Si pasados tres (3) d�as h�biles el destinatario no se recibe oficio alguno, se entender� revocada la medida cautelar. 7. Para los efectos indicados en el inciso anterior, podr� acumularse directamente al proceso de sucesi�n de uno de los c�nyuges o compa�eros permanentes, el del otro que se inicie con posterioridad; si se hubieren promovido por separado, cualquiera de los herederos reconocidos podr� solicitar la acumulaci�n. En caso contrario las objeciones se resolver�n en la forma indicada en el numeral 3. 3. La demanda deber� contener todos los hechos, causales y petici�n de pruebas, en la forma y t�rminos previstos en el art�culo 82 de este c�digo. Art�culo 311. Cuando en la sentencia se haya reconocido el derecho de retenci�n, el interesado solo podr� solicitar la entrega si presenta el comprobante de haber pagado el valor del cr�dito reconocido en aquella, o de haber hecho la consignaci�n respectiva. Sin embargo, no ser� necesaria su presentaci�n cuando est�n publicadas en la p�gina web de la entidad p�blica correspondiente. Sobre la concesi�n de las apelaciones que se interpongan se resolver� al final de la diligencia. Las peticiones que se formulen despu�s de la venta y de terminada la administraci�n, se resolver�n previo traslado al Ministerio P�blico. En el mismo auto en el que el juez cite a la audiencia decretar� las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere. Art�culo 402. Cuando en el lugar no haya otro juez de la misma categor�a y especialidad, el proceso pasar� al juez que designe la sala de gobierno del tribunal superior respectivo. circunstancias que justifican la interposici�n de la demanda, es decir que a)
Cuando el juez adopte esta decisi�n, que ser� susceptible de recurso, otorgar� a la parte correspondiente el t�rmino necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someter� a las reglas de contradicci�n previstas en este c�digo. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ser� invitado permanente de la Comisi�n. De la misma manera se proceder� si demanda una obligaci�n de hacer y pide perjuicios por la demora en la ejecuci�n del hecho. Cuando una parte est� conformada por la naci�n y cualquier otro sujeto, prevalecer� el fuero territorial de aquella. Medidas policivas. Par�grafo 3�. Los cr�ditos se pagar�n de acuerdo con la prelaci�n establecida en la ley sustancial. Art�culo 128. Tambi�n podr� asesorar y ejercer la representaci�n judicial de las personas que inicien procesos judiciales de declaraci�n de pertenencia con miras al saneamiento de sus propiedades. El recurrente deber� suministrar las expensas respectivas dentro de los tres (3) d�as siguientes a la ejecutoria del auto que las ordene, so pena de que se declare desierto el recurso. Dentro de los tres (3) d�as siguientes a la fecha se�alada para la diligencia el citado podr� probar al menos sumariamente que su inasistencia obedeci� a causa justificada; si as� lo hiciere, el juez se�alar�, por una sola vez, nueva fecha y hora para el reconocimiento, por medio de auto que se notificar� por estado. Art�culo 277. Las normas procesales son de orden p�blico y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ning�n caso podr�n ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorizaci�n expresa de la ley. Las audiencias y diligencias ser�n p�blicas, salvo que el juez, por motivos justificados, considere necesario limitar la asistencia de terceros. Adem�s de las anteriores funciones, el Ministerio P�blico ejercer� en la jurisdicci�n ordinaria, de manera obligatoria, las siguientes:
Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. Los oficios y despachos para el cumplimiento de las mencionadas medidas solamente se entregar�n a la parte interesada. Deberes del juez. En el auto que admita la petici�n, el juez dar� traslado a los restantes comuneros por tres (3) d�as, para que puedan formular oposici�n. 17, Decreto Nacional 1736 de 2012. Si la decisi�n es desfavorable al tercero, este ser� condenado a pagar multa de diez (10) a veinte (20) salarios m�nimos legales mensuales vigentes (smlmv), costas y perjuicios. La Corte podr� comisionar a las dem�s autoridades judiciales. Exclusivamente para los efectos del presente parágrafo y el desarrollo de este acto legislativo, otórguense precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley. El emplazamiento se sujetar� a las reglas previstas en este c�digo. rehabilitaci�n de persona con discapacidad mental relativa. Consignada aquella, se ordenar� su entrega al demandado y el registro de la sentencia, que no producir� efectos sino luego de la inscripci�n. 3. En caso de encontrar inconsistencias o irregularidades, adem�s de rechazar la excusa y aplicar las consecuencias legales que correspondan dentro del proceso o actuaci�n, el juez compulsar� copias para las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar. Trat�ndose de documentos emanados de terceros, la sanci�n solo procede cuando est� acreditada la mala fe de quien desconoce el documento y, en su caso, de su apoderado. Si el t�tulo ya estuviere vencido o venciere durante el procedimiento, el actor podr� pedir al juez que ordene a los signatarios que depositen, a disposici�n del juzgado, el importe del t�tulo. Art�culo 357. Art�culo 139. Cuando el citado no comparezca dentro de la oportunidad se�alada, el interesado proceder� a practicar la notificaci�n por aviso. En los procesos en que sea obligatorio practicar inspecci�n judicial, el juez deber� fijar fecha y hora para practicarla antes de la audiencia de instrucci�n y juzgamiento. