La Corte confirmó las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo al derecho al debido proceso y determinó que el recurso de habeas corpus no es el mecanismo para resolver la controversia planteada en relación con la permanencia del oso andino Chucho en un zoológico, en la medida en que se trata de un instrumento de protección de la libertad de los seres humanos, que es un derecho que no se puede predicar de los animales. Las accionadas incurrieron en violación directa de la Constitución como causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, al desconocer el principio constitucional de in dubio pro operario. Se expone la doctrina reiterada por la jurisprudencia constitucional en torno a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, con énfasis en las cargas que se imponen frente a decisiones proferidas por órganos judiciales de cierre y, se hace una caracterización de los defectos alegados. Sentencia: SU.317/21 Fecha Sentencia: 2021-09-17 00:00:00.000Tema: ACUMULACION DE TIEMPOS DE SERVICIOS PRESTADOS TANTO EN EL SECTOR PRIVADO COMO EN EL SECTOR PUBLICO PARA OBTENER PENSION DE VEJEZ
N.° 02419-2021-PA/TC SANTA ... De conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia 009-2000, publicado el 28 de febrero de 2000, ... del Decreto Supremo 354-2020-EF (Reglamento Unificado de las Normas legales Sentencia: SU.479/19 Fecha Sentencia: 2019-10-15 00:00:00.000Tema: PODER DISCRECIONAL DE LA FISCALIA PARA SUSCRIBIR PREACUERDOS Y LA AUTONOMIA DE LOS JUECES PARA EJERCER SU CONTROL ENCUENTRAN UN LÍMITE EN EL DERECHO QUE TIENEN LAS VÍCTIMAS DE DELITOS GRAVES A PARTICIPAR EN EL PROCESO PENAL
Se advierte a la JEP que, los jueces y demás servidores públicos deben atender de manera eficaz e inmediata los requerimientos que la Corte Constitucional les solicite, de manera que, en adelante, se abstenga de incumplirlos, so pena de incurrir en responsabilidad o mala conducta, tal como lo establecen el artículo 50 del Decreto 2067 de 1991 y el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Sentencia: SU.424/16 Fecha Sentencia: 2016-08-11 00:00:00.000Tema: Se analizan los siguientes temas: 1º. Sentencia: SU.095/18 Fecha Sentencia: 2018-10-11 00:00:00.000Tema: Vía tutela se ataca la decisión judicial que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 134 de 1994 y 21 de la ley 1757 de 2015, los cuales establecen la competencia de los Tribunales Administrativos para la revisión previa de constitucionalidad de una consulta popular no nacional, declaró ajustada a la Carta Política una consulta popular referida a la posibilidad de que en el municipio de Cumaral (Meta) se desarrollen o no actividades encaminadas a la exploración y explotación de recursos de hidrocarburos. Sentencia: SU.214/16 Fecha Sentencia: 2016-04-28 00:00:00.000Tema: Matrimonio igualitario entre parejas del mismo sexo. Sentencia: SU.037/19 Fecha Sentencia: 2019-01-31 00:00:00.000Tema: La Agencia Nacional de Defensa Jurídica, actuando en representación del Congreso de la República, aduce que la autoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido, con ocasión de la providencia proferida al interior de un proceso de reparación directa a través de la cual condenó al Legislador a reparar los daños causados por una norma, debido a su disconformidad con la Carta Política. La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a una providencia proferida en sede de casación por la Sala de Descongestión No. Falta de legitimación en la causa. El Consejo Superior de la Judicatura presentó acción de tutela en contra de una sentencia dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual declaró la nulidad por inconstitucionalidad del Acuerdo PSAA16-10548 de 27 de julio de 2016. En dichas providencias se negaron las pretensiones de lograr el reconocimiento y pago de la sanción moratoria que contempla el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación del auxilio de cesantías dentro del plazo que fijó el Legislador. 2º. Caracterización de la falta de motivación. Al comprobar que la sentencia cuestionada incurrió en el defecto de violación directa de la Constitución, se dispone dejarla sin efecto y CONCEDER el amparo invocado. La Corte se refirió al diseño constitucional y legal de los procesos penales contra sujetos destinatarios de fuero constitucional, a la línea jurisprudencial sobre la garantía de la impugnación de la sentencia condenatoria en materia penal y a los lineamientos generales del bloque de constitucionalidad. Sentencia: SU.089/95 Fecha Sentencia: 1995-03-01 00:00:00.000Tema: Habeas data, información veraz en asuntos de crédito y plazo de permanencia de deudores morosos en listas negras. Se aduce que dicha providencia incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en la valoración de la prueba en tanto consideró que la víctima, al momento de ocurrir el daño, no se encontraba ejerciendo una actividad productiva formal. Se aborda temática relacionada con: 1º la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. no permite que a los cinco años que tiene la Sala de Casación Penal para fallar la demanda de casación correspondiente, so pena de la prescripción de la acción penal del caso, se le sumen los términos de prescripción que no hayan corrido al momento de dictarse la respectiva sentencia de segunda instancia, sino que la contabilización de dichos cinco años comienza a correr a partir de la formulación del respectivo recurso extraordinario de casación. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se deja en firme la decisión de segunda instancia adoptada en el proceso ordinario laboral mencionado. En sede de casación la Corte Suprema consideró que la convención es solo una prueba que, por no ser una norma de carácter nacional, escapa a la aplicación del principio de favorabilidad. Por su parte los empleadores, quienes en todos los casos son empresas privadas, adujeron no tener conocimiento de que sus trabajadoras tenían la condición de gestantes al momento del despido. Reapertura de guardería estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada. Improcedencia de tutela para pago de bonificación por no estar afectado el mínimo vital. I. ANTECEDENTES. Se analizan los siguientes asuntos: 1º. Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo, violación directa de la Constitución y/o desconocimiento del precedente, al desconocer los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y, que la Corte Constitucional señaló que, antes de que los municipios realicen consultas populares sobre asuntos mineros, se deben agotar los mecanismos de concertación señalados en la ley, dado que la Nación es propietaria del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. El acceso efectivo a la administración de justicia en materia de tutela. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena consideró que cuatro de los defectos alegados no cumplieron el presupuesto de relevancia constitucional y respecto al quinto no se cumplió el requisito de subsidiariedad, pues el asunto pudo discutirse a través del recurso extraordinario de revisión. Los principios de solidaridad y de cubrimiento universal en el Sistema General de Seguridad Social y el deber de las entidades territoriales de proteger el derecho a la vida digna y a la integridad física de los extranjeros con permanencia irregular en situaciones de crisis humanitaria y, 7º. Con la acción de tutela pretenden que el juez constitucional ordene su reintegro. Se adujo que dicha providencia incurrió en los defectos sustantivo o material, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. Esto, por aplicar una interpretación normativa que abandonó los principios generales del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, en especial el de solidaridad y, por servir como sustento de mesadas pensionales incompatibles con la trayectoria laboral de los pensionados. Igualmente, sobre la definición del derecho de propiedad; la función registral y, la prueba del derecho de propiedad de bienes inmuebles en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Diferencia entre discrecionalidad y arbitrariedad en la emisión de actos administrativos, particularmente, lo atinente al ejercicio de la facultad que el Gobierno Nacional tiene para retirar a los miembros de la Policía Nacional. La Corte concluye que se dio la violación del derecho fundamental al debido proceso en dos modalidades. Se abordó temática relacionada con: 1º. Las inhabilidades como limitaciones al derecho de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos. La evaluación de la buena fe exenta de culpa de los terceros opositores y la protección del derecho al debido proceso. 3º. La Sala Plena encontró que el Consejo de Estado incurrió en un desconocimiento del precedente, toda vez que en materia de homicidios en persona protegida (denominados comúnmente falsos positivos) existe una nutrida línea jurisprudencial por parte de ese Tribunal y también de la Corte Constitucional, sobre la flexibilización de los estándares probatorios en materia de violaciones graves a los derechos humanos, admitiendo que demostrar tal hecho mediante una prueba directa es casi imposible por la vulnerabilidad de las víctimas y la posición dominante que ejercen las Fuerzas Militares, por lo que se ha establecido que los indicios son los medios probatorios que por excelencia permiten llevar al juez a determinar la responsabilidad de la Nación, aplicando un rasero menor que el que podría aplicarse en materia penal. La pensión de gracia, la consagración legislativa y la jurisprudencia constitucional en relación con esta prestación. noviembre de 2020 de la Dirección General de Persona l del Servicio Andaluz de Salud, se duplicará la puntuación de los servicios prestados en centros sanitarios, durante el Estado de Alarma (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y prórr ogas, y Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre y prórrogas) . Se aborda temática relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de nulidad por inconstitucionalidad y el del cumplimiento de los requisitos de la tutela contra providencias judiciales. 