4. Sector agropecuario. En el supuesto de las sociedades cooperativas de crédito, dichas líneas básicas de aplicación deberán ser sometidas a autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 99.4. 1. Del resultado de la regularización del balance se destinará un cincuenta por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el resto a una cuenta de pasivo denominada «actualización de aportaciones», a cuyo cargo se realizará la actualización del valor de las aportaciones al capital social. 2. 1. El Consejo Rector elegirá de entre sus miembros a las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y demás cargos previstos estatutariamente, salvo que tal facultad venga atribuida a la Asamblea General por los estatutos. Acciones de responsabilidad. 2. La persona socia que se vea implicada en un eventual conflicto de intereses no podrá tomar parte en la votación del correspondiente órgano. De no ser personas socias, los citados herederos o legatarios podrán adquirir tal condición solicitando su admisión al órgano de administración con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 18. La presente ley será de aplicación a aquellas sociedades cooperativas que desarrollen principalmente su actividad societaria en Andalucía. d) Se establecerán causas de baja justificada de carácter específico, entre las que se contemplarán, en todo caso, el cambio de centro o lugar de trabajo, la situación de desempleo, el aumento del importe de las cantidades para financiar las viviendas en el porcentaje que se determine, el retraso en su entrega, así como la modificación sustancial de las condiciones del contrato de adjudicación. Para ello, además de ajustarse a los requisitos establecidos en este artículo, deberán observarse los previstos para la modificación de estatutos en el artículo 74. 3. Concepto y objeto. La consejería competente en materia de cooperativas, mediante orden, establecerá el procedimiento y el calendario de adaptación de los estatutos de las entidades referidas en el apartado anterior, las cuales quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en periodo de liquidación si no adaptan sus estatutos y solicitan del Registro de Cooperativas Andaluzas su inscripción, dentro de los dieciocho meses siguientes a la publicación del citado calendario, sin perjuicio de que, tratándose, exclusivamente, de sociedades cooperativas, puedan incurrir en infracción grave con arreglo a lo establecido en el artículo 123 de no hacerlo dentro de los periodos que al efecto se establezcan en el citado calendario. Artículo 115. WebArtículo 2°.Definiciones. 1. 1. 3. Las federaciones y asociaciones de federaciones vendrán obligadas a someter sus cuentas a auditoría, en cuanto resulten beneficiarias de ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regule la auditoría de cuentas. Atención: La información contenida en estas g) Las normas de disciplina social, el establecimiento de infracciones y sanciones, el procedimiento disciplinario, el régimen de recursos y el régimen de impugnación de actos y acuerdos. En el caso de que las aportaciones se transmitan a varias personas herederas o legatarias, aquel o aquella que haya sido autorizado para adquirir la condición de socio o socia deberá desembolsar la diferencia entre la parte alícuota de lo heredado o legado y la aportación efectivamente realizada por su causante. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente capítulo, y en los supuestos y con las garantías que reglamentariamente se determinen, los acuerdos de disolución y liquidación podrán ser adoptados en una misma Asamblea General, debiendo constar tales extremos en el orden del día de la citada Asamblea. En el caso de que los estatutos guarden silencio al respecto, dicha baja se entenderá justificada. Asimismo, figurará en el pasivo del balance con separación de los restantes fondos y del capital social. Se tiene en cuenta la conformación de grupos de acuerdo a criterios establecidos y reconocidos, como pueden ser la ocupación e ingreso, riqueza y estatus, poder social, económico o político. 4. No obstante, la sociedad cooperativa podrá establecer las sucursales que estime convenientes, previo acuerdo adoptado al efecto por el órgano de administración. Si los estatutos sociales lo prevén, y alternativamente a la remuneración en forma de interés, se podrá destinar hasta un cuarenta y cinco por ciento de los resultados positivos anuales a su distribución entre los inversores e inversoras en proporción al capital desembolsado, en cuyo caso, estos soportarán las eventuales pérdidas del ejercicio en la misma proporción, hasta el límite de su aportación comprometida. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.1.4.º atribuye competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de fomento, ordenación y organización de cooperativas, y más específicamente la regulación y el fomento del cooperativismo; además, su artículo 172.2 establece que serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social. 1. Las sociedades cooperativas de servicios podrán realizar con terceras personas cualesquiera actividades de las que constituyen su objeto social hasta un máximo del cincuenta por ciento en cada ejercicio económico, computándose dicho porcentaje con carácter general para todas las actividades realizadas. Las federaciones de cooperativas y sus asociaciones procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección. Funcionamiento y contenido. WebJapón también tiene un gran sector cooperativo, con tres de las diez cooperativas más grandes del mundo, incluida la cooperativas de consumidores más grande y la cooperativa agrícola más grande del mundo. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año desde la fecha en que se tomó el acuerdo o desde su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas, si el acuerdo se hubiera inscrito. 3. 2. d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin más limitación que la prevista en el apartado 2. e) Participar en los resultados positivos en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa, apreciada según los módulos que establezcan los estatutos. Si los estatutos sociales lo prevén, tanto la convocatoria como el desarrollo de las sesiones del Consejo Rector podrán realizarse, con plena validez a todos los efectos, mediante cualquier medio técnico, informático o telemático, o cualquier otro que permitan las tecnologías de la información y la comunicación. En primer lugar, se procede a apurar su versatilidad, pues, si bien el órgano de administración natural de la sociedad cooperativa, con arreglo al artículo 36, sigue siendo el Consejo Rector, se mantiene para las empresas de menor tamaño la figura del Administrador Único y se prevé también para estas la figura de los Administradores Solidarios. – Grado académico o experiencia previa. 2. 3. 1. 