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros. 20. En el proceso en que se aduzca un documento previamente reconocido en legal forma, ya sea expresa o t�citamente, no proceder� la tacha en cuanto al autor jur�dico, ni el desconocimiento. En los procesos declarativos en que se persiga, directa o indirectamente, una universalidad de bienes o una parte de ella, bastar� que se reclamen en general los bienes que la integran o la parte o cuota que se pretenda. Cuando se trate de persona que por enfermedad no pueda comparecer al despacho judicial, se le prevendr� para que permanezca en su habitaci�n el d�a y hora se�alados. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. Cuando la sucesi�n que se est� tramitando sea de mayor cuant�a, el juez que conozca de ella y sin necesidad de reparto, ser� competente para conocer de todos los juicios que versen sobre nulidad y validez del testamento, reforma del testamento, desheredamiento, indignidad o incapacidad para suceder, petici�n de herencia, reivindicaci�n por el heredero sobre cosas hereditarias, controversias sobre derechos a la sucesi�n por testamento o abintestato o por incapacidad de los asignatarios, lo mismo que de los procesos sobre el r�gimen econ�mico del matrimonio y la sociedad patrimonial entre compa�eros permanentes, relativos a la rescisi�n de la partici�n por lesi�n y nulidad de la misma, las acciones que resulten de la caducidad, inexistencia o nulidad de las capitulaciones matrimoniales, la revocaci�n de la donaci�n por causa del matrimonio, el litigio sobre la propiedad de bienes, cuando se disputa si estos son propios o de la sociedad conyugal, y las controversias sobre subrogaci�n de bienes o las compensaciones respecto de los c�nyuges y a cargo de la sociedad conyugal o a favor de esta o a cargo de aquellos en caso de disoluci�n y liquidaci�n de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial entre compa�eros permanentes. Aclaraci�n. En lo
Art�culo 1�. Las pruebas deber�n ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana cr�tica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. A partir de la providencia de admisi�n y hasta el vig�simo d�a siguiente a la publicaci�n en prensa del aviso que d� cuenta de la apertura de la liquidaci�n, los acreedores que no hubieren sido parte dentro del procedimiento de negociaci�n de deudas deber�n presentarse personalmente al proceso o por medio de apoderado judicial, presentando prueba siquiera sumaria de la existencia de su cr�dito. El Consejo Superior de la Judicatura garantizar� el acceso al Registro Nacional de Personas Emplazadas a trav�s de Internet y establecer� una base de datos que deber� permitir la consulta de la informaci�n del registro, por lo menos, durante un (1) a�o contado a partir de la publicaci�n del emplazamiento. Si se recusa a todos los magistrados de una sala de decisi�n, cada uno de ellos deber� proceder como se indica en el inciso 3�, siguiendo el orden alfab�tico de apellidos. En caso contrario designar� curador ad litem al ausente. La reconstrucci�n tambi�n proceder� de oficio. Aportaci�n de documentos. Cuando la divisi�n verse sobre bienes sujetos a registro, en la sentencia se ordenar� la inscripci�n de la partici�n. 6. El perito desempe�ar� su labor con objetividad e imparcialidad, y deber� tener en consideraci�n tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Cuando el documento tachado de falso haya sido aportado en copia, el juez podr� exigir que se presente el original. Art�culo 127. Sin perjuicio de lo previsto en el art�culo 984 del C�digo Civil, la persona que explote econ�micamente un predio rural que hubiere sido privada de hecho, total o parcialmente, de la tenencia material del mismo, sin que haya mediado su consentimiento expreso o t�cito u orden de autoridad competente, ni exista otra causa que lo justifique, podr� pedir al respectivo juez agrario que efect�e el lanzamiento del ocupante. Art�culo 608. En todos los casos en que se utilicen mensajes de datos los emisores dejar�n constancia de su env�o y los destinatarios, sean oficinas p�blicas o particulares, tendr�n el deber de revisarlos diariamente y tramitarlos de manera inmediata. Cualquier estipulaci�n en contrario se tendr� por no escrita. El que rechace la demanda, su reforma o la contestaci�n a cualquiera de ellas. En estos casos, conocer� el tribunal superior del distrito judicial de la sede principal de la autoridad administrativa o de la sede regional correspondiente al lugar en donde se adopt� la decisi�n, seg�n fuere el caso. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE CONDICIONALMENTE en el entendido de que todas las confesiones e iglesias, que tengan personer�a jur�dica y que cumplan con los requisitos legales, pueden acceder a la celebraci�n de alguno de estos instrumentos en condiciones de igualdad por la Corte Constitucional Mediante sentencia C-346 de 2019. Cuando haya lugar a remuneraci�n de honorarios por concepto de un dictamen pericial no se podr�n exceder las tarifas se�aladas por el Consejo Superior de la Judicatura, ni las establecidas por las respectivas entidades, salvo cuando se requieran expertos con conocimientos muy especializados, caso en el cual el juez podr� se�alar los honorarios teniendo en cuenta su prestancia y dem�s circunstancias. En los casos anteriores el juez dispondr� que el testamento no es ejecutable mientras no se declare su validez en proceso verbal, con citaci�n de quienes tendr�an el car�cter de herederos abintestato o testamentarios, en virtud de un testamento anterior. 3. Arancel. En el proceso de alimentos se decretar� la medida cautelar prevista en el literal c) del numeral 5 y se dar� aviso a las autoridades de emigraci�n para que el demandado no pueda ausentarse del pa�s sin prestar garant�a suficiente que respalde el cumplimiento de la obligaci�n hasta por dos (2) a�os. Si hubiere legados de bienes inmuebles, los legatarios podr�n solicitar la adjudicaci�n. Par�grafo. 5. 1. Si no tuviere derecho a estos, se entender� que eligi� por aquella. Por los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes. En este �ltimo caso el juez se�alar� los gastos de transporte y permanencia que ser�n consignados por cualquiera de las partes dentro de la ejecutoria del respectivo auto, salvo que los testigos asuman el gasto. 4. Dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la aceptaci�n del tr�mite de negociaci�n de deudas el deudor deber� presentar una relaci�n actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales, en la que deber� incluir todas sus acreencias causadas al d�a inmediatamente anterior a la aceptaci�n, conforme al orden de prelaci�n legal previsto en el C�digo Civil. Si el demandado no alega pacto de indivisi�n en la contestaci�n de la demanda, el juez decretar�, por medio de auto, la divisi�n o la venta solicitada, seg�n corresponda; en caso contrario, convocar� a audiencia y en ella decidir�. Tr�mite de las excepciones. SENTENCIAS Y LAUDOS PROFERIDOS EN EL EXTERIOR Y COMISIONES DE JUECES EXTRANJEROS. Cuando la causal de restituci�n sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitar� en �nica instancia. La comisi�n solo podr� conferirse para la pr�ctica de pruebas en los casos que autoriza el art�culo 171, para la de otras diligencias que deban surtirse fuera de la sede del juez del conocimiento, y para secuestro y entrega de bienes en dicha sede, en cuanto fuere menester. Sin embargo, los procesos de responsabilidad m�dica que actualmente tramitan los jueces laborales, ser�n remitidos a los jueces civiles competentes, en el estado en que se encuentren. La providencia de adjudicaci�n produce los siguientes efectos: 1. Par�grafo primero. La entrega de bienes al secuestre se har� previa relaci�n de ellos en el acta, con indicaci�n del estado en que se encuentren. Modificado por el art. Si dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la comunicaci�n de la designaci�n ninguno de los auxiliares nominados ha concurrido a notificarse, se proceder� a su reemplazo con aplicaci�n de la misma regla. 6. Si su valor excede los par�metros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regular�. En lo
A continuaci�n el juez requerir� a las partes y a sus apoderados para que determine los hechos en los que est�n de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesi�n, y fijar� el objeto del litigio, precisando los hechos que considera demostrados y los que requieran ser probados. 1�. Sin embargo, podr� casar la sentencia, a�n de oficio, cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio p�blico, o atenta contra los derechos y garant�as constitucionales. En caso de que la solicitud no prospere, al peticionario y a su apoderado se les impondr� sendas multas de un salario m�nimo mensual. El salario m�nimo legal mensual a que se refiere este art�culo, ser� el vigente al momento de la presentaci�n de la demanda. 