48 y 53. b) El porcentaje de error conocido o potencial, así como el cumplimiento de los estándares correspondientes a la prueba empleada. Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico. 8.2. WebMOTIVACION APARENTE 2002 STC. Finalmente, no se ha tenido en consideración que la imputación fiscal atribuyó al acusado un homicidio por envenenamiento, conden. N.° 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del … Por ello, para valorar una prueba pericial se necesita información sobre ambas cuestiones: i) Sobre la validez y fiabilidad del método o técnica con independencia al caso concreto; y, ii) Sobre cuán bien ha hecho su trabajo un perito en el caso concreto. e. Por último, el Acuerdo Plenario N.° 4-2015/CJ-116: valoración de la prueba pericial en los delitos de violación sexual. Webquejada no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión, evidenciándose una inexistencia de motivación o motivación aparente, lo cual el Tribunal … Y pese a que el certificado de necropsia se consigna estas como lesiones traumáticas, no se descarta el tema de la asfixia en este”. La sentencia de primera instancia precisa que el acusado afrontó el juzgamiento en libertad (sin restricciones, el auto de control de acusación da cuenta que el acusado estaba con comparecencia simple y el auto de citación a juzgamiento solo precisa el apercibimiento de declararlo contumaz en caso de inconcurrencia), sin embargo, por la naturaleza de los hechos, opta por la ejecución provisional de la pena, y debido a que no asistió a la audiencia de lectura de sentencia, ordenó su ubicación y captura (folio 564 del cuaderno de debate). 14 Fundamento octavo. 2 Fundamento jurídico sexto. septiembre 01, 2013. El Acuerdo Plenario N.° 4-2015/CIJ-116 destaca las dos notas características del perito: i) imparcialidad y ii) fiabilidad, que depende de la apreciación de su dictamen, de las ulteriores explicaciones en el acto oral y que se basa a su vez en razones de formación y cualificación profesional [conforme: STSE de 5 de marzo de 2010]14. • 2005: Suficiencia y … INHIBICIÓN FUNDADA : Derecho a contar con un juez independiente e imparcial. En el informe se establece como objetivo de la investigación, determinar si: Procede el Hábeas corpus contra resoluciones judiciales firmes que resuelven sentencia condenatoria por falta de valoración probatoria y motivación de la sentencia, así como si se vulneraron el derecho al debido proceso, la tutela judicial y el empleo de la prueba pericial para motivar la sentencia, analizando las siguientes instituciones, doctrina y teorías jurídicas: debido proceso, tutela judicial efectiva, motivación escrita de resoluciones, teorías de la argumentación jurídica, la prueba penal y la prueba indiciaria. N.° 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del mes de … Segunda parte del séptimo fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC, Lima (13.10.2008). Mediante resolución de la misma fecha se admitió a trámite la acusación fiscal y los medios de prueba ofrecidos por el mismo. Igual pauta metodológica tendrá lugar cuando el juez razonablemente discrepe de todo o de parte del contenido pericial [STSE 1/1997, de 28 de octubre]. Es decir, la sentencia de primera instancia descartó el fallecimiento por envenenamiento, sin embargo, no señaló cuál fue la causa que provocó la muerte de la agraviada. Ello fue objeto de cuestionamiento en el recurso de apelación (folio 626 del cuaderno de debate), y sobre el particular, la sentencia de vista (folio 728 del cuaderno de debate) abordó lo relativo a las causas de la muerte con los siguientes argumentos: “La teoría del Ministerio Público se elabora a partir de la emisión de un diagnóstico médico del Instituto de Medicina Legal, órgano de apoyo del propio Ministerio Público, a quien se recurre con la finalidad de adquirir certeza, mas este no puede privilegiarse hasta el extremo de descartar las demás evidencias recabadas en la investigación preliminar y preparatoria”. perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa. En https://dle.rae.es/causa?m=form, Jr, Francisco Graña 366 Anuncio Documentos relacionados SEÑOR J UEZ DE POLICÍA LOCAL G R A N E R O S Yo _____ Artículo … WebEl caso “Giuliana Llamoja”, ha marcado un hito en la historia, casuística y doctrina del derecho procesal penal y constitucional peruano, sentando precedentes en teorías y … Por tanto, conviene subrayar qué se entiende por el derecho a la motivación de las resoluciones fiscales; de esta manera, TC peruano ha señalado en reiterada jurisprudencia 68 que el derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales comporta que los representantes del Ministerio Público, al resolver las causas, describan o expresen las razones o justificaciones objetivas … 5.3.6. Masson 2004, p. 189. VÁSQUEZ ROJAS, Carmen. exceda en las peticiones ante él formuladas. d. Informe N.° 006-2013-MP-IML/DML PASCO, del ocho de abril de dos mil trece, elaborado por el médico legista Juan Alberto Saavedra Céspedes, a través del cual informa que el servicio de toxicología forense, el veintiocho de octubre de dos mil diez, le remitió los siguientes dictámenes: 20100022069907, 2010002069908, 2010002069909, 2010002069910, 2010002069911 y 2010002069912, donde concluyen que los resultados fueron negativos para todas las sustancias objeto de estudio. 2.6. El análisis sistemático del delito obliga a determinar que toda acción u omisión sea sometida a los criterios de análisis de la teoría general aceptada. WebExiste motivación aparente cuando una determinada resolución judicial si bien contiene argumentos o razones de derecho o de hecho que justifican la decisión del juzgador, éstas no resultan pertinentes para tal efecto, sino que son falsos, … 5.2.2. La prueba en el proceso penal acusatorio. Relevante porque reconoce la importancia no solo de las apreciaciones médico legales sobre integridad sexual, sino también la afectación emocional que pueda presentar la víctima, ergo, la trascendencia del examen de salud emocional reflejada en la pericia psicológica10. 1 Fundamento jurídico tercero. En un proceso de … Llevada a cabo la audiencia de apelación, el diez de mayo del mismo año el Colegiado Superior emitió sentencia de vista, a través de la cual decidió confirmar en todos sus extremos la sentencia de primera instancia que condenó a Dennis Alexander Sifuentes Bernal (folio 722 del cuaderno de debate). Ahora bien, Vásquez Rojas precisa, además, que existe un problema al trasplantar esos criterios de la etapa de admisión (para la cual fueron concebidos, dadas las características del sistema estadounidense) a la etapa de valoración propiamente dicha. Derecho penal. Esto ocurre por lo general en los casos difíciles, como los identifica Dworkin, es decir, en aquellos casos donde suele presentarse problemas de pruebas o de interpretación de disposiciones normativas. Sobre esto último, en el acápite agentes causantes se precisa “sustancia tóxica en estudio” (folio 33 del expediente judicial). Webse describirÁ el fundamento de anÁlisis del tc - caso llamoja d) La motivación insuficiente. d. En esa línea, también el Acuerdo Plenario N.