Las reformas estatales en el primer cuarto del siglo XVII y el afianzamiento del absolutismo en Rusia. Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere haber integrado anteriormente por elección en Asamblea General por lo menos un año algún otro órgano de gobierno o de apoyo de la institución. II. El acuerdo de distribución al que hace referencia el artículo anterior, así como la aplicación de la pérdida deberá constar en el acta de la Asamblea General debiendo ser informado al organismo competente. Son derechos de los socios: a) Elegir y ser elegido como delegado o dirigente de los Consejos y Comités de acuerdo con el Estatuto y Reglamento General de Elecciones; b) Realizar las operaciones de crédito y cualquier otro servicio afín con los objetivos de "La Cooperativa"; c) Participar en las reuniones que les corresponda con voz y voto. Artículo 78°._ Comisión Liquidadora. La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Santa María Magdalena" Ltda. El Gerente es el funcionario ejecutivo de confianza del más alto nivel de "La Cooperativa" y debe ser de solvencia moral intachable, profesional idóneo y de amplia experiencia en gestión de empresas cooperativas. d) El socio, delegado o dirigente sancionado puede pedir la reconsideración de la medida impuesta, dentro del término de quince (15) días calendarios computados a partir del día siguiente de recibida la notificación. El mandato de los delegados es de tres (03) años y son renovados anualmente por tercios. Contará con un presupuesto aprobado por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración y formará parte del presupuesto anual. Los Libros de Actas, de Registro de Socios y los de Contabilidad, serán necesariamente legalizados de acuerdo a Ley. Artículo 32°.- Convocatoria. Si no existiera quórum, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, que igualmente se requiere la concurrencia de la mitad más uno del número legal de delegados. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA. N° 219 del Perú, y fija su domicilio fiscal y legal en el Jirón San Martín N°, "La Cooperativa" es una institución de duración indefinida y su ámbito de acción en las Regiones, yacucho, Cuzco, Huancavelica, Apurímac, Ica, la magna Asamblea General de Delegados, el Consejo de Administración y a propuesta de la, Gerencia General aperturar, trasladar o cerrar agencias u oficinas, previa autorización de la. Igualmente, los que hubieren sido sancionados con exclusión, separación, expulsión o suspensión por "La Cooperativa" o por otra cooperativa del misma naturaleza o que hayan sido inhabilitados por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú en su condición de directivo de una cooperativa; i) Los que se encuentren en procesos judiciales pendientes con "La Cooperativa"; y j) Los que no están puntuales con el pago de sus aportaciones y compromisos. Dicha aportación podrá ser desembolsada en partes conforme que para el efecto lo establezca el Reglamento de Admisión de Socios. CAPITULO VIII DE LAS NORMAS COMUNES PARA LOS CONSEJOS Y COMITES Artículo 55º.-_ Instalación. Las comisiones que se designen tendrán exclusivamente la calidad de órganos auxiliares temporales de ejecución, consulta u otras formas de colaboración interna, que no constituyen relevación de las atribuciones de los órganos de "La Cooperativa" constituidos y regulados en el presente Estatuto. Artículo 15°.- Atribuciones y obligaciones Son atribuciones y obligaciones de los delegados: a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales; b) Elegir y ser elegido miembro de los Consejos, Comités y comisiones; c) Recibir información periódica sobre la marcha de "La Cooperativa": d) Presentar al Consejo de Administración propuestas sobre las mejoras a los sistemas, procedimientos o reglamentos establecidos; e) Asistir a los cursos de capacitación que ofrezca "La Cooperativa"; f) Desempeñar con responsabilidad los encargos que les sean encomendados, así como rendir cuenta del dinero de la Institución en un plazo máximo de tres (03) días útiles desde la culminación de la comisión de servicios o tarea desempeñada, caso contrario se le aplicarán las sanciones conforme al respectivo Reglamento; g) Cumplir los dispositivos legales vigentes, estatutarios y acuerdos adoptados por la Asamblea General y/o Consejo de Administración; y h) Percibir la dieta por el cumplimiento de las comisiones encomendadas acorde con el Reglamento respectivo. Las motivaciones que inspiran a la Cooperativa están basadas en la práctica de valores, así como en. No captamos recursos del público, solo operamos con nuestros socios. Son