En suma, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en relación a la investigación del delito. Las decisiones judiciales pueden ser materia de impugnación para que sean revisadas y eventualmente modificadas por el superior jerárquico. Están legitimados a intervenir en la actuación probatoria las partes y las personas indicadas en el numeral anterior. N° 05698-2009-PHC/TC-Arequipa. ^5' GÓMEZ DEL CASTILLO: Citado por ROSAS YATACO, Jorge: Manual de Derecho Procesal Penal, Grijley, Lima 2003, p. 388. Ediciones Legales, Lima, 2011, p. 13. Lo que nos permite establecer, que tanto el agente (observando la calidad del inculpado, su grado de cultura y educación) como las circunstancias del hecho (todas las acciones posibles que el sujeto pueda realizar, y su grado de participación en el delito), deben ser consideradas según sea el caso, para que se puedan [124] pj legislador, atendiendo las necesidades político-criminales ha rediseñado o ma­ tizado el principio de obligatoriedad y legalidad en el ejercicio de la acción penal pública. La excepción de prescripción declarada fundada por el Juez penal tiene efecto extensivo. CONCORDANCIAS: CPP. De esta manera -dice Manuel Frisancho-, faculta a los representantes del Ministerio Público para que se abstengan de ejercitar la acción penal en base a dos supuestos legalmente establecidos: falta de necesidad de pena y falta de merecimiento de pena. Este derecho es reconocido en el artículo 139 inciso 3 de nuestra Constitución, cuando dice “que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley (...). [46] [47] [4»1 La Ley Penal Adjetiva atribuye al Ministerio Público la dirección de la preparación del juicio, en virtud de lo cual su labor se circunscribirá en la búsqueda de la verdad y recolección de todos los elementos de convicción que le permitan posteriormente fundamentar la acusación o la defensa del imputado. Con respecto al último inciso del presente artículo, la LOMP, en su artículo 10°, establece que, tan luego como el representante del Ministerio Público sea informado de la detención policial de una persona, a la cual se le imputa la comisión de un delito, se pondrá en comunicación - personalmente o por medio de su adjunto o de su auxiliar debidamente autorizado- con el detenido para efecto de asegurar el derecho de defensa de éste, conforme a lo establecido en la Constitución y las Leyes. COMENTARIOS; Es de destacar que con éste nuevo sistema, se elimina aquél proceso anómalo de enclaustramiento del Fiscal en su oficina. Designar al Vocal menos antiguó de la Sala para que actúe como Juez de la Investigación Preparatoria en los casos previstos por la Ley, y realizar el juzgamiento en dichos casos. Fj. Art. Comentarios: Fj 6 (S.P.P) [229] KADAGAN LOVATON, Rodolfo: op. al., op. El procesalista colombiano Sergio Delgado Calderón'*^” advierte que una de las manifestaciones de la interferencia del derecho privado en el desarrollo del proceso penal, la representan los fenómenos de la prejudicia­ lidad. MAIER, Julio B. J.: Derecho Procesal Penal Tomo I: Fundamentos. Garantías judiciales. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. F.J. 2°, 3’ y 4°. Así, pues, el Tribunal considera que la calificación declarativa de “lesa humanidad” a los delitos atribuidos a Alberto Fujimori Fujimori no fue determinante para que el demandante, tal como alega, no hubiese podido ejercer su derecho a la defensa. Fj. Fj. “El primero, indudablemente ha sido la especialización de la Policía. Los requisitos de la excepción de cosa juzgada son: - - Identidad de hecho Es decir que ambos procesos, en el presente en el cual se deduce la excepción y en aquel en que se funda la excepción, deben estar referidos al mismo hecho. Además le compete decidir entre acusar o archivar el proceso (principio de oportunidad). De ahí que el derecho de defensa sea, entre otros, una manifestación del derecho al debido proceso, derecho irrenunciable dado que la parte no puede decidir si se le concede o no la posibilidad de defenderse; e inalienable pues su titular no puede sustraerse a su ejercicio. 