° 1-2015/CJ-116: sobre la aplicación del artículo 15 del Código Penal y los procesos interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes; relevante en la medida que reitera la importancia de los estudios antropológicos11. Issue Date: 11-Oct-2021. “Disnea, broncorrea, edema pulmonar, tos, vómitos, dolor abdominal, diarrea, incontinencia fecal, braquicardia, hipotensión opresión torácica, cianosis, sudación, sialorrea, lagrimeo, miosis, visión borrosa, incontinencia urinaria, fasciculaciones, palidez, debilidad, taquicardia, calambres, hipertensión, mareo, temblor, cefalea, ansiedad-nerviosismo, depresión a nivel de conciencia, depresión respiratoria, parálisis respiratoria, coma, convulsiones, agitación; signos que no son descritos en el protocolo de necropsia, por tanto, respecto a la conclusión de hiperactividad colinérgica, es insustentable, mucho más que dichos signos se encuentran en personas vivas y no en personas muertas, por tanto, según la ciencia médica, la histopatología, es decir, el examen microscópico de los tejidos de las vísceras, no es una prueba complementaria, sino, es la ampliación de la visión de los órganos mediante el microscopio (…). En cuanto al envenenamiento como causa de la muerte, explicó que está relacionada a la congestión multiorgánica a nivel de los órganos, describiendo microhemorragias a nivel de estos, hemorragias petequiales, incidencias en las uñas, signos que advirtió en el caso de la agraviada y por ello indicó que su primaria impresión diagnóstica fue envenenamiento. Tenemos: a. El formato de levantamiento de cadáver del diez de septiembre de dos mil diez, redactado a las 22:45 horas, suscrito –entre otros–, por la fiscal de turno Miriam Robles Depaz, el médico legista Henry Ramos Palacios y el efectivo policial José Luis Núñez Paez. WebN° 00728-2008-PHC/TC, LIMA. En primera instancia, el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis el juez penal emitió y dio lectura a la sentencia que condenó a Dennis Alexander Sifuentes Bernal como autor del delito de homicidio simple, descrito en el artículo 106 del Código Penal, en perjuicio de Judith Soraida López Rivera, en consecuencia, le impuso doce años de pena privativa de libertad efectiva y fijó en cien mil soles el monto por concepto de reparación civil (folio 542 del cuaderno de debate). Ha sostenido el Ministerio Público en su acusación que se encuentra acreditado que la agraviada falleció por envenenamiento, y que el móvil del crimen fue porque el imputado no quería asumir su responsabilidad de padre de la criatura que la agraviada llevaba en su vientre. Al hacer un resumen de todo lo acontecido en el caso, se. 7.7. No se han valorado adecuadamente las pruebas indiciarias, específicamente la prueba pericial, con la consecuencia ausencia de razonamiento, motivación y argumentación; errores que se volvieron evidentes a medida del desarrollo del proceso penal, resultando en la nulidad de la ejecutoria suprema y fundado en parte la demanda de Habeas Corpus. Consecuencia de ello, se concluye que: La valoración de la prueba científica, fundamentalmente del Protocolo de Necropsia N.° 0050-2010, ha sido temeraria, incompleta y carente de explicación científica, Se ha determinado que la sentencia de vista infringió el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, al deslizar con poca claridad como la causa de muerte un hecho que no fue considerado en la acusación, Las sentencias también afectaron el derecho de los familiares de la víctima a conocer las causas exactas que produjeron su muerte, En consecuencia, se ha incurrido en vicio que determina la nulidad no solo de la sentencia de vista, sino también de la sentencia de primera instancia, por lo que la nulidad se extiende también a esta, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral por otro juzga, principio de congruencia entre acusación y sentencia. Ello no descarta que el primero actúe corroborando al segundo; pero de ninguna manera puede fundar responsabilidad penal. 7.1. Si el control de la motivación interna permite identificar la falta de corrección lógica en la argumentación del juez, el control en la justificación de las premisas posibilita identificar las razones que sustentan las premisas en las que ha basado su argumento. puede determinar que Giuliana si tuvo la intención de. De acuerdo a los elementos de convicción, se evidencia que el miércoles ocho de septiembre de dos mil diez, testigos advirtieron que cuatro personas cargaban un costal grande de color azul en el paradero denominado López, y entre ellos reconocieron plenamente al ahora acusado Dennis Alexander Sifuentes Bernal quien iba acompañado de una mujer, por lo que, se deduce que la agraviada fue agredida en otro lugar y posteriormente su cuerpo fue arrojado en el lugar denominado “Callejón Ragra” (parte superior), a unos quinientos metros del paradero antes mencionado. (…) Se reconoce al órgano jurisdiccional la facultad de realizar la conjunta valoración de la prueba, que permite estimar eventualmente que la verdad del hecho no es la que aparece expuesta por la prueba pericial sino la que ofrecen otros medios probatorios. Si un Juez al fundamentar su decisión: 1) ha establecido la existencia de un daño; 2) luego, a llegado a la conclusión de que el daño ha sido causado por "X", pero no ha dado razones sobre la vinculación del hecho con la participación de "X" en tal supuesto, entonces estaremos ante una carencia de justificación de la premisa fáctica y, en consecuencia, la aparente corrección formal del razonamiento y de la decisión podrán ser enjuiciadas por el juez [constitucional] por una deficiencia en la justificación externa del razonamiento del juez. 1231 modifica una serie de artículos de la Ley de Arbitraje. Madrid, Marcial Pons, 2013, p.17. Así, la valoración de la prueba pericial es un paso crucial en el proceso penal, pues si bien queda fuera de toda duda que el Juez no se encuentra vinculado indisolublemente a las opiniones periciales, admitir lo contrario importaría una renuncia a las funciones que le son propias del juzgador o un traslado del poder de decisión al perito; sin embargo, tampoco resulta admisible la adopción de una posición arbitraria sosteniendo que el juez es perito de peritos, y en tal virtud desestimar las opiniones de expertos fundándose en sus conocimientos personales. diferenciándose en ésta última dos posibilidades: la motivación aparente8 y la motivación defectuosa en sentido estricto.9 ... 