obligaciones de los socios: a) Cumplir con las normas del presente Estatuto y los reglamentos internos, con las disposiciones que determinen los órganos de gobierno; b) Cumplir puntualmente con sus obligaciones contraídas con "La Cooperativa", tanto económicas como sociales; c) Participar activamente en el desarrollo de "La Cooperativa"; d) Concurrir obligatoriamente a las elecciones, Asambleas Generales y a todas las convocatorias que realice "La Cooperativa" a través de sus órganos competentes, con excepción de los menores de edad. Para acceder a los servicios y productos que brinda la cooperativa es necesario ser socio de la misma. Los principales libros que debe llevar "La Cooperativa" son los Siguientes: a) Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; b) Registro de Asistencia a las Asambleas Generales; c) Registro de Socios; d) Actas de cada uno de los Consejos y Comités; e) Actas de las Comisiones Especiales; f) Libro de Contabilidad y/o Sistemas Mecanizados o Electrónicos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; g) Libros Auxiliares que fueren necesarios; h) Actas de aprobación de solicitudes de préstamos del Comité de Crédito; i) Registro del Padrón Electoral; j) Actas del Comité de Administración del Fondos de Solidaridad; k) Actas del Comité de Desarrollo; l) Actas del Comité de Admisión; y m) Otros que establezca la Ley Artículo 81°.- Legalización y custodia. El presidente del Consejo de Administración convoca a Asamblea General cuando lo ordena la Ley, lo establece el Estatuto o lo acuerda el propio Consejo por considerarlo necesario al interés social en los siguientes casos: a) Cuando lo soliciten por lo menos el treinta por ciento (30%) de los delegados hábiles o el diez por ciento (10%) de socios; b) Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, en uso de las atribuciones que le asigna la Ley General de Cooperativas; y c) Por requerimiento del organismo de supervisión competente. La citación se efectuará por escrito por lo menos con ocho (8) días de anticipación mediante esquelas en el domicilio o centro de trabajo de los socios o delegados; o por aviso en el diario de mayor circulación de su ciudad, o por cualquier otro medio tecnológico, siempre que exista constancia bajo cargo. Artículo 28º. La reserva es irrepartible, no debe ser menor al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social y estará destinada a cubrir pérdidas o contingencias imprevistas de "La Cooperativa"; la reserva utilizada deberá ser repuesta en cuanto sus resultados anuales arrojen remanentes, en el número de ejercicios que determine la Asamblea General. Presidirá el Comité de Educación. Artículo 37°.- Aprobación de Acta. Los consejos y comités deberán instalarse dentro de-las veinticuatro (24) horas de realizada la Asamblea y elegirán de entre sus miembros titulares, por votación, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales, en lo que fuere pertinente, en presencia del Comité Electoral. Es por lo que, para protegerlos, le brindamos esta Política de Privacidad, la cual explica nuestras prácticas para obtener y realizar el tratamiento de sus datos personales, así como las acciones que usted puede tomar con relación a ellos. Sede: Calle Lima 346-350 Departamento : Ica / Provincia : Ica / Distrito : Ica Agencia - La Merced Sede: Jr. Tarma Nro 569 Departamento : Junin / Provincia : Chanchamayo / Distrito : Chanchamayo Agencia - Lima Sede: Paseo San Juan 954 Departamento : Lima / Provincia : Lima / Distrito : San Juan De Miraflores Agencia - Lima Centr Artículo 18º.- Responsabilidad solidaria. f) Efectuar operaciones de crédito con otras cooperativas o empresas del sistema financiero. Asimismo, consagrando el Principio de Igualdad por ningún motivo concederá preferencias, o privilegios a sus promotores, fundadores y dirigentes, distintos, superiores ni inferiores a los de, Corresponde a sus dirigentes, delegados, gerentes y demás, Do not sell or share my personal information. Podrán ser socios las personas naturales o jurídicas que soliciten su inscripción con aval de un socio hábil y que cumplan los requisitos establecidos por la Ley General de Cooperativas, el presente Estatuto y el Reglamento de Admisión, previa aprobación del Comité de Admisión. Artículo 25°.