Podrán formalizarse entre la conselleria competente en materia de medio ambiente y empresas o representantes de un sector industrial determinado acuerdos voluntarios que tengan por objeto la mejora de las condiciones legalmente establecidas en materia de medio ambiente. d) Se aprecien circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de la declaración de impacto ambiental y, en todo caso, si se superan los umbrales establecidos en la normativa de impacto ambiental. ÁREAS PROTEGIDAS. Por manipulación de sustancias peligrosas o generación de residuos peligrosos. 2. 11.1 Instalaciones para fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. La Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, de prevención y control integrados de la contaminación, vino a establecer un marco general de prevención y control integrados de la contaminación a fin de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente en su conjunto para favorecer un desarrollo sostenible. Definir normas sobre la seguridad e higiene del trabajo en el proyecto y en la Cualquier ampliación o modificación de las características o del funcionamiento de una instalación se considerará sustancial si la modificación o la ampliación alcanza por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos en el anexo II de esta ley o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. e) Revocación de la autorización ambiental integrada o de la licencia ambiental, o suspensión de dichos instrumentos de intervención por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco. Instalación: una unidad técnica fija, dentro de la cual se lleven a cabo una o más de las actividades enumeradas en el correspondiente anexo de la presente ley, así como cualesquiera otras actividades en el mismo emplazamiento directamente relacionadas con aquéllas que guarden relación de índole técnica y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación. i) En todo caso de presentarse la documentación en papel, se adjuntará copia digitalizada en soporte informático de la totalidad de la documentación técnica aportada. h) Materiales plásticos (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). En el anexo II las incluidas en el régimen de licencia ambiental. 394, publicado en la Gaceta No. La declaración se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página web de la consellería con competencias en materia de medio ambiente, y se acompañará de la siguiente documentación: a) Certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en la que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado. c) Un incremento superior al 25% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integrada, en la licencia ambiental o en la autorización u otro instrumento de intervención ambiental de carácter sectorial, o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores. En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, concederá al solicitante un plazo, que no podrá exceder de 15 días, en función de las características y complejidad de la documentación requerida, para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones. h) No se contemplan en la financiación europea para la reconstrucción por la crisis sanitaria de la COVID-19 la ejecución de vertederos de gestión de rechazos de ningún tipo. 4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos incluidos los productos intermedios. Si de los resultados de la visita se detectasen deficiencias que no tengan carácter sustancial, se otorgará al interesado plazo para subsanar los defectos advertidos. 3. d) Para la ejecución de nuevas infraestructuras con cargo a los fondos de reconstrucción COVID-19, será preceptivo que se trate de instalaciones que deberán estar contempladas en los objetivos del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y prioritariamente en cuanto a la valorización de la fracción orgánica para el caso de los residuos domésticos. 1. 1.3 Aquellas actividades que dispongan de elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o inferior a 9 CV debiéndose considerar lo siguiente: – La potencia electromecánica estará determinada por la suma de la potencia de los motores que accionen las máquinas y aparatos que forman parte de la actividad. 4. g) Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes. No podrá iniciarse la actividad sin que el titular presente una declaración responsable, de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. g) El cierre definitivo de la instalación sometida a licencia ambiental, previa ejecución de las medidas contempladas al efecto en la presente ley o que se establezcan reglamentariamente. Los Directores de Higiene y Epidemiología, 6.Los trabajadores de la Salud acreditamos como inspectores sanitarios en los, 1.Velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia, 2. El incumplimiento por el anterior o el nuevo titular de su respectiva obligación de comunicación, se considera infracción grave conforme lo previsto en el 93.3, letra g, de la presente ley. El consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal y datos catastrales de la instalación puedan ser consultados por este sistema, deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior. 17. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la labor de inspección y vigilancia que puede llevar a cabo el órgano con competencias de inspección de calidad ambiental de la conselleria competente en medio ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo siguiente. http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/12/pdfs/BOE-A-2013-6270.pdf, Documentación para la intervención sindical, Enlaces Registros Emisiones y Fuentes Contaminantes (Registros PRTR), Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud. BOE-A-2020-1010. Asimismo, se dicta en virtud de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía contempla para dictar las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las especialidades de la organización de la Generalitat. Última actualización, publicada el 27/10/2022, en vigor a partir del 28/10/2022. Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, el órgano sustantivo ambiental le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad. Documento Adobe Acrobat 511.2 KB. Los informes deberán ser evacuados en los plazos legalmente establecidos. La participación de los trabajadores.pdf, http://www.istas.net/descargas/Presentación PRTR.pdf, Daphnia: Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Daphnia: Formación y participación en torno a la IPPC en el Metal de Euskadi, Decisión de la Comisión nº 2000/479/CE, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al IPPC, Directiva 2008 1 CE Parlamento Europeo relativa a IPPC, Reglamento CE 16 2006 Parlamento europeo y Consejo relativo al establecimiento de un registro de emisiones, Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Real Decreto 509/2007 por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Real Decreto 508/2007 por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, REAL DECRETO 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire en relación con el arsénico, el mercuirio, el cadmio,el níquel y los hidrocarburos. 4. 11.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción igual o inferior a 75 m3 diarios, distinta del tratamiento para combatir la albura exclusivamente. 71 del 17 de Abril de 1989 Reglamento de Inspección. 13.4.9 Laboratorios industriales de fotografía. No obstante, excepcionalmente, cuando carezcan de medios personales y técnicos precisos para su emisión, podrán, bien solicitar que el dictamen ambiental sea formulado por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, o bien ratificar la propuesta de dictamen ambiental emitida, por un OCA, junto con el informe del técnico de la administración competente. Ref. 9.13 Instalaciones para la elaboración de vino a escala industrial. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad. La imposición de multas coercitivas, cuya cuantía no superará el tercio de la multa prevista para el tipo de infracción cometida, exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. Impulsar mecanismos de prevención y control de los riesgos ambientales asociados al transporte de las sustancia químicas y materiales peligrosos utilizados en el sector transporte. Actividad: proceso o explotación que se lleva a cabo en una determinada instalación industrial, ganadera, minera o en establecimiento comercial, de servicios, almacenes u otros, de titularidad pública o privada. Asimismo, en este título se incluyen las obligaciones generales que han de cumplir los titulares de las actividades e instalaciones vinculadas incluidas en el ámbito de aplicación de la ley, contempla el Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana, así como el derecho de acceso a la información y el uso preferente de medios telemáticos en las relaciones interadministrativas y las de la ciudadanía con las administraciones públicas. En caso de que no la complete o subsane en su totalidad en el plazo concedido, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose las actuaciones, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. 1. c) Al Consell por infracciones muy graves, en el caso de multas, aquéllas de cuantía superior a 1.000.000 de euros. 1. Para dichos proyectos se declara la inaplicabilidad del procedimiento de estimación de impacto ambiental contemplado en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 marzo, de Impacto Ambiental, con excepción de los proyectos de explotaciones ganaderas y aquellos otros proyectos de instalaciones que se prevea ubicar en suelo no urbanizable. 4. Dicho decreto incluirá las medidas de control que se reserva la Generalitat. 6.2 Producción y tratamiento a escala industrial de celulosa con una capacidad de producción de hasta 20 toneladas diarias. Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento. En tanto no se produzca tal adaptación, la actividad continuará en funcionamiento amparada por la autorización ambiental integrada concedida. A los mismos efectos, los órganos autonómicos remitirán a los de la administración municipal del respectivo término, copia o extracto comprensivo de los procedimientos sancionadores que inicien sobre la materia sometida a la presente ley. b) Si la actividad que se pretende ampliar, mejorar u optimizar, se encuentra entre las categorías de actividades sujetas a autorización ambiental integrada del anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, tanto en el caso de que sea una modificación considerada como sustancial como si es considerada no sustancial de acuerdo con la citada ley, se acuerda, por razón de interés público, la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, reduciendo los plazos administrativos a la mitad, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ordenando asimismo prioridad en su despacho respecto a asuntos de homogénea naturaleza. Las licencias ambientales sólo serán efectivas en las condiciones y para las actividades que expresamente se determinen en las mismas. Asimismo se aplica a las actividades, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que por su escasa o nula incidencia ambiental, no requieren previa resolución expresa que habilite su ejercicio. 