de 9 de enero de 2004. Vigencia: Seg�n dispone el Art. N�1.138, D.O. (131) Las referidas cuotas devengar�n el mismo inter�s que se fije para el pago diferido de los derechos aduaneros de los bienes de capital que se importen. N� 231, de Hacienda, D.O. (Ver Nota 84-a)
(84-a) Letra f) suprimida por el Art�culo �nico, N� 2 de la Ley N� 19.534, D.O. Dicho Art.47 que hab�a sido agregado por el Art.18, letra d), de la Ley 18.483 (D.O. 53, por el Art. 33�, letra b), N� 1), de la Ley N� 18.634, publicada en el Diario Oficial de 5 de Agosto de 1987. de 17 de julio de 1996; D.S. El RUN siempre se parece a XX.XXX.XXX-Y y puede terminar con una «K» en lugar de un dígito. El Art. de 31 de mayo de 2002; Ley N� 19.827, D.O. (52-b)
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no se aplicar� en el caso que el comprador o beneficiario del servicio haya tenido conocimiento o participaci�n en la falsedad de la factura. ROUGE ALLURE VELVET LA BARRA DE LABIOS ATERCIOPELADA LUMINOSA. Diferencia Entre Casa Matriz Sucursal Y Punto De Venta. El Servicio de Impuestos Internos deber� pronunciarse dentro del plazo de 60 d�as contado desde la fecha en que reciba los antecedentes correspondientes. 58�, letra b), de la Ley N� 18.768, publicada en el D.O. 7� del Decreto Ley N� 2.564, publicado en el D.O. De la liquidaci�n que se dicte, as� como de la multa aplicada, el contribuyente podr� reclamar conforme al procedimiento general establecido en el Libro III del C�digo Tributario. 10 agreg�, conforme aparece en el texto, despu�s de las palabras �Los inversionistas�, la expresi�n �y las empresas receptoras por el monto.......�. Esta modificaci�n rige a contar del 1� de octubre de 1987, seg�n Art. (80) a) Licores, incluyendo aguardientes y vinos licorosos similares al vermouth, tasa del 30%;
Letra a) reemplazada, como aparece en el texto, por el N� 1 del Art. 58�, letra i), de la Ley 18.768, D.O. Las infracciones a las obligaciones contenidas en este art�culo se sancionar�n con la pena establecida en el inciso segundo del N� 2� del art�culo 97� del C�digo Tributario. Esta modificaci�n rige a contar del 1� de octubre de 1987, conforme se�ala el Art. (8-a) En la letra d) del art�culo 8� se agreg�, a continuaci�n de la palabra �muebles�, las tres veces que aparece, los vocablos �e inmuebles, por la letra c) del n�mero 3 del art�culo 2� de la Ley N� 20.780, D.O. 31.3.88), en que se autoriza por el t�rmino de cuatro a�os la importaci�n de veh�culos usados, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de m�s de 15 asientos, incluido el del conductor, en las condiciones que se indican. de 17 de Julio de 1981. de 25.08.1978. de 25 de Agosto de 1978, dispone:
�Art�culo 4�.- Los vendedores que al 31 de Agosto de 1978 tengan en existencia productos que en su adquisici�n han sido afectados por los impuestos especiales contenidos en los p�rrafos 3� y 4� del T�tulo III, del Decreto Ley N� 825, de 1974, y en el Decreto Ley N� 828, de 1974, que por el presente Decreto Ley se integran en el Impuesto al Valor Agregado, y siempre que se trate de especies cuyo precio de venta al p�blico se haya encontrado sometido al r�gimen de fijaci�n de precios, deber�n formular al Servicio de Impuestos Internos una declaraci�n jurada, en que se detallar�n las existencias de dichos productos. (59-d)
Para los efectos previstos en este art�culo, ser�n considerados tambi�n como exportadores las empresas a�reas o navieras, o sus representantes en Chile, que efect�en transporte de pasajeros o de carga en tr�nsito por el pa�s y que, por consiguiente, no tomen o dejen pasajeros en Chile ni carguen o descarguen bienes o mercanc�as en el pa�s, respecto de la adquisici�n de bienes para el aprovisionamiento denominado rancho de sus naves o aeronaves. (iii) (iv)