21. Igualmente se dirigir� contra los tenedores cuyos contratos consten por escritura p�blica inscrita y contra los acreedores hipotecarios y prendarios que aparezcan en el certificado de registro. En ambos casos, a la solicitud se acompa�ar� la prueba de la existencia del matrimonio o de la sociedad patrimonial de los causantes si no obra en el expediente, y se aplicar� lo dispuesto en los art�culos 149 y 150. 7. 7. Cuando la liquidaci�n patrimonial se d� como consecuencia de la nulidad o el incumplimiento del acuerdo de pago, el juez decretar� su apertura en el mismo auto en que declare tales situaciones. Tambi�n conocer�n de los procesos contenciosos de mayor cuant�a por responsabilidad m�dica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideraci�n a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicci�n contencioso administrativa. La contraparte de quien haya aportado el dictamen podr� formular preguntas asertivas e insinuantes. El procedimiento de cancelaci�n o de reposici�n interrumpe la prescripci�n y suspende los t�rminos de caducidad. Corregido por el art. Declaraci�n sobre documentos. En las demandas sobre declaraci�n de pertenencia de bienes privados, salvo norma especial, se aplicar�n las siguientes reglas: 1. c) Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protecci�n del derecho objeto del litigio, impedir su infracci�n o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir da�os, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensi�n. La administraci�n y la Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado podr�n oponerse por las mismas razones a las que se refiere el art�culo 102 de este c�digo". 3. 5. El adquirente de un bien cuya tradici�n se haya efectuado por inscripci�n del t�tulo en el registro, podr� demandar a su tradente para que le haga la entrega material correspondiente. El acuerdo privado que se presente para convalidaci�n debe constar por escrito, ser reconocido ante autoridad judicial o notarial por quienes lo suscriben y reunir la totalidad de los requisitos previstos en los art�culos 553 y 554 para el acuerdo de pago. En los procesos de pertenencia, deslinde y amojonamiento, servidumbres, expropiaciones y divisi�n de bienes comunes, el juez ordenar� de oficio la inscripci�n de la demanda antes de la notificaci�n del auto admisorio al demandado. 10. Art�culo 50. Conservaci�n y alteraci�n de la competencia. Funciones y facultades del curador ad l�tem. 3. En la misma forma se har� cualquier otra comunicaci�n. 7. permanente actualizaci�n. En los casos en que el incidente puede promoverse fuera de audiencia, del escrito se correr� traslado por tres (3) d�as, vencidos los cuales el juez convocar� a audiencia mediante auto en el que decretar� las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes. 4. Art�culo 178. Salvo norma en contrario, dentro de los veinte (20) d�as siguientes a la pr�ctica de la medida cautelar, el solicitante deber� presentar la demanda correspondiente, so pena de ser levantada inmediatamente. Enviar a las dem�s partes del proceso despu�s de notificadas, cuando hubieren suministrado una direcci�n de correo electr�nico o un medio equivalente para la transmisi�n de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. En el auto admisorio de la demanda se ordenar� emplazar a las personas que puedan alegar derechos sobre el bien, en la forma se�alada en el art�culo 108, y de oficio se decretar� la inscripci�n de la demanda o secuestro del bien, seg�n el caso. 1. 2. Si el interrogado manifestare que no entiende la pregunta el juez le dar� las explicaciones a que hubiere lugar. El aviso ser� elaborado por el interesado, quien lo remitir� a trav�s de servicio postal autorizado a la misma direcci�n a la que haya sido enviada la comunicaci�n a que se refiere el numeral 3 del art�culo anterior. Ley 2030 de 2020. Si hubiere operado la suspensi�n de los servicios p�blicos domiciliarios, estos deber�n restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad por este concepto ser�n pagadas como gastos de administraci�n. De la revocaci�n de la donaci�n por causa del matrimonio. El interesado podr� solicitar al juez que se oficie a determinadas entidades p�blicas o privadas que cuenten con bases de datos para que suministren la informaci�n que sirva para localizar al demandado. Se declarar� inadmisible la demanda cuando no re�na los requisitos formales exigidos en el art�culo anterior, as� como tambi�n cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le conceder� al interesado un plazo de cinco (5) d�as para subsanar los defectos advertidos. Competencia funcional de los jueces de familia. Podr� interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendr� en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del art�culo 71. 4. De los procesos relacionados con el ejercicio de los derechos del consumidor. En todo caso, el remanente se considerar� embargado a favor del proceso en el que se cancel� el embargo o el secuestro a que se refieren los dos incisos anteriores. 