10 Sentencia del Tribunal Constitucional: Exp. Magdalena del Mar 15076, 10 Fundamento jurídico trigésimo primero. El delito de homicidio está regulado en el artículo 106 del Código Penal, cuyo texto precisa: El que mata a otro será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. La motivación ha de tener la extensión e intensidad adecuada para cubrir la esencial finalidad de la misma, que el Juez explique suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera. Intervino el juez supremo Bermejo Ríos, por vacaciones del juez supremo Salas Arenas. IV. 2.2. WebGiulana Llamoja Hilares, Exp.0728-2008-PHC/TC, como similarmente se expuso en el (Exp. A efectos del caso que nos ocupa, es relevante lo señalado por Villavicencio Terreros, quien al explicar la imputación objetiva del delito, señala que no es suficiente la simple comprobación del nexo de causalidad entre la muerte y la conducta, sino que es de rigor establecer que el resultado “muerte” sea jurídicamente imputable a la conducta del agente. Abstract: El caso “Giuliana Llamoja”, ha marcado un hito en la historia, casuística y doctrina del … ); que asimismo presentan b) manipulación de pruebas y alteración del orden de los hechos en su perjuicio. Relacionado con lo anterior, tenemos que se han mencionado los dictámenes toxicológicos, sin embargo, no se les ha tenido a la vista, por lo que –aun cuando no se discutan las conclusiones–, no es correcto concluir en determinado sentido si no se ha efectuado un control detallado sobre el contenido de las pericias, que como se adelantó, se tratan de documentos que deben ser explicados por especialistas. Un perito puede utilizar métodos que son válidos y fiables y, aun así, equivocarse o cometer muy distintos tipos de errores en el caso concreto. El vehículo volvió a la ciudad de Cerro de Pasco. Si un Juez al fundamentar su decisión: 1) ha establecido la existencia, de un daño; 2) luego, a llegado a la conclusión de que el daño ha sido causado, por "X", pero no ha dado razones sobre la vinculación del hecho con la, participación de "X" en tal supuesto, entonces estaremos ante una carencia de, justificación de la premisa fáctica y, en consecuencia, la aparente corrección, formal del razonamiento y de la decisión podrán ser enjuiciadas por el juez, [constitucional] por una deficiencia en la justificación externa del razonamiento, Hay que precisar, en este punto y en línea de principio, que el hábeas corpus no puede reemplazar la actuación del juez ordinario en la valoración de los medios de prueba, actividad que le corresponde de modo exclusivo a éste, sino de, para respaldar el valor probatorio que se le confiere a determinados hechos; bien, tratándose de problemas de interpretación, para respaldar las razones jurídicas, que sustentan determinada comprensión del derecho aplicable al caso. 5.4.4. WebClasificación de los Vicios de Motivación (Caso Llamoja) «... en el Exp. La sentencia de primera instancia (folio 542 del cuaderno de debate), al abordar lo relacionado a la causa de la muerte, concluyó lo siguiente: Si bien el propio médico legista sostiene que la causa de muerte fue por envenenamiento, sin embargo, los resultados de toxicología forense han dado un resultado negativo para todo tipo de sustancias, las mismas que fueron analizadas en los diferentes órganos de la occisa (…) por tanto, el diagnóstico de causa de muerte “intoxicación por envenenamiento”, realizado por el médico legista, no fue corroborado por los resultados de toxicología forense (…) siendo así, a criterio de esta judicatura no podría considerarse verosímil la causa de la muerte (…). Parte especial, tomo I. Lima, Grijley 2014, p. 131. motivación (sesgada, subjetiva, falaz, etc. … «...en el Exp. Nº 3943-2006-PA/TC) y antes en el voto singular de los magistrados Gonzáles … Los derechos fundamentales. En consecuencia, y, sin reenvío, NULA la citada sentencia de vista, y actuando en sede de instancia (como Tribunal de Apelación) declararon NULA la sentencia de primera instancia de veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, ORDENARON nuevo juicio oral por otro juzgado y que se emita nueva sentencia debidamente motivada, teniendo en consideración los fundamentos de la presente ejecutoria. En consecuencia, el juez deberá fundamentar coherentemente tanto la aceptación como el rechazo del dictamen, observando para ello las reglas que gobiernan el pensamiento humano; lo que generará, asimismo, la posibilidad de un control adecuado de sus decisiones. Webdelimitaciones contrarias al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación, las siguientes situaciones: Inexistencia de motivación o motivación … De allí que la solución de un hecho no se agote en el derecho procesal penal, destacando con ello su interdisciplinariedad. 4 Cfr. Se trata de información que eventualmente permitirá descartar o afirmar que en el lugar en donde se encontró el cuerpo es donde en realidad se ejecutó el delito. do el Colegiado Superior al acusado por un homicidio presuntivamente por asfixia, que no fue objeto de la imputación. A juicio del Tribunal, el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado en los siguientes supuestos: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. Una vez consumado el ilícito penal, el imputado que conducía un vehículo particular (el de su madre), trasladó el cuerpo de la agraviada al lugar denominado Callejón Ragra, donde fue encontrado. III. Nº 3943-2006-PA/TC y antes en el voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini … 5 LANDA ARROYO, César. MANDARON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por intermedio de la Secretaría de esta Sala Suprema y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas a esta instancia e incluso a los no recurrentes; asimismo, se publique a través de la página institucional del Poder Judicial. Está establecido en el numeral 1, del artículo 2, de la Constitución y, como precisa Landa Arroyo, tiene doble contenido básico: el derecho a tener y vivir una vida en condiciones dignas y el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella.5. La motivación se presenta en este caso como una, garantía para validar las premisas de las que parte el Juez o Tribunal en sus, decisiones. Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 19/09/2018 (Expediente: 002883-2016) La motivación aparente constituye supuesto de … Cuando ello sucede y no es posible contar con medios probatorios que permitan identificar no solo la escena del crimen, sino también la identidad del autor material de este, los indicios constituyen un mecanismo idóneo para la obtención de la verdad en el contexto del suceso histórico postulado por la Fiscalía, En materia probatoria los hechos se prueban de dos formas: a través de la prueba directa (corroborada periféricamente) y, ante la ausencia de esta, por indicios, a través del método probatorio indiciario, el cual, como sostiene Miranda Estrampes “[…] responde a una sistemática y estructura […] de cuyo cumplimiento estricto depende su propia validez y eficacia probatoria”, La forma en que se concibe este método evidencia un nivel de exigencia superior al de la prueba directa. 