14°. í 1 La conexión por finalidad, se da en los casos de delitos cometidos, como medios para la comisión de otros hechos delictivos o para facilitar la ejecución de los mismos y en los casos de la comisión del ilícito para ocultar otro delito y así procurar la impunidad, son considerados como conexidad objetiva, ya que son establecidos por motivos estrictamente teleológicos. 2008 (F.J. 8). CONCORDANCIAS: CPP. Luego de Francia la figura del Fiscal, es asi­ milada por la mayoría de países europeos. (...) El objeto del principio de oportunidad, entonces, es aquel que busca, en clave mate­ rial, la dispensa de pena o una respuesta distinta de la reacción punitiva propia del sistema de sanciones del Código Penal, y, como tal, según nuestras normas procesales, sólo puede estar destinada a la aplicación de los supuestos o “criterios” contemplados en el artículo 2° NCPP. Asimismo, su ejercicio está dirigido a la sociedad, en sus manifestaciones y resultados concretos. Pero además establece que en caso de duda de la edad de una persona, se le considera niño o adolescente, mientras no se le pruebe lo contrario. R.N. 15° inciso 1° {indubio pro reo), Art. Se refiere al área geográfica de la comisión del delito, de lo que se desprende a quién, le compete conocer el ilícito cometido en principio, pero que puede presentarse de otras maneras como el lugar donde se descubren las pruebas, el lugar donde se detuvo al inculpado o el lugar donde domicilia el inculpado. JURISPRUDENCIA SUPREMA 1. IV del Título Preliminar cons­ tituye la premisa fundamental del proceso acusatorio garantista, además de cimentar el derecho del imputado al Estado jurídico de inocencia al darle la carga de la prueba al acusador quien no puede recurrir a medios probatorios ilegalmente obtenidos o a través de algún desborde coercitivo que no sea propio a su función acusadora mas no jurisdiccional. Se debe también agregar la anatematización internacional de la tortura y los malos tratos, objeto de una convención específica, que también descalifica esos métodos de investigación. F.J.10. En efecto, los imputados han negado autorización personal para la entrada y registro del inmueble, por lo que la carga de la prueba recae en la policía. El legislador acepta así el no penar a un probable culpable, a la inseguridad jurídica que se produciría de poderse permitir la reapertura en cualquier momento del proceso ya finalizado. 5. Es por esto que debe ser extraño e indiferente a las solicitaciones de las partes y al objeto de la lite, nemo iudex in re propria. Estamos pues ante aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal, y sin cuya presencia no es posible promover o conseguir la misma (presupuestos de iniciación o de admisibilidad) V.gr. 64. I’®*' La reparación del daño y la indemnización de perjuicio no se diferencian, por lo general, sino en la medida en que se distingan los daños y los perjuicios cau­ sados. 2. El Juez, por tanto, está habilitado para realizar un control de admisibilidad de la petición respectiva y, en su caso, disponer ei rechazo liminar, cuidando siempre de verificar cada caso en particular para no dejar en indefensión al imputado. A pesar de que es el Ministerio Público quien dirige la investigación, mediante el presente artículo, se le faculta a la Policía tomar conocimiento de los delitos, realizar diligencias de urgencia, e individualizar a los autores del hecho delictivo, sin necesidad de orden fiscal, pero si, con la condición de que una vez conocido el delito se dé cuenta a este último, todo esto con la única finalidad de evitar pérdida de tiempo, sobre todo en aquellos casos en donde se requiera una intervención sumamente urgente, puesto que la demora, conllevaría a la pérdida de la prueba o a la fuga del responsable del delito. Se presentará a la Sala Penal Superior en el caso del Juez de la Investigación Preparatoria y del Juez Penal, con conocimiento de las partes, y elevando copia certificada de los actuados. 