3. Se valorará, singularmente, la capacidad de las sociedades cooperativas de generar empleo estable y de calidad y de contribuir al desarrollo equilibrado del territorio, así como de contribuir a la formación de sus socios y socias, y se promoverá la creación de aquellas que fomenten la ocupación en sectores de población con especiales dificultades para el acceso al mercado laboral. i) Las subvenciones corrientes y las de capital imputables al ejercicio económico. d) La aportación obligatoria inicial para ser persona socia y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, así como la forma y plazos de desembolso del resto de la aportación. Los miembros del Comité Técnico tendrán atribuidas todas o algunas de las siguientes funciones, con arreglo a lo dispuesto en los estatutos: 3. b) El porcentaje que en cada ejercicio económico acuerde la Asamblea General sobre los resultados extracooperativos, con arreglo a lo previsto en el artículo 68.2.b). b) La conclusión de su objeto o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada. Delegación de facultades del Consejo Rector. Impugnación de acuerdos del Consejo Rector. La responsabilidad de los miembros de los órganos colegiados frente a la sociedad cooperativa y los socios y socias será solidaria, quedando exentos de la misma: a) Quienes, habiendo asistido a la reunión en la que se adoptó el acuerdo, prueben que votaron en contra del mismo solicitando que constara en el acta, que no han participado en su ejecución e hicieron todo lo conveniente para evitar el daño. 3. 1. Se entiende por grupo cooperativo propio aquel en el que existe una sociedad cabeza de grupo que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para el grupo. En este caso, el órgano de administración podrá autorizar a la persona que de entre ellas designen a adquirir la condición de socio o socia. WebHidrografía. Las sociedades cooperativas podrán realizar con terceras personas las actividades y servicios que constituyan su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas en la presente ley, en otras disposiciones de carácter sectorial que les sean de aplicación o en sus propios estatutos. Constitución, organización y funcionamiento. 2. b) Modificación de los estatutos sociales y la aprobación o modificación del reglamento de régimen interior. En cualquier caso, el Consejo Rector estará integrado, en sus dos terceras partes, como mínimo, por personas socias de la entidad. And.», y su uso será exclusivo de estas sociedades. Los estatutos o los expresados órganos serán, asimismo, respectivamente, los que determinen su cuantía, que en ningún caso será superior a seis puntos por encima del interés legal, en el caso de la persona socia, u ocho puntos por encima de dicho interés, en el caso de la persona inversora. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, que lo será también de la sociedad cooperativa, tiene atribuido el ejercicio de la representación de la entidad, debiendo ajustar su actuación a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. El Fondo de Reserva Obligatorio tendrá el carácter de irrepartible hasta la transformación o liquidación de la sociedad cooperativa, a menos que los estatutos de la entidad contemplen expresamente su reparto parcial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60.5. Régimen de prestación del trabajo. Los miembros del Consejo Rector continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca su renovación, aunque haya concluido el periodo para el que fueron elegidos. 1. En todo caso, estas entidades estarán sometidas a las disposiciones legales de las autoridades de orden económico y cooperativo de la Administración de la Junta de Andalucía respecto de las facultades de ordenación, control, inspección y disciplina, sin perjuicio de lo que se establezca al respecto en la legislación estatal. Las competencias de los miembros de la Dirección se extenderán a los asuntos concernientes al giro o tráfico empresarial ordinario de la sociedad cooperativa. c) Quienes prueben que propusieron a la Presidencia del órgano la adopción de las medidas pertinentes para evitar un daño o perjuicio irrogado a la sociedad cooperativa como consecuencia de la inactividad del órgano. Las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado se clasifican en: a) Homogéneas, formadas por sociedades cooperativas, si bien también podrán integrarlas los socios y socias de trabajo a que hace referencia el artículo 15, sociedades agrarias de transformación y personas empresarias individuales. c) Asistir y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que forme parte. Los estatutos podrán prever la existencia de un Comité Técnico, delegado de la Asamblea General, fijando su composición y su régimen de funcionamiento con arreglo a lo establecido en este artículo y su desarrollo reglamentario. f) Acordar la retribución de los miembros de los órganos sociales a que se refiere el artículo 49, estableciendo el sistema de retribución y su cuantificación. 3. En lo relativo a la intercooperación, es de reseñar la creación del grupo cooperativo, para contemplar todas las posibilidades de integración cooperativa, con una figura que podría denominarse «integración blanda», pues supone una asociación entre sociedades cooperativas y, en su caso, de otro tipo, que actúan en común sin llegar a vincularse en una entidad con personalidad jurídica independiente. 2. Especial relevancia cobra el incremento de su participación en el capital, por cuanto en ocasiones, durante la vigencia de la actual ley, una persona –especialmente jurídico-pública, pero también privada– ha estado en condiciones de aportar al proyecto empresarial cooperativo elementos estratégicos de gran valor, como terrenos o instalaciones, impidiendo dicha normativa que se lleve a efecto por exceder de los estrechos márgenes establecidos. 2. Outras disposicións. 3. b) Informar a la Asamblea General sobre los asuntos o cuestiones que esta les someta. Para la constitución de una federación, asociación de federaciones o adhesión a una u otra ya existente, se requerirá acuerdo de la Asamblea General de la entidad que se federe o asocie. d) Los ingresos de naturaleza financiera procedentes de inversiones en sociedades cooperativas, o en empresas participadas mayoritariamente por sociedades cooperativas, cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia sociedad. Cualquier materia vinculada a los derechos y obligaciones del socio o socia como persona trabajadora será regulada por los estatutos, por el reglamento de régimen interior o por acuerdo de la Asamblea General, respetando las disposiciones que determinen los derechos y garantías legalmente establecidos en el derecho laboral común con las especificidades que se establezcan reglamentariamente. • Los Consejeros duran 2 años, pudiendo reelegirse. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso y periódicas, que no integrarán el capital social ni serán reintegrables, y cuya finalidad será la de satisfacer un requisito de ingreso en la entidad o la que determine la propia Asamblea General, respectivamente. 3. 