Para los efectos de la aplicaci�n de este impuesto en las importaciones de conjuntos de partes o piezas de veh�culos o de veh�culos semiterminados se considerar� el valor aduanero que corresponda al veh�culo totalmente terminado, fijado por el Servicio Nacional de Aduanas, considerando, por tanto, el valor correspondiente al porcentaje de integraci�n nacional. (42-c) Para estos efectos, deber� reajustarse el valor de adquisici�n del terreno de acuerdo con el porcentaje de variaci�n experimentado por el �ndice de precios al consumidor en el per�odo comprendido entre el mes anterior al de la adquisici�n y el mes anterior al de la fecha del contrato. Mientras tanto, la boleta - entregada a una persona particular - es solo un comprobante de la transacción y no involucra ningún tipo de crédito o devolución. (120) En el inciso final del Art. reembolso de un crédito fiscal, puesto que es él quien debe pagar el IVA. La modificaci�n referida se aplicar� a contar del 1� de Septiembre de 1978, a aquellas operaciones por las cuales se emita factura o boleta a contar de esa fecha, siempre que la entrega de las especies, o el pago de la remuneraci�n en caso de servicios, no haya sido anterior a dicha fecha. 8� de la misma ley. (24) Inciso sustituido en la forma como aparece en el texto, por la letra a), del art�culo 1�, del D.L. de 11 de septiembre de 1999. 10, letra C), de la Ley 18.682, estas modificaciones rigen desde la fecha de publicaci�n de esta ley. de Hda. La letra citada se refer�a a los yates, con excepci�n de aquellos cuyo principal medio de propulsi�n sea la vela, y los destinados habitualmente a competencias deportivas, de acuerdo con las normas que determine el Reglamento de esta ley. buro servicios financieros sac. Por tal razón, en la boleta no se realiza mayor individualización del comprador y solo se anotan los productos vendidos y su valor. Adicionalmente, mediante las facturas, los comerciantes tienen acceso a las ventajas del mérito ejecutivo de la tercera copia obligatoria, entre las cuales se encuentran un acceso mucho más flexible a modelos de financiamiento como el factoring. (60-e) En el inciso s�ptimo del art�culo 36, se agreg�, a continuaci�n del vocablo �Aduanas� y del punto seguido(.) Art�culo 27( bis.- Los contribuyentes gravados con el impuesto del T�tulo II de esta ley y los exportadores que tengan remanentes de cr�dito fiscal determinados de acuerdo con las normas del art�culo 23, durante seis o m�s per�odos tributarios consecutivos (54-a) como m�nimo, originados en la adquisici�n de bienes corporales muebles o inmuebles (55) destinados a formar parte de su Activo Fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de �ste,(55-a) podr�n imputar ese remanente acumulado en dichos per�odos, debidamente reajustado de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 27, a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retenci�n, y a los derechos, tasas y dem�s grav�menes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorer�a General de la Rep�blica. (36-b) El Art. (*) Art�culo 4 transitorio de la Ley 19.640.- Las normas que autorizan al Ministerio P�blico para ejercer la acci�n penal p�blica, dirigir la investigaci�n y proteger a las v�ctimas y los testigos, entrar�n en vigencia con la gradualidad que se indica a continuaci�n:
IV y IX Regiones............. 16 de diciembre de 2000. Esta modificaci�n rige a contar del 1� de Octubre de 1987, seg�n Art. (15-c) Letra f) del Art. (31-d)
F.- La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcci�n y los contratos de arriendo con opci�n de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opci�n de compra hayan sido financiados en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio. 826, de 1974, derogado desde 1.7.79, conforme Arts. ARTICULO TERCERO.- Sin perjuicio de la sustituci�n del texto del decreto ley N� 825, de 1974, dispuesta por el art�culo primero del presente decreto ley, se mantendr�n vigentes las exenciones del Impuesto a las Ventas y Servicios que se hubieren otorgado a contar desde el 1� de Marzo de 1975, y que no se incorporaron al referido decreto ley que se sustituye, tales como las contenidas en el Decreto Ley N� 466, de 1974, sobre Marina Mercante; Decreto Ley N� 1.055, de 1975, sobre Zonas y Dep�sitos Francos, y Decreto Ley N� 1.244, de 1975, sobre exenciones en favor del departamento de Isla de Pascua, FAMAE y ASMAR. Definamos claramente estos dos términos antes de explicar la diferencia entre una factura y un recibo. Respecto a la vigencia de la referida norma, ver Circular N� 55, del Servicio de Impuestos Internos. 1�, N� 2, D.O. (44-b) En el art�culo 18 se agrega el inciso final que aparece en el texto, por la letra b), del n�mero 7, del art�culo 2� de la Ley N� 20.780, D.O. Por otro lado, la factura permite al comerciante/intermediario acceder al reembolso del pago del Impuesto al Valor Agregado. (19-aa)