2. Art�culo 21. Derogado por el art. Art�culo 424. La adjudicaci�n de bienes a varios acreedores ser� realizada en com�n y proindiviso en la proporci�n que corresponda a cada uno. 3. Procedencia. 3. Confesi�n presunta. Durante los procedimientos de negociaci�n de deudas, convalidaci�n del acuerdo privado o liquidaci�n patrimonial, podr� demandarse la revocatoria o la simulaci�n de los siguientes actos celebrados por el deudor: 1. Art�culo 489. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deber� representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicaci�n. El nuevo texto es el siguiente:> La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo como ente autónomo administrativa y presupuestalmente. 1. Art�culo 57. 23. Surtida la diligencia, se devolver� el exhorto a la autoridad extranjera comitente, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Surtido el traslado se decretar�n 1as pruebas y se ordenar� el cotejo pericial de la firma o del manuscrito, o un dictamen sobre las posibles adulteraciones. Cuando la nulidad del proceso comprenda la notificaci�n del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, siempre que la causa de la nulidad sea atribuible al demandante. Divulgaci�n. Art�culo 131. Podr� comisionarse a las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales o administrativas en lo que concierne a esa especialidad. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecer� los sistemas que cumplen con los anteriores presupuestos y reglamentar� su utilizaci�n. No podr�n desistir de las pruebas practicadas. Par�grafo. Durante la vigencia de la restituci�n provisional, se suspender�n los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento a cargo de las partes. Renuncia de t�rminos. Si dentro del t�rmino a que alude el inciso primero de esta disposici�n no se presentaren objeciones, quedar� en firme la relaci�n de acreencias hecha por el conciliador y la audiencia continuar� al d�cimo d�a siguiente a aquel en que se hubiere suspendido la audiencia y a la misma hora en que ella se llev� a cabo. Cuando se resuelva la excepci�n de pago o la del desconocimiento del car�cter de arrendador, se condenar� al vencido a pagar a su contraparte una suma igual al treinta por ciento (30%) de la cantidad depositada o debida. apoyo. A continuaci�n adjudicar� al mejor postor los bienes materia del remate. Los jueces civiles del circuito conocer�n en segunda instancia:
DISPOSICIONES GENERALES
Disposiciones preliminares. Notificaci�n por aviso. Desarrollo de la audiencia de negociaci�n de deudas. Ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, a trav�s de quien fuere competente en caso de haberse tramitado el proceso ante un juez o tribunal. Composici�n. 4. 9. La renuncia no pone t�rmino al poder sino cinco (5) d�as despu�s de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompa�ado de la comunicaci�n enviada al poderdante en tal sentido. Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se proceder� mediante la inclusi�n del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicar� por una sola vez en un medio escrito de amplia circulaci�n nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicaci�n, a criterio del juez, para lo cual indicar� al menos dos (2) medios de comunicaci�n. Si no lo hicieren, el juez lo firmar�. La decisi�n se reservar� para la providencia que resuelva aquellos. En cualquier estado del proceso una vez consumados los embargos y secuestros, y antes de que se fije fecha para remate, el juez, a solicitud de parte o de oficio, cuando con fundamento en los documentos se�alados en el cuarto inciso del art�culo anterior considere que las medidas cautelares son excesivas, requerir� al ejecutante para que en el t�rmino de cinco (5) d�as, manifieste de cu�les de ellas prescinde o rinda las explicaciones a que haya lugar. Los autos que acepten o nieguen el reconocimiento de herederos, legatarios, cesionarios, c�nyuge o compa�ero permanente, lo mismo que los que decidan el incidente de que trata el numeral 4, son apelables en el efecto diferido; pero si al mismo tiempo resuelven sobre la apertura de la sucesi�n, la apelaci�n se surtir� en el efecto devolutivo. 4. Una relaci�n completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. 10. c) La impugnaci�n de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro �rgano directivo de personas sometidas a su supervisi�n. En ning�n caso el tr�mite previsto en los incisos anteriores constituye presupuesto de procedibilidad. La bioética abarca las cuestiones éticas acerca de la vida que surgen en las relaciones entre biología, nutrición, medicina, química, política (no debe confundirse con la "biopolítica"), [7] derecho, filosofía, sociología, antropología, teología, etc. Ver Sentencia Corte Constitucional C-553 de 2016, Corregido por el art. Control de legalidad. 