160 Disposiciones Generales Los daños materiales derivados del delito son los que afectan el patri­ monio económico de la víctima o sus herederos, cuantificables tanto en ei daño emergente como en ei lucro cesante. Representa entonces un acto de la función soberana del Estado, en virtud del cual, mediante el debido proceso se debe resolver, en providencia que haga tránsito a cosa juzgada, si la persona sujeta al proceso penal es culpable o inocente, si es acreedora o no a una pena o medida de seguridad. Es importante mencionar que la acción penal, como derecho de acceso a la justicia penal, se encuentra enmarcada dentro del artículo 139 inciso 3, bajo el rubro de la tutela jurisdiccional y debido proceso, concordada por el artículo 7 de LOPJ y complementada por el artículo 8 inciso 1 del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 14 inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En tal sentido Gómez Colomer expresa que una vez aceptada la existencia de la permisibilidad de la acu­ mulación al proceso penal de uno civil, toca determinar el objeto del proceso civil acumulado, que no es otro que la pretensión y la resistencia, siendo et contenido de la referida pretensión, casi siempre, de naturaleza patrimonial [Derecho Jurisdiccional III. En este sentido Vélez Mariconde, Alfredo: Op.cit, p.243. El Ministerio Público tiene por responsabilidad el acreditar y demostrar, de manera fehaciente, a través de la actividad probatoria y, de las pruebas de cargo, los extremos de su acusación fiscal, desarrolladas y ofrecidas necesariamente ante un juez penal, quien debe llegar a la convicción, en grado de certeza, para arribar a la construcción una sentencia condenatoria; de lo contrario, debería de expedirse una sentencia cuyo contenido sea absolutorio, al mantenerse incólume e inquebrantable el derecho de presunción de inocencia que toda persona tiene cuando ingresa a un proceso penal. el 19/08/2013. al., op. Pub 09/10/2014. En este sentido de Figuereido Dias afirma que de lo se trata en el proceso penal es una oposición de intereses (por tanto de una lid, disputa o con­ troversia) entre el Estado que quiere castigar los delitos y el individuo que quiera librarse de cualquier medida restrictiva de su libertad. Realizada dicha precisión, se deriva una consecuencia constitucional que corresponde ser atendida por este Colegiado. La “cosa juzgada material” vendría a ser aquella que se proyecta o irradia fuera del proceso que la origina e impide que pueda seguirse, eficazmente, un nuevo proceso cuyo objeto coincida con el decidido. : op. Derecho … 74”.- Minoría do edad 1. La sujeción sólo a la ley, como premisa sustancial de la deducción ju­ dicial y a la vez única fuente de legitimación política, expresa, pues, la colocación institucional del juez. Es un interés no sólo del Estado, sino también de la misma sociedad que se mantiene a la expectativa de las decisiones judiciales, principalmente en la rama penal del derecho. Citado por Urtecho Benitez, Santos: La Cuestión Prejudicial en el Proceso Penal, Trujillo, 1978, p. 47. separado. Constitución Política del Perú. Jurisprudencia penal, Procesal penal y de ejecución penal vinculante y relevante. Exp N° 00295-2012- PHC/TC. El artículo bajo comentario nos pone en tres supuestos: Cuando existan circunstancias insalvables que impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o juzgamiento, lo que implica la afectación de las garantías procesales, en atención a circunstancias insalvables, tales como los delitos que por su especial coyuntura o trascendencia, hagan poco más que imposible, la imparcialidad del órgano jurisdiccional o azucen a la [1931 CATACORA GONZALES. 6 al 11. Su reconocimiento es lo que, en definitiva, legitima el proceso y la pena que se imponga al sentenciado. CAS. Muchos éxitos! Editorial Palestra. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal 2. El derecho a no declarar contra sí mismo, a no autoinculparse o autoincriminarse, entronca en una de las manifestaciones más claras del derecho a la presunción de inocencia, cual es la que sitúa en la acusación la carga de la prueba, que no puede desplazarse hacia el imputado haciendo recaer en él la obligación de aportar evidencias que conduzcan a desvirtuar su responsabilidad. Cas. CAFFERATA ÑORES, José: Op. Corresponde al Fiscal de la Nación, de conformidad con la Ley, establecer la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público. La realidad futura siempre presentará casos asimilables a aquellos regulados por la norma, por lo tanto el legislador mediante este último supuesto ha querido dejar abierta de alguna manera la posibilidad de causales de inhibición que podrían presentarse y que no se encuentren expresamente detalladas en el presente artículo, claro está que estas posibles nuevas causales, tendrán que estar fundadas en motivos graves que las sustenten. Desde esta perspectiva, el dere­ cho a un juez imparcial garantiza que una persona no sea sometida a un proceso o procedimien­ to en que el magistrado —entiéndase, el juez—, o quien está llamado a decidir sobre la cuestión litigiosa, tenga algún tipo de compromiso con alguna de las partes o con el resultado del mismo. 