- Lineamientos La aplicación de las sanciones a los socios en general, delegados y dirigentes, se regirá por los siguientes lineamientos: a) El Consejo de Administración es el órgano facultado para aplicar a los socios y delegados las sanciones señaladas en el artículo 24º del presente Estatuto. caja santa maria. Estará conformado por el presidente, vicepresidente y secretario. Una vez agotada la vía interna podrá acudir al órgano de supervisión o jurisdiccional correspondiente, según se trate de aspectos operativos o asociativos respectivamente; f) Guardar las consideraciones y respeto mutuo entre trabajadores, socios, delegados y dirigentes; g) Velar por la unidad institucional y colaborar con la buena imagen de "La Cooperativa" a través de sus propios actos; y h) Participar en las capacitaciones programadas por "La Cooperativa" Artículo 10°.- Derechos. Artículo 69°.- Aplicación de la pérdida. El Comité de Desarrollo es el encargado de proponer actividades de prospección, de nuevos mecanismos en la actividad del cooperativismo, para buscar el empoderamiento institucional a nivel local regional y nacional. Las aportaciones. La condición de socio se pierde por: a) Renuncia escrita aceptada por el Consejo de Administración, el cual podrá diferir la aceptación si el socio tiene obligaciones pendientes frente a "La Cooperativa", como deudor directo o garante; b) Enajenación total del aporte social, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con "La Cooperativa"; c) Exclusión acordada por el Consejo de Administración. Estará integrado por tres (03) miembros, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo de Administración, quien lo presidirá y dos (02) miembros elegidos por la Asamblea General, entre los cuales se elegirá al Vicepresidente y Secretario. Código: 08115369. Página 426 Santiago Segrera. Estos socios no tienen voz ni voto, y sus cuentas serán administradas bajo responsabilidad de sus padres y/o tutor legal; En el caso de Personas Jurídicas: c) Las pequeñas y micro empresas, sociedades y empresas unipersonales, cualquiera fuera su naturaleza, que cumplan con los requisitos señalados en el articulo 17' de la Ley General de Cooperativas; d) Otras Cooperativas, comunidades campesinas y organizaciones sin fines de lucro; y e) Las asociaciones y organismos' de segundo grado, así como organizaciones que brindan apoyo a "la Cooperativa"; En todos los casos deberán abonar el derecho de inscripción y su primera aportación, según el Reglamento de Admisión. CAPITULO V DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Artículo 46°.- Naturaleza y composición. El saldo restante será pagado directamente a éste o a sus herederos, dentro del plazo máximo de tres (03) meses de producida la decisión, no pudiendo destinarse anualmente para estos pagos más del (10%) del capital social según el balance del último ejercicio. Entonces, la costa murciana dejó de tener definitivamente un papel marginal en las maniobras políticas de la corona. ¿Dónde está Cooperativa Santa Maria Magdalena? "La Cooperativa" es una entidad financiera con personería jurídica sin fines de lucro, basada en un convenio social que se sustenta en la solidaridad y la ayuda mutua de sus socios con el propósito de satisfacer las necesidades de ahorro, crédito, educación, salud, vivienda, servicios previsionales y otras de sus integrantes, brindándoles un alto grado de seguridad mediante una eficaz y eficiente gestión. Artículo 31°.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. Se convirtió, en el siglo XVI, en la línea de retaguardia del gran frente abierto frente al Islam. La Asamblea General de Delegados queda válidamente constituida en la hora fijada con la asistencia de la mitad más uno del número legal de delegados. Artículo 63º.- El Capital Social. b) Que las modificaciones que se incorporen, cuenten con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los delegados hábiles presentes. Si eres el gestor de la información o el propietario de "COOPERATIVA SANTA MARIA MAGDALENA" y lo deseas, puedes crear tu ficha personalizada y mantener todos tus datos actualizados. Artículo 54°.- Comité de Admisión. está sujeto a la vigencia de su mandato como delegado. En caso de vacancia de un titular no cubierto por los suplentes debido a la ausencia o inexistencia de éstos, será designado de entre los delegados hábiles a invitación de cada órgano en estrecha coordinación con el Comité Electoral, hasta la Asamblea General próxima que regularizará las vacantes. El Consejo de Vigilancia convocará a Asamblea General, cuando el Consejo de Administración no lo haga, según se dispone en el artículo precedente. Evangelios se habla de María Magdalena, la pecadora (Luc 7, 37-50); María Magdalena, una de las mujeres que seguían al Señor (Jn 20, 10-18) y María de . d) Comité de Admisión. es una cooperativa, formada y creada por productores de Magdalena Milpas Altas y sus pobladores, dedicados a producir, empacar y exportar hortalizas frescas. 