7. De la misma manera se proceder� respecto del c�nyuge o compa�ero sobreviviente que no haya comparecido al proceso, para que manifieste si opta por gananciales, porci�n conyugal o marital, seg�n el caso. Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregir� practicando la notificaci�n omitida, pero ser� nula la actuaci�n posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este c�digo. Siempre que deba recibirse declaraci�n a un sordo o mudo que se d� a entender por signos o alguna persona que no entienda el castellano o no se exprese en este idioma, se designar� por el juez un int�rprete, quien deber� tomar posesi�n del cargo. Cuando el secuestro no se pudiere realizar por haber prosperado la oposici�n de un tercero, se avaluar�n y rematar�n los derechos de los comuneros sobre el bien, en la forma prevista para el proceso ejecutivo. En los procesos de filiaci�n, interdicci�n por discapacidad mental absoluta e inhabilitaci�n por discapacidad mental relativa, el dictamen podr� rendirse por escrito. 17. Cuando se trate de t�tulos de cr�dito, alhajas y en general objetos preciosos, el secuestre los entregar� en custodia a una entidad especializada, previa su completa especificaci�n, de lo cual informar� al juez al d�a siguiente. con derecho al ejercicio de la guarda y se ordenar� el dictamen m�dico
Comisiones. Designaci�n y sustituci�n de apoderados. PARÁGRAFO 2. Quien tache el documento deber� expresar en qu� consiste la falsedad y pedir las pruebas para su demostraci�n. Si acepta la excusa presentada por el citado, se fijar� nueva fecha y hora para la audiencia, sin que sea admisible nueva excusa. En este caso podr� solicitar que el deslinde se practique con base en los t�tulos del colindante. De la misma manera proceder� cuando cambie de criterio en relaci�n con sus decisiones en casos an�logos. En firme el inventario y los aval�os, si existe dinero disponible para el pago de alguna deuda y de consuno lo solicitan los interesados, el juez podr� autorizar el pago. Juez de Oficio. Si en la sentencia se declara la muerte presunta del desaparecido, en ella se fijar� la fecha presuntiva en que ocurri�, con arreglo a las disposiciones del C�digo Civil, ordenar� transcribir lo resuelto al funcionario del estado civil del mismo lugar para que extienda el folio de defunci�n, y dispondr� que se publique el encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecutoriada, en la forma prevista en el numeral 2 del art�culo precedente. Tr�mite de las oposiciones. Los embargos y secuestros practicados en los procesos acumulados surtir�n efectos respecto de todos los acreedores. valoraci�n de apoyos, el Juez, dentro de los cinco (5) d�as siguientes, correr�
Cuando una obligaci�n del deudor est� respaldada por terceros que hayan constituido garant�as reales sobre sus bienes, o que se hayan obligado en calidad de codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de cr�dito, o en general a trav�s de cualquier figura que tenga como finalidad asegurar su pago se seguir�n las siguientes reglas: 1. La publicaci�n debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la p�gina web del respectivo medio de comunicaci�n, durante el t�rmino del emplazamiento. 2. Adicionalmente, podr� ordenarse el cambio de radicaci�n cuando se adviertan deficiencias de gesti�n y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducci�n, el juez designar� un traductor. La sociedad podr� ejercer su defensa en los t�rminos se�alados para el proceso verbal. Requisitos de la confesi�n. Si quien remat� por cuenta del cr�dito no presenta oportunamente los comprobantes de consignaci�n del saldo del precio del remate y del impuesto de remate, se cancelar� dicho cr�dito en el equivalente al veinte por ciento (20%) del aval�o de los bienes por los cuales hizo postura; si fuere el caso, por auto que no tendr� recurso, se decretar� la extinci�n del cr�dito del rematante. 2. Este c�digo regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. El poder para iniciar el proceso, cuando se act�e por medio de apoderado. Art�culo 385. Art�culo 344. 4. Contra la providencia anterior, no procede recurso de apelaci�n. Irregularidades en la firma de las providencias. De la restituci�n internacional de ni�os, ni�as y adolescentes y de la restituci�n de menores en el pa�s. 13, Ley 1743 de 2014. 6. 3. En la providencia que ordene prestar la cauci�n se indicar� su cuant�a y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no las se�ale. NOTA: Par�grafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-507 de 2014. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado. Instancias. NOTA: Articulo declarado EXEQUIBLE por la Cortes Constitucional mediante Sentencia C-537 de 2016. Cuando en el proceso de sucesi�n haya de liquidarse la sociedad conyugal o patrimonial, en el inventario se relacionar�n los correspondientes activos y pasivos para lo cual se proceder� conforme a lo dispuesto en el art�culo 4� de la Ley 28 de 1932, con observancia de lo dispuesto en el numeral anterior, en lo pertinente. WebOcultar / Mostrar comentarios Número 5 del artículo 104 introducido por el apartado uno del artículo único del R.D.