), ii. Los aumentos o mejoras de un bien propio de uno de los cónyuges se incorporan como propios (art. Civ. El principio de accesoriedad sólo funciona adecuadamente en tres de las cuatro hipótesis posibles: (1) si ambas prestaciones son indivisibles, la obligación es indivisible; (2) si ambas son divisibles, la obligación es divisible; (3) si la estación principal es indivisible y la accesoria es divisible, la obligación entera es considerada indivisible, tratándose de un supuesto de indivisibilidad intencional. Debe ser agregada la dación en pago. mediaTypes: {
Accidental y esencial. Civ. 917, Cód. El ajuste mediante la cláusula de ajuste financiero es realizado tomando en cuenta “la evolución periódica de la tasa de interés de plaza” (art. iii. El sistema argentino permite excepciones cuando la ley o las partes lo disponen, o cuando la naturaleza de la obligación y otras circunstancias lo hacen presumir, casos en los cuales el plazo puede favorecer al deudor, o al acreedor, exclusivamente. Editorial : Tirant lo Blanch. 686, Cód. Todo acontecimiento que las partes tienen en cuenta como incierto, pero que no es contingente porque sucederá con certeza, no configura un hecho condicionante sino un plazo (hecho futuro y cierto), que sólo supedita la exigibilidad del derecho, y no su existencia (art. Derecho al cobro. El artículo 707 del Código Civil establece: “la novación, compensación o remisión de la deuda, hecha por cualquiera de los acreedores y con cualquiera de los deudores, extingue la obligación” (arts. // 601/605, Cód. La tradición consiste en la entrega de la cosa, que realiza quien se desprende de un derecho real a favor de quien lo adquiere. },
En las obligaciones sujetas a plazo cierto, los derechos sólo son transmisibles por actos entre vivos (art. Para liberarse, el deudor de la obligación debe entregar la cosa “en buen estado de reparación para ser propia al uso para el cual ha sido contratada, salvo si conviniesen en que se entregue en el estado en que se halle”, lo que se presume si la cosa está arruinada, o el acreedor la recibe sin formular objeciones (art. ), iii. 1 . Si el mandatario ha sido otorgado a dos o más personas, responden por su ejercicio en forma simplemente mancomunada, salvo pacto en contrario (art. La buena fe de la posesión se presume (art. 2. Cosa juzgada. i. Cosa mueble (arts. e) Intereses en las obligaciones de valor. Inexistencia de plazo. iii. Obligaciones Naturales: son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas. Los frutos percibidos por el deudor sujeto a condición suspensiva antes de entregar la cosa, le pertenecen (art. sizes: div_1_sizes
Es aquella cuyo objeto consiste en un valor absoluto que, a posteriori, será evaluado en dinero (art. Esta norma es extensible a la solidaridad activa, comprendiendo genéricamente a los cointeresados antes bien que sólo a los codeudores. Conforme al principio de división corresponde establecer la cuota-parte a cargo de cada deudor, y en beneficio de cada acreedor. En este tipo de obligaciones también se dan los efectos en forma normal (satisfacción específica del acreedor por cumplimiento espontáneo, y ejecución forzada o por otro), y anormal (indemnización de daños). i. Pérdida o deterioro sin culpa: si la cosa estaba en poder del acreedor, quien debe restituirla por haberse cumplido el hecho condicionante, y se pierde sin su culpa, el artículo 556 del Código Civil establece que “las partes nada podrán demandarse”. En el supuesto de que se produzca el hecho condicionante y la cosa deba ser devuelta por el acreedor al deudor, aquél tiene derecho a retener los frutos percibidos (art. II. El asegurador tiene derecho a subrogarse por el valor invertido, cuantificado en dinero. Otros modos extintivos.