11 Casaciòn Nº 1102-2000-Lambayeque. Nº 3943-2006-PA/TC y antes en el voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Exp. PDF file- 시험 phc 파일의 제원 ... phc 파일 타격과정에서 일반 phc 파일 및 개발 phc 파일내 균열발생 또는 중파여부를. Web[2] Nuestro Tribunal Constitucional en el caso Giuliana Llamoja se ocupó de este derecho fundamental de la debida motivación dando ciertos parámetros de aplicación. 13 Cfr. I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa del procesado Dennis Alexander Sifuentes Bernal, por la causal prevista en el numeral 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal, por ilogicidad en la motivación. Ensayos de epistemología jurídica. El desarrollo del concepto y alcances del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales por parte del TC ha ido ampliándose y profundizándose a … 7.5. El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. En el caso de autos, el recurso de casación enfatiza en que las sentencias de primera y segunda instancia no concluyeron en la causa de la muerte de la agraviada. Esto ocurre por lo general en, los casos difíciles, como los identifica Dworkin, es decir, en aquellos casos, donde suele presentarse problemas de pruebas o de interpretación de, disposiciones normativas. Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el Juez o Tribunal; sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa. Nº 4602-2006-PA/TC. 8.4. 5.3.4. una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige q el juez, al, momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se. WebN.° 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES. Es suficiente a estos efectos que el órgano jurisdiccional exteriorice su proceso valorativo en términos que permitan conocer sus líneas generales que fundamentan su decisión”.2. Pero antes de eso hay que conocer y determinar que estos tienen las credenciales necesarias para peritar en el caso concreto. 3 Esta sentencia se caracteriza por explicar con detalle todos los escenarios en los cuales se puede concluir que una sentencia afecta el derecho a la motivación de las decisiones jurisdiccionales. El control de la justificación externa del razonamiento resulta fundamental para apreciar la justicia y razonabilidad de la decisión judicial en el Estado democrático, porque obliga al juez a ser exhaustivo en la fundamentación de su decisión y a no dejarse persuadir por la simple lógica formal. En el presente caso se ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, porque la sentencia condenatoria emitida con falta de valoración probatoria y motivación no resiste al canon de control constitucional (razonabilidad, coherencia y suficiencia), a la vez que falla en la corrección lógica, coherencia narrativa y justificación externa, precisamente por el defecto de motivación inicial, lo que lo convierte en una sentencia arbitraria e inconstitucional contrario al principio de Debido Proceso Legal y la Tutela Judicial Efectiva, lo que se vincula de manera directa con el principio de presunción de inocencia e indubio pro reo, ya que la motivación indebida genera dudas sobre los hechos. 2.4. EL DERECHO A LA VIDA Y LA NECESIDAD DE ESTABLECER LA CAUSA DE LA MUERTE, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN DE ESTA CON BASE EN LA PRUEBA CIENTÍFICA (PRIMER TEMA). 00677-2016-PA/TC, El caso “Giuliana Llamoja”, ha marcado un hito en la historia, casuística y doctrina del derecho procesal penal y constitucional peruano, sentando precedentes en teorías y jurisprudencia sobre “motivación de las resoluciones judiciales” “argumentación jurídica” y “prueba indiciaria”, siendo el caso que, hasta hoy en día, es empleada y comentada para el análisis de cualquier resolución, discusión o teoría jurídica en la especialidad de derecho penal y derecho procesal penal. CASO: … “[…] pese a que la ropa de la occisa presentaba restos de sangre en la entrepierna de los pantalones y la trusa, habiendo sostenido en la audiencia el médico legista que necesariamente ha existido un aborto y habiéndose determinado que la occisa se hallaba en el primer trimestre de gestación, que el embrión ha sido extraído y que presentaba una incipiente infección, sin embargo, en el dictamen de necropsia no se detalla al respecto ni se descarta que existió un aborto practicado y una posterior infección que podría haber desencadenado la muerte, y en todo caso, de no ser ello así, esto es que la mala praxis del aborto no desencadenó la muerte, no se ha considerado como un delito independiente ni en la formalización de la investigación preparatoria; evidenciándose una omisión de parte de los operadores, que finalmente ha conllevado a subsumir la conducta en el delito de homicidio simple […] sin tener en cuenta la forma y circunstancias en que la agraviada fuera objeto primigenio, concomitante o posterior a su muerte, de la extracción del embrión que llevaba en su vientre. Sin embargo, es igualmente plausible que si el juez se aparta de la pericia sin razones que lo expliquen y justifiquen, se estará ante un razonamiento contrario a las reglas de la racionalidad”.15. WebAnálisis. Obtenida en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf WebIssue Date: 11-Oct-2021. WebEl objetivo del presente trabajo fue determinar la necesidad de evidenciar la motivación aparente en las disposiciones de archivo en la Primera Fiscalía Provincial Penal … Webrespuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de … En el contexto anterior, cumpliendo con las exigencias propias de su naturaleza y los niveles señalados (descartados los contraindicios que puedan presentarse), el juzgador podrá identificar diversos indicios con capacidad corroborativa del hecho propuesto por el Ministerio Público y que son objeto de debate, cumpliéndose, de esta manera, no solo con la garantía de responsabilidad penal sobre la base de prueba de cargo, sino también el derecho a la motivación, declarada en el numeral 5, del artículo 139, de la Constitución Polític, Para la aplicación de los criterios antes expuestos, resulta fundamental contar con una acusación suficiente, pues solo esta permitirá identificar los hechos objeto de proceso penal y, en consecuencia, la naturaleza de los indicios que se requieran para su acreditación, En cuanto a la sentencia de primera instancia, se advierten defectos en el razonamiento por lo siguiente, El juez penal afirmó que el protocolo de necropsia no es válido porque los resultados de la pericia toxicológica dieron resultado negativo, sin embargo, tal afirmación es incompleta si consideramos que el médico legista señaló en juicio que no existe incompatibilidad entre ambas y que no sería el primer caso en el que por el tiempo trascurrido las sustancias que pudieron haber sido empleadas para provocar el envenenamiento hayan sido reabsorbidas o se hayan difuminado. 