1° Esta Lei regula os direitos e obrigações concernentes aos bens imóveis rurais, para os fins de execução da Reforma Agrária e … 2. A los efectos de esta ley, se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas independiente designado al efecto por el órgano de administración. Son sociedades cooperativas de transporte aquellas que agrupan como socios y socias a profesionales del transporte que, mediante su trabajo en común, ejercen la actividad de transporte de mercancías o de personas, o cualquier otra para la que se encuentren expresamente facultadas por la ley, con vehículos adquiridos por la sociedad cooperativa o aportados por las personas socias. Si transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 quedaran pérdidas sin compensar, se acordará la emisión de nuevas aportaciones sociales o se instará el procedimiento concursal pertinente. Relativo todavía al régimen social de estas entidades pero extendiéndose asimismo a su régimen orgánico, destaca una de las novedades fundamentales de la presente ley, cual es la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. h) Integración en consorcios, uniones o agrupaciones de carácter económico; participación en el capital social de cualquier tipo de entidad, salvo cuando dichas actuaciones no representen más del veinte por ciento de su cifra de negocio, obtenida de la media de los dos últimos ejercicios económicos; así como constitución, adhesión o separación de federaciones, asociaciones o cualquier otra entidad de carácter representativo. La dotación correspondiente a dicho fondo, ya sea obligatoria o voluntaria, se imputará al resultado como un gasto, sin perjuicio de que su cuantificación se realice tomando como base el propio resultado del ejercicio en los términos señalados en la ley. El núcleo urbano de Ponferrada está bañado por dos ríos, el Sil y el Boeza.. El río Sil, atraviesa la ciudad de noreste a sur, hasta el barrio de la estación, donde une el caudal del Boeza, y el río comienza a seguir la falda del Monte Pajariel, en dirección hacia el oeste.El río se encuentra canalizado a su paso por la ciudad, existiendo paseos y … 3. Aplicación de resultados positivos. La convocatoria de esta Asamblea se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica de la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de sociedades cooperativas. Régimen jurídico de las cooperativas de viviendas. Los estatutos fijarán los criterios para la compensación de las pérdidas, pudiendo imputarse a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos dentro del plazo máximo de siete años. El conjunto de los votos de las personas socias inactivas y colaboradoras y de las personas inversoras, a las que se refieren los artículos 16, 17 y 25, respectivamente, no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total de los votos sociales. 1. 1. En lo que se refiere a las cooperativas de servicios, destaca sobre las demás una novedad, incorporada a instancias de la asociación representativa de las sociedades cooperativas agrarias, que requiere especial justificación en la medida en que supone la ruptura del principio «una persona socia, un voto» en el seno del cooperativismo andaluz de primer grado. Reglamentariamente, se establecerán los porcentajes mínimos que de este fondo deberán las sociedades cooperativas destinar a los fines relacionados en el apartado 4.c), y podrán establecerse otros porcentajes relativos a los fines consignados en el resto de las letras de dicho apartado. No obstante, por motivos extraordinarios, que deberán reflejarse en el acuerdo de la Asamblea General inmediatamente posterior a su realización, podrán efectuarse operaciones por encima del citado porcentaje, siempre que se compensen con las realizadas en los tres ejercicios siguientes. La inscripción de los actos de constitución, modificación de estatutos sociales, fusión, escisión, transmisión, cesión global del activo y del pasivo, transformación, disolución y reactivación de las sociedades cooperativas tendrá eficacia constitutiva. 4. En este caso, el importe del citado reintegro se incluirá en la liquidación y se hará efectivo en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente, sin que la parte no reintegrada devengue interés alguno. Cualidad y clases de personas socias. 1. De conformidad con lo establecido en el artícu­lo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los hechos constatados por funcionarios, a los que se reconoce la condición de autoridad, que tengan asignadas las funciones de inspección y control en materia de cooperativas, y que se formalicen en actas de inspección, observando los requisitos que reglamentariamente se establezcan, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito. En el caso de las sociedades cooperativas de seguros y de crédito se estará a lo dispuesto en su normativa específica en todo lo relativo a las operaciones previstas en el presente artículo. 3. b) Tratándose de la Asamblea General, haber hecho constar en acta la oposición a su celebración o el voto en contra del acuerdo, no haber asistido o haber sido privado ilegítimamente del voto. Artículo 40. Admisión y adquisición de la condición de socio o socia. En el caso del Fondo de Reserva Obligatorio, sin embargo, la perspectiva de la que se parte es muy distinta. Las aportaciones obligatorias sucesivas podrán acordarse por la Asamblea General, que fijará su cuantía y condiciones, teniendo en cuenta que tanto el porcentaje inicial como los plazos para materializar el desembolso serán los establecidos para las aportaciones obligatorias constitutivas. Aunque, en principio, pudiera parecer que esta decisión resta garantías al proceso constitutivo, la configuración de un registro público, altamente especializado e íntegramente telemático, está en condiciones de asegurar garantías similares a las que presta la intervención de un fedatario público que, salvo en algún caso, se configura como opcional. El fomento del cooperativismo tiene en nuestro Estatuto de Autonomía un fundamento específico, por cuanto su artículo 163.2 establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán las sociedades cooperativas. Las federaciones de cooperativas y sus asociaciones deberán comunicar al Registro de Cooperativas las altas y bajas de sus asociados y asociadas en los términos que se establezcan reglamentariamente, así como colaborar con la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de sociedades cooperativas en tareas de índole registral y de inspección. 2. WebMembro de cooperativa de produção e serviços que, nos seus estatutos, opte por este regime. Los miembros del órgano de administración están obligados a ejercitar las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales cuando sean contrarios a la ley o se opongan a los estatutos de la sociedad cooperativa. La resolución de descalificación se anotará preventivamente y, una vez firme, se inscribirá en el Registro de Cooperativas, con arreglo a lo establecido en el artículo 119 y su desarrollo reglamentario, suponiendo la disolución de la sociedad cooperativa o su transformación en otra entidad, en los términos que reglamentariamente se determinen. 