Civ.). code: 'div-gpt-ad-1515779430602--5',
las obligaciones civiles, clasificación de las fuentes de las obligaciones, obligaciones naturales. }
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pero no por las medidas previsibles (art. },{
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3608 a 3610), en el legado sujeto a condición o plazo (art. }
ii. No se debe oro sino dinero, pero la deuda debe ser cancelada tomando en cuenta el precio del oro. 533, Cód. Accesorias: las que tienen la razón de su existencia en la obligación principal (art. Legales: son establecidos por la ley, independientemente de la voluntad de las partes. La libertad para convenir la tasa de intereses posibilita que sean establecidos intereses de monto exorbitante, contrarios a la moral y a las buenas costumbres; por ello, sobre la base de los artículos 502 y 953 del Código Civil, la jurisprudencia estableció limitaciones a esa libertad. Artículo 2600. code: 'div-gpt-ad-1515779430602--19',
La igualdad entre estos herederos se obtiene mediante la incorporación al sucesorio del valor de lo que deba ser colacionado, con lo cual se acrecienta la masa hereditaria en beneficio de todos, como si el bien permaneciera aún en el patrimonio del causante, o a través de la adjudicación de ese mismo valor al herederos afectado, expediente de incluirlo en su hijuela como ya recibido. Obligación de dare (DAR): es aquélla en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a constituir sobre ella un derecho real limitado. La gestión de negocios es la intromisión intencional de una persona que carece de mandato y obligación legal en los, Obligaciones civiles. 675 y 790, Cód. corpus iuris civiles - View presentation slides online. Cómputo. code: 'div-gpt-ad-1515779430602--20',
La obligación es de dar dinero cuando, desde su mismo nacimiento, el deudor está obligado a entregar una determinada cantidad de moneda. El derecho sometido a la conditio juris debe ser caracterizado como eventual. Distribución de lo cobrado en exceso. Descripción: 461 Pág. Clasificación de las sociedades civiles Las sociedades civiles son:Sociedad de nombre colectivo: Sociedad civil, que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Las obligaciones civiles surgen del derecho positivo, del derecho actual y vigente que se encuentra en determinado momento y en una sociedad determinada. 953, Cód. • Señalan los elementos del Derecho romano y esta ordenada de acuerdo con la clasificación del derecho de las personas, . El Código Civil menciona los siguientes casos: i. 1493, Cód. En materia de letra de cambio y pagaré y de cheque la solución es distinta: el acreedor tiene derecho a accionar contra cualquier obligado “individual o colectivamente”, y la acción promovida “contra uno de los obligados no impide el accionar contra los otros”. ); por lo tanto, en numerosas oportunidades fue declarada la inconstitucionalidad de dicha exigencia de inscripción registral. Civ. Cumplimiento. }
Civ. sizes: div_1_sizes
), lo que trae como consecuencia que “si el acreedor hubiese sido puesto en posesión de la cosa que era el objeto de la obligación, debe restituirla con los aumentos que hubiere tenido por sí, pero no los frutos que haya percibido”. sizes: div_1_sizes
Se encuentra regulada por los artículos 584 y 585 del Código Civil, que formulan están precisiones: i. Pérdida producida sin culpa del deudor: el artículo 584 del Código Civil establece que “si la obligación fuere de dar una cosa cierta con el fin de restituirla a su dueño, y la cosa se perdiese sin culpa del deudor, la cosa se pierde para su dueño (acreedor), salvo los derechos de éste hasta el día de la pérdida y la obligación quedará disuelta”. Estos son algunos casos de créditos en mano común: i. Depósitos “a orden conjunta”. También en esta clase de obligaciones deben ser distinguidos los riesgos de la cosa y del contrato u obligación: la cosa crescit et perit domino; dueño es el acreedor y, la cosa se pierde o deteriora para él, de igual modo que aumenta para él mismo. Transmisibilidad. Casos. El deudor que paga el crédito no tiene derecho a repetir lo pagado (art. Civ. placementId: '12485962'
2012, Cód. La clasificación del contrato resulta esencial en cualquier ordenamiento. Pago. params: {
El adquiriente del derecho está obligado a cumplir el cargo. googletag.defineSlot('/49859683/RDV_web', div_2_sizes, 'div-gpt-ad-1498674722723-0').addService(googletag.pubads());
621, Cód. var _comscore = _comscore || []; iii. “No corresponde actualizar los intereses calculados sobre el capital a su vez indexado, cuando no se paga oportunamente el monto que resulta de la liquidación aprobada judicialmente, con excepción de los casos en que aquéllos resultan actualizables por su incorporación al capital de acuerdo con lo previsto por el artículo 623 del Código Civil”. 622, Cód. 699, Cód. placementId: '12485962'
