"La posesión en el Código Civil de 1984". Derechos Reales, volumen primero: Posesión y Propiedad. ), la ley les da la oportunidad de ponerse de acuerdo sobre la forma y condiciones en que se realizará dicho gasto y lógicamente esa es la forma de evitar conflictos (artículo 971 C.C. Match case Limit results 1 per page. N° 679-95-Huánuco, Sala Civil de la Corte Suprema, Hinostroza Minguez, Alberto, "Jurisprudencia Civil", tomo IV, p. 226). 6.- Otro de los pasos que debe cumplir el proceso de expropiación es la previa y justa indemnización que exige la ley. 2. Todo lo dicho sirve para diferenciar el tesoro del objeto perdido o extraviado. Ante esto, Díez-Picazo sigue opinando que la tradición, en su sentido más estricto, entraña siempre 'la creación de un signo exterior de recognoscibilidad de la traslación', faltando el cual 'la verdadera traditio queda entonces sustituida por un acto cuya naturaleza jurídica es claramente diversa'. Pero en ese caso el legislador dio una respuesta distinta: estableció un límite temporal en lugar de prohibir el usufructo. 886, 887, 888, 889, 890, 891, 892, 893 Comentario Enrique Varsi Rospigliosi 1. El texto del artículo 883 era el siguiente: Artículo 883.- Los derechos reales sobre predios rústicos se rigen por la legislación de la materia. CALLE, Juan José, Código Civil del Perú Anotado. 2. Otro supuesto de tradición sin desplazamiento material, el mismo que se encuentra comprendido en el inciso 1) del artículo 902 del Código Civil, es aquel en el cual el antiguo dueño transmite la propiedad, manteniéndose en la posesión del bien en condición distinta de la de poseedor pleno. Lima, Editorial Rodhas, 1996; REVOREDO DE DEBACKEY, Delia (compiladora). 2043, 2044, 2045 C.P.C.arts. La posesión tiene una enorme importancia porque es el contenido de muchos derechos reales. ARTICULO 1127. ARTICULO 893. Lima, 1988. Por su naturaleza, las estrellas no pueden ser apropiadas por el hombre. En este sentido habría que incluir como frutos a la cría de los animales, la leche, la lana, las flores, etc. NOCIÓN DE PARTE INTEGRANTE ARTICULO 887 Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien. c) En cuanto al modo de ejercicio: en el derecho real, el objeto se obtiene directamente, sin ningún intermediario; en cambio, en el derecho personal el objeto se alcanza por medio de otra persona. José María Bosch Editor, Barcelona, 1995; CUENA CASAS, Matilde. - Que el material reproductor sea utilizado en hembra distinta de la indicada. No se debe olvidar que la prenda tácita deriva del derecho de retención cuyo supuesto de hecho es la posesión del bien. Definiciones, Palestra Editores, Lima-Perú, 2002; VÁSQUEZ RIOS, Alberto. CONCORDANCIAS: C.C. 2. OMEBA, Enciclopedia Jurídica, Bibliográfica Omeba, Argentina 1991. (ii) Si hablamos de mejoras cuya entidad u oportunidad escapan a la noción de acto de administración ordinaria, la mejora podrá ser ejecutada por alguno de los copropietarios cumpliendo con respetar el destino del bien común y sin perjudicar el interés de los demás. Editorial Tecnos, Madrid 1988. Ambos ganarían viviendo uno al lado del otro. (Artículos 896º al 1054º) Sección Cuarta Derechos reales de garantía. Pero esa es solo una de las coordenadas que explican la definición de los derechos de propiedad. CAMUS, E.F. Curso de Derecho Romano, Tomo 1/1. En el caso de los bienes muebles, se produce con la aprehensión o apropiación del bien; el sujeto aprehende el bien mueble y origina un estado posesorio sobre él. Su dilucidación no es meramente académica ni mucho menos ociosa en atención a que de su inclusión en alguna de estas categorías normativas dependerá la posibilidad de 4 Enciclopedia Jurídica Omeba. Barcelona, 1990. No hay entonces precariedad sino posesión legítima. Es el caso de las mercaderías de un establecimiento comercial. N° 335-97 Exp/orador Jurisprudencia/. - Jurídicas.