219 Fundada el 9 de Enero 1963 Regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS . Se exime de este procedimiento cuando por acuerdo de cada órgano directivo en sesión ordinaria, con la participación de todos sus miembros titulares se haya establecido el día y hora de las sesiones ordinarias, no siendo exigible en tal caso la citación escrita; b) El plazo de la citación podrá reducirse a juicio del Presidente cuando el caso sea urgente. En el caso de Personas naturales: a) Los mayores de edad deben tener capacidad de ejercicio; b) Los menores de edad deben contar con autorización del padre, (a madre o el tutor legal. El Gerente responderá ante "La Cooperativa" por: a) Los daños y perjuicios que ocasionara a "La Cooperativa", por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a la de ella y por las causas ante terceros, cuando fuera el caso; b) Por los acuerdos que le corresponda ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlos; c) La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás registros que "La Cooperativa" debe llevar por imperio de la Ley, excepto por los que son de responsabilidad de los dirigentes; d) La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a los Dirigentes; e) La existencia de los bienes consignados en los inventarios; f) El ocultamiento de las irregularidades que observase en las actividades de "La Cooperativa"; g) La conservación de los fondos sociales en caja, bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de "La Cooperativa"; h) El empleo de los recursos económicos y sociales en actividades distintas del objeto de "La Cooperativa"; i) El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales; j) El incumplimiento de la Ley, las normas de los organismos de control y supervisión y, las normas internas; y k) El Gerente es el depositario de todos los bienes de "La Cooperativa", pudiendo delegar funciones a los administradores de las oficinas. Cooperativa equipada con los más modernos avances técnicos para la elaboración de vinos de calidad, siendo este su objetivo primordial. Artículo 2°.- Denominación y domicilio. La Cooperativa es una organización sin fines de lucro, que tiene como rol promover y contribuir en. Las motivaciones que inspiran a la Cooperativa están basadas en la práctica de valores, así como en principios axiológicos y cooperativos fundamentales como la confraternidad y la solidaridad dentro de un espíritu democrático como característica y práctica usual de sus actividades administrativas. [email protected] 251 . c) Los excedentes y reservas facultativas. Es la encargada de supervisar la eficiencia y eficacia de la gestión de "La Cooperativa", la misma que está compuesta de cien (100) delegados. Artículo 50º.- Funciones Generales: a) Estudiar, planificar y proponer al Consejo de Administración la política a seguir en fa prestación de servicios, crecimiento y desarrollo institucional, en el área de su competencia; b) Apoyar al Consejo de Administración en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Cooperativa; y c) Se regirán por sus propios Reglamentos, aprobados por el Consejo de Administración. Cuando, el día 1 de febrero de 1982, entró en vigor el Estatuto de Autonomía de Cantabria, los símbolos del escudo de Santander fueron adoptados como parte del nuevo escudo de Cantabria, según lo dispuesto en el Título Preliminar de dicho Estatuto.. Bandera. Artículo 49º.- Los Comités Especializados. Artículo 11º.- Pérdida de la Condición de socio. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" ESTATUTO 2006 APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE FECHA 08.12.06 RESOLUCION DE ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS N° 001-2007-CACSMM-CAIP COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" LTDA. El Consejo de Administración es el órgano encargado de la dirección y administración de "la Cooperativa", es responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea General, dentro de las facultades que le asigna el presente Estatuto. "La Cooperativa" está sujeta a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de los demás que contenga el presente Estatuto, la Ley General de Cooperativas y otras disposiciones legales dictadas al respecto: a) Financiar actividades de tipo político; b) Conceder créditos con la finalidad de destinarlos a pagar, directa o indirectamente, aportaciones en la misma cooperativa; c) Otorgar fianzas o respaldar obligaciones de asociados, por monto y/o plazo indeterminado; d) Garantizar operaciones de préstamo que se celebren entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra cooperativa socia; e) Asumir la cobertura de riesgos para sus asociados; f) Facilitar a sus directivos, gerentes o empleados asociados, por cualquier medio, recursos para pagar las multas impuestas por los organismos supervisores o para cubrir los gastos de acciones legales frente a las sanciones impuestas por la entidad correspondiente; g) Conceder créditos en condiciones ventajosas que las otorgadas a los demás socios de "La Cooperativa", a los Directivos y Gerentes, así como a cónyuges y parientes de éstos que también sean socios; y h) Otras que de manera expresa señale la Superintendencia de Banca y Seguros. ANALISIS FINANCIERO DE LA COOPERATIVA SANTA MARIA MAGDALENA. SUB-CAPITULO I DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Artículo 40°._ Atribuciones del Presidente. Biografía de Santa María Magdalena. Santa Marta. Comité Electoral; r) Aprobar anualmente y a propuesta del Consejo de Vigilancia, la contratación de la auditoria externa, para que examine la gestión administrativa; así como de los estados financieros, de conformidad a lo establecido por el Estatuto y otras normas legales; s) Comunicar los acuerdos al Consejo de Vigilancia, para los efectos de ley; y t) Las demás funciones y atribuciones que, según la Ley y el Estatuto, no sean privativas de la Asamblea General de la Gerencia. . Está Integrado por tres (03) miembros designados por el Consejo de Administración, uno de ellos miembro de dicho órgano, quien lo presidirá. Artículo 12°.- Liquidación Producida la pérdida de la condición de socio, se procederá con liquidar su cuenta acreditando sus derechos y debitando sus obligaciones. "La Cooperativa" dentro de los límites porcentuales y prohibiciones establecidas por las normas legales vigentes, podrá realizar las siguientes operaciones: a) Recibir depósitos de sus socios; b) Otorgar créditos directos a sus socios en las modalidades y condiciones establecidas por el Reglamento de créditos; c) Otorgar avales y fianzas a sus asociados, a plazo y monto determinados conforme a lo establecido por el Reglamento de Créditos; d) Recibir líneas de crédito de entidades públicas o privadas; nacionales o extranjeras; e) Adquirir, conservar y vender acciones y bonos cotizables en bolsa, emitidos por organismos debidamente autorizados; f) Absorber por fusión e integrarse a otras cooperativas, adquirir acciones o participaciones de sociedades o entidades y/o empresas nacionales o extranjeras, que tengan por objeto brindar servicios a sus socios y tengan compatibilidad con su objeto social; g) Adquirir bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades; h) Efectuar depósitos en efectivo, de valores y otros bienes negociables en otras entidades del sector cooperativo e instituciones financieras del país o del extranjero; i) Realizar operaciones y brindar servicios para cubrir las necesidades de sus socios, autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros, con opinión de la FENACREP; j) Promover la integración cooperativa nacional e internacional, sin discriminación ni privilegios por razones políticas religiosas, condición económica, opinión o de cualquier otra índole; k) Realizar operaciones activas y/o pasivas, así como los servicios permitidos por la legislación vigente; l) Acatar y cumplir con las disposiciones gubernamentales relacionadas a las limitaciones, prohibiciones y sistema de control sobre la marcha de la Cooperativa, m) Efectuar acciones de capacitación de los dirigentes, trabajadores y socios; n) Promover en sus integrantes la creación de empresas cooperativas o de otra índole que genere desarrollo individual o colectivo; ñ) Aperturar oficinas, agencias y/o sucursales a nivel local, regional, nacional y en el exterior, previa autorización de la autoridad competente manteniendo su unidad institucional; o) Realizar todo tipo de acciones orientadas a satisfacer necesidades de educación, salud, vivienda, servicio previsional, y otros que requieran sus asociados. La Asamblea General Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora compuesta por no menos de tres (3) ni mayor a cinco (5) miembros. "La Cooperativa" se rige por la legislación cooperativa vigente en el Perú, las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros, de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, el presente Estatuto y sus Reglamentos. - Número de Matrícula: 9000502012 - Categoría de la Matrícula: SOCIEDAD ó PERSONA JURIDICA PRINCIPAL ó ESAL - Categoría: Persona Jurídica - Último Año Renovado: 2003 Segunda.