B.- La importaci�n de las especies efectuadas por:
1.- El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Polic�a de Investigaciones de Chile, como tambi�n las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la Rep�blica por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad p�blica, siempre que correspondan a maquinaria b�lica; veh�culos de uso militar o policial excluidos los autom�viles, camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricaci�n, integraci�n, mantenimiento, reparaci�n, mejoramiento o armadur�a de maquinaria b�lica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de informaci�n de tecnolog�a avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia;(19-b)
Asimismo estar�n exentas del impuesto de este T�tulo respecto de las partes o piezas nacionales o nacionalizadas utilizadas en la fabricaci�n o armadur�a de los bienes se�alados en el inciso anterior, en su ingreso o reingreso desde las Zonas Francas al resto del pa�s; (20)
2.- Derogado. de 14 de Septiembre de 1979. 15 Enero 1980; el D.L. de 25 de Julio 1980; el D.L. (60)
Tambi�n gozar�n de este beneficio, las empresas que no est�n constituidas en Chile, que exploten naves pesqueras y buques factor�as que operen fuera de la zona econ�mica exclusiva, y que recalen en los puertos de las Regiones de Tarapac�, de Ays�n del General Carlos Ib��ez del Campo, de Magallanes y la Ant�rtica Chilena o de Arica y Parinacota (60-c), respecto de las mercanc�as que adquieran para su aprovisionamiento o rancho, o por los servicios de reparaci�n y mantenci�n de las naves y de sus equipos de pesca, por los servicios de muellaje, estiba, desestiba y dem�s servicios portuarios(60-d) y por el almacenamiento de las mercanc�as que autorice el Servicio Nacional de Aduanas. de 08.02.2016, modifica el art�culo s�ptimo transitorio de la Ley N� 20.780, en cuanto agrega, a continuaci�n del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresi�n: �Estar�n tambi�n exentas del impuesto al valor agregado, en el caso de bienes corporales inmuebles nuevos que cuenten con el permiso de construcci�n a la fecha se�alada, la venta u otras transferencias de dominio, incluido el contrato de arriendo con opci�n de compra, que se graven como consecuencia de estas modificaciones siempre que respecto de tales bienes se haya ingresado, al 1 de enero de 2017, la solicitud de recepci�n definitiva de la obra ante la Direcci�n de Obras Municipales correspondiente conforme lo establece el art�culo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.�
(1-aaaa) Art�culo octavo transitorio Ley N� 20.780, D.O. 4� de la Ley N� 19.398 citada, seg�n dispone su art�culo transitorio, regir�n desde el 1� del mes siguiente al de la publicaci�n de esta ley, esto es, desde el 1� de septiembre de 1995. BOLETO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE Entre la Sra. 2� de la misma ley. (93) En el inciso tercero del Art. (42-e) En el inciso 4� del art�culo 17 se incorpora, a continuaci�n del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la expresi�n �El Servicio fijar� mediante resoluci�n el procedimiento para solicitar esta nueva tasaci�n�, por el n�mero ii), de la letra b), del n�mero 6, del art�culo 2� de la Ley N� 20.899, D.O. N� 213, D.O. 32� del D.L. (60-d) En el inciso s�ptimo del art�culo 36, se intercal�, a continuaci�n de la coma (,) que sigue a la palabra �pesca�, la expresi�n �por los servicios de muellaje, estiba, desestiba y dem�s servicios portuarios�, conforme al Art. La cámara trasera es triple y la cámara principal del … 1�, del D.L. En estos casos, la Direcci�n Nacional del Servicio de Impuestos Internos podr� establecer otro tipo de control de las operaciones, que se estime suficiente para resguardar el inter�s fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3� del art�culo 23� del C�digo