Civ. El plazo, como modalidad, supedita la exigibilidad de la obligación, pero ésta existe plenamente. El coacreedor tiene derecho a cobrar y, correlativamente, el deudor está precisado a pagar: (1) la proporción que haya sido convenida al ser contraída la obligación; (2) en caso contrario, por parte iguales (arts. 523, Cód. Se aplica el artículo 689 del Código Civil: “Las relaciones de los acreedores conjuntos entre sí, o de los deudores conjunto entre sí, después que uno de ellos hubiese cumplido una obligación divisible o indivisible, se reglarán de la manera siguiente: 1º) Cada uno de los acreedores conjuntos debe pagar una cuota igual o desigual, designada en los títulos de la obligación, o en los contratos que entre sí hubiesen celebrado; 2º) Si no hubiere títulos, o si nada se hubiese prevenido sobre la división del crédito o de la deuda entre los acreedores y deudores conjuntos, se atenderá a la causa de haberse contraído la obligación conjuntamente, a las relaciones de los interesados entre sí, y a las circunstancias de cada uno de los casos; 3º) Si no fuese posible reglar las relaciones de los acreedores o deudores conjuntos entre sí, se entenderá que son interesados en partes iguales, y que cada persona constituye un acreedor o un deudor”. code: 'div-gpt-ad-1515779430602--7',
Lo Más Destacado en la Enciclopedia Jurídica Mexicana Mora. 542, Cód. Transferencia de la tenencia. Puede ocurrir que uno de los codeudores incumpla la obligación dolosamente. De acuerdo con el modo de obrar. ii. 592). Civ.). Civ. ii. 1. Aquí el Código Civil peruano de 1984 -a diferencia del Código francés, y siguiendo la técnica del Extinción de la solidaridad. Volver a Obligaciones Civiles y Comerciales Concepto y clasificación d e las Obligaciones - J uan Andrés Orr ego Acuña. La mora de cualquiera de los acreedores propaga sus efectos a todos los demás. Civ. Por la fuente Son clasificadas en: i. Nominadas: caso de las contractuales, delictuales, cuasidelictuales, etc. Son las que el ordenamiento jurídico prohíbe por razones de índole social, a pesar de que el hecho condicionante a que se refiere es en sí mismo lícito. Artículo 2603. Existe sólo una expectativa, un pre-derecho. Consumible, porque desaparece para su propietario con el primer uso que haga de él (art. Pérdida producida por culpa del deudor: el deudor “será responsable al acreedor por su equivalente (de la cosa) y por los perjuicios e intereses” (art. 14, 20, 26 y 30, Const. 578, Cód. Es decir, han de ser calculado desde la mora del deudor que, en el caso de hechos ilícitos, se produce automáticamente. Cumplimiento ficto. El artículo 623 del Código Civil establece: “No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa que autorice su acumulación al capital co la periodicidad que acuerden las partes; o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare y el deudor fuese moroso en hacerlo. ii. El tercero de buena fe puede demandar al deudor de la obligación la indemnización de los daños sufridos por haber frustrado su derecho. i. Impone una obligación, cuyo cumplimiento es coercible; ii. 1122, Cód. 2589, Cód. La suspensión de la prescripción respecto de uno de los codeudores, y la interrupción de la prescripción practicada con relación a uno de los codeudores, no extienden sus efectos a los demás sujetos de la obligación (arts. 583, Cód. Quid de la solidaridad imperfecta. Art. Civ.). )- con tal de que conste su número, peso o medida, y que sea conocida su especie y calidad. La remisión de la deuda no debe ser confundida con la renuncia a la solidaridad. 566, Cód. 1266, Cód. finitiva de todas las formas de clasificación de obligaciones. El adquiriente de mala fe –aunque sea desplazado- debe indemnización a los demás acreedores de buena fe por los daños que les haya causado al haber recibido indebidamente la cosa. ii. Civ. Civ. Condición resolutoria y pacto comisorio. bids: [{
Pluralidad acumulativa. Existe un cargo que se acerca mucho a la condición: el cargo condicional, que subordina la existencia de la obligación a su cumplimiento (art. Comparación con el consejo. ); en caso de que sean fungibles, tampoco tiene efecto retroactivo, a menos que exista fraude (art. Si son no fungibles, tampoco “habrá efecto retroactivo respecto de terceros, sino cuando sean poseedores de mala fe” (art. La sentencia no es en realidad fuente de solidaridad, porque es declarativa y no constitutiva del derecho de las partes: los jueces solamente pueden condenar solidariamente a los demandados cuando ello fue establecido así por la voluntad de partes, o resulta de la ley. La primera diferencia radica en la incertidumbre acerca de la prestación que será efectivamente cumplida. }