- todos los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos por el Consejo de Administración, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de Delegados. ORGANIZACION COOPERATIVA DE AGRO-INVERSIONES PAUNITA AGRO INVER PAUNITA O.C empresa localizada en BOYACA - MUZO, del sector , Actividad No Homologada CIIU V4. c) Otorgar avales y fianzas a sus asociados, a plazo y monto determinados. Cada citación deberá señalar: a) Lugar, día y hora de la Asamblea; b) Agenda especificando los puntos a tratarse; c) Nombres y firmas de quienes convocan. DE : CPC. Artículo 82°.- Modo de empleo de los libros de actas. Address: Copyright © 2023 VSIP.INFO. Articulo 67º.- Incumpliendo de obligaciones, "La Cooperativa" gravará a su favor las aportaciones, depósitos y cualquier otro derecho de los socios, por no cumplir con las obligaciones que contrajo y estén pendientes de pago, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Ley General de Cooperativas, Artículo 68º.- Destino de los remanentes. Dicha transferencia, obligatoriamente se registrará en el libro de aportaciones y transferencias. TITULO XI DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Artículo 83°.- Requisitos El presente Estatuto podrá ser modificado únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el proyecto de modificación presentado por el Consejo de Administración sea puesto en conocimiento de todos los delegados o socios por lo menos con 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea General Extraordinaria. El patrimonio de “La Cooperativa” esta formada por: a) El capital social. Además de los impedimentos señalados en el numeral 3) del artículo 33' de la Ley General de Cooperativas, no pueden ejercer dichas funciones: a) Los condenados por delitos dolosos y los inhabilitados; b) Los que por razón de sus funciones estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes, c) Los declarados en proceso de insolvencia mientras dure el mismo y los quebrados; d) Los directores y trabajadores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las cooperativas; e) Los socios, directivos y trabajadores de otra cooperativa de la misma naturaleza o que preste servicios análogos; f) Los que registren protestos de documentos en los últimos tres años; g) Los que directa o indirectamente tengan créditos vencidos en las entidades o empresas del sistema financiero, por más de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a cobranza judicial; h) Los que hubieren merecido sanción de la superintendencia de Banca y Seguros, calificada como grave o muy grave conforme a las normas emitidas por dicho organismo, como resultado de sus actos como funcionarios, directores o accionistas de cualquier empresa supervisada. El remanente del ejercicio anual arrojado en el estado de resultados, obtenido luego de deducir de los ingresos brutos todos los costos, incluidos los intereses a los depósitos, las provisiones legales y necesarias, así los gastos propios o inherentes a "La Cooperativa" inclusive los impuestos, de darse el caso, será distribuido por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, en el siguiente orden: a) No menos del 20 % para la reserva de "La Cooperativa", b) Los montos necesarios para fines específicos, fijados por norma y según decisión expresa de la Asamblea General de Delegados. No siendo necesaria la citación cuando se encuentren presentes todos los miembros titulares y acepten por unanimidad la realización de la sesión; c) El quórum está constituido por la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares; d) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos dirimiendo el Presidente en caso de empate; e) Los acuerdos de las sesiones que se celebren se harán constar en el Libro de Actas de respectivo Consejo o Comité; y f) Los suplentes participarán en las sesiones en reemplazo de algún titular por vacancia o ausencia autorizada por su respectivo órgano de gobierno o apoyo. h) Las operaciones y servicios previstos en el Artículo 5º del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobado por la Resolución SBS Nº 540-2003, modificado por la Resolución SBS Nº 621-2003. i) Otros servicios que permita la Ley General de Cooperativas y otras normas legales aplicables a las Cooperativas. Las funciones se encuentran precisadas en el Reglamento General de Elecciones aprobado por la Asamblea Genera! Bodega Cooperativa Agraria Santa María Magdalena Coop es un negocio ubicado en Calle Real, S/N, Castillejo de Iniesta. de Delegados, en Asamblea Extraordinaria. E, El Manuscrito Los miembros de los Consejos y Comités son solidariamente responsables por las decisiones de estos órganos. Oficina Principal - Jirón San Martín 558 0501 Ayacucho, Perú La Cooperativa es una organización sin fines de lucro, que tiene como rol promover y contribuir en el desarrollo económico, social, cultural y educativo de sus asociados. 