Tributario. (15-d) En la letra f) del art�culo 11, se reemplaz� el punto final por la expresi�n �, y�, por el n�mero 1), letra b), del art�culo 3� de la Ley N� 20.494, D.O. N� 2.415, D.O. 2 Diciembre 1987; Ley N� 18.681, D.O. d) La efectividad material de la operaci�n y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos as� lo solicite. La modificaci�n referida se aplicar� a contar del 1� de Septiembre de 1978, a aquellas operaciones por las cuales se emita factura o boleta a contar de esa fecha, siempre que la entrega de las especies o el pago de la remuneraci�n en caso de servicios, no haya sido anterior a dicha fecha. N� 856 exento, D.O. (101) Al inciso final del Art. Los Arts. En esta modalidad, el monto a pagar por cada cuota se calcular� sobre la base que haya determinado y calculado dicho Servicio, considerando los recargos y tipos de cambio vigentes a la fecha que se realice el pago. 6 del D.L. En el caso de la compra de bienes o servicios por parte de una persona natural, quien asume el costo de este tributo es el consumidor final, que no tiene derecho a ningún reembolso o crédito fiscal. 43 de la misma ley. -Estatuilla increíblemente detallada de aproximadamente 12 pulgadas de altura.- Estatuilla estática con sensación de movimiento.- Diseñado de la linea Grandista de Banpresto- Tanjiro Kamado, tal cual como lo ves en el anime de Demon slayer: Kimetsu No Yaiba- Incluye un soporte para que puedas posar tu estatuilla. El Servicio podr� tasar el valor comercial asignado al terreno, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 64 del C�digo Tributario. (74)
Estar�n exentos de este impuesto las ventas o transferencias de veh�culos motorizados usados, cuyo destino natural sea el transporte p�blico de pasajeros y los camiones, furgones y camionetas cuya cabina y pick-up se encuentran totalmente separadas (75) y los veh�culos cuya venta est� sujeta al impuesto del T�tulo II (75-a), como asimismo las ventas o transferencias de naves o aeronaves comerciales. Vigencia.- No existiendo norma expresa que establezca la vigencia de esta disposici�n, rige a contar del 1� de octubre de 1999. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al art�culo quinto transitorio. 1�, del Decreto Ley N� 2.312, publicado en el D.O. En consecuencia, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 1988, por haber acumulado durante un m�nimo de seis per�odos consecutivos el cr�dito fiscal originado en la adquisici�n de bienes destinados al Activo Fijo, ten�an derecho a solicitar la devoluci�n del impuesto , podr�n hacerlo a contar del 1� de enero de 1989 por per�odos superiores a seis meses. (68) El art�culo �nico, N� 1, de la Ley 18.719, publicada en el Diario Oficial de 21 de junio de 1988, incorpor� un nuevo Art. Esta modificaci�n rige, seg�n los incisos 1� y 2� del art�culo 3�, del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del Decreto Ley N� 825, de naturaleza y efectos esencialmente similares, se entiendan vigentes sin soluci�n de continuidad. 4�.- No dar�n derecho a cr�dito las importaciones, arrendamiento con o sin opci�n de compra (50) y adquisici�n de autom�viles, station wagons y similares y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantenci�n (50), ni las de productos o sus componentes que gocen en cualquier forma de subsidios al consumidor, de acuerdo a la facultad del art�culo 48, salvo que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes, seg�n corresponda,(51) salvo en aquellos casos en que se ejerza la facultad del inciso primero del art�culo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 28 Diciembre 1985; la Ley N� 18.489, D.O. (vii)
El impuesto que afecta a la importaci�n de conjuntos de partes o piezas o de veh�culos semiterminados necesarias para la armadur�a o ensamblaje en el pa�s, se pagar� dentro de los 60 d�as siguientes a aqu�l en que se internen las partes o piezas respectivas y ser� girado por el Servicio de Aduanas expresado en d�lares de los Estados Unidos de Am�rica. 10 Mayo 1979; el D.L. Servicio de entrega a domicilio disponible solo para Boutiques de Belleza CHANEL en Panamá y Perú. 49 del D.L. Ver: Circular N� 14, de 1989, S.I.I. de 14 de abril de 1999. (32)