7 y 8. Código Procesal Penal de El Salvador Comentado - Tomo I, Código Procesal Penal de El Salvador Comentado - Tomo II, Copyright © 2020. R.N. Los derechos del imputado están plenamente garantizados en el marco del Estado democrático de derecho. Por ello, según lo señala la sentencia del Ex­ pediente N° 200-2002-AA/TC, esta tutela: (...) implica el respeto, dentro de todo proceso, de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia. Deliberación y sentencia. Así mismo conforme a sus atribuciones y obligaciones que este Có­ digo le asigna, el Fiscal ni bien toma conocimiento de la notitia criminis, ya sea directamente o por denuncia de parte, deberá inmediatamente proceder a realizar la investigación preliminar, pudiendo para ello actuar directamente u ordenando a la Policía las diligencias necesarias. JURISPRUDENCIA VINCULANTE 1. 2. 85-86. JURISPRUDENCIA VINCULANTE 1. 279 CÓDIGO Procesal Comentado opinión de Wolfgang Schone “con cuidado y equilibrio a la siguiente paradoja: que el ciudadano tiene que ser protegido por y contra el derecho penal ”[246] Es durante la etapa de la investigación en donde se ponen en mayor riesgo los derechos del imputado. Pero así como a la policía se le otorgan mayores facultades, también se le imponen deberes, como respetar en la actuación de las diligencias preli­ minares las garantías y formalidades previstas, hacer saber al imputado de sus derechos y defensor el conocimiento de las diligencias que se practiquen. «El auto apertorio de instrucción en el presente caso se dictó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 del Código de Justicia Militar, que establece que en caso el Ministerio Públi­ co se abstuviese de formalizar denuncia, el tribunal o el juez podrá dictar el auto apertorio de instrucción. RUC: 206 059 079 12 13. Ello supone la asunción de un cambio sustancial en el sistema El modelo acusatorio y el Ministerio Público. Coertio.- Que es la facultad de disponer de la fuerza para obtener el cumplimiento de las diligencias decretadas durante la tramitación del proceso. 105 CÓDIGO Procesal Comentado JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 1. Exp. 76. Será total cuando el vicio del procedimiento afecte inmesuradamente cuestiones esenciales y propias a su naturaleza. Upload; ... Download & View Código Penal Peruano Comentado as PDF for … El nivel de dirección o conducción de la investigación es otorgado recién con la Constitución actual, la cual en el inciso cuarto del artículo 159°, totalmente idéntico al inciso segundo del artículo bajo comen­ tario, establece una nueva relación Fiscalía-Policía, en donde esta última se encuentra bajo la total dirección del Fiscal. El reconocimiento de derechos fundamentales no puede suponer algún tipo de controversia que requiera ser objeto de probanza, ya que ello es una cuestión que con criterio general ha sido incorporada a nuestro ordenamiento constitucional, con una lista bastante detallada de derechos fundamentales. Estamos ante un delito imputable sólo a funcionarios o servidores públicos en el marco de sus servicios prestados al Estado; en esa medida, a fin de no generar indefensión en los investigados y abu­ sos, se erige la garantía de que sólo el Fiscal de la Nación puede formular cargos. 158 Disposiciones Generales SECCIÓN II LA ACCIÓN CIVIL Art.i, 11®." Por eso, normalmente apare­ ce bajo la fórmula siguiente: “la persona se considera inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. 