2º. A pesar de declarar la carencia actual de objeto, la Corte reafirmó la procedencia de la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio, como derecho fundamental de aplicación inmediata. Esta decisión en particular es la que se considera como infractora del principio constitucional de la confianza legítima y violatoria de derechos fundamentales. La posición del Consejo de Estado en relación con la situación jurídica de los docentes oficiales vinculados a través de los fondos educativos regionales. En el 2014 Colpensiones le calificó al accionante una pérdida de capacidad laboral del 61.2% por enfermedad común, con fecha de estructuración en julio del 2011 y con este dictamen se pidió el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Indica que no fue incluido en los listados elaborados por las FARC EP por lo cual radicó un derecho de petición ante la JEP en el cual solicita su inclusión y postulación en esa justicia especial, pero no ha obtenido respuesta a su petición. Deudores de créditos pactados en UPAC, a quienes fueron iniciados procesos con anterioridad al 31 de diciembre de 1999, y no se les dio por terminado, pese a que solicitaron la nulidad y terminación de dichos procesos. Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y el requisito de relevancia constitucional. Señala además que, si bien las autoridades judiciales deben cen?irse a las normas procesales que rigen sus actuaciones, su aplicacio?n no puede ser irreflexiva al punto de desconocer el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, consagrado en el arti?culo 228 de la Carta Política. El defecto sustantivo o material y, 4º. Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y específicos de dicha procedencia y, los defectos sustantivo y fáctico. Además, se aborda temática relacionada con: 1º. Es decir, que al convertirse el contrato de prestación de servicios en un contrato realidad, ello no implica que se constituya en vínculo legal y reglamentario entre las partes, porque no se dan los presupuestos del acto de nombramiento o elección y su correspondiente posesión y por ende, tampoco procede ni el reintegro, ni el pago de los emolumentos dejados de percibir. Características de un fallo en equidad y de un fallo en derecho en términos de la jurisprudencia contenciosa y arbitral. Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace una caracterización de los defectos invocados. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. Salu Colmena EPS. De acuerdo a las particularidades de cada caso, la Corte decidió conceder el amparo en uno, negarlo en otro y declarar la improcedencia de la acción de tutela en los siete restantes. La Sala Plena de la Corporación concluyó que el recurso de amparo propuesto es IMPROCEDENTE frente al defecto sustantivo del laudo por disponer la liquidación del cobro de las tarifas por la asignación de frecuencias del servicio de televisión abierta, privada y de carácter nacional, con sujeción al criterio de frecuencias efectivamente utilizadas y, respecto del defecto sustantivo por la supuesta falta de congruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva del laudo arbitral. Derecho al voto como forma de expresión política y el sistema de mayorías como fórmula para descifrar la voluntad general. Los objetivos del proceso de reintegración social y los de la Ley de Víctimas y de los otros mecanismos ordinarios de reparación. Con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N o 31381, que declara feriado nacional el 9 de diciembre en conmemoración a la Batalla de Ayacucho.. La acción de tutela como mecanismo subsidiario para pedir el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Derecho al debido proceso –presunción de inocencia y derecho a un juez imparcial-. Dicha autoridad asumió el conocimiento de esta petición y en el trámite de la misma el accionante suscribió un acta de compromiso de sometimiento. El derecho fundamental a la salud de las víctimas del conflicto armado interno. Ello, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, debido a la filtración a los medios de comunicación de un proyecto de sentencia registrado por dicho togado, en el marco del proceso penal que actualmente se adelanta en su contra y que cursa en la referida Corporación. 4º. 2º. Sentencia: SU.575/19 Fecha Sentencia: 2019-11-27 00:00:00.000Tema: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE REAJUSTAN PENSIONES SUPERIORES A 25 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA C-258/13. Sentencia: SU.617/13 Fecha Sentencia: 2013-09-05 00:00:00.000Tema: Derecho al trabajo. Sentencia: SU.553/15 Fecha Sentencia: 2015-08-27 00:00:00.000Tema: Se hace referencia a la carrera administrativa en la provisión de cargos de la Rama Judicial. 