- Se aplica el principio de que la maternidad está antecedida por el parto y este a la gestación, hechos biológicos típicos de la hembra. En tal sentido le serán aplicables todas las restricciones contenidas en la Ley N° 24047 respecto a su venta, a la necesidad de autorización para su salida del país, a la posibilidad de su expropiación, etc. El poseedor precario ante el requerimiento o demanda judicial para la restitución del bien no puede oponer interdicto de retener, ni deducir interdicto de recobrar luego de la ejecución de la sentencia de desalojo, pero si aquel que tiene derecho a la posesión ignora la vía legal establecida para la restitución y trata de privar de la posesión al precario, este tendría como cualquier poseedor derecho de interponer interdicto de retener o recobrar, según el caso. Es, en primer término, el contenido de la propiedad. Quien realiza conductas sobre un bien es porque quiere hacerlo, es decir la voluntad es casi siempre un presupuesto del comportamiento. Una es que si no existe pacto expreso, la prenda constituida a favor de una entidad del sistema financiero no se extenderá de manera tácita a nuevas obligaciones. edición. Regia que constituye un principio básico del Derecho Privado (artículo 1969 del Código Civil). Exégesis del Código Civil de 1984, tomo IV, Derechos Reales. Imaginemos que Francisco tiene un hijo. Privilegios y Derecho de Retención. Es difícil encontrar otro comentario que refleje más claramente las sensaciones del académico que reflexiona sobre la posesión. Asi, pues, cuando los operarios contratados solo se dedican a cavar, buscar, etc., y es el propietario quien conduce directamente la operación, este último debe ser calificado como descubridor. Por ejemplo, cuando el propietario está poseyendo y no ha cedido la posesión a otro; o, en el plano de la ilegitimidad, cuando el usurpador posee. Los requisitos para que nos encontremos frente a un aluvión son los siguientes: a) Que se produzca un incremento del terreno ribereño. "Que la posesión precaria por fenecimiento del título debe entenderse, entre otros, a los poseedores temporales con título, en los casos del usufructuario, usuario, superficiario y acreedor anticrético" (Exp. ARTICULO 908. Sin embargo, decimos que la objeción es menor en la medida en que siempre sería factible el recurso a la aplicación analógica de los preceptos contractuales a otros actos de naturaleza patrimonial. Nos dice también el Código que el propietario puede reivindicar el bien. Cosas y Derechos Reales, Universidad de La Habana, Cuba 1941. e) Ejercicio del derecho subjetivo de modo irregular. De aquí nace la calidad de ser un fruto. Una de ellas, la dispuesta en el artículo 828, regulaba la continuidad de la posesión. ARTICULO 902. Oficina de Publicaciones de la PUCo Lima, 1989; CASTAÑEDA, Jorge Eugenio. DERECHOS REALES: NUMERUS CLAUSUS 2. OBRAS REQUERIDAS PARA EL EJERCICIO DE LA SERVIDUMBRE 164. BORDA, Guillermo A. Manual de Derechos Reales. Más allá de estas consideraciones, en concordancia con lo anotado en la parte inicial de este comentario, debe advertirse que la aprehensión no se refiere en modo alguno a los inmuebles, aun cuando se trate de terrenos baldíos. Esto supone establecer una auténtica regla de copropiedad (DíEZ-PICAZO). En el intervalo corrido entre la expresión de la voluntad del propietario y la aprehensión por el ocupante, la cosa aparece sin dueño, y es uno de los pocos casos en el derecho de ausencia de titularidad del dominio sobre una cosa corporal" (VELÁSQUEZ JARAMILLO, p. 157). ARTICULO 1104. Los títulos de concesión sobre derechos de carácter mobiliario. En conclusión, podemos señalar que la propiedad constituye el poder omnímodo sobre un bien, que faculta al propietario del mismo a usar, disfrutar, disponer a título gratuito o a título oneroso del bien y tener la posibilidad de reivindicarlo. Son frutos industriales los que produce el bien, por la intervención humana. Legitimación pasiva En cuanto a la legitimación pasiva, para plantear alguna pretensión que afecte al conjunto de los titulares de la copropiedad habrá que "demandarse a todos" (PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, p. 489). ARTICULO 1105. Vol. JURISPRUDENCIA "Si bien el demandado continuó en la posesión del predio submateria con posterioridad a la enajenación de este a favor del demandante, sin embargo su título posesorio cambió, pues