-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D. 4. A las oposiciones al secuestro se aplicar�n las siguientes reglas: 1. amenaza de sus derechos por parte de un tercero. Cuando se ordene practicar medidas cautelares antes de la notificaci�n del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, a petici�n y costa de la parte actora y sin necesidad de que el juez lo ordene, se anexar� al despacho comisorio una copia del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, para efectos de que el comisionado realice la notificaci�n personal. Decreto de la prueba. El amparado por pobre no estar� obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuaci�n, y no ser� condenado en costas. Las partes tienen el deber de colaborar con el perito, de facilitarle los datos, las cosas y el acceso a los lugares necesarios para el desempe�o de su cargo; si alguno no lo hiciere se har� constar as� en el dictamen y el juez apreciar� tal conducta como indicio en su contra. La solicitud de revocatoria concursal prevista en este art�culo seguir� el tr�mite del proceso verbal sumario, y de ella conocer� el mismo juez que conoce de las objeciones, la impugnaci�n del acuerdo, el incumplimiento o la liquidaci�n patrimonial, sin que sea necesario nuevo reparto. El juez, de conformidad con el aval�o, determinar� el precio del derecho de cada comunero y 1a proporci�n en que han de comprarlo los interesados que hubieren ofrecido hacerlo. Si el guardador acepta el cargo, se proceder� como indican los numerales anteriores. Sin embargo, las partes podr�n asesorarse de abogados, cuyos conceptos ser�n tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas. Cuando exista otro embargo o secuestro anterior. Cuando el proceso termine por inasistencia injustificada de las partes a la audiencia inicial. 13. Si el juez lo considera conveniente, tambi�n podr� adoptar, seg�n el caso, las siguientes medidas: a) Autorizar la residencia separada de los c�nyuges, y si estos fueren menores, disponer el dep�sito en casa de sus padres o de sus parientes m�s pr�ximos o en la de un tercero. Las costas y agencias en derecho ser�n liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o �nica instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeci�n a las siguientes reglas: 1. 8. Cuando se trate de p�rdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucci�n no fuere posible, o de p�rdida parcial que impida la continuaci�n del proceso, el juez declarar� terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo. 3. Art�culo 328. Ley Nacional 1996 de 2019. Vac�os y deficiencias del c�digo. De las que se profieran en audiencia se notificar�n en estrados. Citaci�n de la parte a interrogatorio. Aprobados los inventarios y aval�os, el juez dictar� sentencia aprobatoria de la partici�n, siempre que verse �nicamente sobre los bienes herenciales, que no sea contraria a derecho y que no se requiera formar hijuela de deudas o que sea suficiente la prevista por el testador. Vinculaci�n de la sociedad y los socios. Si la parte y su apoderado o solo la parte se excusan con anterioridad a la audiencia y el juez acepta la justificaci�n, se fijar� nueva fecha y hora para su celebraci�n, mediante auto que no tendr� recursos. Art�culo 78. Art�culo 596. En este caso no se suspender� el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso. En cuanto al aval�o de bienes y su venta se aplicar�n las reglas del proceso ejecutivo. En el proceso ejecutivo promovido exclusivamente para la efectividad de la garant�a hipotecaria o prendaria s�lo podr�n acumular demandas otros acreedores con garant�a real sobre los mismos bienes. Del exequ�tur de sentencias proferidas en pa�s extranjero, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados internacionales. Responsabilidad patrimonial de apoderados y poderdantes. Los incapaces y sus representantes, a menos que previamente obtengan licencia judicial. Para los efectos previstos en el art�culo 13 de la Ley 1266 de 2008, bastar� demostrar la apertura del proceso de liquidaci�n patrimonial. Art�culo 605. Diligencia de deslinde. El juez podr� imponer a las partes o al interesado, cargas relacionadas con la remisi�n de expedientes, oficios y despachos. Formulada la solicitud acompa�ada de dictamen pericial, el juez proceder� inmediatamente al reconocimiento respectivo; si del examen resulta un peligro inminente, en la diligencia dictar� sentencia y tomar� las medidas que fueren necesarias para conjurarlo. De la custodia del hijo menor o del mayor discapacitado y la regulaci�n de visitas, de com�n acuerdo. Para los fines previstos en el art�culo 1289 del C�digo Civil, el juez requerir� a cualquier asignatario para que en el t�rmino de veinte (20) d�as, prorrogable por otro igual, declare si acepta o repudia la asignaci�n que se le hubiere deferido, y el juez ordenar� el requerimiento si la calidad de asignatario aparece en el expediente, o el peticionario presenta la prueba respectiva. Art�culo 416. El juez, de manera inmediata, proceder� a adjudicar los bienes a los acreedores restantes respetando el orden de prelaci�n. 4. 