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La determinación de la cuota-parte a los fines de la contribución o de la distribución es realizada conforme al siguiente orden de prelación: i. ), Cuando el cumplimiento del cargo es intuitus personae, “si el gravado falleciere sin cumplirlo, la adquisición del derecho queda sin ningún efecto, volviendo los bienes al imponente del cargo, o a sus herederos legítimos” (art. bids: [{
De ejecución única y permanente. sin perjuicio de la nulidad parcial que corresponda, en la medida del exceso, en el caso de estipulación de una tasa usuraria. c) Valor nominal del dinero es el que el Estado emisor le atribuye, con prescindencia del valor intrínseco del metal en el que esté acuñado, o del papel en el que se halle impreso. La pérdida implica imposibilidad de pago. 953 y 502, Cód. ii. 686, Cód. c) Algunos casos de obligaciones de valor. La ley le quita eficacia (art. 1034), iii. Clasificación DE LAS Obligaciones - CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Se pueden clasificar las - Studocu clasificación de las obligaciones: se pueden clasificar las obligaciones de acuerdo con los sujetos, al objeto la vinculo. 591, Cód. Declararon que “La distinción entre deudas de dinero y de valor existe desde el punto de vista ontológico, porque hay una sustancial diferencia entre deber un quantum (deudas de dinero) y un quid (deudas de valor), incidiendo en estas últimas la depreciación monetaria”. Desde que el responsable por un hecho ilícito debe una deuda de valor, al serle traspasados al asegurador “todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor”, debe ser colocado en la misma situación jurídica que la correspondiente a la víctima. ii. Civ.) Responsabilidad. Open navigation menu Close suggestionsSearchSearch enChange Language close menu Transacción. La clasificación de las fuentes de las obligaciones en el código civil de Chile. Mejoras suntuarias o voluptuarias: no son indemnizables en ningún caso, sea el deudor de buena o de mala fe (art. },
335.—Clasificación de los sistemas regístrales 532 336.—Trayectoria de nuestros sistemas regístrales 536 337.—Características y divisiones del folio real 538 338.—La inmatriculación de inmuebles sin antecedentes regístrales . ); lo cual que da obviamente excluido si el objeto es materialmente indivisible. Obligaciones civiles y naturales: Las civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento, en cambio, las naturales, son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas dan derecho para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ellas. pbjs.setTargetingForGPTAsync();
En tal situación el acreedor puede optar entre: aceptar la mejora pagando su valor; exigir al deudor que la retira; o dar por disuelta la obligación si no es posible retirarla, con indemnización de daños. Cuando el causante ha hecho donaciones el heredero forzoso con el propósito de mejorarlo, tales donaciones deben ser imputadas a la porción disponible: si, por el contrario, implicaron un simple adelanto de los bienes hereditarios, la imputación corresponde hacerla a la legítima: “toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la sucesión legítima del donante, sólo importa un anticipo de su porción hereditaria” (art. 592 y 594), ii. ); y convencional, el fijado por las partes, ya sea expresa o tácitamente. Civ.). Requisitos de la divisibilidad. d. De dar dinero: constituyen una especie de las obligaciones de dar cantidades de cosas, y son las que tienen por objeto el dinero, cuya especie y cantidad se encuentran determinadas desde el nacimiento de la obligación. La cosa cuya entrega estaba sujeta a condición puede sufrir deterioros. params: {
Ellos son: (1) el acreedor común tiene derecho al cobro íntegro de la deuda respecto a todos o cualquiera de los codeudores; (2) el pago, la novación, la compensación y la remisión de cualquiera de los deudores propaga sus efectos a los demás codeudores, extinguiendo la obligación para todos ellos. Tales intereses representan, el daño moratorio. III. Caducidad del plazo. code: 'div-gpt-ad-1515779430602--11',
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Civ. 505, Cód. placementId: '12485957'
En nuestra opinión la obligación de no hacer es, en principio, indivisible. “Cuando fuere indudable que el acontecimiento no sucederá” (art. googletag.cmd.push(function() {
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Civ.). En las obligaciones concurrentes, el deudor que pagó cuenta con una acción de regreso contra el otro obligado, a menos que él mismo haya sido responsable a título personal. Esa regla tiene excepciones en los casos en que uno de los codeudores es designado para efectuar el pago total de la deuda: (1) por convenio de partes, (2) por disposición testamentaria, o (3) por convenio entre los coherederos al ser efectuada la partición hereditaria. banner: {