de haber poseído como propietario, luego de la citada compraventa, ha venido poseyendo, con la anuencia del adquirente que le permitió el uso del bien en forma indeterminada, siendo de aplicación lo previsto en el inciso 1 del artículo 902 del Código Civil" (Exp. La clasificación llegó al Perú, y el Código Civil de 1852 dividió las cosas en corporales e incorporales (artículo 454). CONCORDANCIAS: C.C. DOCTRINA AREÁN, Beatriz. e) Los diques y muelles. Por lo tanto, la ley asume que al protegerse al poseedor, se está protegiendo al propietario. Al parecer ninguno. ARTICULO 958. b) Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Afirman algunos que viene de interim dicta, porque la orden que dictaba el magistrado romano era interina, subsistía hasta que en el procedimiento judicial posterior se resolvía sobre su procedencia o improcedencia. Para permitir que continuaran en posesión del deudor se crearon las prendas sin desplazamiento. Este último no tiene título alguno. ARTICULO 951. Con relación a los tesoros encontrados en el mar territorial, ríos o lagos naveglables, el Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, señala que para realizar labores de rescate de naves, artefactos y otros objetos hundidos debe obtenerse autorización expresa de la capitanía de puerto, con conocimiento de la dirección general y de acuerdo con los requisitos establecidos. En el diseño de esta figura la doctrina y la jurisprudencia francesa han tenido un destacadísimo papel. Así, por ejemplo, los electrodomésticos, muebles y enseres, obras de arte y cualquier otro mueble que se encuentre dentro de una vivienda, aun cuando no sean de propiedad del poseedor (v.gr. En aquella época las cosas se dividían en dos categorías: los muebles y los inmuebles. TRADICiÓN DOCUMENTAL ARTICULO 903 Tratándose de artículos en viaje o sujetos al régimen de almacenes generales, la tradición se realiza por la entrega de los documentos destinados a recogerlos. Usa el automóvil quien se traslada con él de un lugar a otro. En la primera de estas hipótesis la demolición es de cargo del invasor y, aun cuando no lo diga el precepto, el dueño del suelo tendrá derecho de solicitar la reparación de los daños y perjuicios producidos. f) Los pontones, plataformas y edificios flotantes. Ahora bien, probada la mala fe del poseedor, es decir, demostrado en juicio que este conoce la inexistencia o invalidez de su título posesorio y por tanto que ha dejado de ser un poseedor de buena fe, cabe preguntarse cuál es el momento exacto en que legalmente se produce dicha conversión. Tradicionalmente la prenda ha supuesto la entrega del bien al acreedor o a un tercero, lo cual se justifica en la necesidad de que el deudor no se quede con el bien, pues de lo contrario podría venderlo a un tercero, quien adquiriría su propiedad si desconoce la existencia de la prenda. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1986; ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. 916 y ss. Explorador Jurisprudencial. DOCTRINA ENNECCERUS, Ludwig, Tratado de Derecho Civil, tercer tomo, WOLF, Martín, Derecho de Cosas, volumen primero, Bosch/Casa Editorial, Barcelona, 1936; VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, tomo 111, Derechos Reales, Quinta edición, Editorial Temis, Bogotá, 1976; LARENZ, Karl, Derecho Civil, Editorial Revista de Derecho Privado, 1978; ROMERO ROMAÑA, Eleodoro, Derecho Civil, Los derechos reales, tomo 1, Segunda edición, Lima, BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil, Derechos Reales, Tercera Edición, Editorial Perrot, Buenos Aires, 1984; CASTAÑEDA, Jorge Eugenio, Instituciones de Derecho Civil, Los derechos reales, tomo 1, Lima, 1952; ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max, Exégesis del Código Civil peruano de 1984, tomo IV, Derechos Reales, Gaceta Jurídica Editores, Lima, 1998. Exposición de Motivos y Comentarios, tomo 11, Lima, 1985; ARIASSCHREIBER, Max y CÁRDENAS QUIROS, Carlos. Tomo V. Lima, 1988; VALLET DE GOYTISOLO, Juan. "La ley protege la propiedad, concediendo a su titular distintos medios, según los diversos modos de su actuación en la vida