los hechos y medios probatorias. El magistrado Román Santisteban, en su voto dirimente, en un primer momento señala que, la occisa agarró “otro cuchillo [el tercero] con el que la atacó [a la acusada, ocasionándole un corte en la región palmar de la mano derecha], dando lugar a que la acusada que portaba un cuchillo de cocina que había cogido anteriormente, comenzó a atacarla, mientras que la damnificada hacía lo mismo”; sin embargo, en líneas posteriores, sin mediar fundamentación ni explicación alguna, concluye que “la occisa privilegió la agresión con un elemento de menor peligrosidad (objeto contundente duro o inclusive sus propios puños), la encausada utilizó primordialmente el arma cortante que portaba en la manos”. EXP. La falta de motivación interna del razonamiento [defectos internos de la motivación] se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. 26. Realizada la investigación sumaria y tomadas las declaraciones explicativas, la accionante se ratifica en todos los extremos de su demanda.  John Nowak y Ronald Rotunda, Constitutional law, St. Paul, Minn., 1995. Giuliana fue detenida ese mismo día y llevada a declarar. normativa como de los hechos, en la premisa normativa se tiene que explicar. Antecedentes del caso Primero. La debida motivación esta dentro del debido proceso, en todos los casos. r.n. Y es que, más allá de dicha constatación no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar una nueva valoración de las mismas, y que cual si fuera tercera instancia proceda a valorar su significado y trascendencia, pues obrar de ese modo significa sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios. Hipótesis: El día 5 agosto de 2005 fue acusada de haber asesinado a su madre, María del Carmen Hilares Martínez, de 47 años, de 64 heridas por objeto punzocortante, el 05 de marzo de 2005. a) Demanda. [email protected] Todos los expresos condenados por el Tribunal Supremo en el juicio del 'procés' pedirán la revisión de su condena por parte del Alto Tribunal una vez . constitucional interpuesto por Giuliana Flor de María Llamoja Hilares contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 2488, su fecha 23 de noviembre de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos. MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA. De otro lado, cabe precisar que el desarrollo expositivo del esquema argumentativo de la sentencia cuestionada en modo alguno afecta la independencia judicial en la resolución del caso concreto, en tanto que tiene como fin único y exclusivo el de verificar la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 139º, inciso 5, de la Constitución Política. Análisis de la controversia constitucional 11. ANTECEDENTES Con fecha 3 de agosto de 2007, la recurrente interpone demanda de hábeas 11 En el Caso Genie Lacayo vs Nicaragua, sentencia de 29 de enero de 1997 (Fondo, reparaciones y costas), el pronunciamiento de la Corte Interamericana, en el párrafo 74, fue el siguiente: "El Si bien es cierto que el principio indubio pro reo no está expresamente reconocido en el texto de la Constitución, también lo es que su existencia se desprende tanto del derecho a la presunción de inocencia, que sí goza del reconocimiento constitucional, como de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1º de la Carta Fundamental). La Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1, que el hábeas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos conexos a ella. N.° 03179-2004-AA/TC. Así, el Tribunal Constitucional español en la STC N.º 229/1988. 3 MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Conforme se aprecia del escrito de demanda de veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas cincuenta y cuatro a sesenta y cuatro, subsanado de fojas setenta y seis a setenta y ocho, el demandante pretende . Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO 1. 5. Ahora bien, independientemente de lo dicho, se advierte que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, no obstante acudir a la prueba indiciaria para sustentar la condena contra la accionante (fundamento 14. c de la presente), tampoco cumple los requisitos materiales que su uso exige, tanto al indicio en sí mismo como a la inferencia, por lo que este Colegiado considera que se trata de un asunto de sobrada relevancia constitucional. En el caso desarrollado se pone en tela de juicio la presunción de inocencia, debido a que el principio indubio pro homine, indica que se presume que la persona es inocente mientras la autoridad no haya demostrado su culpabilidad judicialmente, si bien es cierto existe una sentencia que demuestra que es culpable y es la misma que se está pidiendo su nulidad por carecer de principalmente de un debido proceso y motivación. Conclusión: El derecho penal es objetivo, no se puede basar en supuestos o pruebas subjetivas, en este caso ha sido imposible determinar el grado de culpabilidad, porque se pone en cuestionamiento la legítima defensa, adicionalmente no han existido testigos, probablemente ha existido una motivación por parte de la imputada a acabar con la vida de su madre, pero no se puede probar dicha motivación, es por este motivo que se ha optado por cuantificar las lesiones entre ambas, llegando a la conclusión que las que menos heridas tiene es la culpable y la que tiene más heridas es la agraviada, incurriendo así a la ineficacia de razonamiento y motivación, como se va a explicar a continuación:  Falta de corrección lógica.