2. Estas sociedades cooperativas se regirán por la presente ley, en el reglamento que la desarrolle y en lo previsto en sus correspondientes estatutos, en cuanto no se oponga a lo previsto en la normativa vigente sobre el seguro privado. A multiplicidade e dispersão dos benefícios fiscais, abolidos com a entrada em vigor dos novos impostos sobre o rendimento, constituía um dos aspetos mais criticáveis do sistema tributário português, dada a sua manifesta falta de coerência, as consequências negativas de que era causa no plano na equidade e a … No obstante, los estatutos podrán prever, asimismo, la libre transmisión de aportaciones entre las personas socias e inversoras, siempre que estas últimas cumplan los requisitos estatutariamente establecidos para adquirir la condición de socio y el órgano de administración proceda a su admisión conforme a lo regulado en el artículo 18. Todo ello, operará sin perjuicio de lo que establezca una ley especial a este respecto. 3. En cualquier caso, lo esencial en esta materia, en términos de garantía para los socios y socias, es su establecimiento voluntario mediante asunción estatutaria, de modo que sea la Asamblea de cada sociedad la que, haciendo uso del voto simple –único válido por defecto–, adopte, en su caso, el acuerdo de distribuirlo de esta otra forma, por entender que, con arreglo a su peculiar estructura societaria, resulta más ajustado o equitativo. De optar los estatutos por esta posibilidad, el reembolso de las aportaciones se hará, preferentemente, mediante la devolución del vehículo o vehículos aportados por la persona socia, teniendo en cuenta el eventual fondo de amortización a él aplicado. 2. c) Las faltas muy graves, con multa de 3.501 a 30.000 euros o, en virtud de lo establecido en el artículo 126, con la descalificación de la sociedad cooperativa. En este caso, la convocatoria deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiera requerido en forma fehaciente al órgano de administración, debiendo incluirse en el orden del día, necesariamente, los asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud. g) Cooperación empresarial y, en especial, intercooperación. 1. 2. La suma de dichas aportaciones deberá ser, al menos, igual al capital social estatutario, y deberá desembolsarse, como mínimo en un cincuenta por ciento, en el momento de su suscripción, y el resto, en las condiciones y plazos que fijen los estatutos, con el límite máximo de tres años. k) Compromiso con la comunidad y difusión de estos principios en su entorno. En las sociedades cooperativas de trabajo podrán integrarse personas socias con el carácter de temporales cuando aquellas vayan a realizar o estén realizando una actividad sensiblemente superior a la que venían desarrollando, con origen en un encargo o contrato de duración determinada, igual o superior a seis meses. La existencia, por otra parte, en nuestra Comunidad Autónoma, de una Inspección específica para el sector cooperativo está en condiciones de controlar el trabajo por cuenta ajena en estas empresas más allá de los límites legales establecidos. 3. 6. Los estatutos podrán regular el procedimiento electoral con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en los preceptos reglamentarios que la desarrollen. 1. 3. b) Conservar, tipificar, transformar, transportar, distribuir, comercializar, incluso directamente a la persona consumidora, los productos procedentes de las explotaciones de la sociedad cooperativa y de sus socios y socias, adoptando, cuando proceda, el estatuto de organización de productores agrarios. 1. 5. 1. Dicha mayoría se exigirá para la adaptación tanto a las disposiciones de índole imperativa como a las de carácter facultativo. La entidad se reactivará mediante acuerdo de su Asam­blea General, con la mayoría prevista en el artículo 33, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que haya desaparecido la causa que motivó la disolución. WebPista 4 / Pirámide de ecuaciones - Al intentar seguir al personaje de las rutas por los pueblos de la Sabana, para recolectar más pistas en aras de encontrar la maravilla del mundo antiguo, nos encontramos que luego de seguirlo por varias calles simplemente desapareció. El otorgamiento, modificación y revocación de poderes que contengan facultades de gestión y administración, atribuidos con carácter permanente, deberán ser inscritos en el Registro de Cooperativas Andaluzas en la forma que se determine reglamentariamente. 3. Con carácter previo a la presentación de su candidatura para formar parte de cualquier órgano de la sociedad, toda persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes y derechos, o cualquier otro ente sin personalidad jurídica, deberá acreditar a la persona física que ostentará su representación. La impugnación de los acuerdos adoptados en esta materia se regulará reglamentariamente. 2. Consellería do Medio Rural. 4. Sector agropecuario. Los estatutos determinarán el plazo que deba transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria. Las asambleas generales podrán celebrarse, si los estatutos sociales lo prevén, con plena validez a todos los efectos, mediante cualquier medio técnico, informático o telemático, o cualquier otro que permitan las tecnologías de la información y la comunicación. Obligaciones de los socios y socias. En la actualidad abrir una empresa es más fácil que nunca, ya que en muchos casos la mayoría de los trámites se pueden realizar desde casa a través de Internet.Sin embargo, esto no significa que no requiera una gran inversión de energía y esfuerzo para hacerla crecer y tener éxito. c) Suspender el abono de las subvenciones que la sociedad cooperativa tuviese concedidas o, en su caso, la tramitación de los procedimientos para su concesión cuando fuesen de su competencia. Cuando las inversiones que prevea la sociedad cooperativa excedan de dicho importe, este podrá materializarse en cuentas de ahorro o títulos de deuda pública cuyos rendimientos financieros se aplicarán a dichos instrumentos para las citadas finalidades. Baja obligatoria por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. A los interventores e interventoras les corresponden las siguientes funciones: a) Revisar las cuentas anuales y demás documentos que se determinen reglamentariamente, debiendo proponer al órgano de administración, en su caso, su adecuación a la legalidad. Si los estatutos lo prevén, y siempre que exista más de una persona liquidadora, la Asamblea General podrá designar para esta función a personas no socias que, en función de su cualificación profesional, experiencia técnica o empresarial, puedan contribuir al más eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas. El importe total de las aportaciones de cada socio o socia al capital social de las sociedades cooperativas de primer grado no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del mismo, salvo que se trate de una entidad pública, en cuyo caso se podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del total de aportaciones. 