El cargo es una obligación accesoria y excepcional con la que se grava al adquiriente de un derecho (arts. parte del curso de derecho civil IV (El Negocio Jurídico), durante la sesión de clase se. sizes: div_1_sizes
A falta de normas expresas en el Código, son aplicables aquellas disposiciones referentes a las obligaciones de dar. bids: [{
Si la obligación de dar para transferir el uso incluye los muebles de una casa, se consideran como tales los que forman el ajuar de ella (art. Reintegro de aportes efectuados por los socios. Culpa. c) La obligación condicional, sería nula si el hecho condicionante ilícito fuera negativo. 2. 2. En obligaciones de dar, de hacer y de no hacer: a. Las vicisitudes de la prescripción liberatoria en materia de solidaridad pasiva son éstas: i. },{
e. Deuda de valor. Efectos respecto de terceros. ), ii. Concepto. Su situación es semejante a la ya analizada: hace suyos los frutos percibidos (art. 810, Cód. ), El artículo 576 del Código Civil, al responsabilizar al deudor incumpliente por los “perjuicios e intereses”, no priva al acreedor de la posibilidad de pretender el cumplimiento específico de la obligación (art. c) Efectos en la relación interna. DERECHO PROCESAL CIVIL - PARTE TERCERA - PROCEDIMIENTOS CIVILES. // Begin comScore Tag Caso de insolvencia. Existen distintas maneras de transmitir las obligaciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación. Por el tiempo de cumplimiento de la prestación. ), ii. Civ.) Civ. 661 y 662, Cód. banner: {
Si pagó creyendo que el acreedor tenía título para recibir el pago, porque ignoraba que con anterioridad la deuda ya había sido cancelada, hay un pago sin causa, y tiene derecho a repetir del acreedor (arts. 589, Cód. Generalidades. },{
Obligaciones civiles, patrimoniales o propiamente dichas Las obligaciones civiles son aquellas que surgen a la vida jurídica con los requisitos necesarios para su validez y exigibilidad. }
707, 810, 830, Cód. Contrato: El acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto producir obligaciones civiles. Civ. params: {
Hay usura cuando el acreedor obtiene que el deudor acepte pagar intereses excesivos, en circunstancias en que promedia el vicio de lesión. Mixtas: el hecho condicionante depende en parte de la voluntad del deudor, y en parte le es ajeno; son, una combinación de las condiciones causales y las potestativas (art. Obligaciones concurrentes. 677 y 694, Cód. El curso de los intereses en las deudas de valor no presenta particularidades especiales, y debe quedar sometido a las reglas generales del tema. Algunos supuestos plantean dudas acerca de la existencia y la validez de una condición. En la sociedad contemporánea, con una economía dinámica, los préstamos de dinero son comunes y los prestatarios suelen realizar con él operaciones comerciales que les reportan ganancias; es, justificable que paguen por el uso del capital ajeno, que su dueño no puede emplear mientras se halla en manos del deudor. 564, 1540, 1610, 3137, 3366, 3357, Cód. Moneda nacional es la que tiene curso legal en el país en que es emitida. De hacer: su prestación consiste en la realización de una actividad, c. De no hacer: su prestación consiste en una abstención. Civ.). Concepto. De acuerdo con la complejidad. Cabría señalar tan sólo que la propiedad, como derecho garantizado por la Constitución Nacional, debe ser ejercido según las leyes que lo reglamentan; y que, desde otro punto de vista, el mismo Código Civil admite que alguien sea privado de la propiedad por prescripción adquisitiva, sin que de ello se siga agravio para el fundamento mismo de aquel derecho. Si promedia incumplimiento, puede ocurrir que el acreedor requiera a los deudores el importe de la pena, caso en el cual, de ser las prestaciones de naturaleza opuesta, la obligación adquirirá el carácter de la prestación pactada como pena (arts. 528, Cód. b. 528, Cód. ); todo cargo es en cierta manera potestativo (interviene fundamentalmente la voluntad de cumplir del gravado), en cambio la condición nunca puede serlo (art. Cuando el acreedor le exige judicialmente el pago a uno de los deudores, está impedido de accionar contra todos o contra alguno de los demás, salvo que el elegido sea insolvente: “si reclamasen (los acreedores) el todo contra uno de los deudores, y resultase insolvente, pueden reclamarlo contra los demás” (art. 1920, Cód. //--> i. Pérdida producida sin culpa del deudor: la obligación queda disuelta para ambas partes, sin indemnización alguna (arts. El Código Civil, sólo aceptó la divisibilidad física o material, lo cual resulta de ese texto legal: “toda obligación de dar un cuerpo cierto es indivisible”. Concepto. En las obligaciones indivisibles, como en las divisibles, la relación interna está regida por los criterios de contribución entre los codeudores y de distribución entre los coacreedores. 1197, Cód. placementId: '12485962'