7.4. Esa fue la última vez que se le vio con vida. Webestá fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido … de la motivación también puede autorizar la actuación del juez constitucional, cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o, analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. A través del Recurso de Nulidad N.° 1912- 2005/Lima, esta Corte Suprema validó su aplicación en la probanza de un determinado hecho; asimismo, estableció exigencias para validar su eficacia probatoria. Institution: Pontificia Universidad Católica del Perú. 5.1.1. Si el, control de la motivación interna permite identificar la falta de corrección lógica, en la argumentación del juez, el control en la justificación de las premisas, posibilita identificar las razones que sustentan las premisas en las que ha basado, su argumento. De la lectura del dictamen acusatorio (folio 3 del cuaderno de debate), tenemos que se han descrito un conjunto de hechos precedentes, concomitantes y posteriores que, afirman, vincularían al acusado con la ejecución del delito de homicidio en perjuicio de Judith Soraida López Rivera; identifican como el móvil el hecho que el acusado no quiso hacerse responsable del estado de gravidez de la agraviada (con quien lo unía un vínculo sentimental), asimismo, descarta que el fallecimiento sea producto de un suicidio con base en el resultado negativo de los estudios toxicológicos practicados al envase de la bebida hallado al lado del cadáver y plantea que la agraviada falleció por envenenamiento ocasionado por el acusado. Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. Lo que pretendemos es hacer notar que el juez, aun cuando es soberano de la prueba, debe tener en claro que los conocimientos científicos aportados por otras ciencias no pueden ser valorados de manera superficial o desestimadas con argumentos personales sin fundamentos técnico. La STC 0728-2008-PHC/TC, caso Giuliana Llamoja, significó un aporte de considerable importancia a … 5.3.5. Webmotivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que … Esta Corte Suprema reconoce el valor de los conocimientos científicos y en ese sentido ha emitido diversos pronunciamientos, entre los que destacamos: a. El Acuerdo Plenario N.° 2-2007/CJ-116: sobre el valor probatorio de la pericia no ratificada, donde se reconoce el carácter complejo de este tipo de documentos (pericias)8. b. El Acuerdo Plenario N.° 1-2009/CJ-116: rondas campesinas y derecho penal, reconociendo en la antropología una ciencia válida para resolver aspectos de orden cultural9. 2.7. Web(AC-S03) Semana 03 - Tema 02 Tarea 1- Delimitación del tema de investigación, pregunta, objetivo general y preguntas específicas-Final Conforme a la moderna … Perú, Llama al: +51 1 4630381 Escríbenos: 2.3. Este es de especial relevancia -a efectos del caso objeto de análisis- en la medida que enfatiza en las características de todo conocimiento científico válido: a) La controlabilidad y falsabilidad de la teoría científica, o de la técnica en que se fundamenta la prueba, lo que implica que la teoría haya sido probada de forma empírica, no solo dentro de un laboratorio. Queda claro que las sentencias han incurrido en defectos en la motivación (que afecta la garantía de motivación a la que se refiere el numeral 5, del artículo 139, de la Constitución Política), fundamentalmente en lo relacionado al apartamiento de la prueba científica. c. También son fundamentales en la identificación de aspectos relacionados a los ataques de naturaleza sexual, como lo reconoce el Acuerdo Plenario N.° 1-2011/CJ-116: apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual. Por este motivo, solicitó quince años de pena privativa de libertad efectiva y setenta mil soles por concepto de reparación civil. Habiéndose identificado y citado los argumentos relacionados a la causa de muerte que fueron expresadas en las sentencias de mérito, corresponde ahora a este Tribunal expresar lo siguiente: 8.1. La motivación se presenta en este caso como una garantía para validar las premisas de las que parte el Juez o Tribunal en sus decisiones. En cuanto a los vicios en la motivación postulados por la parte impugnante, se tiene en consideración que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N.° 00728-2008-HC/TC, caso Giuliana Llamoja Hilares, ha precisado que se vulnera el deber de motivación ante la: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente; b) Falta de motivación interna del razonamiento; c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas; d) La motivación insuficiente; y e) La motivación sustancialmente incongruente3. Destaca su acreditación (el indicio debe estar probado), pluralidad (excepcionalmente únicos pero con solvencia acreditativa), concomitantes al hecho que se pretende probar e interrelacionados entre sí, identificándose su implicancia débil o fuerte en relación con el hecho objeto de prueba, Aunado a lo anterior, consideramos pertinente emplear los criterios de temporalidad y clasificación propuestos por García Cavero: identificar los indicios en oportunidad antecedente, concomitante y subsecuente, en relación con el hecho objeto de prueba; asimismo, desde su materialización y la posición del agente, como indicios del delito en acto y del delito en potencia, respectivamente. La prueba por indicios. En ese entendido, serán considerados delitos solo los comportamientos típicos, antijurídicos y culpables. WebInforme sobre Expediente N°00728-2008-PHC/TC LIMA, Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de octubre de 2008, caso Giuliana Llamoja Descripción del Articulo. WebCaso Giuliana Llamoja- Habeas corpus fundado mas sin excarcelación . 