3.5 Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos. Esta Directiva 2010/75/UE constituye el nuevo marco general para el control de actividades industriales aportando como principio básico la prioridad de intervención en la fuente del origen de la contaminación y estableciendo un planteamiento integrado a la prevención y el control de las emisiones a la atmósfera, al agua, al suelo; a la gestión de residuos; a la eficiencia energética y a la prevención de accidentes. 2. 2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso. Deberán publicarse aquéllas licencias concedidas para las que se hubiera requerido evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia. – Planta de valorización de residuos domésticos de Algimia de Alfara. BOE-A-2020-1010. 90 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. El anuncio correspondiente se insertará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Se modifica el apartado 4 por el art. Es necesario resaltar que el régimen de intervención administrativa contemplado en esta ley es esencialmente de carácter ambiental, si bien se incluyen también aspectos que, aunque no estrictamente ambientales resultan necesarios para el funcionamiento de las actividades. 6 de este reglamento. 3. Se recabarán necesariamente aquéllos pronunciamientos o informes que se precisen a los efectos de verificar la compatibilidad de la instalación con la ocupación, uso del suelo y otros aspectos de carácter territorial. 3.4 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día y/o con una capacidad de horneado superior a 4 m3 y más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales SS. 2.3 Proceso de fundición de metales ferrosos con una capacidad de producción superior a 2 toneladas por día y hasta 20 toneladas por día. BOE-A-2016-1205. b) Memoria descriptiva de la instalación y actividad con sus características principales. d) Integrar en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones y pronunciamientos ambientales en materia de producción y gestión de residuos (incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de vertido de residuos); de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento; y de vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica (incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles). Los proyectos, públicos o privados, sometidos a evaluación de impacto ambiental conforme a la normativa vigente en la materia, deberán obtener declaración de impacto ambiental favorable con carácter previo a la concesión de la autorización ambiental integrada o la licencia ambiental o, cuando sea procedente, a la formalización de los restantes instrumentos de intervención ambiental contemplados en esta ley. Inmediatamente antes de la elaboración de la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, aleguen lo que estimen conveniente y presenten, en su caso, la documentación que consideren procedente. Emitido el dictamen ambiental, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el ayuntamiento dará audiencia a los interesados con el objeto de que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, aleguen lo que estimen conveniente y presenten, en su caso, la documentación que consideren procedente. 4.8 Tratamiento químico de aceites y grasas. 2. 4. 3. 3. A instancia del órgano sustantivo ambiental el titular presentará toda la información que dicho órgano considere necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización de entre las que contempla la presente ley para la solicitud de autorización. e) Comunicar la transmisión de titularidad al órgano sustantivo ambiental. En cualquier caso, el procedimiento será el siguiente: a) El órgano promotor de la actividad remitirá al ayuntamiento y a las administraciones sectoriales con competencias afectadas el proyecto, para su examen durante el plazo de dos meses, sometiéndolo simultáneamente a información pública si fuera necesaria. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental, y se adaptan sus anexos. a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día. 1. 2. El título se cierra con el capítulo V que contempla la extinción, revocación, anulación y suspensión de la autorización ambiental integrada así como los supuestos de caducidad de la autorización. En el supuesto que corresponda a la Administración General del Estado realizar la evaluación de impacto ambiental, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal. 81 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. La presente ley se dicta al amparo del mandato legal de protección del medio ambiente recogido en el artículo 45 de la Constitución Española y en virtud de las competencias recogidas en el artículo 50.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el dictado de normas adicionales de protección en materia de medio ambiente. c) No efectuar la comunicación del cese de la actividad por cierre temporal o definitivo de la instalación. 