jurídica, así: el dominio propiamente es sancionado por la acción reivindicatoria; la posesión está protegida por las acciones posesorias e interdictales; y el uso por el proceso de desalojo" (Cas. Excepcionalmente, el juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción". Por ejemplo, cuando el poseedor de una vivienda da en uso el frontis del inmueble para que un partido haga propaganda política, el frontis es parte del inmueble y sirve de protección para el poseedor de la vivienda, mientras que para el partido le sirve para dar a conocer a su candidato. A tenor de lo expresado, y teniendo en cuenta que lo legítimo es lo ajustado a ley, se puede concluir que la posesión ilegítima es de mala fe cuando el poseedor tiene la convicción íntima de que su actuar no es conforme a derecho, pudiendo definirse -evidentemente- con una interpretación en contrario del artículo 906. CAMUS, E.F. Curso de Derecho Romano, Tomo 111. En estos casos la situación del poseedor actual se resolverá según los términos de la transferencia de la que fue beneficiario; si ésta tuvo por objeto la transferencia del dominio o la servidumbre, la invocación de la suma por el anterior poseedor favorecerá la formalización del derecho adquirido. El tema de este artículo se vincula estrechamente con los requisitos objetivo y subjetivo de la tradición, esto es, qué bienes pueden ser objeto de posesión y qué sujetos pueden ser poseedores, así como quiénes pueden transferir o recibir la posesión. En primer lugar, la mencionada norma hace referencia al propietario del suelo, en consecuencia se debe indicar en qué consiste la posesión, ya que, cronológicamente y siguiendo la sistemática del Código Civil, primigeniamente existe la posesión de un bien inmueble y luego la propiedad del mismo, sin dejar de mencionar que es posible también una situación inversa. DIEZ-PICAZa Luis y GULLÓN Antonio, Sistema de Derecho Civil, Volumen 111, Editorial Tecnos, Madrid 1995. Ciertamente que podría de manera alternativa plantear la anulabilidad del contrato, sustentándola en la adicional existencia de un vicio de la voluntad consistente en un error esencial y cognoscible (ver artículo 201) o en el dolo causante de la otra parte o de un tercero (ver artículo 210) referidos, cualquiera de ellos, a la calidad parcialmente ajena del bien pero con sustento final en un vicio del consentimiento. La tradición o tradltío Es la entrega o desplazamiento de la cosa (bien) con el ánimo -en un sujetode transferir el derecho que se tiene, y -en el otro- de adquirir tal derecho. Las principales clasificaciones en el Derecho peruano son las siguientes: bienes corporales e incorporales, bienes fungibles y no fungibles, bienes consumibles y no consumibles, y bienes muebles e inmuebles. 1) Comentario Jorge Avendaño Valdez Esta norma define la propiedad, que es sin duda el más importante de los derechos reales. ACCiÓN REIVINDICATORIA 47. Hedemann, siguiendo la terminología del BGB, denomina a las mejoras impensas, siendo la solicitud de reembolso de las mismas, la acción más normal a ejercer por el poseedor como consecuencia del despojo de la posesión efectuada por el propietario del bien. "La norma contenida en el artículo 918 del Código Civil contiene un enunciado general que admite pacto en contrario" (Cas. Lima, 1988. Gaceta Jurídica). En otras palabras, esto significa que la calificación de necesidad pública o seguridad nacional hecha por el Congreso es revisable por el Tribunal Constituciona!. ARTICULO 921. Respecto de la forma de la tradición, a través del tiempo se establecieron dos sistemas: un primer sistema por el cual la entrega del bien se realizaba "mano a mano", en este caso no era suficiente el acuerdo de las partes a efectos de transferir la posesión del bien; posteriormente, las exigencias del tráfico jurídico y la casuística (entrega de bienes demasiado grandes, de inmuebles, de mueblescolocados dentro de inmuebles y otros) hicieron necesario el surgimiento de un segando sistema, por el cual basta el simple acuerdo entre las partes o la realización de actos simbólicos, como la entrega de llaves (en caso de inmuebles) o de