7.2. No existe motivación suficiente en la sentencia de vista, pues si bien sustentó la condena en la declaración de la agraviada, que se vio corroborada por otros medios de prueba, estos no resultan concluyentes y suficientes para responder a los estándares propios de la motivación adecuada, en tanto no se consideró que no 4.3. Así, se debe partir del entendimiento que la motivación es “el último momento de manifestación del derecho al contradictorio y proporciona un parámetro seguro para la verificación de la sumisión del juez al contradictorio y al deber de debate que emana de él” (SARLET, MARINONI, MITIDIERO, 2012: 666, 667). motivacion aparente … El derecho a la debida motivacin de las resoluciones obliga a los rganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los trminos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificacin o alteracin del debate procesal (incongruencia activa). El artículo en mención constituye el tipo básico de catálogo de delitos contra la vida y regula la sanción de aquellos que dolosamente se determinan a atentar u ocasionar la muerte de otra persona, sea mediante acción u omisión. Se trata, en ambos casos, de identificar, el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los, argumentos utilizados en la decisión asumida por el Juez o Tribunal; sea desde la. CASARON la sentencia de vista del diez de mayo de dos mil diecisiete, que confirmó la sentencia del veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple, en perjuicio de Judith Soraida López Rivera, le impuso doce años de pena privativa de libertad y cien mil soles por concepto de reparación civil. Siguiendo esta línea de razonamiento, en el caso concreto, debió evaluarse en principio la acreditación del profesional que emitió la pericia de necropsia, esto es los conocimientos, experiencia, especialización etc., que le permita efectuar una apreciación en este caso que la muerte fue por envenenamiento y que no había signos de violencia, excepto las excoriaciones leves superficiales que no afectaban un órgano noble vital de la occisa para que le, causara la muerte. Alega la vulneración de su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso, … Esta decisión fue impugnada, vía recurso de casación excepcional, por la defensa técnica de Dennis Alexander Sifuentes Bernal para desarrollo de doctrina jurisprudencial, y como pretensión concreta solicita se declare nula la sentencia de vista (folio 779 del cuaderno de debate). El padre de la agraviada se constituyó en actor civil y solicitó una reparación civil de seiscientos mil soles por daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la persona. Sobre este extremo, se tiene en cuenta que si bien las pericias no son la manifestación de una verdad incontrovertible y que en términos abstractos no se puede catalogar los medios de prueba en niveles jerarquizados y que por tanto el juez se encuentra en la facultad y en realidad en la obligación de efectuar una valoración conjunta de la prueba, pudiendo ciertamente apartarse de la prueba pericial ante la entidad y solidez de otros medios probatorios; lo trascendental en estos casos es la motivación, el razonamiento del juzgador para arribar a esta conclusión. Web09/09/2014 2 20 años de motivación judicial: ¡corrió tanta agua bajo el puente! 1. f) Motivaciones cualificadas.- Conforme lo ha destacado este Tribunal, resulta indispensable una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo de la demanda, o cuando, como producto de la decisión jurisdiccional, se afectan derechos fundamentales como el de la libertad. 5.3.2. 8 Fundamento jurídico séptimo. 7 En: GISBERT CALABUIG, Juan Antonio. La mayor colección digital de laProducción científica-tecnológica del país. 5.4.1. 0728-2008-PHC/TC] Si te interesa esta información dale like y … de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia, de argumentos o la "insuficiencia" de fundamentos resulta manifiesta a la luz de, de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de, las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin, cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del, debate procesal (incongruencia activa). Además, como indicamos, es fundamental esclarecer aquello que produjo la muerte y, por excelencia, es imprescindible conocer no solo las razones que se expresan en un certificado de necropsia, sino también, de aquellas ciencias auxiliares a las que se recurrió para esclarecer las causas que provocaron la muerte, Al abordar lo relativo a la muerte, la Sala Superior concluye que esta se produce por mano ajena –lo que no es objeto de análisis definitivo a esta instancia–, y en lugar de aclarar las deficiencias en la motivación sobre la prueba científica en que incurrió la sentencia de primera instancia, señala con poca claridad que, considerando que no se ha descartado la asfixia (atendiendo que el acta de levantamiento del cadáver describe lesiones en el cuello), esta sería la causa de muerte. Y es que, partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se, expresa en nuestro texto fundamental (artículo 139°, incisos 3 y 5), resulta un, imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales. COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITIDA EL 13 DE OCTUBRE DE 2008. matar a su madre, pues el hecho de haber … En segundo lugar, la Sala Superior, sostiene la causa de muerte en una posible asfixia, señalando que en el levantamiento del cadáver se advirtió escoriaciones en el cuello y tórax de la occisa, lo que hizo presumir tanto al efectivo instructor como al médico que participara en el levantamiento, que podía darse como causa de muerte la asfixia y, en tercer lugar, por cuanto en el dictamen de necropsia se consigna que la occisa no presenta livideces en la cara, pero en el Atestado Policial se consigna que el cadáver presenta livideces. e) La motivación sustancialmente incongruente. En líneas generales, cuando se produce la muerte de una persona, es usual recurrir a la criminalística cuando se trata de analizar las circunstancias en las cuales se descubre un cuerpo. “[…] el suicidio al que hace referencia el acusado quedó descartado y por tanto todos los exámenes practicados a la occisa orientan a una muerte por mano ajena, no solo porque se concluye que por la forma en que se encontró el cadáver (miembros superiores y ropa levantada), fue victimada en otro lugar; por el lugar en que se arrojó el cadáver días después cuando la zona es abierta y los pobladores pudieron advertir ello en los días concomitantes a la muerte, sino, propiamente por las escoriaciones que presenta en el cuello y el tórax, por los restos de sangre y coágulos encontrados en el bajo vientre, por la verificación de un embarazo y por la verificación de que el embrión fue extraído. El, incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las, pretensiones, o el desviar a decisión del marco del debate judicial generando, indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del. Se advierte en consecuencia, que el Colegiado Superior no ha brindado razones que expliquen y justifiquen válidamente el apartamiento de la pericia de necropsia, incurriendo en una motivación aparente, ilógica y arbitraria, arribando a conclusiones sin un sustento no solo científico como exige la defensa, sino, además, sin motivar debidamente el respaldo probatorio de sus conclusiones. 5.4.2. Ello implica que el derecho a la verdad acarrea la obligación de los Estados de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de los casos de graves violaciones de derechos humanos, así como, dependiendo de las circunstancias de cada caso, garantizar el acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos que se encuentran en instalaciones y archivos estatales. 