4. En cualquier caso, la licencia ambiental podrá ser revisada de oficio, sin derecho a indemnización, previa audiencia al interesado, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos. – Cuando la potencia instalada sea inferior a nueve caballos de vapor (CV) con independencia de su ubicación. Declaración responsable ambiental: el documento suscrito por el titular de la actividad, o su representante, en el que pone en conocimiento de la administración que va a iniciar la actividad y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para su ejercicio, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo que dure dicho ejercicio, acompañándose la documentación que esta ley establece. Cuando los proyectos se encuentren sometidos a evaluación de impacto ambiental por la administración autonómica, la dirección general con competencias en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos de la conselleria competente en medio ambiente será el órgano ambiental para la emisión del correspondiente pronunciamiento en dicha materia. Los criterios cuantitativos señalados en el apartado anterior podrán ser completados por el órgano competente, con la aplicación de los criterios cualitativos que se deriven de las circunstancias concretas de la modificación que se pretenda introducir. serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas. No puede entenderse completo un sistema de intervención administrativa ambiental sin articular las medidas necesarias que faciliten a la administración ejercer competencias de control sobre las actividades. Para los municipios de población inferior a 10.000 habitantes el dictamen ambiental lo emite la mencionada comisión, salvo que se solicite la delegación del ejercicio de dicha competencia en el caso que se acredite disponer de los medios personales y técnicos suficientes. 2. En los expedientes de autorización ambiental integrada, de licencia ambiental, declaración responsable o comunicación de actividades inocuas la verificación de la documentación que se presente por parte del interesado se podrá realizar por aquellas entidades de colaboración reguladas en la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA). 1.4 Instalaciones de gasificación o licuefacción de: b) Otros combustibles, cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW. 13. Ref. En las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, se integran todos los pronunciamientos ambientales que hayan de requerirse para su concesión, incluyendo la participación del municipio en el que vayan a llevarse a cabo mediante un informe ambiental referido a las materias de su competencia. 2. Durante dicho plazo el ayuntamiento podrá verificar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación, así como efectuar visita de comprobación a la instalación. I. 1. 4. 13.4.6 Venta al detalle de carburantes/estaciones de servicio. Se modifica el apartado 1 por el art. c) Informe urbanístico municipal, o copia de la solicitud de dicho informe, cuando no se hubiese emitido en plazo. 3. b) Los ayuntamientos para la tramitación y resolución del procedimiento de licencia ambiental; para la recepción de la comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la licencia otorgada; así como para la recepción de la declaración responsable ambiental y de la comunicación de actividades inocuas. 1. Los relativos a actividades incluidas en el régimen de licencia ambiental que a la entrada en vigor de esta ley continúen sujetas a dicho régimen, seguirán tramitándose con arreglo a la normativa anterior hasta la emisión del dictamen ambiental, adecuándose la resolución a lo establecido en la presente ley. De esta forma, incluye dichas actividades e instalaciones en su anexo I, de conformidad con la modificación operada en la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación, sujetándose a autorización ambiental integrada. d) El volumen, peso y tipología de los residuos generados. BOE-A-2016-1205. Se modifica el apartado 3 por el art. 1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. Dichos planes serán aprobados por la conselleria competente en materia de medio ambiente y vincularán, en el ámbito de sus competencias, a todos los agentes de la autoridad que actúen en el ámbito del medio ambiente y en el territorio de la Comunitat Valenciana. mejoramiento continuo de la salud de la población. Por último, el capítulo III recoge las actuaciones que han de ser realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada o de licencia ambiental. d) Contribuir a hacer efectivo el desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico y social de las actividades con la protección del medio ambiente. solo materia prima vegetal, con una capacidad de producción de productos acabados superior a 5 toneladas por día y hasta 300 toneladas por día, o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera. Todo ello, sin perjuicio de las potestades de comprobación e inspección propias de la administración, realizadas por los técnicos de la conselleria competente por razón de materia o por los técnicos municipales. Texto añadido, publicado el 30/12/2019, en vigor a partir del 01/01/2020. De igual modo, es necesario señalar que se especifica la distribución de competencias entre las administraciones de la Comunitat Valenciana en cuanto a la potestad sancionadora. Se modifica por el art. Se modifica por el art. 2.4 Transformación de metales no ferrosos: Fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, incluidos los productos de recuperación y otros procesos en las fundiciones de metales no ferrosos (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de hasta 4 toneladas diarias para el plomo y el cadmio, y superior a 2 toneladas y