una clave (en caso de joyas o documentos guardados en cajas de seguridad), para entender realizada la tradición. Finalmente, es necesario advertir las consecuencias que derivan de una posesión de buena o mala fe. Se advierte, pues, que las reglas sobre este tema han sido desplazados por la avasallante normatividad administrativa, pues como se puede advertir, la caza de animales salvajes estará regida de manera preferente por las normas impartidas por el Estado a través de la entidad correspondiente. En este caso el dueño del suelo podrá exigirle al invasor la adquisición total del terreno, lo cual es justo. DIEZ-PICAZO Luis y GULLÓN Antonio, Sistema de Derecho Civil, Volumen 111, Editorial Tecnos, Madrid 1995. "Para ejercitar la acción reivindicatoria no basta probar el dominio, sino que además es necesario establecer que el demandado posee indebidamente el bien" (Exp. Sin embargo, tratándose de la prenda con entrega física el panorama no es tan claro. Manual de Derecho Civil y Comercial, tomo /11. El interdicto de recobrar, denominado también de despojo o de reintegración, se orienta a recuperar la posesión de quien ha sido despojado o desposeído, su propósito es recuperar u obtener la restitución o reposición de quien ha sido privado de la posesión que tenía; precisamente, la característica principal es que el poseedor haya perdido la posesión, es decir, la relación de hecho con las cosas. . Derecho Civil. La concepción de frutos naturales contenida en nuestro ordenamiento lleva en sí misma la idea de producción espontánea. Se prioriza, por tanto, la necesidad de incentivar la búsqueda de tesoros, aun cuando a veces se ampare:l quienes pueden obtener la autorización a bajo costo. Es por esta razón que nuestra legislación ha resuelto adoptar también, ya desde hace mucho tiempo, lo que podemos denominar como sistema de registro de garantías que, a diferencia de un verdadero registro de propiedad, no contiene la historia registral del bien (su inmatriculación y sucesivas transferencias), sino que solamente se limita a consignar la garantía. CONCORDANCIAS: C.C. Explorador Jurisprudenclal. Código Civil, Tomo " Editorial Científica S.R.L., LimaPerú; MAISCH VaN HUMBOLDT, Lucrecia. ARTICULO 954. Derechos Reales, Buenos Aires: Tipográfica Editora Argentina, 1956; TRABUCCHI, Instituciones de Derecho civil, Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado, 1967, Tomo 1. . El ejercicio de la propiedad se convierte en un abuso cuando es malévolo. c) Finalidad económica u ornamental La finalidad económica u ornamental para la cual se afectan los bienes accesorios al bien principal, debe ser determinada por el propietario atendiendo a criterios objetivos de utilización de los bienes. cit., pp. Tratado de Derecho Civil. Por supuesto, si entendemos que en la generación de frutos siempre interviene de una u otra manera la mano del hombre, todos los frutos serían industriales (CUADROS VILLENA). Tesoros encontrados en el mar, los lagos y ríos Los dos puntos finales del presente comentario los dedicaremos a analizar brevemente algunos regímenes particulares de tesoros, ya determinar si es necesaria la aplicación supletoria de las reglas contenidas en los artículos 934 y 935 del Código Civil en estos casos. De otro lado, es posible plantearse la interrogante referida a la posibilidad de que el dueño del suelo no ejerza ninguna de las opciones establecidas en el artículo comentado, por ejemplo: si carece de recursos económicos para adquirir lo edificado, pero además no desea vender el terreno; por ello la jurisprudencia nacional ha resuelto esta situación estableciendo que estas opciones están previstas solo para ser ejercidas por el dueño del suelo, por ende el edificador de buena fe no está legitimado para obligar al propietario del terreno a que le pague el valor de lo edificado, en cuyo caso solamente le quedará esperar indefinidamente. Tampoco fija un tiempo ni señala un plazo. Según el parágrafo 29, Título 1, Libro 11, de las Institutas: "cuando alguno hubiere edificado en su suelo con materiales ajenos, se entiende que el mismo es dueño del edificio, porque cede del suelo