Art�culo 13.- Estar�n liberadas del impuesto de este T�tulo las siguientes empresas e instituciones:
1.- Las empresas radioemisoras y concesionarios de canales de televisi�n por los ingresos que perciban dentro de su giro, con excepci�n de los avisos y propaganda de cualquier especie;
2.- Las agencias noticiosas, entendi�ndose por tales las definidas en el art�culo 1� de la ley N� 10.621. Vigencia: 01.01.2016 en conformidad al inciso 1� del art�culo 2�. Esta modificaci�n rige, seg�n el art�culo 3� del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Julio de 1979. Con todo, trat�ndose de lugares decretados como zona de cat�strofe por terremoto o inundaci�n, la resoluci�n del Servicio de Impuestos Internos deber� ser dictada de oficio y dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la publicaci�n en el Diario Oficial del decreto de cat�strofe respectivo, debiendo en dicho caso autorizar el uso de facturas en papel debidamente timbradas que el contribuyente mantenga en reserva o autorizar el timbraje de facturas, seg�n sea el caso. 6�, N� 6, del D.L. 3�, del mismo Decreto Ley, a contar del 1� de Septiembre de 1978, sin perjuicio de que aquellas disposiciones que por ser tanto en el antiguo como en el nuevo texto del D.L. de 14 de abril de 1999. (Nota 3)
(60-h) Inciso final del art�culo 36, (actual octavo) �El beneficio se�alado... per�odo tributario respectivo.�, agregado por el art�culo 58, letra g), de la Ley N� 18.768, publicada en el D.O. de 23 de octubre de 1995. de 08.02.2016. Marcan diferencia en deportes, tienen bastante contenido de calidad. Esta modificaci�n rige, seg�n el Art. ARTICULO SEXTO.- No obstante la modificaci�n introducida al N� 3 de la letra C del art�culo 13� del Decreto Ley N�825, de 1974, por el art�culo �nico del Decreto Ley N�1.325, publicado en el Diario Oficial de 13 de Enero de 1976, el Ministerio de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n por resoluci�n refrendada por el Ministerio de Hacienda, podr� resolver, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 1� del Decreto Ley N�1.122, de 1975, las solicitudes sobre exenci�n del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a la importaci�n de bienes de capital no producidos en el pa�s, con registros aprobados por el Banco Central de Chile antes del 31 de Mayo de 1976, dentro del plazo de 60 d�as, contado desde la fecha de publicaci�n del presente Decreto Ley. Caja de Seguros S.A. (en adelante “La Caja” o el “Organizador”, indistintamente) ha organizado la “Promoción 0 Km. 51, letra A), N� 2, de la Ley 18.681, publicada en el D.O. Para estos efectos, tanto el impuesto determinado en virtud del referido art�culo 37� como el de este art�culo se regir�n por las normas del T�tulo II, incluso las del art�culo 36� y sus disposiciones reglamentarias; todo ello sin perjuicio de la aplicaci�n del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, muchos no comprenden sus particularidades y qué la diferencia de otros tipos de comprobantes. Vamos a recapitular estas diferencias: El propósito: La factura documenta una solicitud de pago, mientras que el recibo acredita que un pago ha sido realizado. de 6 de diciembre de 1993, cuya vigencia, de acuerdo al N� 2 del art�culo primero transitorio de la citada ley, rige desde la fecha de publicaci�n de la misma. N�1, de Hacienda, publicado el 11.09.2001 -que fij� el texto refundido de la Ley 19.420- reitera la modificaci�n aqu� se�alada. 3� de la Ley 18.775, publicada en el D.O. de 24 de febrero de 1990. (23) El art�culo 1� transitorio del Decreto Ley N� 2.312, publicado en el Diario Oficial, de 25 de Agosto de 1978, dispone: �No obstante la sustituci�n que efect�a el presente Decreto Ley del texto del N� 5 de la letra B) del art�culo 12 del Decreto Ley N� 825, podr�n impetrar los beneficios que establec�a el anterior texto de dicha disposici�n, los chilenos y extranjeros residentes en Chile que hayan salido del pa�s con anterioridad al 30 de Marzo de 1977, y regresen al pa�s dentro del plazo de dos a�os, contados desde la misma fecha�. La devoluci�n o no aplicaci�n del impuesto a que se refiere el inciso primero deber� solicitarse dentro de los treinta d�as siguientes a la fecha en que la venta quede sin efecto. Ver: Circular N� 14, de 1989, S.I.I. Los documentos tributarios que, de acuerdo a los incisos anteriores, puedan ser emitidos en papel, deber�n extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que se�ale el reglamento. 