205 CÓDIGO Procesal Comentado población a generar actos que perturben el normal desenvolvimiento de la administración de justicia (ejemplo, caso Húmala Taso). Fj 4 (S.P.T) 3. WebNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. TÍTULO lU CUESTIONES DE COMPETENCIA COMENTARIOS: Puesto que el concepto de competencia, está ligado al principio del juez natural que es una garantía de los ciudadanos, se ha creado mecanismos procesales para corregir los defectos de atribuciones de competencia. Finalmente MANZINF*’^, nos dice que prejudicial es toda cuestión jurídica, cuya resolución constituye un presupuesto para la decisión de la controversia principal sometida a juicio. 2. 248. Y entre el juez y las partes resulta aplicable el principio de tercio excluido; o bien es parte o bien es juez; no hay posibilidad intermedia. En cuanto a los Juzgados Unipersonales, estos conocerán solo aquellos delitos que tengan menos de seis años de pena privativa de libertad, delitos tales como hurto, apropiación ilícita, etc. Pub 18/04/2016. 2".- principio de oportunidad 1. 146 Disposiciones Generales Entre las clases resoluciones judiciales se ubican las providencias, los autos y las sentencias. Esta decisión no es arbitraria, pues partió de un análisis del comportamiento de las agraviadas y su correspondien­ te falta de subsunción con el tipo legal de estafa. Que más allá de que la Fiscalía Suprema no asume los agravios respecto de la adquisición del primer 50% de las acciones de Inmobiliaria Las Américas Sociedad Anónima por parte de la Caja de Pensiones Militar Policial, desde una perspectiva de unidad y coherencia in­ terna del pronunciamiento jurisdiccional en un proceso conexo, que se refiere a un conjunto unitario de hechos procesales, y que no existen pruebas nuevas que permitan una variación de lo anteriormente acordado, vistos los indudables efectos prejudiciales positivos que por coherencia decisoria es del caso asumir - unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para la misma jurisdicción penal: subsistencia material del injusto penal-, corresponde ratificar lo anteriormente expuesto sobre la no relevancia punitiva de los hechos glosados en los puntos uno al cuatro del fundamento jurídico anterior. 1 Disposiciones Generales se ubica el derecho a la presunción de inocencia, de modo tal que ser objeto de una imputación penal no es lo mismo que ser culpable o autor de un hecho punible. Como enseña Mazeaud: ‘No se trata de borrar el perjuicio sino de compensarlo”. CONCORDANCIAS: CPP. Ya el maestro Carrara decía que la persona del Juez, no es menos indispensable, porque entre el acusador que afirma y el reo que niega, quedaría perpetua­ mente indefinido el problema, a cuya solución tiende el juicio subjetivo, si no participa un tercero imparcial que, decidiendo entre aquella afirmación y negación, respectivamente, solucionará el juicio objetivo en el sentido de la culpabilidad o la inocencia. Al mismo tiempo, no tiene porqué ser un « )> sujeto “representativo”, puesto que ningún interés o voluntad que no sea la tutela de los derechos subjetivos lesionados debe condicionar su juicio, ni siquiera el interés de la mayoría, o incluso el de la totalidad de los asociados lesionados. Por este hecho se le condenó por la comisión dei delito de Falsificación de Documentos, tipificado en los artículos, 294°, 295°, incisos 1, 4 y 6, del Código de Justicia Militar de 1980 (De­ creto Ley N° 23214), cuyo bien jurídico tutelado, conforme se indica expresamente en la Sección IX de dicho Código, es la Fe Pública. Cabe destacar que la Ley de Leyes no se refiere, expresamente, a la oralidad como principio procesal de relevancia constitucional. 256 1 Disposiciones Generales Art. En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo. Además de los impedimentos que este Código establece, el artículo 20° de la LOMP, también regula una serie de prohibiciones en las que no pueden incurrir los miembros del Mi­ nisterio Público. Proceso Penal. De ahí que en último término las bases del derecho penal y de todas las demás ramas del derecho en general, no se han de encontrar, necesaria­ mente en los códigos o en las leyes, sino en la Constitución Política del Estado a través de sus principios, entendida como orden jurídico fundamental del actual Estado constitucional demo­ crático.