1. Los estatutos sociales podrán prever el nombramiento de un instructor o instructora para la tramitación de los expedientes sancionadores. 2. WebLos estatutos los elaboró él mismo en colaboración con dos abogados madrileños, uno de los cuales era el responsable de la Unión Nacional de Cooperativas Industriales. 2. En cualquier caso, las socias y socios suspendidos por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor estarán facultados para solicitar la baja voluntaria de la entidad, que se calificará como justificada. 255 2. El órgano de administración de las sociedades cooperativas será el Consejo Rector. El coste de dicha designación correrá a cargo de la sociedad cooperativa. La Asamblea General podrá acordar su admisión estableciendo libremente su régimen específico en el acuerdo de emisión, sin que en ningún caso puedan formar parte del capital social ni conferir a sus titulares derechos propios de la condición de persona socia. f) Integración en consorcios, uniones o agrupaciones de carácter económico o participación en el capital social de cualquier tipo de entidad, siempre que estas actuaciones no representen más del veinte por ciento de su cifra de negocio, obtenida de la media de los dos últimos ejercicios económicos. Cooperativas de segundo o ulterior grado. 3. b) Elegir y ser elegible para los cargos sociales. Las sociedades cooperativas de consumo podrán adquirir, utilizar o disfrutar de los bienes y servicios de terceros o producirlos por sí mismas, así como, de establecerse estatutariamente, procurarlos a terceros. Como contrapartida, el incumplimiento de la obligación de ofrecer a las personas trabajadoras el acceso a la condición de socio se considera falta muy grave. Cuando una sociedad cooperativa cuente con más de quinientas personas con derecho a voto o concurran circunstancias que dificulten de forma permanente su presencia en la Asamblea General, los estatutos podrán establecer que las competencias de la misma se ejerzan mediante una Asamblea de segundo grado, integrada por las personas delegadas designadas en asambleas previas, que se denominarán «juntas preparatorias», cuya regulación, así como su relación con la de segundo grado, se establecerá reglamentariamente. 1. 3. Con arreglo a los mismos, tanto la cooperativa como sus socios y socias podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios con las demás cooperativas firmantes del acuerdo, teniendo dicha actividad la consideración de operaciones cooperativizadas con las propias personas socias. Artículo 122. También se determinarán reglamentariamente los libros correspondientes a los órganos potestativos previstos en los artículos 43 y 44, así como el contenido y forma que deban revestir. j) Todas aquellas otras facultades de gobierno, gestión y representación que no estén reservadas por la ley o los estatutos a otros órganos sociales. c) Con el diez por ciento de la diferencia entre el importe que obtenga el socio o socia en los supuestos de libre transmisión previstos en los artículos 89, 96.3 y 102.2, y el que le correspondería en caso de liquidación de sus aportaciones. 2. A esta variedad orgánica se une su flexibilidad funcional, dado que desaparece la obligatoriedad de reuniones predeterminadas por ley para ajustarse a las necesidades de cada sociedad, dentro de los imperativos mínimos que exigen sus obligaciones, muy especialmente la convocatoria de la Asamblea General para la aprobación anual de las cuentas sociales. b) Quienes prueben que no asistieron a la reunión en la que se adoptó el acuerdo y que no han tenido posibilidad alguna de conocerlo, o, habiéndolo conocido, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño y no han intervenido en su ejecución. Asimismo, los estatutos podrán regular la libre transmisión de las aportaciones a personas ajenas a la entidad, en los supuestos previstos en los artículos 89, 96.3 y 102.2. a) No convocar el órgano de administración a la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, con un retraso superior a los tres meses o un mes, respectivamente, siguientes a la finalización de los plazos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 29, relativo a la convocatoria de este órgano. 4. El procedimiento para conceder a las personas socias la excedencia voluntaria, la duración máxima de esta y el régimen aplicable a los socios y socias durante dicha situación serán objeto de regulación reglamentaria. Estas sociedades podrán optar estatutariamente entre su sujeción al régimen general de cooperativas de consumo, previsto en la subsección 1.ª, o al régimen específico de cooperativas de viviendas, en este último caso, con las excepciones expresamente previstas para sociedades cooperativas de locales de negocio. 1. c) Las sanciones que se impongan por una infracción de carácter laboral en ningún caso serán recurribles ante el Comité Técnico ni, en su defecto, ante la Asamblea General, y se tramitarán con arreglo a la legislación procesal laboral. Lo cual, además de plantear problemas de desconexión estratégica entre los intereses de las personas socias en función de la envergadura de la aportación que realizan, puede entrañar un desajuste importante de la relación entre interés económico y capacidad de decisión, con menoscabo del propio carácter empresarial de la entidad. Son órganos potestativos de las sociedades cooperativas, además de los que puedan establecerse estatutariamente con arreglo a los criterios fijados en el artículo 45, el Comité Técnico y la Intervención, a los que se refieren los artículos 43 y 44, respectivamente. La baja obligatoria tendrá el carácter de justificada, a menos que la pérdida de los referidos requisitos responda a un deliberado propósito por parte de la persona socia de eludir sus obligaciones con la entidad o de beneficiarse indebidamente con su baja. Régimen de las personas socias en las cooperativas agrarias. Transmisión de las aportaciones. En efecto, de establecerse estatutariamente, las aportaciones al capital social podrán transmitirse por los socios y socias a personas ajenas a la entidad por el importe que acuerden libremente, sin más participación del órgano de administración que la de constatar que la persona adjudicataria reúne los requisitos de admisión y que se han observado los derechos de preferente adquisición establecidos al respecto. Artículo 117. Con independencia de que las citadas ayudas cada vez tienen una importancia relativa menor por imperativo de la política de la Unión Europea sobre defensa de la competencia, parece olvidarse que la aportación de estas empresas a la sociedad va mucho más allá de un cierto canon económico, debiéndose medir en aspectos más relevantes, tales como la democracia económica, la vertebración territorial o la cohesión social a la que contribuyen. páginas no tiene validez legal. Quien no haga uso, en todo o en parte, de este derecho podrá cederlo a otras personas socias siempre que queden salvados los límites legales relativos a los porcentajes máximos de titularidad de las aportaciones. d) Promover el desarrollo y el aprovechamiento sostenible del medio rural mediante la prestación de todo tipo de servicios, así como el fomento de la diversificación de actividades agrarias u otras encaminadas a la promoción y mejora del entorno rural. Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la eventual facultad del Comité Técnico de la entidad respecto de la convocatoria de Asamblea General en la que se dilucide esta cuestión, con arreglo a lo que se disponga reglamentariamente, así como de las responsabilidades en que haya podido incurrir el miembro del órgano concernido. De establecerse estatutariamente, la sociedad cooperativa podrá reconocer, y su Asamblea General concretar, el derecho de sus personas trabajadoras asalariadas a percibir una retribución, con carácter anual, cuya cuantía, considerada como un gasto, se fijará en función de los resultados positivos obtenidos en el ejercicio económico. Se asimilarán a operaciones con personas socias aquellas que se realicen entre sociedades cooperativas agrarias o con otras de segundo o ulterior grado constituidas mayoritariamente por sociedades cooperativas agrarias. Las sociedades cooperativas de viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social. b) Cualquiera de las conductas tipificadas en el artículo 123 que sean susceptibles de provocar graves perjuicios económicos o sociales, o concurra reincidencia. 1. 1. 4. 4. En lo relativo a los procesos modificativos, se contemplan supuestos no previstos legalmente hasta ahora, cual es el caso de la fusión heterogénea o la cesión global del activo y pasivo de estas entidades, y, en el caso de la fusión, dada su trascendencia para la integración del tejido cooperativo, muy especialmente el agrario, se aborda con la flexibilidad que dicho proceso está exigiendo actualmente. Las sociedades cooperativas tendrán en la distribución o en la venta de sus productos la condición de mayoristas, pudiendo no obstante, vender al por menor y distribuir como minoristas, con independencia de la calificación que les corresponda a efectos fiscales. 1. c) Incluirá la enseñanza del cooperativismo en el sistema educativo en sus distintas clases y niveles y fomentará la creación de cooperativas orientadas a la enseñanza. g) Cumplir con el resto de obligaciones legal o estatutariamente establecidas. Los estatutos establecerán el tiempo mínimo de permanencia en la sociedad cooperativa, en ningún caso inferior a tres años, para que una persona socia pueda acceder a la situación de inactiva y determinarán su régimen de derechos y obligaciones, sin que el conjunto de sus votos pueda superar el veinte por ciento del total de los votos sociales. La transformación deberá inscribirse, en todo caso, en la unidad correspondiente del Registro de Cooperativas Andaluzas. Reglamentariamente se regularán las peculiaridades del procedimiento disciplinario para la exclusión de la persona socia. Son incompatibles entre sí los cargos de miembro del órgano de administración, de la Intervención e integrante del Comité Técnico. 255 b) Acordar el sometimiento de las cuentas de la sociedad cooperativa a informe de personas expertas e independientes, designando a las que hayan de realizarlo. BOJA nº Transcurrido el citado plazo sin que medie notificación del acuerdo expreso sobre la solicitud, esta se entenderá aceptada. Serán consideradas faltas que motiven la exclusión, además de las que, en su caso, establezcan los estatutos, aquellos incumplimientos graves y culpables de la persona socia trabajadora que, con arreglo a la legislación laboral, autoricen su despido. 2. 1. 4. Dicho plazo se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del sujeto interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sujeto responsable de la infracción. d) Certificado que acredite la inexistencia de otra entidad con denominación coincidente. 1. En el caso del fondo de carácter social, hasta ahora llamado de Educación y Promoción, la ley persigue su consolidación, incluso, en algún supuesto, su realce, en la medida en que dicho fondo refleja aspectos tan relevantes para estas sociedades como son la formación de sus integrantes o la solidaridad con el entorno. 1. 31/12/2011, Buscador de cursos de formación estatal para el empleo del SEPE, Elige pediatra y profesional de medicina de familia, Organigrama general de la Junta de Andalucía, Información de transparencia de las consejerías, Canales de denuncia Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Justicia, Administración Local y Función Pública, Cita previa en las oficinas de asistencia en materia de registros, Descargar boletín nº  5. Y, por último, el resto del trabajo por cuenta ajena, en principio ilícito, se sometía caso por caso a autorización administrativa, con la intervención, en su caso, del Consejo Andaluz de Cooperación. En estos dos últimos casos se denominará escisión-fusión. Sin embargo, junto a esos elementos identificadores coexisten todavía hoy en el ámbito cooperativo determinados postulados y categorías que no solo no integran o se derivan de los principios cooperativos sino que, además, contribuyen a hacer una interpretación de dichos principios alejada de la cambiante realidad socioeconómica a la que toda empresa, cooperativa o no, debe adaptarse. Riesgo empresarial y estabilidad de la sociedad están en la base de esta reforma. Las sociedades cooperativas son, en lo esencial, empresas democráticas y solidarias que hacen de la formación de sus integrantes y de la cooperación herramientas privilegiadas para su desarrollo. Sus miembros asistirán con voz y sin voto a las sesiones del órgano de administración cuando se les convoque e informarán, en tal caso, sobre los extremos de su gestión que les sean solicitados. 2. La sociedad cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al Fondo de Formación y Sostenibilidad, que solo responderá de las obligaciones contraídas para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, formarán parte del mismo la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría. Junto a ello, y en cierto modo en un sentido inverso, hay valores y principios que, sin formar parte expresa del ideario cooperativo inicial, entre otras, por razones cronológicas, se incardinan en la misma corriente de pensamiento progresista que en sus orígenes asumió dicho sector, hasta el punto de que en la actualidad forman parte del compromiso de buena parte del mismo. 4. 5. Las sanciones se impondrán en las siguientes cuantías: a) Las faltas leves, con multa de 300 a 1.000 euros. Las infracciones en materia cooperativa podrán ser objeto de las correspondientes sanciones, previa instrucción del oportuno expediente tramitado con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y en sus normas de desarrollo. Derogación normativa. 