8� de la misma ley. En el caso de transferencias electr�nicas de dinero, esta misma informaci�n, incluyendo el monto de la operaci�n, se deber� haber registrado en los respaldos de la transacci�n electr�nica del banco. 9� transitorio de la Ley 18.985, D.O. 4�, N� II, de la Ley N� 18.413, publicada en el D.O. 4�, letra C), de la Ley N� 19.398, publicada en el D.O. de 29.09.2014. D.- Las especies exportadas en su venta al exterior. (25-a) Numeral reemplazado por el art�culo 20 de la Ley N� 20.848, que establece el marco para la inversi�n extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva (D.O. 43 bis, intercalado por el Art. 44, fue reemplazado, por el Art. (126) El N� 21, del art�culo 1�, del Decreto Ley N� 2.312, publicado en el D.O. 2� de la misma ley. 43� bis, rige a contar del 1� de Enero de 1989. Esta modificaci�n rige a contar del 1� de octubre de 1987, seg�n Art. (60-a) En el pen�ltimo inciso del art�culo 36, (actual 6�) se reemplaz� la expresi�n �el puerto de Punta Arenas� por la frase �los puertos de Punta Arenas o Puerto Williams�, y las palabras �dicho puerto� por �dichos puertos�; e intercal�, entre el nombre �Punta Arenas� y las palabras �al Continente Ant�rtico�, la expresi�n �o Puerto Williams�, en la forma como aparece en el texto, por el art�culo �nico de la Ley N� 19.217, publicada en el D.O. Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al art�culo quinto transitorio. N� 825, fue sustituido -en la forma como aparece en el texto- por el art�culo �nico de la Ley 18.844, publicada en el D.O. 2� de la misma ley. Esta modificaci�n rige, seg�n Art. Ver: Circular N� 12, de 1989, S.I.I
(55) En el Art. 20601403511 av. de 17 de Noviembre de 1997. de 23.07.1987). 49, citado, establec�a un impuesto a beneficio fiscal del 50% del valor de compra o adquisici�n de monedas extranjeras, sea en forma de billetes, met�licos, cheques, �rdenes de pago o de cr�dito, o de cualquier otro documento semejante que se efectuar� al tipo de corredores. (37-b) En el art�culo 14, se sustituye, a contar del 1� de enero de 1998, el guarismo �17%� por �18%�, conforme dispone el Art�culo 19 de la Ley N� 19.532, del Ministerio de Educaci�n, publicada en el D.O. de 25 de Agosto de 1978, reemplaz� el anterior subt�tulo �De los impuestos a la gasolina y otros productos derivados del petr�leo�, por el que aparece en el texto. (26-b) Al Art.12, letra B), del D.L. (76) La Ley 18.454 (D.O. N� 910, D.O. Vigencia: 01.01.2016 en conformidad al inciso 1� del art�culo 2�. En caso que se presente una nueva solicitud de exenci�n respecto de bienes de capital destinados a proyectos que se realicen por etapas, o que tengan por objeto complementar o expandir un proyecto de inversi�n sobre el cual se haya otorgado la exenci�n en una etapa inicial, bastar�, para que el Ministerio de Hacienda extienda dicha exenci�n a los nuevos bienes de capital, que se acompa�e copia de la resoluci�n que haya otorgado la exenci�n original y los antecedentes que permitan acreditar que se trata de distintas etapas de un mismo proyecto o de proyectos complementarios o de expansi�n. Sin embargo, trat�ndose de los suministros y servicios domiciliarios peri�dicos mensuales de gas de combustible, energ�a el�ctrica, telef�nicos y de agua potable, el impuesto se devengar� al t�rmino de cada per�odo fijado para el pago del precio, independiente del hecho de su cancelaci�n. En estos casos, y en los del art�culo 19�, se aplicar� lo dispuesto en la letra g) del art�culo 16� y en los incisos segundo y siguientes del art�culo 17. Art�culo 60.- Los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, con excepci�n de los se�alados en el art�culo siguiente, deber�n abrir cuentas especiales en su contabilidad para registrar los impuestos recargados en las operaciones que efect�en, y los consignados en las facturas recibidas de sus proveedores y prestadores de servicios que sean susceptibles de ser rebajados como cr�ditos. Vigencia: 01.01.2016 en conformidad al inciso 1� del art�culo 2�. (58-a) En el inciso primero del Art. Es por ello que para lograr ese objetivo y, a su vez, garantizar que sus derechos sean respetados, creamos la “Política de Cambios y Devoluciones”, que se ajusta a las exigencias establecidas por la Ley de Defensa del Consumidor –Ley Nº 29571-, siendo ello una clara muestra de que la relación entre SAMSUNG y el usuario se basa en la mutua confianza. (*)