5.2.3. Conforme la acusación fiscal, los hechos objeto del juzgamiento y condena del recurrente fueron los siguientes: El dos de septiembre de dos mil diez, la agraviada que en vida fue Judith Soraida López Rivera, quien trabajaba en el distrito de Yanacancha-Diresa, llegó a la casa de sus padres ubicada en la Estancia Chirrir, caserío de Isaycocha, del distrito de Chacayán, de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, a las 11:00 horas. Lo relevante de este informe radica en el hecho que pese a los resultados toxicológicos negativos, el especialista ratifica, tomando en cuenta los hallazgos anatomopatológicos, que la muerte fue por envenenamiento (folio 53 del expediente judicial). Sobre ello, en principio, es imperativo señalar que las conclusiones de un razonamiento judicial sobre la prueba no pueden expresarse en términos indefinidos o dubitativos, sobre todo cuando se trata de sentencias condenatorias, donde el único desenlace es la afirmación, o no, de los hechos objeto de acusación. • 1994: Mala motivación, legalismo. La falta de motivación interna del razonamiento [defectos internos de la motivación] se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. 5.1.2. También reconoce que es preciso aclarar el nexo de causalidad (conditio sine qua non), lo que se verifica a través de los peritajes específicos.4, 5.2.1. En cuanto al delito en potencia, su relevancia será menor respecto del delito en acto, puesto que se fundamenta en la capacidad del agente para planificar y ejecutar conductas delictivas (Derecho Penal de autor); mientras que el delito en acto es compatible con el principio de culpabilidad en los términos del artículo VII, del Título Preliminar, del Código Penal (Derecho Penal de acto). WebInforme sobre Expediente N°00728-2008-PHC/TC LIMA, Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de octubre de 2008, caso Giuliana Llamoja Descripción del Articulo. INTRODUCCIÓN. Estándares de prueba y prueba científica. En delitos graves como el homicidio, emerge el derecho a la verdad como uno de relevancia transversal y que en los términos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos6, consiste en lo siguiente: En primer lugar, se reconoce el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a graves violaciones de los derechos humanos, así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos. La sentencia condenatoria antes mencionada fue impugnada por el sentenciado Dennis Alexander Sifuentes Bernal el tres de enero de dos mil diecisiete (folio 609 del cuaderno de debate). premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un, discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las, razones en las que se apoya la decisión. 4.2. A partir de los conocimientos que aporta esta ciencia se tendrá información sobre la escena del crimen, lo cual contempla información relativa al hallazgo, así como los elementos adyacentes relevantes. Nº 1744-2005-PA/TC, este Colegiado Constitucional ha precisado que el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado, entre otros, en los siguientes supuestos: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. … 2014, p. 6. El Tribunal Constitucional en la sentencia N.° 458-2011/HC-TC señala que: “El derecho a que las resoluciones judiciales sean razonadas garantiza que la … Al recibir la negativa de esta, el imputado tomó la decisión de hacerle ingerir una sustancia tóxica (veneno), lo que sucedió entre los días cuatro, cinco y seis de setiembre de dos mil diez, motivo que le impulsó a comprar la papeleta de habilitación a efectos de utilizar como coartada en una posible responsabilidad penal. Como se advierte del cuadernillo formado a esta instancia, el diecinueve de junio de dos mil diecinueve se puso a disposición del órgano jurisdiccional a Dennis Alexander Sifuentes Bernal, siendo internado a efectos del cumplimiento de la pena (folio 175). El Tribunal Constitucional en la sentencia N.° 458-2011/HC-TC señala que: “El derecho a que las resoluciones judiciales sean razonadas garantiza que la decisión adoptada no sea fruto de la arbitrariedad, del voluntarismo judicial o acaso consecuencia de un proceso deductivo irracional, absurdo o manifiestamente irrazonable”.1. El control de la justificación externa del razonamiento resulta, fundamental para apreciar la justicia y razonabilidad de la decisión judicial en el, Estado democrático, porque obliga al juez a ser exhaustivo en la, fundamentación de su decisión y a no dejarse persuadir por la simple lógica. El derecho a la vida es el máximo exponente de la constitucionalidad de un país porque solo a través de ella se reconocen otros derechos fundamentales. 4.4. c) Aparente, implícita o tácita Que es una modalidad de incongruencia omisiva, que se produce cuando la sentencia no da respuesta expresa a algunas de las cuestiones propuestas por las partes, pero que del contexto de la fundamentación jurídica de … Así, una serie de evidencias físicas, aunados a los exámenes del servicio de patología forense, ponen en cuestión la ligereza del médico legista al practicar la necropsia y consignar diagnósticos apresurados que permiten el cuestionamiento de los resultados en un caso grave y que apuntarían a la búsqueda de la impunidad, por lo que, sin perjuicio de lo que ya se tiene anotado, esto es, que a consideración del colegiado se halla acreditado la muerte que es presupuesto del delito de homicidio simple, debe remitirse copias al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que califique la conducta del citado médico legista. Los criterios sobre validez del conocimiento científico que se precisan provienen del common law, como lo señala Vásquez Rojas, son relevantes las sentencias Frye v. United States de 1923, en la medida que establece como criterio “la aceptación general de la comunidad científica relevante”; así como, la sentencia emitida en el caso Daubert v. Merrell Dow., Inc., de 1993, que definió los criterios de “fiabilidad probatoria”.13. Para ello, es importante el análisis primero individual de cada medio de prueba para luego efectuar la valoración conjunta o global. Medicina Legal y Toxicología. Nº 00728-2008-PHC/TC by Erick on Scribd. A la audiencia del juicio oral del quince de septiembre de dos mil dieciséis concurrió el médico legista Juan Alberto Saavedra Céspedes, a efectos de explicar el Protocolo de Necropsia N.° 0050-2010, oportunidad en la que el fiscal le preguntó sobre el Dictamen Pericial N.