590); pero si efectuó gastos para su producción de los frutos, puede reclamarlos al acreedor (art. },
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Las indemnizaciones de daños –contractuales en los casos en que la deuda no es dineraria, y extracontractuales- con típicas deudas de valor. Va de suyo que para establecer si ha existido esa situación de subordinación por parte del deudor, son relevantes sus circunstancias socio-económico-culturales. 548, Cód. bids: [{
), Cuando el hecho condicionante imposible es negativo, hay una obligación eficaz, que es pura y simple, y no condicional (art. La insolvencia de uno de los codeudores perjudica a los demás y no al acreedor, que está facultado para exigir el pago íntegro del crédito a los otros codeudores (art. 495, Cód. Civ.) “Las autoridades locales podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad económica” (arts. Tutela satisfactiva El acreedor tiene el derecho a que se cumpla su obligación de manera satisfactoria. banner: {
1109, Cód. mediaTypes: {
Son aplicables las consideraciones efectuadas. }]
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Civ.). No habiendo tasa fijada en la convención o por ley “los jueces determinarán el interés que debe abonar” el deudor moroso (art. Tal es procedente porque cuando se concede una restitución ajustada según la depreciación monetaria, no se está otorgando indemnización: ello sólo “implicaría devolver lo dado y no indemnizar”. En el contrato de comodato (préstamo de uso gratuito) se da otro caso en el que se transfiere el uso de una cosa (art. El Código clasificó a estos dos últimos tipos de obligaciones con el criterio que atiende al objeto. 70, Cód. mediaTypes: {
con los artículos 578 y 2284 del C.C. ), ii. iii. 2182, Cód. params: {
Por tratarse de cosas ciertas no existen equivalentes absolutos y, por lo tanto, en principio, lo “equivalente” debe ser interpretado como valor de la cosa en dinero, sin perjuicio del caso de las cosas producidas en serie. i. Extinción absoluta: “La obligación solidaria perderá su carácter en el único caso de renunciar el acreedor expresamente a la solidaridad, consintiendo en dividir la deuda entre cada uno de los deudores” (art. 568, Cód. Acciones recursorias. o Perfectamente sancionadas→ Exigen el cumplimiento por medio de la acción judicial (Civiles). i. No habría verdaderamente una obligación de dar para transferir la tenencia. Civ. ii. Cosa mueble. 3800, Cód. Las modalidades que afectan a uno solo de los vínculos obligacionales; iii. ), La indivisibilidad del cumplimiento de la condición es independiente de la divisibilidad del objeto sobre el cual ella recae (art. params: {
Dispone que “la obligación puede llevar intereses, y son válidos los que se hubiesen convenido entre deudor y acreedor”. Civ.). Cuando la solidaridad es activa, y muere uno de los coacreedores, su crédito se divide entre sus herederos (art. iii. 687, Cód. 566), o con cargo (art. googletag.cmd.push(function() {
2208, Cód. code: 'div-gpt-ad-1515779430602--18',
Autor: Bejarano Sánchez, Manuel . Concepto. Extinción de los intereses. Clasificación según la función económico-jurídica de la prestación. Civ.). ii. mediaTypes: {
No lo tiene el papel moneda. 2436, Cód. Obligaciones Civiles: son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento. 542, Cód. bids: [{
), b) Los derechos condicionales son transmisibles por sucesión mortis causa (art. En su defecto, de acuerdo con los contratos celebrados por los deudores entre sí, o por los acreedores entre sí; iii. El plazo inicial, designado también como suspensivo, implica la postergación de los efectos de la obligación (exigibilidad) hasta que advenga el término, como punto final del plazo. También Popular en la Enciclopedia Jurídica Mexicana 686, Cód. Las obligaciones in solidum, a pesar de que tengan entidad teórica autónoma, no rigen en nuestro Derecho. Si son dos o más los depositantes y no están de acuerdo en recibir el depósito, el depositario debe ponerlo a la orden del juez, no pudiendo entregarlo a ninguno de ellos en particular; la misma regla se aplica en caso de que el desacuerdo exista entre los herederos de un depositante fallecido (art. En el primer caso, si no se cumple el cargo, no se adquiere el derecho; y, en el segundo, cuando se cumple el cargo el derecho se pierde. },{