(*) El art�culo 7� de la Ley N� 20.102, publicada en el D.O. Estar�n exentas del impuesto al valor agregado las ventas de bienes corporales inmuebles que se graven como consecuencia de esta modificaci�n, siempre que dichos bienes cuenten, al 1 de enero de 2016, con el permiso de edificaci�n a que se refiere la ley General de Urbanismo y Construcciones, y las ventas respectivas se efect�en dentro del plazo de un a�o contado desde la fecha que se refiere el numeral 1) del art�culo quinto transitorio de la Ley N� 20.780 (01.01.2016). (v) En el Art. Esta modificaci�n rige, seg�n el N� 5, del Art. ; De manera transitoria para hacer uso de Voz y SMS debes tener saldo disponible, y en 7 días hábiles te devolveremos la diferencia entre lo descontado y las tarifas informadas. En caso que el monto del cr�dito as� determinado excediera de la cuota fija mensual correspondiente, no dar� derecho a imputar dicho exceso ni a solicitar su devoluci�n. Por las mermas que excedan de los porcentajes tolerados, se presumir� de derecho que los productos han sido vendidos para el consumo, debiendo pagar el impuesto respectivo, calculado sobre el precio de venta que corresponda al producto de mayor valor a la fecha del inventario. (55-b)
Para hacer efectiva la imputaci�n a que se refieren los incisos anteriores, los contribuyentes deber�n solicitar al Servicio de Tesorer�as que se les emita un Certificado de Pago por una suma de hasta el monto de los cr�ditos acumulados, expresados en unidades tributarias. En Chile, representa un recargo del 19% sobre el valor de un bien o servicio. El servicio emite cualquier tipo de boleta desde la máquina POS. (146)
Los productores de vino deber�n pagar el impuesto correspondiente por falta de existencias que se determinen en los inventarios oficiales o cuando no acreditaren fehacientemente el destino del volumen de su producci�n y existencias. 1� del D.S. (3-aaaa) Se intercala en el p�rrafo primero del n�mero 3 del art�culo 2�, antes del punto seguido, y a continuaci�n de la palabra �hipotecarias�, la siguiente frase: �as� como la enajenaci�n posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas y siempre que exista una obligaci�n legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado; y los dem�s casos de ventas forzadas en p�blica subasta autorizadas por resoluci�n judicial�, por el art�culo 2� n�mero 1 letra b) de la Ley N� 20.899, D.O. Ese ha sido un recuento de las diferencias entre una factura electrónica y una factura digital. 2� de la Ley N� 18.898, publicada en el D.O. 8�, se agregaron dos incisos, en la forma como aparecen en el texto, reemplazando el punto y coma (;) final por un punto aparte, conforme al art�culo 5�, letra a), de la Ley N� 19.633, publicada en el D.O. QUINTO. (16) Letra g), nueva, agregada en la forma como aparece en el texto, por el n�mero 1), letra c), del art�culo 3� de la Ley N� 20.494, D.O. 3� de dicho D.L., rige desde el 1.7.79. (b) El D.S. � Vigencia: 01.01.2016 de conformidad al art�culo quinto transitorio. Asimismo, no se aplicar� este impuesto a la importaci�n de conjuntos de partes o piezas o de veh�culos semiterminados necesarios para la armadur�a o ensamblaje de los veh�culos a que se refiere este inciso. de 28 de julio de 2001). 339, de Hacienda, publicado en el D.O. 20 Junio 1980; el D.L. (110) El Art. No obstante las mermas efectivas producidas en las existencias que hubieren permanecido siempre en recintos cerrados bajo sello, quedar�n exentas de impuestos, previa comprobaci�n del Servicio de Impuestos Internos.
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