hasta 20 toneladas diarias para todos los demás metales. Las entidades públicas o privadas debidamente acreditadas y reconocidas por la administración para actuar en el ámbito de la calidad ambiental, podrán actuar a instancias de los órganos competentes para el ejercicio de las funciones públicas de vigilancia, seguimiento, control, medición e informe que correspondan a dichos órganos, siempre que tales funciones no deban ser desempeñadas por funcionarios públicos, lo que no impedirá que puedan asistir a los mismos en esa labor. b) En municipios distintos de los designados como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias por parte del organismo competente autonómico, se podrán ampliar instalaciones existentes o autorizar nuevas, aplicando las mejores técnicas disponibles de tratamiento de los estiércoles generados. El capítulo II establece el procedimiento a seguir y los trámites del mismo, correspondiendo en todo caso su tramitación y resolución al órgano competente del ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ubicarse la actividad. Para ello, incide en que las normas relativas a los procedimientos administrativos no deben tener por objeto la armonización de dichos procedimientos, sino suprimir los regímenes de autorización, procedimientos y formalidades excesivamente onerosos que obstaculizan la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas de servicios que esta comporta. Cuando el proyecto esté sujeto a autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental autonómico, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto se integra plenamente en el procedimiento para el otorgamiento de la citada autorización. La garantía de la integración de los aspectos ambientales en los proyectos mediante la incorporación de la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización o aprobación de aquél por el órgano competente, viene igualmente exigida por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental. 10.1 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, laquearlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos superior a 150 kg de disolvente por hora o superior a 200 toneladas por año. 1. En el marco del mandato general de protección del medio ambiente configurado por el artículo 45 de la Constitución Española, la Ley de la Generalitat 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, estableció en la Comunitat Valenciana el modelo de prevención y control integrados de la contaminación instaurado por la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, de prevención y control integrados de la contaminación, objeto de transposición al ordenamiento jurídico interno por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En particular, se incluye la autorización o concesión de utilización del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre (excepto vertidos tierra a mar), así como la intervención urbanística, de industria, seguridad, turística, sanitaria, educativa, de patrimonio histórico o cultural, laboral, comercial, y de actividades recreativas y establecimientos públicos. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL 69 ARTICULO 19º.- Los Organismos Sectoriales Competentes, en coordinación con el MDSMA, elaborarán listas para las ampliaciones de los proyectos, obras o actividades referidas en el Art. 2 lnc. a) que no estarán sujetas al procedimiento de la FA. ARTICULO 20º.- Cuando el proyecto se encuentre sometido a evaluación de impacto ambiental, concluido el trámite de información pública el órgano sustantivo ambiental remitirá al órgano ambiental copia del expediente, junto con las alegaciones recibidas, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que se formule declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de 2 meses desde la recepción del expediente, en la que se estime si el proyecto es aceptable a los efectos ambientales o se determinen las condiciones que deban establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales de acuerdo con lo establecido en la normativa básica vigente en materia de evaluación ambiental de proyectos. 5. Explosión por sobre presión y /o deflagración. 1. Ref. 4. Vertidos de aguas residuales y/o de residuos. 5. Tienen carácter preceptivo, y vinculante cuando sean desfavorables o establezcan condicionamientos necesarios en el ámbito de las respectivas competencias de cada órgano, los informes regulados en los artículos 34 a 36 de la presente ley, debiendo emitirse en los plazos contemplados en dichos preceptos. Nota: Los valores umbral mencionados más adelante se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a rendimientos. 4. investido de las competencias del primero. 9.12 Almazaras e instalaciones para elaborar grasas y aceites vegetales y/o animales a escala industrial. 