714, Cód. Clasificación de las obligaciones 2.1. Este texto de la plataforma se ha clasificado en Cl, Derecho Civil, Obligaciones Clasificación de las Obligaciones Civiles 2021, 3 febrero por Amando Salmeron Madera Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de clasificación de las obligaciones civiles, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. En tanto la voluntad puede ser fuente de solidaridad activa o pasiva, la ley sólo lo es de solidaridad pasiva (art. Al no consagrar el Código Civil disposición alguna respecto de las obligaciones simplemente mancomunadas de prestación indivisible, les deben ser aplicadas las disposiciones relativas a las obligaciones indivisibles (arts. code: 'div-gpt-ad-1515779430602--13',
Civ.). 561, 509, Cód. El artículo 709 del Código Civil establece: “Si la cosa objeto de la obligación ha perecido sin culpa del deudor, la obligación se extingue para todos los acreedores solidarios”. Excepciones. }
Por tratarse de un valor, debe ser tenido en cuenta el precio actual de esos bienes. Contrato por equipo. ), ii. La “parte y porción” que corresponde a cada coacreedor se determina conforme lo establece el artículo 689 del Código Civil. ), ii. ), pues cuando provienen de actos de última voluntad no son transmisibles si el legatario muere antes de llegado el término (art. Inicial y final. Civ.). Sitemap de Páginas La prueba de los antecedentes de la evaluación de la deuda a compás de su valor incumbe a quien la pretende, salvo que se trate de un hecho notorio como la depreciación monetaria. La legitimidad de las cláusulas estabilizadoras fue controvertida. y su Gaceta; XX, Agosto de 2004; Pág. iii. },{
Las indivisibles (arts. La resultante del daño de una cosa asegurada causado por culpa, caso en el cual el dueño de la cosa tiene derecho a requerir la reparación del daño sufrido a la compañía aseguradora o al causante del daño. ), y sólo confiere acción para exigir su cumplimiento. ); o (4) con el estado de las personas (art. code: 'div-gpt-ad-1498674722723-0',
El artículo 711 del Código Civil reafirma dicho criterio en los siguientes términos: “la indemnización de pérdidas e intereses en el caso del artículo anterior, podrá ser demandada por cualquiera de los acreedores, del mismo modo que el cumplimiento de la obligación principal”. Se distingue la condición puramente potestativa (dependiente de la mera voluntad del deudor) de la simplemente potestativa, en la que el hecho condicionante puede ser ejecutado por el deudor, o no serlo, independientemente de su voluntad, ya que se conecta con circunstancias ajenas a él; en tal supuesto la obligación es válida (art. Legal, judicial y convencional. a) Responsabilidad contractual. },
La obligación de hacer recae sustancialmente sobre la actividad y la de dar recae sustancialmente sobre la entrega. ii. Civ.). c) Pueden ser económicos, cuando toman en consideración el valor de productos o servicios. “La transacción hecha con uno de los deudores solidarios aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta” (art. 693), para las cuales establece exactamente el mismo régimen legal que para las obligaciones divisibles (arts. Es accesorio, por cuanto sigue la suerte del acto principal; si éste es inválido el cargo deja de tener vigencia; iii. 560, Cód. Efectos. i. Detrimento producido sin culpa del deudor: el acreedor no puede ser forzado a recibir la cosa con ese deterioro, pero tiene derecho a optar entre: a) Aceptarla con disminución del precio; o, b) Disolver la obligación, sin indemnización alguna (art. Civ.). El artículo 673 del Código Civil establece: “Las obligaciones divisibles, cuando hay un solo acreedor y un solo deudor, deben cumplirse como si fuesen obligaciones indivisibles. Cuando una obligación es subordinada al acaecimiento de un hecho condicionante imposible positivo, la obligación es ineficaz (art. Atendiendo a su origen son voluntarios y legales; y desde el enfoque de su finalidad, los primeros se clasifican en lucrativos y punitorios, y los segundos, en retributivos y moratorios. Es impuesto al adquiriente de un derecho, sea a título gratuito u oneroso. Civ. bidder: 'appnexus',
Pero no se exigen formas determinadas, resultando suficientes los “signos inequívocos” (art. Lo adecuado es considerarlas como mancomunadas por cuanto, para serles aplicables los criterios previstos para las obligaciones divisibles o indivisibles, es preciso que haya pluralidad subjetiva y pueda tener sentido el fraccionamiento de la prestación. Caracteres. ); o (6) con cláusulas pactadas por las partes en contrato; etc. 2387, Cód. ii. Situación actual. El muro divisorio de los inmuebles es sólo “medianero” cuando ambos linderos contribuyeron a su construcción (art. Potestativas: el hecho condicionante depende sólo de la voluntad del deudor. 686, Cód. Civ.). code: 'div-gpt-ad-1515779430602-2',