4º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Defectos fáctico y sustantivo. Requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos generales y específicos de la tutela contra providencias judiciales y se analiza temática sobre la indexación de la primera mesada pensional para las prestaciones causadas antes y después de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991; al igual que sobre el término de prescripción para ordenar dicha indexación y la figura de la pensión compartida. y hacer una fusión del logo-símbolo de ambas colectividades. 2º. El accionante considera que decisión que resolvió la impugnación vulnera el derecho fundamental al debido proceso, al incurrir en los defectos procedimental absoluto, fáctico, sustantivo, violación directa de la Constitución, falta de motivación y desconocimiento del precedente. Sentencia: SU.286/21 Fecha Sentencia: 2021-08-26 00:00:00.000Tema: GARANTIA DEL REGIMEN DE PRIVILEGIOS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES. Se CONCEDE PARCIALMENTE el amparo del derecho al trabajo, se declara la existencia de un contrato laboral a término fijo y se ordena el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir durante el término de ejecución del contrato. Desconocimiento del precedente. No se configuraron los defectos orgánico y procedimental absoluto, porque la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado sí tenía competencia para dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad electoral. Sentencia: SU.282/19 Fecha Sentencia: 2019-06-20 00:00:00.000Tema: Se cuestiona la decisión judicial adoptada en un proceso de reparación directa iniciado por los accionantes por el daño antijurídico ocasionado con la cesión gratuita de un inmueble de su propiedad, realizada por el municipio de Yopal al Ejército Nacional. Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIO el amparo deprecado. Consulta si te corresponde el apoyo económico Fertiabono, emite recibo por honorarios electrónico y verifica si estás afiliado al SIS Se reiteran las subreglas jurisprudenciales para la acreditación del carácter subsidiario de la tutela en casos de pensiones otorgadas con un presunto abuso del derecho o fraude a la ley. En sede de impugnación de este fallo, se decidió confirmar la ilegalidad mencionada, pero revocar la orden de prevención de despidos. Por último, se estudia la causal prevista en el numeral 3º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, relativa al incumplimiento de posesión en el cargo, así como de la figura de la fuerza mayor como eximente de responsabilidad en relación con dicha causal. Las contribuciones especiales en servicios públicos. En este caso la acción de tutela es promovida por varios congresistas que buscan la protección de los derechos constitucionalmente reconocidos a la oposición en el artículo 112 Superior y desarrollados en la Ley Estatutaria 1909 de 2018, los cuales consideran vulnerados con ocasión de la suspensión de la sesión de un debate de control político realizado el 27 de noviembre de 2018 a la entonces Ministra del Interior como vocera del gobierno nacional y al Fiscal General de la Nación de la época, como invitado de la sesión plenaria, el cual tenía como objeto poner en conocimiento de la opinión pública los hechos que rodearon la licitación y contratación de la Ruta del Sol, Tramo 2, a cargo de la constructora Odebrech-Episol-Corficolombiana. 5 Asimismo, el Título II del Decreto de Urgencia N° 26-2020 resulta ser la base legal de la licencia con goce de haber sujeta a compensación 6º. 4º. Sentencia: SU.337/98 Fecha Sentencia: 1998-07-08 00:00:00.000Tema: Autoridad competente para investigar disciplinariamente a funcionarios judiciales. La finalidad de la demanda es que a los etnoeducadores de dicha colectividad les sea aplicado el Decreto 2277 de 1979 (escalafón docente) modificado por el Decreto 85 de 1980, en relación con los docentes indígenas, para que éstos presten el servicio en condiciones dignas, justas y en igualdad frente a los demás educadores del país. Sentencia: SU.338A/21 Fecha Sentencia: 2021-10-01 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-IMPROCEDENCIA POR CUANTO NO SE DESCONOCIÓ PRECEDENTE PARA DAR APLICACIÓN A LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN PENSIÓN DE INVALIDEZ
Sentencia: SU.326/22 Fecha Sentencia: 2022-09-14 00:00:00.000Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE NULIDAD ELECTORAL-REVOCA AMPARO POR ESTAR DEMOSTRADA LA INHABILIDAD PARA SER CANDIDATO Y ELEGIDO COMO CONGRESISTA. La Corte reiteró que para que proceda la acción de tutela contra la sentencia que decide sobre la pérdida de investidura en los procesos regidos por la Ley 144 de 1994, es necesario que el demandante no cuente con recursos ni ordinarios ni extraordinarios para la defensa judicial de sus derechos fundamentales. El accionante se encuentra privado de la libertad y considera que la providencia proferida por la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la cual rechazó por falta de competencia su solicitud de comparecencia voluntaria ante el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), incurrió en una violación directa de la Constitución y en los defectos