3. Cuando el infractor no proceda a la restauración de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado al efecto en el requerimiento correspondiente, el órgano sancionador podrá imponer multas coercitivas o proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables. b) Licencia ambiental, para las actividades no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuran en el anexo II. ii. 2. – Planta de clasificación de envases ligeros de Castellón de la Plana. La notificación, efectuada de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal en materia de procedimiento administrativo común, se realizará preferentemente por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. iii. Esta directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que reproduce los principios y condiciones de aquélla, así como específicamente la necesidad de que las administraciones públicas revisen los procedimientos y trámites con el objeto de impulsar su simplificación. El capítulo I recoge las disposiciones generales de carácter directivo, que permiten, tanto a los órganos competentes como a los particulares, su correcta aplicación a través de la delimitación de su objeto, ámbito de aplicación, y definiciones de los conceptos que se contemplan posteriormente a lo largo del articulado. Comisiones territoriales de Análisis Ambiental Integrado, los artículos 16 (Composición) y 18 (Régimen de suplencias). 1. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas las funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que determine el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento. Ref. 2. A la solicitud se acompañará copia de las autorizaciones o concesiones previas, o formalización de otros instrumentos, exigidas por la normativa sectorial, o copia de su solicitud cuando estén en trámite, contempladas en los artículos 12.3 y 15.2 de la presente ley. De conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la falta de presentación ante la administración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación ambiental, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. La finalización de la ejecución de las medidas adoptadas en virtud de lo establecido en el presente artículo serán comunicadas por el titular de la autorización al órgano sustantivo ambiental acompañando a la comunicación certificado emitido por técnico competente que acredite la ejecución de tales medidas de conformidad con el proyecto aprobado por la administración. Entre tales normas cabe destacar la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y la reciente Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental a lo establecido en la Ley 3/1998. 12. Igualmente, se considera modificación sustancial cuando las modificaciones sucesivas no sustanciales producidas a lo largo de la vigencia de la licencia ambiental supongan la superación de los criterios técnicos establecidos, en lo que resulte aplicable, en la disposición adicional quinta. Considera tratamientos basados en medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto costo con efectividad probada. El ingreso de tales aportaciones se realizará de la forma y en los plazos que se determinen en los acuerdos adoptados por las juntas generales de los consorcios. i) No informar inmediatamente al órgano que hubiese otorgado el correspondiente instrumento de intervención ambiental de cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada o de la licencia ambiental, así como de los incidentes o accidentes que afecten de forma significativa al medio ambiente. La ley se estructura en un título preliminar y seis títulos. 1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 2 MW y hasta 50 MW: 1.2 Generadores de vapor de capacidad superior a 4 toneladas por hora. g) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ley cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave. 6.3 Elaboración de productos de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas al día. 2 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. El personal de inspección levantará acta de las visitas de inspección que realice, entregando una primera copia al interesado o persona ante quien se actúe y otro ejemplar será remitido a la autoridad competente para la iniciación del procedimiento sancionador, si procede. 7. b) Tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción de hasta 600 m3 diarios. El ayuntamiento deberá notificar la resolución de licencia ambiental a los interesados, a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado cuando ésta haya emitido o intervenido en la emisión del dictamen ambiental y, en su caso, al órgano competente en materia de accidentes graves cuando haya emitido informe vinculante en el procedimiento. Ref. 2. Producción de carbón vegetal cuando se trate de una actividad fija. La solicitud de modificación sustancial, documentación a acompañar a la misma, referida a la parte o partes de la instalación afectada por la modificación, y procedimiento simplificado aplicable para su tramitación y resolución, se regirá por lo establecido en la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación. El informe se pronunciará sobre la conformidad del proyecto con la declaración de interés comunitario emitida y, en su caso, la necesidad o no de su revisión y documentación que haya de presentar el solicitante a tal efecto. f) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y sistema integral de saneamiento, y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar. 3. Cuando se trate de establecimientos en los que vayan a estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I del real decreto mencionado, se solicitará de dicho órgano la evaluación del informe de seguridad y el pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad del establecimiento o industria. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. Transcurrido el plazo sin que el organismo de cuenca hubiese emitido el informe, se podrá otorgar la autorización ambiental integrada, contemplando en la misma las características del vertido y las medidas correctoras requeridas, que se establecerán de conformidad con la legislación sectorial aplicable. b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental, siempre que se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o que se haya puesto en peligro la seguridad o la salud de las personas. d) Cualesquiera otras facultades que les sean atribuidas por la normativa aplicable. 