09 . La bandera del municipio representa al escudo de Santander sobre un fondo de dos rayas, siendo la superior blanca y azul la inferior. Artículo 56°.- Sesiones. No podrán ser elegidos delegados y/o dirigentes quienes hubieren sido encontrados responsables administrativos, civil o penalmente en actos de mala gestión en "La Cooperativa" o en cualquier otra cooperativa de ahorro y crédito o persona jurídica financiera. En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluto del Presidente, el Vicepresidente asumirá todas las funciones y responsabilidades. Artículo 23°.- Vacancia automática Se considerará automáticamente vacante los cargos de los delegados y miembros de los Consejos y Comités que estuvieran incursos en las causales señaladas en el artículo precedente. La responsabilidad de "La Cooperativa" está limitada a su patrimonio neto y la de sus socios por las, "La Cooperativa" es una entidad financiera con personería jurídica sin fines de lucro, basada en un, convenio social que se sustenta en la solidaridad y la ayuda mutua de sus socios con el propósito de, satisfacer las necesidades de ahorro, crédito, educación, salud, vivienda, servicios previsionales y, otras de sus integrantes, brindándoles un alto grado de seguridad mediante una eficaz y eficiente, gestión. TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Constitución y Adecuación. "La Cooperativa" podrá celebrar contratos y convenios con entidades públicas y/o privadas y personas naturales que permitan la realización de sus fines institucionales, debiendo ser suscritos por el Gerente General con conocimiento y aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo a su naturaleza. de Magdalena La petición será resuelta en treinta (30) días por el Consejo de Administración o por el órgano correspondiente. En el caso de que la Asamblea acuerde por causa justificada cuestionar la gestión del Consejo de Administración, se nombrará un director de debates. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS Artículo 27º.- La Asamblea General de Delegados Es la autoridad suprema de "La Cooperativa" y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio por los socios presentes y ausentes, siempre que estén acordes con la Ley General de Cooperativas y el Estatuto de la Institución. Artículo 4°.- Responsabilidad. Oficina Principal - Jirón San Martín 558, 0501. Los miembros de la Asamblea General de Delegados se reunirán en forma ordinaria dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio económico y en forma extraordinaria cada (90) para evaluar la gestión trimestral y cuando sea necesaria de acuerdo a las circunstancias y cuando lo solicite por lo menos el treinta por ciento (30%) de delegados o el diez por ciento (10%) de socios hábiles, con indicación de la agenda. Artículo 33°.- Convocatoria por el Consejo de Administración. Artículo 51°.- Comité de Crédito. Estudiante: Rivera Vilcatoma, Eyky. Evangelio maria magdalena pdf DOWNLOAD! Ve el perfil de JOSE LUIS CAMA GODOY en LinkedIn, la mayor red profesional del mundo. Para la sanción respectiva previamente se efectuará una investigación sumarísima. El recurso de apelación se presenta en el mismo término que el de reconsideración y ante el mismo órgano de gobierno y será resuelto por la Asamblea General. Los delegados y dirigentes podrán ser reelegidos para un periodo inmediato hasta por dos (02) años; en este caso para volver a ser elegido nuevamente deberá transcurrir obligatoriamente dos (02) años. TITULO IX CAPITULO UNICO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 77º.- Disolución. Las aportaciones totalmente pagadas y no retiradas antes del cierre del ejercicio anual son beneficiarias con la distribución de remanentes, siempre que la Cooperativa disponga de los mismos, por acuerdo de la Asamblea General de Delegados. El Comité de Crédito es el responsable de la aplicación de la política crediticia de la Cooperativa, propiciando se brinde un servicio eficiente y eficaz. La responsabilidad solidaria alcanza al Gerente por los acuerdos que le corresponde ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia u objeción antes de ejecutarlos; y a los miembros del Consejo de Vigilancia por los actos fiscalizables que éste no observare en la forma y el término que establezca su Reglamento. CAPITULO VII DE LOS COMITÉS ESPECIALIZADOS Y COMISIONES Artículo 48º Designación.