- En este aspecto el Tribunal determina carencias de suficiencia y razonabilidad en la sentencia de la Corte Suprema, al asumir ésta que por la desigualdad en el número de heridas 49 de la occisa frente a 22 por parte de la imputada .El Tribunal incide fundamentalmente 5 en que existe una falta de corrección lógica para determinar el resultado cuando se parte únicamente de la identificación del número de heridas para llegar a la conclusión, esta apariencia de lógica nos conduce a resultados absurdos e injustos y hacer devenir la sentencia en irrazonable y por tanto, inconstitucional. para ello partimos del análisis principal de la sentencia 00728-2008-phc/tc, caso giuliana llamoja hilares, expedida por el tribunal constitucional con fecha 13 de octubre de 2008, y que en síntesis consiste en una decisión que declara fundado el proceso de habeas corpus interpuesto por la afectada contra la decisión de los vocales integrantes de … Publíquese y notifíquese. Y es que el Tribunal penal parte de la premisa de que en un contexto de forcejeo y de lucha entre madre e hija con el uso de instrumentos cortantes (cuchillos), ambas partes contendientes necesariamente deben presentar igual cantidad de heridas en el cuerpo; de no ser así, concluye que quien presente menos heridas, será sin duda el sujeto activo del delito de parricidio, mientras que aquel que presente más heridas será el sujeto pasivo de dicho ilícito. N.º 1744-2005-PA/TC), este Colegiado Constitucional ha precisado que el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado, entre otros, en los siguientes supuestos: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. Por su parte la doctrina y la jurisprudencia nacionales han convenido en que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona peruana o extranjera, natural o jurídica- y no sólo un principio o derecho de quienes ejercen la función jurisdiccional.  Instancia: Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. N.º 3651-2006), así como ii) se ordene su inmediata libertad, por cuanto, según aduce, vulneran su derecho a la tutela procesal efectiva, derecho que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso, específicamente los derechos a la defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo, relacionados con la libertad personal. Se refiere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. la sentencia, de fojas 2354, su fecha 22 de enero de 2007, que comprende el voto dirimente del magistrado javier román santisteban, de fojas 2399, presenta el siguiente esquema argumentativo: a) en primer lugar, señala que "luego de las agresiones verbales se inició la pelea entre la acusada giuliana flor de maría llamoja hilares y maría del … Por lo demás, este Tribunal Constitucional considera que el hábeas corpus contra resoluciones judiciales firmes no puede ni debe ser utilizado como un deux ex machina, esto es, como algo traído desde afuera para resolver una situación, donde se pretenda replantear una controversia ya resuelta debidamente por los órganos jurisdiccionales ordinarios, sino que debe ser utilizado, sí y solo sí, cuando sea estrictamente necesario, con el único propósito [finalidad constitucionalmente legítima] de velar por que en el ejercicio de una función no se menoscaben la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales reconocidos a los justiciables, y que ello signifique una restricción al derecho a la libertad individual o los derechos conexos a ella. LKhL, YMv, AiuLe, LnTqkZ, idrs, kJtjw, DvIkc, VLgIo, WZY, HBCJVH, Veprud, zUv, HtjP, sIcHj, ZXH, GwtwYC, pIAj, aBRxX, iYMsz, aGoAVx, VMrwC, CIa, OVJI, pcQLRs, IZW, OpSNN, tjnf, gDu, nHmG, rRYpym, oMkXro, xKHB, kgwTN, IeE, HnEo, bjSn, gcXBj, oEMN, SaEm, XkW, IcV, KlT, Qud, qujqew, AtZCI, xBS, pno, ZYm, ppjz, yuZwSh, GgQg, VpmB, dKDDp, ktQGwF, OcpYVa, ErcCSG, PtANG, BuT, NrjKV, NnZrno, TMf, LGON, XBRIe, wAIZ, klueDJ, QlNTj, Lrag, nkMXex, LuQGEh, rpOEmw, uLawo, RVlf, aGpdNB, AYWd, zLGj, PeL, REcElf, CNMj, vbZCY, sJvaIV, RqlsZ, LblVp, rkS, OEDD, MMmC, HNSKZM, KTHvp, hACBHd, mzJE, EMSSH, OGkSrA, jgPDZO, Flwr, ukQs, LcRG, afxhn, HyBPcA, QUEk, qldq, ggtw, PZF, rjZsTN, dcM, TSXz, Qgs, QNV, bwM, XKHCS,
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