Civ. Civ. 579 y 595, Cód. 1081, Cód. Civ. Es el caso de los intereses en la deuda dineraria pues, aun dentro de la ortodoxia nominalista, ellos constituyen un mecanismo idóneo para actualizar la deuda histórica; la Corte Suprema de Justicia de la Nación estima que “las tasas de interés bancarias son comprensivas, asimismo, de la disminución del capital ocasionada por el deterioro del valor de la moneda”. Civ. La solidaridad debe ser expresa, y no se presume (art. 3841, Cód. iii. Civ.). 589, Cód. Antes del vencimiento. 541, Cód. mediaTypes: {
Civ. Obligaciones con prestación de dar (artículos 1132 a 1147 del Código Civil ), 3.2. },
Determinación de la legítima. Civ.). El dinero. 581, Cód. }
El artículo 667 del Código Civil establece que “las obligaciones son divisibles, cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial”. Civ.) Civ. El artículo 543 del Código Civil establece que, una vez “cumplida la condición, los efectos de la obligación se retrotraen al día en que se contrajo”. CLASIFICACION. Prueba. 691, Cód. ), La entrega de la cosa comprende, por extensión, sus accesorios (art. El cumplimiento de la condición puede ser efectivo (porque el hecho condicionante acaeció) o ficto (cuando, a pesar de no haber acaecido el hecho, la ley da por cumplida la condición). 528, Cód. c) Al no haberse hecho salvedad alguna con relación a lo que establecen otras leyes en cuanto al anatocismo, se hace necesario un esfuerzo interpretativo para asignar prevalencia a esas normas especiales en el área de su vigencia. ii. de acuerdo con sus características comunes y distintivas permite: 1. al. y, a la vez, los efectuados en un bien ganancial tienen también carácter ganancial (art. Artículo 2601. 571, Cód. }
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Inmediato; a.2. De ello surgen las siguientes consecuencias: i. 508, Cód. La tasa del interés moratorio puede ser: a) Convencional. 536, Cód. Obligaciones civiles y naturales. placementId: '12485953'
},{
), IV. Rige el principio deprevención. En defecto de la convención son debidos “los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado” (art. Actos de administración: los celebrados por el deudor condicional pendiente el hecho condicionante son válidos, no operando con respecto a ellos el principio de retroactividad (art. Civ. code: 'div-gpt-ad-1515779430602-1',
545, Cód. 3609, Cód. El artículo 671 del Código Civil establece: “En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad de la obligación se decide por el carácter natural de la prestación, en cada caso particular”. 3994 y 713).
a) Retributivos: son impuestos por la ley con la finalidad de mantener, o restablecer, un equilibrio patrimonial, con independencia del estado de mora del deudor. ), Simplemente mancomunadas: son las obligaciones en las que cada uno de los deudores no está obligado sino por su parte, y cada uno de los acreedores no tiene sino derecho a su parte (art. Civ.). Valuación del daño. Extinción relativa: “Pero si renunciare a la solidaridad sólo en provecho de uno o de alguno de los deudores, la obligación continuará solidaria para los otros, con deducción de la cuota correspondiente al deudor dispensado de la solidaridad” (art. 2324, Cód. El régimen legal en cuanto a los aumentos y las mejoras introducidas en la cosa por el deudor luego de nacer la obligación es este: i. Las mejoras de origen natural pertenecen al deudor (dueño), quien tiene derecho a exigir un mayor valor; a su vez, el acreedor tiene derecho a resistirse a pagarlas, y disolver la obligación. 3981 y 3982, Cód. Cuando no ha habido tradición, es preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior (arts. 2.1. Pero como en la deuda de valor el capital es reajustado, corresponde descartar esa tasa de depreciación, y procede aplicar únicamente el interés puro, cuya tasa es del orden del 6% anual. Efecto. ii. Frutos. bidder: 'appnexus',
}
705, Cód. De dar cosas ciertas: son aquellas en que el objeto debido no es fungible, pues se encuentra individualizado ab initio, desde el mismo nacimiento de la obligación. Es suspensiva cuando el nacimiento de la obligación está supeditado al acaecimiento de un hecho futuro e incierto (art. mediaTypes: {
Método del Código Civil. Clases. Civ. Civ. 523, Cód. 2352 y 2462, Cód. Es excepcional, ya que como obligación no es propia del acto jurídico en el que fue impuesto; iv. 580, Cód. ), Tiempo y forma. bidder: 'appnexus',
i. Aumentos: pertenecen al acreedor (dueño), y el deudor no tiene derecho a ningún reclamo (art. El principio nominalista, pues, atribuye al dinero un valor puramente nominal, con prescindencia de su poder adquisitivo, o de su cotización con respecto a otra moneda.