6. En el supuesto de concurrir alguna situación concursal, se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre dicha materia. Asimismo, serán objeto de desarrollo reglamentario el régimen de constitución, organización y funcionamiento de los órganos sociales, incluido el voto de las personas socias; las condiciones de admisión y baja de los socios y socias, y las normas supletorias aplicables a este tipo de sociedades cooperativas. i) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga. El estatuto jurídico de estos socios y socias se determinará reglamentariamente, tomando en consideración el carácter temporal de su relación con la entidad, sin que puedan pertenecer a la entidad bajo este título por un plazo superior a seis años y sin que el conjunto de sus votos pueda representar más de un tercio de la suma de los correspondientes a las personas socias trabajadoras. Las sanciones que pueden ser impuestas a los socios o socias por cada clase de falta se fijarán en los estatutos, y podrán ser de amonestación, económicas, de suspensión de derechos o de exclusión. El cincuenta por ciento del Fondo de Reserva Obligatorio o de cualquier otro fondo de carácter irrepartible, así como la integridad del Fondo de Formación y Sostenibilidad, se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, que lo destinará, exclusivamente, a la promoción de las sociedades cooperativas andaluzas, a menos que se haya establecido estatutariamente la irrepartibilidad del Fondo de Reserva Obligatorio, en cuyo caso, el mismo se pondrá a disposición de la Administración andaluza en su integridad. En el caso de los bienes comprendidos en esta serie, el impuesto recaerá sobre el avalúo de los terrenos y sobre el valor de las casas patronales que exceda de $ 289.644, cantidad que se reajustará en la forma indicada en el artículo 9º de esta ley a … Otras fórmulas cooperativas. Mediante la reactivación, la sociedad cooperativa disuelta y no liquidada podrá volver a realizar la actividad cooperativizada en los términos regulados en este artículo y sus normas de desarrollo. Artículo 61. El importe de dichas aportaciones no podrá ser inferior al de las aportaciones obligatorias constitutivas a que se refiere el artículo 55.3, ni superar las efectuadas con el carácter de obligatorias por las personas socias actuales, incrementadas en la cuantía que resulte de aplicar el índice general de precios al consumo. 2. Los estatutos de cada cooperativa fijarán las normas de disciplina social. 3. 2. 5. Respecto a su constitución y operaciones con terceras personas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal. f) Favorecer la creación de redes entre las cooperativas asociadas que contribuyan a optimizar su conocimiento y a fortalecer su posicionamiento social y/o económico. No obstante, los estatutos sociales podrán prever que las aportaciones de nuevo ingreso se fijen por la Asamblea General en función del activo patrimonial o valor razonable de la empresa. Prescripción de infracciones y sanciones. 3. En el supuesto de vacante, si no estuviera prevista en los estatutos la existencia de suplentes, la persona socia de mayor antigüedad, y, en caso de igualdad, la de mayor edad, procederá a la convocatoria de la Asamblea General en la que se cubran tales cargos. b) Participar en la actividad cooperativizada que desarrolla la entidad para el cumplimiento de su fin social en la forma estatutariamente determinada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.1 para la persona socia inactiva. e) Finalmente, el remanente existente del Fondo de Reserva Obligatorio, así como el remanente que pudiera existir en la sociedad cooperativa, se repartirán entre los socios y socias en función del grado de participación en la actividad cooperativizada y del tiempo de permanencia en la entidad. También podrá consistir en la segregación de una o más partes del patrimonio y del colectivo de socios o socias de una sociedad cooperativa sin la disolución de esta, y el traspaso en bloque o en parte o partes segregadas a otras sociedades cooperativas de nueva constitución o ya existentes. c) Las sanciones pecuniarias que la sociedad cooperativa imponga a sus socios o socias como consecuencia de la comisión de infracciones disciplinarias. El destino de los resultados positivos se acordará por la Asamblea General al cierre de cada ejercicio, de conformidad con las previsiones de este artículo. Mediante la descalificación, la Administración priva, a una sociedad de las reguladas en la presente ley, de su carácter cooperativo, por las causas que a continuación se señalan, con arreglo al procedimiento establecido por este artículo y sus normas de desarrollo. Aportaciones de nuevo ingreso. Las sociedades cooperativas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las administraciones públicas andaluzas, en el supuesto de exigirse la constitución de garantías, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de su importe. j) Sostenibilidad empresarial y medioambiental. c) El fomento de una política efectiva de igualdad de género y de sostenibilidad empresarial. c) Control del ejercicio de las facultades delegadas. Corresponde a la Secretaría de la Asamblea General la redacción del acta de su celebración, en la que constarán los extremos que se establezcan reglamentariamente. La denegación expresa de la solicitud de admisión habrá de estar motivada y vinculada a la existencia de una causa justificada dispuesta en los estatutos sociales o en una disposición normativa, o a la imposibilidad técnica derivada de las condiciones económico-financieras, organizativas o tecnológicas de la entidad. Las facultades delegadas solo podrán alcanzar al tráfico empresarial ordinario de la sociedad cooperativa, conservando en todo caso el Consejo Rector, con carácter exclusivo e indelegable, las facultades comprendidas entre las letras a) y h), ambas inclusive, del artículo 37.2, regulador del régimen competencial del citado órgano. 1. 1. Trabajo por cuenta ajena y sucesión de empresa. 