2.13 Fabricación de armas y/o municiones. BOE-A-2022-1018. En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, las condiciones de la autorización deberán estar revisadas y, si fuera necesario, adaptadas. Una vez realizadas las actuaciones previas que procedan contempladas en el capítulo III del título I de esta ley, el procedimiento de licencia ambiental se iniciará con la presentación de solicitud de licencia ambiental ante el ayuntamiento en que vaya a desarrollarse la actividad. 1.2 Aquellas actividades cuyo nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto sea menor que 70 dBA. 2.1 La solicitud se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que puedan establecer los ayuntamientos mediante ordenanza: a) Proyecto de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales. Con carácter no limitativo, se considerarán criterios técnicos indicativos para determinar como sustancial una modificación de la instalación, los siguientes: a) Un incremento de más del 50% de la capacidad de producción de la instalación en unidades de producto o servicio. h) A consecuencia de un procedimiento sancionador en virtud de lo previsto en la presente ley. Se conservarán por el ayuntamiento todos los trámites e informes realizados por el órgano autonómico con anterioridad a la remisión del expediente. Estas medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado por un plazo de diez días. Auxiliarse de toda la información que le sea necesaria para realizar una efectiva, 8. Recibida la solicitud, se procederá a verificar formalmente la documentación presentada, a fin de comprobar la suficiencia y la idoneidad del proyecto básico de actividad, del estudio de impacto ambiental y de la restante documentación, a los fines de la autorización solicitada y su adecuación formal a la normativa aplicable a la actividad a desarrollar. WebREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA … Por ello, por una parte, la presente ley establece un sistema de intervención integral, atendiéndose a la mayor o a la menor incidencia ambiental de las actividades, en el que el enfoque medioambiental se refuerza con la integración de los dos principales sistemas de prevención y reducción en origen de la contaminación. End of preview. Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, con carácter previo al inicio de la actividad deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento en los términos establecidos en el presente artículo. BOE-A-2022-1018. La delegación deberá ser solicitada por el órgano competente del ayuntamiento conforme a la normativa básica de régimen local, y será remitida al Consell a través de la conselleria competente en materia de medio ambiente. La adopción de las medidas contempladas en este artículo son independientes de la incoación, cuando proceda, de expediente sancionador. Orden MAM 248/2009 de 3 de febrero por la que se establece el procedimiento y el modelo de notificación de emisiones y transferencias de contaminantes en la Comunidad de Castilla y León. Las medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas, pudiendo consistir en alguna de las siguientes o cualquier otra que asegure la eficacia de la resolución que pudiera recaer: a) La suspensión temporal, total o parcial, del instrumento de intervención, o de la actividad o proyecto en ejecución. 3. 1. Novedades de Resoluciones, Web de IPPC de Asturias. Dichos órganos manifestarán lo que estimen conveniente, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo máximo de quince días. 3. 4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos, como: a) Gases y, en particular, el amoníaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos del azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo. 9.8 Instalaciones para el almacenamiento o acondicionamiento de materias fecales y otras enmiendas orgánicas independientes de la actividad principal, con superficie superior a 100 m2. Expediente en información pública, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. a) En cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana existirá una comisión territorial de Análisis Ambiental Integrado, órgano colegiado compuesto por representantes de los distintos órganos y administraciones con competencias en la actividad objeto de la licencia ambiental, adscrita a la conselleria competente en materia de medio ambiente a través de las direcciones territoriales y dependientes de estas. LEY 8/2007, de 24 de octubre,de modificación de la Ley 11/2003,de 8 de abril,de prevención ambiental. Se añade por el art. 1. es Change Language Cambiar idioma. 1. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada. WebPara efectos del presente Reglamento, el Ministro, a través de la SNRNMA y SSMA, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) ejercer las funciones de fiscalización y control a … Acceso a las AAI, Web de Aragón de IPPC. f) Integrar en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, en su caso, las decisiones de los órganos que deban intervenir en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y demás normativa aplicable o que la sustituya.
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