todo lo que él se edifica". Por otra parte, los costos de exclusión en la propiedad intelectual suelen ser muy altos, ello es consecuencia precisamente de su carácter incorporal. b) La prenda industrial El artículo 82 de la Ley General de Industrias, LeyN° 23407 del 29 de mayo de 1982, establece que las únicas personas facultadas para constituir este tipo de prenda son aquellas que realicen actividad industrial, constituyéndose dicho gravamen sobre los bienes muebles referidos en dicho artículo, es decir maquinarias, unidades de transporte, las materias primas, elaboradas o semielaboradas. Nosotros creemos que la respuesta depende de si el propietario dirige o no la búsqueda, por lo cual no siempre el descubridor es quien halla materialmente el tesoro. Al respecto, consideramos congruente la regulación de esta norma con la prelación regulada por el artículo 1136 del Código Civil y, asimismo, adecuada en tanto tratándose de bienes muebles, la publicidad es eficiente frente a la ficción establecida. Estas realidades son los derechos como el usufructo, o una concesión, o las obras literarias. Al suprimirse la referencia contenida en el texto de 1936 de que el bien debe ser custodiado por "quien recibe la prenda", se ha generado una enorme interrogante sobre si lo que se ha querido establecer en el artículo 1060 del Código Civil de 1984 es que el primer acreedor debe ser desposeído para que los siguientes acreedores puedan a su turno constituirse como acreedores prendarios; o si la intención de la norma es que el primer acreedor prendario deba poseer a favor suyo y de ¡os demás acreedores. 887, 889, 1101 C.P.C.arto 645 LEY 27287 art.14 Comentario Fredy Silva Villajuán 1- Noción de bienes accesorios Al igual que en el caso de los bienes integrantes, la importancia en conocer cuáles son bienes accesorios con relación a un bien principal radica en determinar la extensión del derecho cuando este se incorpora al tráfico jurídico. En el derecho de superficie también se posee un bien ajeno, el terreno sobre el cual se ha edificado. DOCTRINA ALBALADEJO, Derecho Civil, Barcelona: Bosch, 1983, Tomo 111; ARIASSCHREIBER, Exégesis del Código Civil Peruano de 1984, Lima: Gaceta Jurídica, 2001, Tomo IV; CABANELLAS. . Al término del usufructo, el usufructuario debe devolver el bien. Nótese que no se hace distinción sobre qué tipo de poseedor tiene el derecho al valor de las mejoras necesarias y útiles; sin embargo, debe interpretarse en el sentido de que incluso el poseedor de mala fe tendría derecho a que se le reintegren los gastos necesarios e indispensables que sirvieron para la conservación del bien y, consecuentemente, los gastos necesarios para la producción de los frutos. Juan José Calle, comentarista del Código Civil de 1852, analizaba como injusto que el propietario se enriquezca a expensas del arrendatario, al tratar las mejoras como consecuencia del contrato de arrendamiento; sin embargo también anotó, siguiendo el criterio del Código, que el arrendatario que mejoraba la cosa ajena, a sabiendas de que no le pertenece y, por supuesto, sin autorización del arrendador, es imprudente, cuando sus inversiones excedían del límite de su interés en el contrato (CALLE, p. 546). Algunos autores (VALENCIA ZEA, MANRESA y NAVARRO) afirman que la única accesión es la continua, toda vez que en el caso de la accesión discreta, más bien se trataría de la consecuencia de uno de los atributos del derecho de propiedad, específicamente el ius fruendi o facultad de disfrute (artículo 923 del Código Civil). ARTICULO 937. Esto no significa, sin embargo, que el bien encontrado no deba tener algún valor económico, aunque sea mínimo, pues de lo contrario no debería ser considerado tesoro. 2. La doctrina la divide principalmente entre ignorancia de hecho (el desconocimiento de una relación, circunstancia o situación material, cuando tiene efectos jurídicos en el supuesto de llegar a saber la verdad quien procedió ignorándola), e ignorancia de derecho (la falta total o parcial del conocimiento de las normas jurídicas que rigen a determinado Estado).
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