sustantivo y fáctico. En 1993 se terminó la relación laboral y a través de un acuerdo con la entidad, se dejó expresamente establecido que se haría acreedor a la pensión de jubilación cuando cumpliera los requisitos legales para esta prestación. Esta pretensión fue denegada tanto en la jurisdicción ordinaria laboral, como en la contencioso administrativa. El derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y el denominado derecho a la indexación de la primera mesada pensional. La accionante alega que el despacho judicial accionado vulneró sus derechos fundamentales, en particular el de intimidad personal y familiar, como consecuencia de publicar en el micrositio que tiene asignado en el portal web de la Rama Judicial, la demanda de reconvención que interpuso dentro de un proceso de casación de efectos civiles del matrimonio religioso, sin que para el efecto mediara ninguna clase de autorización por su parte. Sentencia: SU.016/21 Fecha Sentencia: 2021-01-21 00:00:00.000Tema: DILIGENCIAS DE DESALOJO POR OCUPACION IRREGULAR DE BIENES DE CARACTER PUBLICO.REGLAS JURISPRUDENCIALES En este caso, el accionante y 56 personas más, aducen que la Alcaldía cuestionada y varias autoridades del orden municipal, departamental y nacional vulneraron sus derechos fundamentales, con ocasión de las medidas de desalojo adelantadas en el predio que actualmente ocupan de manera ilegal 120 núcleos familiares conformados aproximadamente por 365 personas. Juzgamiento de los Congresistas por la Corte Suprema. Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación NEGÓ el amparo invocado y dejó en firme el fallo cuestionado. Indicaron, que la anterior situación llevó a que los estudiantes fueran discriminados, toda vez que la falta de conectividad se suplió con el envío de guías impresas que no fueron retroalimentadas por los docentes, como si ocurrió con aquellos que contaron con acceso a medios virtuales o digitales. Las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. La Corte precisó que ninguna autoridad judicial puede, sin vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, desconocer su corresponsabilidad en la determinación del derecho extranjero aplicable y pretender trasladar completamente esa carga a las partes, menos, en casos en los que la norma extranjera resulta indispensable para la resolución del litigio y es de difícil obtención para los particulares, debido a sus limitaciones financieras y/o logísticas. Sentencia: SU.447/11 Fecha Sentencia: 2011-05-26 00:00:00.000Tema: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela contra providencia judicial. Sentencia: SU.515/13 Fecha Sentencia: 2013-08-01 00:00:00.000Tema: Favorabilidad, ejercicio y control político, elegir y ser elegido. Sentencia: SU.226/19 Fecha Sentencia: 2019-05-23 00:00:00.000Tema: Se ataca la decisión judicial que en segunda instancia resolvió la demanda laboral ordinaria promovida por el actor en contra del extinto ISS y la empresa empleadora, con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato realidad, así como el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común. Se compulsan copias de la acción de tutela y de todos sus anexos a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de sus competencias adelanten las investigaciones que adviertan pertinentes. IMPROCEDENTE. Derecho a la pensión de sobrevivientes. Se aborda temática relacionada con: 1º. El alcance del Acto Legislativo 01 de 2005, en relación con los derechos adquiridos y el término inicialmente pactado por las partes en las convenciones colectivas de trabajo como fuentes de derechos y obligaciones y, 3º. Procedencia de acción tutela. En el primer asunto se estableció la necesidad de someter la controversia a un Tribunal de Arbitramento Obligatorio y éste, en su momento, profirió laudo arbitral en el que indicó que la empresa se comprometía a no ejercer directa o indirectamente ninguna clase de represalia contra el personal de la ACDAC. La especial connotación del recurso extraordinario de casación, en relación con el derecho a la igualdad. Problemática relacionada con el traslado de régimen pensional. Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción por regla general no gozan de estabilidad laboral reforzada, toda vez que la alta calidad y elevadas responsabilidades que demandan los convierte en empleos públicos que exigen el máximo grado de confianza por parte de los nominadores y, por tanto, éstos están revestidos de discrecionalidad en cuanto a su nombramiento y remoción. Regímenes pensionales creados por Ley 100/93. La Sala Plena de la Corporación consideró necesario adoptar medidas para garantizar los derechos laborales de los accionantes, en virtud de la obligación de protección eficaz de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Decreto Supremo N.