6. En las cooperativas de trabajo, el trabajo es siempre y por definición asociado, resultando, pues, superfluo como calificativo e implícito en el nombre. El procedimiento para la descalificación se ajustará a las normas del procedimiento administrativo sancionador, con las particularidades que reglamentariamente se determinen, si bien, la competencia para resolver se atribuye a la persona titular de la consejería competente en materia de sociedades cooperativas. WebSem prejuízo do direito de propriedade, o Estado promoverá, nos termos da lei, o redimensionamento das unidades de exploração agrícola com dimensão inferior à adequada do ponto de vista dos objectivos da política agrícola, nomeadamente através de incentivos jurídicos, fiscais e creditícios à sua integração estrutural ou meramente … b) El libro de actas de la Asamblea General, del órgano de administración y en su caso, de las juntas preparatorias y de otros órganos colegiados. El porcentaje mínimo de sociedades cooperativas para constituir una federación de ámbito regional es del treinta por ciento de las sociedades cooperativas activas en el sector de que se trate, con la presencia además de, al menos, la mitad más una de las provincias en que se pueda desarrollar la actividad en cuestión. En todo caso, las votaciones de las personas delegadas en la Asamblea de segundo grado serán públicas. La Asamblea General deberá pronunciarse sobre la aceptación o no de los actos y contratos realizados o celebrados en su nombre dentro del plazo de dos meses desde la inscripción de la sociedad, debiendo aceptar, en todo caso, los realizados o celebrados por las personas gestoras indispensables para su inscripción, así como aquellos que respondan a un mandato específico de la Asamblea constituyente. 1. La sociedad cooperativa podrá optar en sus estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos, en cuyo caso la dotación mínima al Fondo de Reserva Obligatorio sobre el total de los resultados de la entidad, así como al Fondo de Formación y Sostenibilidad, y cualquier otro aspecto de este régimen de contabilización, se determinarán reglamentariamente. A los ingresos cooperativos y extracooperativos obtenidos se imputarán, en proporción al importe de cada uno de ellos, los siguientes gastos: a) Los necesarios para el funcionamiento de la sociedad cooperativa, incluidos aquellos relacionados con las actividades descritas en los apartados 2.b) y 3.a) del artículo 65. b) El importe asignado a los bienes y servicios entregados por los socios o socias para la gestión y desarrollo de la actividad cooperativizada. c) Adquirir, parcelar y mejorar terrenos destinados a la agricultura, ganadería o explotación forestal, incluso su distribución entre los socios y socias, o el mantenimiento en común de la explotación y de otros bienes susceptibles de uso y explotación agraria, ganadera o forestal, así como la construcción y explotación de obras e instalaciones necesarias para estos fines. En estas entidades pueden coexistir dos tipos de personas socias: las que prestan orientación, formación, tutoría o servicios complementarios, en cuyo caso, su condición societaria se ajustará a los requisitos establecidos, con carácter general, en el artículo 13.1, y quienes resultan beneficiarias de dichas prestaciones, que habrán de ser personas físicas. Artículo 10. Los estatutos fijarán la composición del Consejo Rector o, al menos, el número máximo y mínimo de sus componentes, en cuyo caso, será la Asamblea General quien lo precise. El régimen aplicable a la persona socia inactiva será el establecido para la persona socia común, salvo previsión en contra de esta ley. e) La fusión, escisión, transformación, disolución o reactivación de la sociedad cooperativa. d) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja del socio o socia. Artículo 93. Se entiende por sector agropecuario aquel cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, así como la adecuación y la transformación de la producción, los servicios de apoyo … 2. El proyecto de escisión que deberán suscribir los órganos de administración de las sociedades cooperativas participantes deberá contener una propuesta detallada de la parte del patrimonio, de las personas socias y del importe de los fondos sociales obligatorios que vayan a transferirse a las sociedades cooperativas resultantes o absorbentes. b) La promoción de las relaciones intercooperativas. En el segundo, se admite cualquiera de los instrumentos de financiación existentes en el mercado, con el único requisito de que no desnaturalicen el proyecto cooperativo, regulándose expresamente algunos, tales como los títulos participativos o las participaciones especiales. Artículo 83. En el orden del día se incluirá necesariamente un punto que permita a los socios y socias efectuar ruegos y preguntas al órgano de administración sobre extremos relacionados con aquel. 1. De los actos y contratos aceptados responderá la sociedad con el patrimonio formado por las aportaciones de las personas socias hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar. Artículo 9. Las aportaciones voluntarias son aquellas que forman parte del capital social y cuya suscripción, al constituirse la entidad o, posteriormente, por acuerdo del órgano social correspondiente, resulta opcional para las personas socias. WebLa cooperativa El Progreso lanza al mercado su novedoso Viña Xétar Verdejo 0.0 desalcoholizado Lanza 16 de diciembre de 2022. f) Aquellos otros asuntos previstos expresamente en esta ley o en los estatutos. Por lo demás, no es de extrañar que, en más de un supuesto, pautas comunitarias y necesidad interna de renovación coincidan plenamente. Con el movimiento independentista comenzó la abolición de la servidumbre y la encomienda a que estaban sometidos los indígenas y la esclavitud a que estaban sometidas las personas secuestradas en África y sus descendientes, por el Imperio español.Los gauchos … 1º As políticas nacionais para o aproveitamento racional das fontes de energia visarão aos seguintes objetivos: Las sociedades cooperativas que cuenten con un número de personas socias comunes igual o inferior a diez podrán conferir su gobierno, gestión y representación a una Administración Única, o a una Administración Solidaria que cuente con dos personas, siempre que se determine estatutariamente. 2. Las pérdidas imputadas a las personas socias se harán efectivas en alguna de las formas que reglamentariamente se determinen. Las cuotas de ingreso de las nuevas personas socias no podrán ser superiores al veinticinco por ciento de las aportaciones efectuadas con el carácter de obligatorias por las personas socias existentes, incrementadas en la cuantía que resulte de aplicar el índice general de precios al consumo, conforme a lo establecido en el artículo 58.2. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido para el desembolso aplazado de las aportaciones en el artículo 58.3. 2.º Las personas condenadas por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, así como de falsedad o contra la Administración pública. Artículo 82. 3. En lo que respecta al régimen social de estas empresas, destaca la potenciación de la figura del inversor o inversora, a los que se permite una mayor participación en el capital social, se modifica el límite de su capacidad de decisión y se diversifica su remuneración, de manera que su perfil resulte más atractivo y permita su ingreso en la sociedad para contribuir a solventar las necesidades de financiación. La entrega de bienes y la prestación de servicios realizados por las sociedades cooperativas a sus socios y socias, ya sean generadas por la entidad, por sus socios y socias, o adquiridas a terceros para el cumplimiento de sus fines sociales, no tendrán la consideración de venta, con independencia de la calificación que les corresponda a efectos fiscales.