7, Decreto Nacional 1736 de 2012. Cuando se soliciten con citaci�n de la contraparte, la notificaci�n de esta deber� hacerse personalmente, de acuerdo con los art�culos 291 y 292, con no menos de cinco (5) d�as de antelaci�n a la fecha de la respectiva diligencia. El juez, si el actor otorga garant�a suficiente, ordenar� la suspensi�n del cumplimiento de las obligaciones derivadas del t�tulo y, con las restricciones y requisitos que se�ale, facultar� al demandante para ejercitar aquellos derechos que solo podr�an ejercitarse durante el procedimiento de cancelaci�n o de reposici�n, en su caso. Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada, se condenar� a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada. En los dem�s procesos, al desglosarse un documento en que conste una obligaci�n, el secretario dejar� constancia sobre la extinci�n total o parcial de ella, con indicaci�n del modo que la produjo y dem�s circunstancias relevantes. Si al practicarse el secuestro los bienes se hallan en poder de quien alegue y demuestre t�tulo de tenedor con especificaci�n de sus estipulaciones principales, anterior a la diligencia y procedente de la parte contra la cual se decret� la medida, esta se llevar� a efecto sin perjudicar los derechos de aquel, a quien se prevendr� que en lo sucesivo se entienda con el secuestre, que ejercer� los derechos de dicha parte con fundamento en el acta respectiva que le servir� de t�tulo, mientras no se constituya uno nuevo. 2. Tr�mite de la exhibici�n. PLAN DE IMPLEMENTACI�N DEL C�DIGO Y COMISI�N DE SEGUIMIENTO. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien la presidir�. La comisi�n podr� consistir en la solicitud, por cualquier v�a expedita, de auxilio a otro servidor p�blico para que realice las diligencias necesarias que faciliten la pr�ctica de las pruebas por medio de videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio id�neo de comunicaci�n simult�nea. Causales de nulidad. Ministerio P�blico. No obstante, el juez podr� abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 2. Cuando no haya administrador de la comunidad y solo algunos de los comuneros exploten el inmueble com�n en virtud de contratos de tenencia, cualquiera de los comuneros podr� pedir en el proceso divisorio que se haga el nombramiento respectivo, siempre que en la demanda se haya pedido la divisi�n material. Solo podr�n ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos cuando se hayan rendido en otro o en forma anticipada sin citaci�n o intervenci�n de la persona contra quien se aduzcan, siempre que esta lo solicite. Los agentes del Ministerio P�blico deben declararse impedidos cuando ellos, su c�nyuge o compa�ero permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tengan inter�s en el proceso. 2. A qui�n corresponde el cuidado de los hijos. Requisitos del interrogatorio de parte. 4. Dichas tarifas no pueden constituir una barrera de acceso al procedimiento aqu� previsto, deben ser acordes con la situaci�n de insolvencia de la persona natural y no deben impedir a los centros de conciliaci�n privados prestar el servicio. Si el citado no comparece o niega su calidad de poseedor, el proceso continuar� con el demandado, pero la sentencia surtir� sus efectos respecto de este y del poseedor por �l designado. El comisionado que carezca de competencia territorial para la diligencia devolver� inmediatamente el despacho al comitente. Art�culo 310. La forma en que ser�n atendidas las obligaciones objeto del mismo, en el orden de prelaci�n legal de cr�ditos. Para el pago de los cr�ditos insolutos relacionados en el inventario, formar� una hijuela suficiente para cubrir las deudas, que deber� adjudicarse a los herederos en com�n, o a estos y al c�nyuge o compa�ero permanente si dichos cr�ditos fueren de la sociedad conyugal o patrimonial, salvo que todos convengan en que la adjudicaci�n de la hijuela se haga en forma distinta. Si no se presentaron espont�neamente, el juez a solicitud de cualquiera de los herederos ordenar� rendirlas en el t�rmino que se�ale, que no podr� exceder de veinte (20) d�as. Las audiencias y diligencias se sujetar�n a las siguientes reglas: 1. 6. Los expedientes solo podr�n ser examinados: 1. diez (10) d�as a las personas involucradas en el proceso y al Ministerio
Expirado el t�rmino del traslado, el expediente pasar� al magistrado para que elabore el proyecto de sentencia.