° 001-2022-MINAM. Con base en lo anterior se NEGÓ el amparo invocado. La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a una decisión judicial proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, frente a la cual se aduce que incurrió en varios defectos al desconocer de manera subjetiva, arbitraria, caprichosa y sin fundamento objetivo razonable, el sistema de tarifa legal probatoria previsto por el legislador para la valoración de las pruebas del estado civil de los hijos naturales o extramatrimoniales nacidos antes de entrada en vigencia la Ley 92 de 1938. Procedimental absoluto y, 4º. Se atacan las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, mediante el cual se pretendía el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. La Sala Plena llega a las siguientes conclusiones: i). El alcance del Acto Legislativo 01 de 2005 en relación con regímenes exceptuados y especiales del Sistema de Seguridad Social. Sentencia: SU.057/03 Fecha Sentencia: 2003-01-30 00:00:00.000Tema: Derecho a la salud de menor de edad con asma bronquial. 2º. La Corte ratificó que el postulado de la carrera administrativa y del mérito para acceder a los cargos públicos configura un principio vertebral de la Constitución Política de 1991, cuyas excepciones deben estar previstas en la Carta o ser definidas clara y restrictivamente por el legislador en cuanto se refiere a los cargos de libre nombramiento y remoción. El derecho de acceso a la información pública. Todos alegaron que se han presentado amenazas graves contra su vida e integridad personal o contra la vida e integridad personal de sus familiares. Se dejan sin efecto las actuaciones realizadas como consecuencia de las órdenes proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura en la sentencia de segunda instancia. El proyecto deberá enviarse durante el mes de septiembre de 2023 y tratarse en un lapso de treinta (30) días, no pudiendo el Poder Ejecutivo nacional ampliar el presupuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia en ese lapso. Fundamento y alcance del recurso extraordinario de revisión en materia contencioso-administrativa. Así mismo, el hecho de que a la presente decisión se le impartió efectos inter comunis y, por tal razón, se dispuso que sus efectos se extiendan a todos los pueblos y comunidades indígenas que se encuentren en las mismas circunstancias amparadas en el presente fallo. Procedencia de la acción de tutela contra providencias de las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia. Tras analizar temática relacionada con la procedibilidad excepcionalísima de la acción de tutela contra la providencia que concede un hábeas corpus, la Corte consideró que el juez cuestionado verificó de manera amplia, motivada y razonada que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP omitió resolver, dentro de los términos previstos por la normativa transicional y sin justificación atendible, la solicitud de libertad pedida. Así mismo exhorta al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno Nacional para que, con participación de la Corte Suprema de Justicia y en el marco del principio de colaboración armónica, disponga lo necesario para adelantar el diagnóstico a que se hace referencia en la Sentencia SU.217/19. Sentencia: SU.014/01 Fecha Sentencia: 2001-01-17 00:00:00.000Tema: Debido proceso, derecho de defensa en proceso penal, vía de hecho, deber de notificación. Sentencia: SU.962/99 Fecha Sentencia: 1999-12-01 00:00:00.000Tema: Vía de hecho en materia de interpretación judicial. Sentencia: SU.566/15 Fecha Sentencia: 2015-09-03 00:00:00.000Tema: Límites al régimen de transición especial y especialísimo de congresistas cuyo derecho fue reconocido con anterioridad a la ley 4 de 1992. Mediante Sentencia T-022/10 la Corte Constitucional confirmó la decisión de instancia que negó el amparo. 2º. El derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas y su diferencia con el derecho a la participación de sus miembros en las decisiones internas sobre aprovechamiento de recursos naturales. Se dejan sin efecto sentencias en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que negaron las pretensiones de los accionantes. El accionante y 300 personas más, trabajadores de varias empresas operadoras de contratos de concesión minera para la explotación de carbón en los municipios de Socha y Socatá (Boyacá), al igual que dos ciudadanos propietarios de predios en la primera entidad territorial mencionada, consideran que sus derechos fundamentales se encuentran amenazados a raíz de la publicación del proyecto de Resolución por medio de la cual se delimita el Páramo de Pisba y se adoptan otras determinaciones. Sentencia: SU.646/99 Fecha Sentencia: 1999-09-01 00:00:00.000Tema: Debido proceso, principio no reformatio in pejus. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4º. Concluyó la Corte que determinar, como fórmula rigurosa e inmutable, que cuando sobrevenga la absolución por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia (aplicación del principio in dubio pro reo), el Estado debe ser condenado de manera automática a partir de un título de imputación objetivo, sin que medie un análisis previo del juez que determine si la decisión que restringió preventivamente la libertad fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria, transgrede el precedente constitucional fijado por la Sala Plena en la sentencia C-037/96. Sentencia: SU.264/15 Fecha Sentencia: 2015-05-07 00:00:00.000Tema: Debido proceso. En este caso se ataca la decisión judicial que decretó la pérdida de investidura del actor como Senador de la República, por la configuración de la causal referida a la indebida destinación de dineros públicos, al certificar la prestación de servicios por un mes completo por parte de uno de los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), a pesar de que se encontraba fuera del país. La Corte procedió a establecer criterios que tienen en consideración el conocimiento del embarazo por parte del empleador y la modalidad de trabajo, recalcando que para despedir a una mujer en estas circunstancias el empleador debe demostrar que media una justa causa y contar con el permiso de la autoridad administrativa competente. De manera particular se aduce que la sentencia de casación adolece de los siguientes defectos: (i) procedimental absoluto, porque debió reconocer el derecho a la doble conformidad y haber señalado el procedimiento para materializarlo, de manera congruente con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018. 3º. N.° 02419-2021-PA/TC SANTA ... De conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia 009-2000, publicado el 28 de febrero de 2000, ... del Decreto Supremo 354-2020-EF (Reglamento Unificado de las Normas legales Requisitos generales y causales especiales de dicha procedencia. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y, en su lugar, se declara no probada la excepción de caducidad en el proceso de reparación directa mencionado. La Corte concluyó que la accionada no vulneró los derechos fundamentales de la profesora ni de las estudiantes con el despido de la primera, porque el mismo no estuvo fundado en motivos discriminatorios. La Sala de Casación Laboral no estudió la materia, a pesar de la concurrencia de la prueba y el carácter trascendental del asunto para definir la correcta aplicación de las normas legales que regulan los efectos de la suspensión del contrato de trabajo. La entrega de la Colección Quimbaya por parte de un Jefe de Estado a otro, desde la perspectiva del derecho internacional público, es un acto jurídico unilateral. El actor cuestiona que, a pesar de estar vinculado por más de veinte años a la Comunidad Salesiana religioso, las instancias del proceso ordinario laboral, así como el recurso extraordinario de casación, rechazaron su vinculación laboral a dicha comunidad, lo cual le impidió acceder a su pensión de vejez. En este caso la Sala Plena de la Corte Constitucional analizó si la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado violó derechos fundamentales, al expedir una sentencia dentro de un proceso de reparación directa adelantado por Droguerías Electra Ltda, en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), con ocasión de la ejecución de un contrato cuyo objeto era el suministro de medicamentos y productos farmacéuticos. 6º. La restitución de los predios de los cuales fueron despojados los campesinos. Deber de motivar los actos administrativos. Tampoco se acreditó un mínimo de 26 semanas dentro del año inmediatamente anterior al deceso, para efectos de considerar aplicable el régimen del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, en consonancia con el alcance que tanto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han otorgado al principio de la condición más beneficiosa en ese supuesto. Sentencia: SU.179/21 Fecha Sentencia: 2021-06-09 00:00:00.000Tema: MORA JUDICIAL JUSTIFICADA. Fáctico 3º. Se reiteró la sentencia SU – 917/10. Sentencia del Consejo Superior de la Judicatura. Trabajadores sindicalizados, vía de hecho, continuidad de servicio de salud. Competencia del Viceprocurador para decidir recusaciones contra el Procurador General de la Nación. Se aduce que tal providencia vulnera derechos fundamentales. Sentencia: SU.050/18 Fecha Sentencia: 2018-05-24 00:00:00.000Tema: El accionante aduce que la Sección Quinta del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al ejercicio de cargos públicos, al declarar la nulidad de su elección como Magistrado de la Corte Constitucional. Violación directa de la Constitución. Los accionantes, quienes pertenecen al pueblo raizal de Providencia, consideran que las entidades demandadas vulneraron su derecho fundamental a la consulta previa, al no haber agotado dicho trámite respecto del convenio suscrito en el marco de un proyecto conjunto para fortalecer la industria musical dentro del Archipiélago. Vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia por exceso ritual manifiesto en proceso por reparación directa. El alcance dado por la jurisprudencia constitucional, el bloque de constitucionalidad y la legislación comparada, a la objeción de conciencia y, 4º. Sentencia: SU.430/98 Fecha Sentencia: 1998-08-19 00:00:00.000Tema: Pensión de vejez, derechos adquiridos, mora del patrono en aportes. Con base en la anterior determinación concluyó, que la sanción impuesta no correspondió a un análisis de culpabilidad y, en esa medida, resultó desproporcionada respecto de la conducta asumida por los accionantes en la configuración del hecho inhabilitante reprochado. En el primer expediente se aduce que en el fallo cuestionado se incurrió conjuntamente en violación directa de la Constitución y en defecto sustantivo, porque estableció la responsabilidad patrimonial por la expedición del acto de insubsistencia con base en consideraciones propias del régimen de carácter objetivo contemplado en el inciso primero del artículo 90 Superior, cuando lo procedente era aplicar el inciso segundo de la misma disposición, que estipula un modelo de responsabilidad de naturaleza subjetiva para el efecto. 4º. Sentencia: SU.874/14 Fecha Sentencia: 2014-11-13 00:00:00.000Tema: Debido proceso. Se aduce que dicha determinación incurrió en los defectos orgánico, procedimental absoluto, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. Para la Sala, los cargos convocados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, entre ellos, los cargos de Director de Unidad, corresponden a carrera por regla general, en tanto no están definidos expresamente en la ley como de libre nombramiento y remoción. Se analiza la siguiente temática: 1º. El alcance y contenido de las adiciones contractuales y de los contratos adicionales a la luz de la ley, así como de la jurisprudencia y la doctrina del Consejo de Estado. E derecho a la impugnación de las precitadas providencias en la Constitución de 1991. El valor probatorio de las copias simples y su relación con el defecto procedimental por excuso ritual manifiesto y, 4º. La propiedad del subsuelo y la explotación de recursos naturales no renovables y, 3º. El defecto sustantivo por insuficiente motivación y, 3º. Se CONCEDE el amparo invocado y se fija como regla de decisión la siguiente: ?Cuando deba determinarse la configuración de la inhabilidad de un funcionario municipal elegido por parentesco con un funcionario departamental, la autoridad judicial debe realizar una valoración probatoria concreta y ajustada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Sentencia: SU.407/13 Fecha Sentencia: 2013-07-04 00:00:00.000Tema: Debido proceso y seguridad social en pensiones. La protección legal de las personas con discapacidad y las medidas afirmativas en los planes de desarrollo distritales o municipales para lograr la inclusión social real y efectiva de estas personas. El principio de publicidad en las actuaciones de los jueces. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.E l derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razón del género. Se estima que decisión tomada por Consejo de Estado en autos atacados, está dentro de límites de lo objetivo y lo razonable. Tutela contra providencia judicial. Los alcances del Acto Legislativo 01 de 2018 y la fuerza normativa de la Constitución y, 5º. Sentencia: SU.213/22 Fecha Sentencia: 2022-06-16 00:00:00.000Tema: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE NULIDAD ELECTORAL-IMPROCEDENCIA POR NO CONFIGURARSE LOS DEFECTOS ALEGADOS Y DEMOSTRARSE LA DOBLE MILITANCIA EN LA CANDIDATURA DE COALICIÓN. El sustento normativo y jurisprudencial que respalda la definición de períodos de transición, en casos de reconocimiento de prestaciones económicas. 5º. Se aborda temática relacionada con: 1º. Sentencia: SU.388/21 Fecha Sentencia: 2021-11-10 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-IMPROCEDENCIA POR INEXISTENCIA DE DEFECTOS ALEGADOS EN PROCESO DE ALVARO URIBE VELEZ Se atribuye a una autoridad judicial la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al proferir un auto mediante el cual adecuó las diligencias de la Ley 600 de 2000 a la Ley 906 de 2004 y determinó que el actor tenía la condición de imputado por cuanto alcanzó a ser vinculado al trámite mediante indagatoria en los términos de la primera ley, antes de renunciar al fuero constitucional que lo cobijaba como senador de la Republica. A este fallo judicial es al que se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales y el que se cuestiona en sede de tutela, por incurrir en los defectos orgánico, procedimental absoluto, fáctico y sustantivo. Advirtió la Corte que en esa vulneración también incurrió el CENDOJ, que conoció que los documentos estaban publicados en el micrositio web del juzgado mediante el auto en que este último ordenó que las piezas procesales no aparecieran en Google y, a pesar de ello, no realizó ninguna acción orientada a que los documentos no continuaran publicados. Con base en lo anterior, la solicitud de amparo se declaró IMPROCEDENTE. El contenido del derecho fundamental a la igualdad. La Corte concluyó que la providencia tutelada incurrió en un defecto sustantivo por tres razones: i). De la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.
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