° 2010004007527 (descrito en el literal e, del punto precedente), por las excoriaciones que presentaba el cadáver en el cuello; mientras que la defensa se enfocó en la probabilidad de que la muerte se haya producido por un aborto. Se pudo observar a un costado del cadáver una botella de “Tuvalu” (nombre de la marca de un refresco), que el imputado y las tres personas que lo acompañaron (quienes no han sido individualizadas) habrían dejado en el lugar para hacer creer que la agraviada se suicidó (tesis plantada por el imputado); sin embargo, debe tenerse en cuenta que los resultados de los estudios toxicológicos practicados a la botella y a los órganos de la agraviada (riñón, cerebro, estomago, paredes gástricas), dieron negativo. Cohecho : Indebida valoración de los elementos de convicción para imponer prisión preventiva. 8.3. No obstante, lo anterior no aclara las razones de la muerte, ya que lo relevante en este caso serán las conclusiones de un médico forense, el cual se encargará de realizar un examen del cadáver y ordenará la realización de otros exámenes (entre los que pueden destacar los de patología y toxicología), con la finalidad de identificar las causas de la muerte, lo que en medicina forense, según Luna Maldonado, se conoce como diagnóstico de muerte cierta7, y que ejemplifica en los siguientes términos: La muerte es un fenómeno biológico que es muy variable, como proceso que se desarrolla de forma individualizada en cada ser vivo y está ligado de manera inexorable al proceso causal que la produce. N.º 00728-2008-PHC/TC, Régimen de la prueba indiciaria en el ejercicio de las potestades administrativas y penales, Informe sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente No. • 2004: Interdicción de la arbitrariedad. 9 Fundamento jurídico decimoquinto. inexistencia de motivación o motivación aparente. Al final los resultados fueron los siguientes: Procede el habeas corpus contra resoluciones judiciales firmes que resuelven sentencia condenatoria con falta de valoración probatoria y motivación de la sentencia, soslayando los principios y presupuestos procesales mínimos, que protegen contra cualquier vulneración o amenaza que limite de alguna forma los derechos fundamentales como la libertad personal, la tutela procesal efectiva y el debido proceso. Al día siguiente, viernes tres de septiembre de dos mil diez, a las 12:45 horas, salió de la estancia con dirección a la carretera Goylllarisquizga, pero en el paradero conocido como López apareció un auto de color azulino, modelo Yaris, que venía de la ciudad de Cerro de Pasco, al cual subió. La presente sentencia casatoria obedece al interés de definir la relevancia de la prueba científica al momento de analizar la responsabilidad penal de una persona a quien se le acusa de homicidio, esto debido a que solo teniendo certeza de que la muerte obedeció a una acción u omisión materializada por un tercero, será sostenible la imputación. Con relación al caso Llamoja, debemos partir del análisis principal de la sentencia 00728-2008-PHC/TC, caso Giuliana Llamoja Hilares, expedida por el … 19 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. El Acuerdo Plenario antes citado señala que: “[…] el juez no puede “descalificar” el dictamen pericial desde el punto de vista científico, técnico, artístico ni modificar las conclusiones del mismo fundándose en sus conocimientos personales. motivación aparente llamoja. En estos casos, la motivación de la sentencia opera como un doble mandato, referido tanto al propio derecho a la justificación de la decisión como también al derecho que está siendo objeto de restricción por parte del Juez o Tribunal», EXP. En este ámbito destacan documentos como el de hallazgo, levantamiento del cuerpo, restos de objetos que pudieron ser empleados para la comisión del delito, etc. En Lima, a los 13 días del mes de … El caso “Giuliana Llamoja”, ha marcado un hito en la historia, casuística y doctrina del derecho procesal penal y constitucional peruano, sentando precedentes en teorías y jurisprudencia sobre “motivación de las resoluciones judiciales” “argumentación jurídica” y “prueba indiciaria”, siendo el caso... Informe sobre Expediente N°00728-2008-PHC/TC LIMA, Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de octubre de 2008, caso Giuliana Llamoja, Informe sobre Sentencia Exp. La sentencia de segunda instancia confirmó la recurrida, en consecuencia, mantuvo vigente la orden de captura del acusado (folio 708 del cuaderno de debate). El control de la motivación también puede autorizar la actuación del juez constitucional cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. e. Dictamen pericial N.° 2010004007527, del cuatro de noviembre de dos mil diez, elaborado por la patóloga forense Kelma Malpartida de la Cruz, cuyo diagnóstico histopatológico es como sigue: i) cerebro: edema parenquimal; ii) pulmón: edema alveolar, hemorragia multifocal, antracosis; iii) útero y anexos: gestación del I trimestre y endometritis aguda (folio 61 del expediente judicial). SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 16 MIRANDA ESTRAMPES, Manuel. indispensable una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo de, la demanda, o cuando, como producto de la decisión jurisdiccional, se afectan, derechos fundamentales como el de la libertad. Cabe precisar que la agraviada mantuvo una relación sentimental con el ahora procesado Dennis Alexander Sifuentes Bernal, producto de la cual resultó embarazada, pero el acusado no quiso asumir la responsabilidad y por este motivo arremetió contra ella. 17 Del seis de septiembre de dos mil cinco, cuarto fundamento jurídico. Siendo ello así, resulta trascendental tanto en la admisión como en el rechazo de las opiniones de los expertos, la fundamentación o la expresión de las razones de una u otra decisión, proceder en contrario convierte la decisión judicial en una manifestación de arbitrariedad, arrogancia y desdén, que no pueden ser admitidas. WebMotivación Aparente-30 diciembre, 2015 El Decreto Legislativo No. (…). WebEstá fuera de toda duda quese viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido … 2.1. c. Dictamen pericial de biología forense N.° 5662-5663/10, del diecisiete de diciembre de dos mil diez, elaborado por los peritos Pilar Marlene Samillán Rivadeneyra y Liliana Ugarte Aquino, elaborado producto del examen a dos prendas de la agraviada, siendo relevante en la medida que concluye que se hallaron restos de sangre humana, no se encontraron restos seminales ni tampoco otros de interés biológico (folio 37 del expediente judicial). Hay que precisar, en este punto y en línea de principio, que el hábeas corpus no puede reemplazar la actuación del juez ordinario en la valoración de los medios de prueba, actividad que le corresponde de modo exclusivo a éste, sino de controlar el razonamiento o la carencia de argumentos constitucionales; bien para respaldar el valor probatorio que se le confiere a determinados hechos; bien tratándose de problemas de interpretación, para respaldar las razones jurídicas que sustentan determinada comprensión del derecho aplicable al caso.